Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0242

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 26 de febrero de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Acuerdo de Inicio de procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de Inicio cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Con fecha 4 de diciembre de 2008, doña Josefa Gómez Ibáñez, como usufructuaria vitalicia y apoderada de sus hijos don José Cristóbal y doña María Dolores Pescador Gómez, copropietarios del local de hostelería denominado “Ríos”, sito en Madrid, calle Fernández de los Ríos, número 41, ha presentado escrito por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida con fecha 22 de enero de 2007, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, y por el titular del establecimiento don Andrés Vallecillo Landa. La solicitud de revocación se basa en lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar, en consecuencia, la instalación de las máquinas en caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto

SE ACUERDA

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concediéndole un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la presente notificación, para que alegue lo que estime conveniente.

El apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

Asimismo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, quedará en suspenso durante el transcurso del período concedido para la presentación de alegaciones o documentación, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado 5.a) del mencionado artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Normativa de aplicación:

— Revocación de las autorizaciones: Artículo 20 del mencionado Decreto 97/1998, de 4 de junio.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/7.884/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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