Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0057
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS OFERTAS DE EMPLEO BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE SUBOFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS CORRESPONDIENTES A LA OEP 2009 Número de expediente 2/09 PI (F). Primera. Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por promoción interna, dos plazas de la categoría de suboficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Leganés, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Subgrupo “A2”, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, nivel de complemento de destino 22. 1.2. El número de plazas convocadas podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria y antes de que termine el proceso selectivo. 1.3. Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los sargentos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: a) Concurso-oposición libre. b) Curso selectivo de formación. 1.4. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8, 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local. 1.5. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia. Segunda. Legislación aplicable 2.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. — Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. — Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Ley 7/2007, de 11 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 2.4. Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera. Requisitos de los aspirantes 3.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre): a) Ser español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de suboficial de Policía Local. f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Leganés. j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de sargento. 3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción de lo especificado en el apartado d), debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico. Cuarta. Solicitudes 4.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. Dicha solicitud también se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento, www.leganes.org Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. 4.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria. 4.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen, se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación: — “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2. — Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20. — “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25. — Junta Municipal de Distrito de San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24. Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.—A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación: a) Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 4.5. b) Fotocopia sin compulsar de la documentación acreditativa de todos los méritos de la fase de concurso alegados por los aspirantes. Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador. c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 9.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. 4.5. Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen será de 33,99 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de suboficial de Policía Local. Quinta. Admisión de candidatos 5.1. Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.2. Reclamaciones, errores y rectificaciones.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC). 5.3. Admisión excepcional a pruebas.—Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante él la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, a la concejala-delegada de Recursos Humanos, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándose a los interesados. Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 6.1. Composición.—Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera: Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés (y suplente) Vocales: — Tres funcionarios de la Policía Local pertenecientes a algún municipio de la Comunidad de Madrid con, al menos, la misma categoría profesional que la de las plazas ofertadas (y tres suplentes). — Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid (y suplente). — Dos funcionarios de carrera designados por la Delegación de Recursos Humanos (y dos suplentes). Secretario titular: el secretario general de la Corporación, con voz pero sin voto. Secretario suplente: el/la oficial mayor con voz pero sin voto. Los tribunales quedarán incluidos en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 6.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 6.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse, y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 6.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo 7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. 7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Octava. Sistema selectivo El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: a) Concurso-oposición. b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses. Novena. Desarrollo de la fase de concurso-oposición 9.1. Fase concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 9.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, serán las que a continuación se relacionan: El orden en que habrán de actuar los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes. 9.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la plaza convocada. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local. 9.2.2. Segunda: prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Las preguntas versarán sobre los temas del programa que figura como anexo II. 9.2.3. Tercera: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo III que se acompaña. 9.2.4. Cuarta: Memoria profesional. Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de una memoria profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. Décima. Calificación de la fase de concurso-oposición 10.1. Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el correspondiente anexo I de las presentes bases. 10.2. Oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable: 10.2.1. Pruebas psicotécnicas. La calificación será de “apto” o “no apto”. 10.2.2. Prueba de conocimientos. Se calificará de 0 a 10 puntos, una vez adecuadas las puntuaciones obtenidas en una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: — Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto. — Las respuestas erróneas se calificarán con – 0,33 puntos. — Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente. 10.2.3. Reconocimiento médico. Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”. 10.2.4. Presentación y defensa de la memoria profesional. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación en la prueba de memoria profesional. b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos. Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 10.3. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas. Undécima. Nombramiento de funcionarios en prácticas Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan. Duodécima. Curso selectivo de formación 12.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. No obstante, se entenderá cumplido el presente requisito por los aspirantes que acreditasen haber superado en la referida academia el curso selectivo de “ascenso a la categoría de suboficial” en un período anterior no superior a cinco años, por lo que estarán exentos de realizarlo nuevamente. Los aspirantes que se encuentran en este último supuesto habrán concluido el proceso selectivo con la calificación que pudiera corresponderles tras la aplicación de la base decimocuarta. 12.2. A los aspirantes que resulten nombrados “suboficial en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 12.3. Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. Decimotercera. Calificación del curso selectivo de formación 13.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 13.2. Quien no supere en su totalidad el curso selectivo de formación perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. Decimocuarta. Calificación definitiva del proceso selectivo La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60); siendo COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Decimoquinta. Lista de aprobados y propuesta del tribunal Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Decimosexta. Presentación de documentos 16.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Original y fotocopia del DNI. b) Original y fotocopia del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo. c) Original y fotocopia del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley. f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Declaración jurada de no incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria. 16.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 16.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 16.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. Decimoséptima. Nombramiento Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por la concejal-delegada de Recursos Humanos funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Decimoctava. Toma de posesión Una vez aprobada la propuesta por la concejal-delegada de Recursos Humanos, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Decimonovena. Régimen de impugnación Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO (SUBOFICIAL DE POLICÍA LOCAL) 1. Historial profesional La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local: a) Por servicios prestados con la categoría de policía, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 3 puntos. b) Por servicios prestados con la categoría de cabo, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 4 puntos. c) Por servicios prestados con la categoría de sargento, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,50 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 5 puntos. 2. Currículo profesional La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. 2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.—Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de formación policial (sin incluir los cursos selectivos de formación): a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos por cada uno. b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán: — De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos. — De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos. — De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos. — De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos. — De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b). La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. 2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos.—Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. 2.3. Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial.—Se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. Cuando la asistencia a las anteriores se haya realizado en calidad de ponente, se valorarán 0,20 por actividad realizada. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. 2.4. Publicaciones.—Por ser autor de libros, artículos y publicaciones, cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación policiales, se otorgarán mediante valoración del tribunal en función de su extensión y calidad, por cada publicación de 0,10 puntos a 0,20 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. 3. Méritos académicos La puntuación global no podrá ser superior a 8 puntos. 3.1. Titulaciones académicas: a) Por estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, se otorgarán 2 puntos. b) Formación de postgrado. Por cada máster, curso de posgrado o curso superior realizado por una universidad o centro de formación de reconocido prestigio, relacionados con la actividad policial o la seguridad, se valorarán: — Hasta 150 horas lectivas: 0,50 puntos por acción formativa. — De 150 a 199 horas lectivas: 1 punto por acción formativa. — De 200 a 299 horas lectivas: 2 puntos por acción formativa. — De 300 a 500 horas lectivas: 4 puntos por acción formativa. — De más de 500 horas lectivas: 5 puntos por acción formativa. 4. Medalla policial El estar en posesión de alguna medalla de reconocimiento, cruz de mérito o condecoración, así como felicitación por Ayuntamiento Pleno, otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, se otorgará 1 punto. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. ANEXO II TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Conocimientos generales 1. La Constitución española de 1978: su transcendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución. 2. Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. 4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional. 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio. 6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes. 7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria o de ordenanzas de las entidades locales. 8. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones. 9. El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado. 10. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases. 11. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recepción de documentos. Registro de documentos. 12. Los recursos administrativos: clases de recurso. Audiencia al interesado. Recurso de alzada: objeto, plazos, interposición. Recurso de reposición: objeto, plazos, interposición. Recurso de revisión: objeto, plazos, interposición. Recurso contencioso-administrativo. Conocimientos de interés policial 13. Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas. 14. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones. 15. Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana. 16. Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador. 17. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos. 18. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba. 19. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso. 20. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio. 21. Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general. 22. Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles locales. 23. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. 24. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales. 25. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. 26. Requisitos reglamentarios respecto de los vehículos: matricula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La tarjeta de inspección técnica de vehículos. 27. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 28. La Policía como organización y control social. 29. Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales 30. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación. 31. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. 32. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía. 33. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. 34. Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de seguridad. 35. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades. 36. Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia. 37. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente. 38. Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. 39. Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva. Malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex. 40. Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático. 41. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación de las Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 42. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 43. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. 44. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. 45. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales. 46. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. 47. Delitos contra la seguridad vial. 48. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos. 49. El atestado policial y las diligencias policiales. 50. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. 51. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos. 52. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera. 53. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial, la policía de proximidad o comunitaria. 54. La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas. 55. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos. 56. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. 57. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable. 58. La función Administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES 1. Relación peso-talla 1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 Donde P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el supuesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. 5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. |

