Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0162

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Licencias

Unidad Técnica de Ordenación I

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección del Patrimonio para la definición del régimen de obras en el edificio sito en la calle Jorge Juan, número 32, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Patrimonial Andybal, Sociedad Limitada”, representada por don Antonio Solera Sáenz Bustillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de refe­rencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1.  Condiciones generales

La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado tercero, y catalogada en el nivel 2 de protección, Grado Estructural, por el PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.

2.  Régimen de obras

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 4, de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras admitidas por el PGOUM conforme al nivel 2 y Grado de Protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito lo establecido en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas de dicho Plan y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998.

Las intervenciones básicas referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual o parcial, reconfiguración y ampliación, señaladas en los planos de propuesta, condicionadas a la restauración total del edificio, eliminando los impactos negativos introducidos al proyecto original, en cualquier caso se someterán a lo señalado en el título 4, capítulo 4.10, artículo 4.10.7, “Otras Condiciones”.

3.  Edificabilidad

Mediante el régimen de obras admitidas, en la ampliación del edificio no se podrá sobrepasar el 10 por 100 de la superficie edificada actual, que es de 3.091,33 metros cuadrados. Es decir, no se podrá sobrepasar una superficie edificada total de (3.091,33 + 309,13) 3.400,46 metros cuadrados en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. Para ello deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial.

4.  Otras condiciones

— Se incorporará un nuevo ascensor para posibilitar el acceso al edificio de personas con movilidad reducida (PMR).

— Es obligatorio el mantenimiento de la escalera principal y ascensor original (baja a quinta), así como la fachada.

— Se reconfigurará la cubierta según definición aportada por este Plan Especial, recuperando el faldón original que da a la calle Jorge Juan.

— Se admitirá la ubicación de instalaciones en azoteas.

5.  Condiciones de uso

El uso cualificado es el residencial.

Conforme al Régimen de Usos, derivado del nivel B de la Norma Zonal 1, grado tercero, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30, apartados 1 y 2.

Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.833/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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