Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1026 RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 819/2009, de 26 de febrero, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria “Colegio Peñalvento”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de un centro docente privado de Educación Secundaria denominado “Colegio Peñalvento”, con domicilio en la calle Doctor Torres Fecd, número 2, de Colmenar Viejo, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 819/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Secundaria “Colegio Peñalvento”, de Colmenar Viejo, por implantación de los ciclos formativos de grado medio de Comercio y de grado superior de Comercio Internacional.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Colegio Peñalvento”.

Número de código: 28067367.

Titular: “Colegio Peñalvento, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Doctor Torres Feced, número 2.

Localidad: Colmenar Viejo.

Municipio: Colmenar Viejo.

Enseñanzas a impartir:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares.

— Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades/210 puestos escolares.

— Ciclos Formativos de Grado Medio (turno diurno): Comercio.

Capacidad: 1 grupo/20 alumnos.

— Ciclos Formativos de Grado Superior (turno diurno): Comercio Internacional.

Capacidad: 2 grupos/40 alumnos.

Tercero

La presente orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2009/2010 y se comunicará, de oficio, al Registrio de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 27 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/8.299/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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