Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0023

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga la designación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de marzo de 2008 se otorgó, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

Segundo

En dicha Resolución se establecía que la designación estaba supeditada a que dicho Organismo se sometiera y superara el procedimiento de evaluación de competencia técnica establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publicaba la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, antes del 31 de diciembre de 2008.

Tercero

Habiéndose superado la fecha estipulada para cumplir los requisitos anteriormente mencionados, don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presentan ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 19 de diciembre de 2008, solicitud para la prórroga de la designación anterior.

Cuarto

Durante el período de designación, el organismo de control metrológico ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, dando sobradas muestras de capacidad técnica y humana para actuar dentro del campo de la metrología legal.

Quinto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Conceder al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, la prórroga como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:

— Manómetros mecánicos y electrónicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

— Analizadores de gases de escape.

— Opacímetros.

— Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c.

— Contadores de energía eléctrica estáticos combinados, de energía activa clase a, b y c, y energía reactiva clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión.

— Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados aparatos surtidores o dispensadores hasta 200 litros por minuto.

— Sistemas de medida de líquidos en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad hasta 1.000 litros por minuto.

— Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático hasta 60 toneladas.

— Contadores de máquinas recreativas tipos B y C.

Segundo

Continúan vigentes el resto de prescripciones recogidas en la Resolución de designación original de fecha 6 de marzo de 2008.

Tercero

La presente prórroga extiende su validez hasta el 9 de julio de 2009.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 9 de enero de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/2.094/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0023