Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0133

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

En las oficinas de la Unidad Administrativa de Hacienda de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2009, aprobado por decreto del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos, Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, de fecha 16 de febrero de 2009.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de la notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Recursos

Contra los datos contenidos en el padrón fiscal, y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, durante los días comprendidos entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2009 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio de 2009.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de los intereses de demora y de los recargos del mismo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se advierte que los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período indicado en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:

— “Banco Santander”.

— “Caja de Madrid”.

— “La Caixa”.

— “Caja Castilla-La Mancha”.

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

También pueden hacer efectivo el pago de este impuesto:

— A través de cajeros de “Caja de Madrid” que cuenten con lector de códigos de barras.

— Desde la página web del Ayuntamiento (www.pozuelodealarcon.es) mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: “Visa-Classic”, “Visa-Oro”, “Visaelectrón”, “Mastercard” y “Eurocarp”).

Se recomienda por comodidad del contribuyente la domiciliación en cualquier banco o caja de ahorros. Los recibos domiciliados serán cargados en las respectivas cuentas el 15 de mayo de 2009.

Podrán ponerse en contacto con la oficina de recaudación por los siguientes medios, en caso de extravío del recibo enviado por correo a efectos que se le expida un duplicado, o bien para que se remita este vía fax o correo electrónico:

— Correo electrónico: recaudacion@pozuelodealarcon.org

— Fax: 917 155 206.

— Teléfonos 914 522 704 o 914 522 705.

— Presencialmente:

l Oficinas de Recaudación del Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1. Horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce.

l Oficinas de Atención al Ciudadano.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozuelo de Alarcón, a 23 de febrero de 2009.—El teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, José María Mayo Villalobos.

(02/2.460/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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