Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0183
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VALLADOLID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Luis García Roig, secretario del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Alonso Racimo y 47 más, contra las empresas “Fifty Year Right To Use, Sociedad Limitada”, “Aprovechamiento por Turno Anual, Sociedad Limitada”, “Free Time Network TSE, Sociedad Anónima”, y “Comercialización y Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Se acuerda el embargo de los bienes inmuebles que se describen: a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen: Finca número 7338/5239, inscrita al tomo 1.478, libro 400, folio 10; finca número 7322/3611, inscrita al tomo 1.508, libro 425, folio 164; finca número 7322/3612, inscrita al tomo 1.508, libro 425, folio 167; finca número 7322/3613, inscrita al tomo 1.508, libro 425, folio 170; finca número 7322/3616, inscrita al tomo 1.508, libro 425, folio 179; finca número 7322/3617, inscrita al tomo 1.508, libro 425, folio 182; del Registro de la Propiedad número 1 de Marbella y propiedad de la ejecutada “Comercialización de Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”, todas ellas el 10 por 100 del pleno dominio por título de compraventa y, asimismo, el embargo de la finca número 38.364, inscrita al tomo B8457, libro 1.470, folio 1.818 del Registro de la Propiedad de Mijas y propiedad de la ejecutada “Fifty Year Right To Use, Sociedad Limitada”, el 17,31 por 100 del pleno dominio por título de compraventa, para responder de la cantidad de 76.250,13 euros de principal, más 15.250 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de doña Lucía Alonso Racimo, doña Marta García García, doña Esther Fuertes Gallego, doña Yolanda Rodríguez Ruiz, doña Silvia Aragón Cuadrado, doña Vanesa Armesto Mesa, don David Barajas Reinoso, doña Lourdes Alonso Centeno, doña Carolina Blázquez García, doña Ana María Campoy Palomo, doña Mercedes Castaño Retuerto, doña Martiniana Castell San José, doña Edurne Cuadrado Martín, doña Fuensanta de Antonio María, doña Leticia del Campo Gutiérrez, doña María Luisa Díez Melero, doña María Purificación Escudero Mármol, doña Pilar García Nieto, doña Soraya García Villar, doña Rosa María Gobernado Margarida, doña María Goreti Hernández Barajas, doña María Cristina Juez Casares, doña Marta Lobato del Campo, doña Celia López Álvarez, doña Mirian López Fernández, doña Cecilia Machón Laso, doña Carmen Maestro Meriel, doña Noelia Martín López, doña Alicia Merino Martínez, doña Alicia Olivar Fernández, doña Rosa Blanca Pellitero González, doña Beatriz Paniagua Martín, doña Ainoa Piedras Martín, doña Patricia Pérez del Castillo, doña Noelia Prieto Álvarez, doña María Sánchez Pastor, doña Belén Veliz Tovar, doña Pilar Vicente Jorge, doña Cristina Villa Jiménez, doña Ermelinda Vega Neches, doña Yolanda Pérez Fernández, doña Sheila Villar Gómez, doña Patricia Barbero Blanco, doña Sara de Dics Centera, don Francisco José Torrecilla Ledo, doña Gloria Isabel García Sancho, doña Eva María Rivas Espinel, don Álvaro San Miguel Pérez, doña Pilar Velasco Velasco y doña María del Carmen Lorenzo Neche, contra “Fifty Year Right To Use, Sociedad Limitada”, “Aprovechamiento por Turno Anual, Sociedad Limitada”, “Free Time Network TSE, Sociedad Anónima”, y “Comercialización y Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo mando y firmo a la ilustrísima señora magistrada-juez, María del Mar Navarro Mendiluce.—Doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Comercialización y Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”, y “Fifty Year Right To Use, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Valladolid, a 26 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/7.489/09) |

