Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0019
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4), establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en su artículo 3, apartado 1, dispone que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sea de aplicación. Por otra parte, el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, establece, en su artículo 53, que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba. En base a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 18 de marzo de 2009, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros con arreglo a las siguientes bases. TÍTULO I Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y reserva por discapacidad I. Normas generales 1. Número de plazas Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 3.500 plazas, ubicadas en centros dependientes de la Comunidad de Madrid. Se reservan 210 plazas del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas. La distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente: 2. Normativa aplicable Al presente concurso-oposición le será de aplicación lo dispuesto en la presente convocatoria: — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4). — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14). — Ley 8/1999, de 8 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13). — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24). — Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. — Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29). — Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. — Orden 571/2001, de 21 de febrero, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección de personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27). — En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” del 10 de abril). — Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 3. Distribución de especialidades por Direcciones de Área Territorial La valoración de los méritos y la gestión administrativa de cada especialidad se distribuirá de la siguiente manera: — Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes). — Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (calle Maestro, número 19, 28914 Leganés). — Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Este (calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares). — Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (antigua carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba). — Idioma Extranjero, Inglés: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitrubio, números 2 y 4, 28006 Madrid). — Educación Primaria: l Opositores cuyo primer apellido esté comprendido entre las letras “A” y “L”, ambas inclusive: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur. l Opositores cuyo primer apellido esté comprendido entre las letras “M” y “Z”, ambas inclusive: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital. — Educación Infantil: Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid). II. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 4. Requisitos generales a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces y ascendientes. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. Si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el Tribunal correspondiente, o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen de los Servicios de la Comunidad de valoración médica o del Servicio de Inspección Médica. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo). f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 26 de esta convocatoria. g) Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos: a) Maestro/a o el título de grado correspondiente. b) Diplomado en Profesorado de Educación General Básica. c) Maestro de Enseñanza Primaria. En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberán haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior, y 1837/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. 5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada Podrán participar por este procedimiento, para el que se reserva un cupo del 6 por 100 del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que tenga la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las personas con discapacidad que quieran participar por esta reserva deberán manifestar su opción en el recuadro 8 de la solicitud de participación, en la forma prevista en el subapartado 7.3.b) de esta convocatoria. En el supuesto de que hayan solicitado adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán presentar, asimismo, un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. La presentación del dictamen se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Este dictamen deberá contener los aspectos siguientes: a) Que el grado de disminución es igual o superior al 33 por 100. b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo. c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas. Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso, deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente. La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la imposibilidad de hacer adaptaciones. No obstante lo anterior, una vez superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes que no hayan aportado el informe vinculante junto con la instancia de participación tendrán que acreditar su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con lo que establece el apartado 35.c) de esta convocatoria. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 19 de la base V de esta convocatoria. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de minusvalía. 6. Fecha en que deben reunirse estos requisitos Todos los requisitos enumerados en la presente base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera. III. Solicitudes, tasas, documentación y lugar y plazo de presentación 7. Solicitudes Las solicitudes para participar en esta convocatoria podrán presentarse en soporte papel o por medios telemáticos, a través del portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación www.madrid.org En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En caso de que se opte a más de una especialidad deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a que se opte. No obstante, en el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen. 7.1. Presentación en soporte papel: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso según modelo de solicitud, que figura (a efectos exclusivamente informativos) como Anexo I a esta convocatoria, que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10, y en las Oficina de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid. Asimismo, este impreso podrá ser obtenido, siguiendo las instrucciones que se proporcionan, a través de una aplicación habilitada al efecto en el portal “Personal + Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado anterior. En ambos casos, una copia de la solicitud (el ejemplar para la Administración) deberá ser presentada, junto con la documentación señalada en el apartado 9.1, en cualquiera de los Registros indicados en el apartado 9.3 de esta convocatoria. 7.2. Presentación vía telemática: La solicitud de participación también puede ser presentada por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de diciembre), por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para lo que resulta imprescindible la utilización de cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en la sección correspondiente al certificado y firma electrónicos dentro del portal de la Administración Electrónica (www.madrid.org). En esta misma sección se puede encontrar la información relativa a los trámites de adquisición de estos certificados. Por vía telemática únicamente podrá enviarse la solicitud. En consecuencia, la documentación justificativa de los méritos, el impreso modelo 030, así como la copia del justificante del registro de entrada de la solicitud, deberán presentarse en cualquiera de los Registros indicados en el apartado 9.3, dentro del plazo de admisión de solicitudes. 7.3. Instrucciones para cumplimentar la solicitud. a) Instrucciones generales: — Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta. — Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares. — Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. — No escriba en los espacios sombreados o reservados. — No olvide firmar la solicitud. b) Instrucciones particulares: — “Cuerpo”: En el recuadro 1 de la solicitud deberán consignar Cuerpo de Maestros, código 0597. — “Especialidad”: En el recuadro 2 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el texto literal y el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en el apartado 1 de la base I de esta convocatoria. — “Forma de acceso”: En el recuadro 3 de la solicitud, los aspirantes deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso por la que participan, de los detallados a continuación: — En el recuadro 6 de la solicitud y, asimismo, en el recuadro situado al pie de la misma, en donde figura la expresión “Gestión por”, los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado 3. — “Minusvalía”: Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 7 de la misma, consignando, asimismo, el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente. — Si desean acogerse a las plazas de reserva a que se refiere el apartado 1 de la base I deberán indicarlo expresamente en el recuadro 8 de la solicitud, consignando la letra “M” en el mismo. — Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios deberán solicitarlas en el recuadro 9 de la solicitud. — Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente, y según se recoge en el subapartado 8.2 de esta convocatoria, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia en el recuadro 10 de la solicitud (“Exento de tasas”), marcando este con un aspa. — Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar en el recuadro 11, “DNI”, el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país, el número de su pasaporte o el número de identidad de extranjero comunitario. Asimismo, deberán indicar en el recuadro 27, letra A), la nacionalidad que poseen y, caso de estar exentos de la realización de la prueba de conocimiento de castellano, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 26.3, deberán consignar el literal “exento de prueba de castellano”. — Los aspirantes que, teniendo cursos de formación y perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, opten por no aportar ninguna documentación justificativa de los mismos, al amparo de lo dispuesto en el subapartado 9.1.d) de esta convocatoria, deberán consignar en el recuadro 27, letra C, de la solicitud la expresión “Cursos inscritos”. — Es imprescindible completar correctamente el recuadro 15, relativo a la fecha de nacimiento. Su omisión puede ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento vía Internet. 8. Tasas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 29 de octubre), y la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, la tasa por derechos de examen será de 28,16 euros. 8.1. Pago de las tasas: El pago de la tasa podrá realizarse mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “BBVA”, “Caja Duero”, “Caja Madrid”, “Ibercaja” y “la Caixa”, utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, como Anexo II a la presente convocatoria. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica a través de Internet, en el portal de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caja Madrid”, dirección en paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06 2038-0626-06-6000083192, indicando con toda claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como procedimiento selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros. A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa. El impreso modelo 030 podrá obtenerse en los mismos lugares que se han señalado en el subapartado 7.1 de la base III para las solicitudes. Asimismo, el modelo 030 podrá ser cumplimentado y, una vez validado, impreso a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible tener la firma digital, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el subapartado 9.4 de esta base. 8.2. Exentos del pago de las tasas: En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen: a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. c) Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos. Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en el recuadro 10 de la solicitud y presentar, juntamente con la solicitud, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación: — Las personas desempleadas: El certificado de demanda de alta, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. — Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo. 8.3. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030 acreditativo del pago de tasa por derecho de examen. — Centro gestor: Consignar “510”. — Tasa o precio: Consignar “Tasa por derechos de examen”. — Epígrafe tasa: Consignar “1930”. — Motivación liquidación administrativa: Consignar “Ingreso al Cuerpo de Maestros”. 9. Documentación 9.1. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos: a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y del certificado de registro o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) El ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria. c) Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación. d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que como Anexo III se acompaña a la presente convocatoria. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos. Los aspirantes que tengan cursos de perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid podrán no aportar la documentación justificativa de los mismos, debiendo anotar, en tal caso, en el recuadro 27, letra C), de la instancia la expresión “cursos inscritos”. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones del sistema académico español. Asimismo, los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en países extranjeros, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura como Anexo III a esta convocatoria. e) Con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva de minusvalía), aquellos aspirantes con minusvalía que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán aportar el dictamen vinculante, tal y como se indica en la base II, apartado 5. f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar además: — Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. — Para los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 26.3 de esta Resolución, estén exentos de la prueba de conocimiento del Castellano, fotocopia del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), que regula los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o indicar en el recuadro 27.A) de la solicitud que han superado esta prueba en convocatorias anteriores de esta Administración Educativa. De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba que se recoge en el apartado 26 de la base VII. 9.2. Simplificación de trámites administrativos: Con objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hubieran participado en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 7 de marzo de 2007 podrán optar por que se incorpore al presente procedimiento selectivo la valoración (o parte de esta) reconocida por los méritos alegados en aquellos, con las condiciones que se establecen a continuación: 9.2.1. Aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por la Comunidad de Madrid en el año 2007: a) Si está de acuerdo con la puntuación obtenida entonces y no desean modificarla, consignarán en la letra B), recuadro 27, de la solicitud la expresión: “Baremación anterior”. En este supuesto, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente si procede, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. b) Si no está de acuerdo con la puntuación obtenida entonces en alguno de los apartados, deberán consignar en la letra B), recuadro 27, la expresión “Baremar los apartados…”, indicando los apartados en los que deseen ser valorados de nuevo. En este supuesto, deberán aportar toda la documentación referida a dichos apartados. En el resto de los apartados solo deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente si procede, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. No obstante, si al revisar la documentación se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración podrá requerir de estos aspirantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del estudio de la documentación aportada se demostrase que existe error en la valoración de los méritos, se procederá a su subsanación, previa audiencia al interesado. Las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo convocado en el 2007 podrán ser consultadas, indicando el DNI, el cuerpo, la especialidad y la forma de acceso, en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación (www.madrid.org). 9.2.2. Aspirantes que no hubieran participado en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por la Comunidad de Madrid en el año 2007 o los aspirantes referidos en el subapartado 9.2.1.b), que no estén de acuerdo con el baremo obtenido en el procedimiento del año 2007, deberán consignar en la letra B), recuadro 27, la expresión “Nueva baremación”. En estos casos, tendrán que aportar toda la documentación justificativa de los méritos alegados. Si los méritos relativos a la experiencia docente se refieren a servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar ninguna documentación justificativa de los mismos. 9.2.3. En relación con el apartado 2.5.1 del Anexo III, no deberán presentar ninguna documentación justificativa de los cursos realizados cuando todos ellos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. Indicando “Cursos inscritos” en la letra C), recuadro 27. 9.2.4. Compulsa de documentación: Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas. En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en el apartado 4 de la base II “Requisitos generales”, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir. 9.3. Lugar de presentación: Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con indicación del órgano gestor que corresponda, según la distribución recogida en el apartado 3, pudiendo ser presentadas: — En el Registro General de esta Consejería, sito en la Gran Vía, número 10, de Madrid. — En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería cuyas sedes figuran relacionadas en el apartado 3 de la base I de esta Resolución. — En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que vienen relacionadas en la Orden de 4 de diciembre de 2007 de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18). — En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14). En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el subapartado 9.4 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 9.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 9.5. Información sobre la publicación de datos en Internet: De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre), todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria podrán consultarse, a título informativo, en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet (www.madrid.org). Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados. IV. Admisión de aspirantes 10. Lista provisional A partir de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude el apartado 26 de la base VII. Dichas listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, Gran Vía, número 10; en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, y en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, y en el portal indicado en el subapartado 9.5. Se mantendrán expuestos hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno selectivo por el que participan y especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En la lista que se publique a través de Internet, figurarán todos estos datos, a excepción del documento nacional de identidad. 11. Reclamaciones contra la lista provisional Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que figura en el apartado 3 de la base I, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 9.3 de la base III de esta convocatoria. 12. Lista definitiva Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a publicar Resolución del Director General de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que la lista provisional de admitidos y excluidos, y se mantendrá expuesta durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con el apartado 35 de la base IX de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 13. Reintegro de la tasa por derecho de examen De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, se procederá a la devolución de las tasas cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. V. Órganos de selección La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 26 de la presente convocatoria, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. Su nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes de cada una de estas. 14. Comisiones de selección Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ingreso y Accesos a la Función Pública Docente, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. 15. Tribunales Los Tribunales estarán integrados por un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y por cuatro Vocales, designados por sorteo público, preferentemente, con al menos tres años de experiencia docente, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 15.6 de esta convocatoria. 15.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a Extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo de Maestros. 15.2. En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberán ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. 15.3. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera. 15.4. Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. 15.5. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del director del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando varios miembros del equipo directivo participen en los Tribunales. 15.6. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de Ingreso y Accesos a la Función Pública Docente, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación promoverá entre los funcionarios docentes de las correspondientes especialidades la participación voluntaria en dichos órganos, con sujeción al procedimiento establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará al respecto. 15.7. Cuando no se pueda contar con el suficiente número de Vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el subapartado anterior, estos serán designados de acuerdo con el resultado del sorteo que se celebrará el 31 de marzo de 2009, a las diez horas, en la sala de juntas de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta, de Madrid. 16. Abstención y recusación Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación. Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la causa de la abstención, será de diez naturales, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor. 17. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 18. Funciones de los órganos de selección 18.1. Funciones de las Comisiones de Selección o de los Tribunales únicos. — La coordinación de los Tribunales. — La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de dicha actuación. — La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado ambas fases. — La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. 18.2. Funciones de los Tribunales: — Calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. — La valoración de los méritos de la fase de concurso. — Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. 18.3. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos. 18.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo III a la presente convocatoria, será realizada, en nombre de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, a que se alude en el subapartado 25.2 de la base VII. Asimismo, para la valoración de estos méritos, en los casos en que se considere necesario, se podrá nombrar una comisión de profesores del cuerpo correspondiente. 18.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 19. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Asimismo, para las personas con minusvalías que soliciten adaptación en tiempo y medios para la realización de la prueba, los Tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias, sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba. En todo caso, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo dicha adaptación. 20. En ningún caso, las Comisiones de Selección podrán declarar que han superado el concurso oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 21. Los órganos de selección que actúen en este concurso-oposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Oficial del Estado” del 30). VI. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición 22. Comienzo Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 26.1 de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos Tribunales, la fecha de presentación de la programación didáctica ante el Tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas. Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal, y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Podrá ser autorizada por el Tribunal correspondiente la inasistencia puntual del aspirante a alguna de las actuaciones previstas, por razones religiosas u otras de naturaleza análoga, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas y por cualquier otro medio que indique el Tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 23. Desarrollo La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “Z”, según el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados. Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VII. Sistema de selección Conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 4 de mayo), y en el capítulo I del título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. 24. Fase de oposición En esta fase se valorarán la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base. La valoración de estos conocimientos, para todas las especialidades, se llevará a cabo a través de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: 24.1. Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A) como de la parte B), podrán ser realizadas en la misma sesión y, posteriormente, los Tribunales procederán al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a cabo en el mismo orden de su realización. 24.2. Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal. Por incluir todas las especialidades habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte, incluirá un ejercicio de carácter práctico con las características que se detallan en el Anexo IV. 24.2.1. Parte B.1.—Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal. Hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. El currículo vigente en la Comunidad de Madrid para Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto 22/2007, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y para Educación Infantil, por el Decreto 17/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12). Los contenidos de la programación deberán organizarse de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, sin incluir los materiales de apoyo, en tamaño DIN-A4, por una sola cara. En caso de que se haga uso de los medios informáticos para elaborar la programación, y siempre que sea posible, será con una letra tipo “Times New Roman”, o similar, de 12 puntos sin comprimir, a doble espacio. En la especialidad de Idioma Extranjero, Inglés: la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma. Las unidades que compongan la programación didáctica deberán ir debidamente numeradas. El lugar y fecha de presentación de la programación didáctica se hará público en la Resolución por la que se anuncien la fecha de inicio de la celebración de las pruebas y los centros donde se llevarán a cabo. La programación, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo quedar bajo la custodia del Tribunal. 24.2.2. Parte B.2.—Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídos al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Para su exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de esta. El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de cuarenta y cinco minutos. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos. 24.2.3. Parte B.3.—Ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten. El tiempo para la realización de este ejercicio será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente y se pondrá en conocimiento de los aspirantes en el mismo acto en que se comunique la fecha de inicio de celebración de la prueba. Cuando la prueba práctica sea escrita, esta podrá ser realizada en la misma sesión que la parte A, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 24.1 de esta convocatoria. Cuando la prueba práctica no sea escrita, la comisión de selección determinará en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse. 24.3. Los aspirantes a la especialidad Idioma Extranjero, Inglés: Deberán realizar todas las pruebas de esta fase en este idioma. 24.4. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra cosa. 24.5. Calificación de las pruebas: La puntuación de cada aspirante en la parte A o en cada uno de los ejercicios de los apartados B.1), B.2) y B.3) será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones: — Parte A): 40 por 100. — Parte B.1): 20 por 100. — Parte B.2): 20 por 100. — Parte B.3): 20 por 100. 24.6. La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso. 24.7. Finalizada la prueba, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado, la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes que hayan superado la misma, y se mantendrán expuestas durante el plazo establecido para que los aspirantes puedan reclamar contra las mismas. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba. 24.8. Una vez revisadas las reclamaciones, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección la relación de los aspirantes que han superado esta fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. Los Tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva para minusválidos. Las reclamaciones no recogidas en dichas listas se declararán como desestimadas. 24.9. Temarios: De conformidad con lo establecido en la Orden ESD17/2009, los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21), y para la especialidad de Educación Primaria, será el establecido en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 15). 25. Fase de concurso 25.1. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes de conformidad con lo dispuesto a continuación: Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo. A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como Anexo III en la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 9.2 de esta convocatoria. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición. 25.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes en el procedimiento selectivo en su fase de concurso, según el baremo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de las Direcciones de Área Territoriales o de la Dirección General de Recursos Humanos, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección. 25.3. La lista provisional con la puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10); en la Oficina de Atención al Ciudadano, en Gran Vía, número 3, y en plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, y en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación (www.madrid.org), con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva. Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el apartado 3 de la base I de esta convocatoria. Resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar la puntuación definitiva de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso. 25.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 25.5. Documentación presentada: La documentación que presenten, incluida la programación y la unidad didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de la establecido en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La programación didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo quedar bajo la custodia del Tribunal. 26. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española 26.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. 26.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del Castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero ( “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba a que se refiere este apartado, que dará comienzo a partir del mes de mayo. 26.3. Exentos de la prueba: Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o haber superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado en el Estado Español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros. Igualmente estarán exentos aquellos aspirantes que hubieran realizado sus estudios en algún Estado cuya lengua oficial sea el Español. 26.4. Tribunales de valoración: La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada por un Tribunal que estará constituido por funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de “Español para Extranjeros“ y su composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en la base V de la presente convocatoria. 26.5. Valoración: El Tribunal calificará la prueba de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma y en el portal “Personal educación”, al que se puede acceder tal como se establece en el subapartado 9.5 de la base III. 27. Exentos por su condición de funcionarios Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección. VIII. Superación de las fases de concurso y oposición 28. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60 por 100 para la fase de oposición y un 40 por 100 para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición, confeccionarán una lista única, ordenada según la puntuación global obtenida, en la que figurarán todos los aspirantes seleccionados, indicando los que lo hayan superado por la reserva por discapacidad. 29. Criterios de desempate En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación (www.madrid.org). 30. Cuando las Comisiones de Selección procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso correspondiente, las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva de minusvalía serán acumuladas a las de ingreso por turno libre. 31. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho 32. Las Comisiones de Selección expondrán las listas a que se refiere el apartado anterior en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento. IX. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso 33. Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y de concurso en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de seleccionados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 34. La renuncia a los derechos derivados del concurso-oposición no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 35. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, estos deberán dirigir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el apartado 3 de la base I de esta convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes: a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica, original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI. c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea habrá de presentar dos fotocopias del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y dos fotocopias del certificado de registro o en su caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente. e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación, por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Dirección General, deberán solicitarlo por escrito, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, Gran Vía, número 3, tercera planta, 28071 Madrid), acompañando los documentos justificativos. 36. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios del organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como fotocopia del documento nacional de identidad. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos: a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, Número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 37. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. 38. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación. X. Nombramiento de funcionarios en prácticas 39. Por la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo. En la Resolución por la que se ordene exponer las listas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición se especificará cómo se procederá a la asignación de destino para realizar las prácticas. Los destinos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y se adjudicarán por riguroso orden de puntuación alcanzada en la especialidad de que se trate, bien en puestos vacantes, o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad, o de no ser ello posible, en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes. La fecha de toma de posesión en estos destinos en prácticas será el 1 de septiembre de 2009. Quienes en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha citada no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. 40. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 41. Los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo). Podrán optar por: a) Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, solicitándolo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, estando exentos de la evaluación. Estos aspirantes podrán optar por percibir una remuneración por igual importe al que es correspondería en el puesto de trabajo de origen; y remitir dicha opción a la Dirección de Área Territorial de donde dependa el centro obtenido para la realización de la fase de prácticas. b) Los aspirantes que permanezcan en su cuerpo de origen percibirán las retribuciones por el puesto realmente desempeñado. XI. Fase de prácticas 42. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será de seis meses y siempre dentro del mismo curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Mejora de la Calidad de Enseñanza. Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas. El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente. 43. Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, dicha fase. Caso de que en ese curso hubiera otra promoción, ocupará el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante. XII. Nombramiento de funcionarios de carrera 44. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y elevará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas. 45. Destino en propiedad definitiva: De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), los Maestros ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el artículo 2 en sus apartados 2 y 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). XIII. Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 46. Los participantes en este procedimiento selectivo serán incluidos en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, que establece la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, por ello las listas se constituirán del siguiente modo: a) Lista preferente: La lista preferente del curso 2009-2010 para cada especialidad estará constituida por los integrantes de la lista preferente del curso 2008-2009 y por todos aquellos que hayan sido nombrados funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros en alguna de las especialidades convocadas por la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2009, excluyéndose de las mismas a los que hayan decaído a lo largo del curso escolar 2008-2009. A esta lista preferente se incorporarán aquellos participantes en el procedimiento selectivo convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid que superen la fase de oposición, o la parte A de la misma (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3) con puntuación ponderada igual o superior a siete, siempre que no superen la fase de oposición y concurso. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3. La ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo. b) Lista complementaria: Estará integrada por todos los que se hayan presentado a la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo, del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid, en la especialidad correspondiente y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente de la especialidad correspondiente. La ordenación de esta lista se efectuará, una vez finalizado el procedimiento selectivo, con la puntuación obtenida en el mismo. c) Lista general: Estará formada por todos los integrantes de cada una de las listas preferentes del curso 2009-2010. Esta lista se ordenará por la mayor puntuación que posean en cualquiera de las listas preferentes de las especialidades del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2009-2010. 47. Los integrantes no excluidos de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso escolar 2008-2009, que reúnan los requisitos para formar parte de la lista preferente de una determinada especialidad y no presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado por la Comunidad de Madrid en 2009 por dicha especialidad, para poder formar parte de la lista preferente de la citada especialidad, deberán solicitar la valoración de sus méritos de conformidad con el procedimiento que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regule la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2009-2010 de la Comunidad de Madrid. TÍTULO II Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades I. Normas generales Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir, de acuerdo con el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), nuevas especialidades, que serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición. Las pruebas tendrán lugar en la Dirección de Área Territorial en la que se celebren las de la misma especialidad del concurso-oposición. II. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al procedimiento de habilitación los aspirantes deberán ser funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. III. Solicitudes 1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que figura como Anexo I de la convocatoria del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros. Para cumplimentar la misma se seguirán las instrucciones indicadas en la base III de la convocatoria de ingreso al Cuerpo de Maestros. 2. Documentación Junto al modelo de solicitud deberán aportar el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 que figura como Anexo II, en los términos que se indican en la base III, apartado 8, del título I. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad. Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial del último destino servido. 3. Tasas por derecho de examen Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán abonar la tasa establecida en el apartado 8 de la base III de la convocatoria de ingreso al Cuerpo de Maestros, en la forma prevista en la misma. 4. Lugar y plazo de presentación Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en el plazo y lugares establecidos en la convocatoria del proceso selectivo. 5. Lista de admitidos y excluidos A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base IV de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Resolución. IV. Órganos de selección Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base V de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base. V. Comienzo y desarrollo de las pruebas El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base VI de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros. VI. Sistema de selección Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre tres extraídos al azar por el Tribunal, de los que componen el temario indicado en el subapartado 24.9 de la base VI de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros. La exposición del tema tendrá una duración de una hora. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. VII. Calificación 6. Valoración de la prueba Los Tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 7. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 32 de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento. 8. Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida. Contra dicha Resolución podrá interponerse ante el Viceconsejero de Educación recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de habilitación. 9. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas. 10. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. NORMA FINAL La presente convocatoria podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril. ANEXO II ANEXO IV CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS POR ESPECIALIDADES PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS Parte B.1. Programación didáctica Educación Infantil La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo, incluyendo todas las áreas del currículo de la etapa y especificando los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se incluirán, al menos, 15 unidades didácticas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición Educación Física El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria, elegido por el candidato, y deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Educación Primaria La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo, de una de las siguientes áreas: — Conocimiento del medio natural, social y cultural. — Lengua castellana y literatura. — Matemáticas. Se especificarán los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se incluirán, al menos, 15 unidades didácticas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. Música El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria, elegido por el candidato, y deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Idioma extranjero: Inglés El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria, elegido por el candidato, y deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Deberá estar redactada en el idioma inglés. Pedagogía Terapéutica El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 15 unidades didácticas adaptadas del currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas. Audición y Lenguaje El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 15 unidades didácticas adaptadas del currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas. Parte B.3 Educación Infantil Esta prueba será realizada por escrito. El Tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma el opositor planteará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Infantil. El Tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Educación Infantil. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas, sin perjuicio de lo que se determine por la Comisión de Selección de esta especialidad. Educación Primaria Esta prueba será realizada por escrito. El Tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma el opositor planteará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Primaria. El Tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Educación Primaria. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas sin perjuicio de lo que se determine por la Comisión de Selección de esta especialidad. Idioma Extranjero: Inglés El desarrollo de esta prueba constará de un ejercicio escrito. El Tribunal, oralmente, planteará dos preguntas sobre temas de actualidad, relacionadas con el Sistema Educativo o la Educación, en general, de las cuales el opositor responderá a una por escrito, que será leída ante el Tribunal, quién podrá plantearle preguntas o aclaraciones en relación con la misma. En su desarrollo el aspirante deberá demostrar su competencia comunicativa, su capacidad de enseñanza y aprendizaje como docente y su competencia lingüística en inglés. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas, sin perjuicio de lo que se determine por la Comisión de Selección de esta especialidad. Educación Física En esta especialidad la prueba consistirá en la realización de un ejercicio de carácter escrito que consistirá en: A partir de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, resolución y explicación de uno de ellos elegido por el opositor. Estos supuestos estarán relacionados con el temario y versarán sobre los bloques de contenidos de la Educación Física en la Educación Primaria. Para la elaboración de este ejercicio el opositor dispondrá de un máximo de dos horas Música La prueba en esta especialidad consistirá en la realización de dos ejercicios: 1. Componer una obra vocal e instrumental: Crear la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y aplicarlo al tercer ciclo de Educación Primaria. El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media. 2. Interpretar, con un instrumento aportado por el opositor o al piano (acústico o digital), una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el Tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el candidato. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etcétera), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento para el cual ha optado previamente el candidato. Se valorará la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y de la calidad de la interpretación musical. La calificación será la media aritmética de los dos ejercicios. Audición y lenguaje Esta prueba será realizada por escrito. Consistirá en el análisis de una situación de enseñanza y aprendizaje descrita en un supuesto a elección del aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal y concreción de la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada a un grupo de alumnos con problemas de habla, de lenguaje o de comunicación. Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente. La duración será, como máximo, de dos horas. Pedagogía Terapéutica Esta prueba será realizada por escrito. El Tribunal propondrá dos situaciones relevantes y habituales que pudieran presentarse en un centro educativo referentes a alumnado con necesidades educativas especiales para que el opositor, a su elección, realice para una de ellas, un planteamiento didáctico y proponga la intervención correspondiente aplicando los contenidos y métodos que permitan analizar, comprender y explicar las situaciones planteadas. Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas. |

