Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0044
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “Mimos”, con domicilio en la calle Álvaro de Bazán, número 18, de Getafe, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 747/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de la escuela infantil privada “Mimos”, por reducción de tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: “Mimos”. Número de código: 28066879. Titular: Doña María Isabel Almansa Córdoba. Domicilio: Calle Álvaro de Bazán, número 18. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 2 unidades. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. Tercero El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Cuarto La presente autorización surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 25 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/8.319/09) |

