Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.604 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Londoño Carrillo, don Paul Viorel Voina, don Mircea Marin Popa, don Florin Ciprian Sodringa, don Liviu Bulbucan y don Sorin Pirleciu, contra “Luis Alberto Pintura y Decoración, Sociedad Limitada”, don Jesús Verdes Lezana, don Fernando Gómez Martín y representante legal de “Caja de Burgos”, sobre ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente. Parte dispositiva: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 1.610, 1.611, 1.612, 1.613 y 1.614 de 2008, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimietno y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Por repartidas la anteriores demandas, con las que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admiten a trámite las demandas presentadas y se señala para que tenga lugar la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, en única convocatoria el día 26 de marzo de 2009, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí, se tienen hechas las manifestaciones en el mismo contenidas. Al segundo otrosí digo, se declaran pertinentes y se accede a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en su virtud, respecto a la confesión judicial, a tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. En cuanto a la documental, requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio la documental interesada por la parte actora. Y respecto a la testifical, se acordará en el momento procesal oportuno. Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Do fe. Conforme: el ilustrísimo señor magistrado.—La secretaria judicial. Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mircea Marin Popa y don Florin Ciprian Sodringa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/9.090/09) |

