Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0031
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. Una de las peculiaridades del servicio que presta el personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos vacantes y sustituciones, simplifique el procedimiento de selección. En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, recoge en su artículo 6 la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), y de conformidad con la base XIII de la Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2009-2010, de acuerdo con las siguientes BASES Primera Normas generales 1.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, se regirán de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno. Se derogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2008-2009, del Cuerpo de Maestros. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, se constituirán del modo siguiente: 1.1.1. Lista preferente.—La lista preferente del curso 2009-2010 para cada especialidad estará constituida por los integrantes de la lista preferente del curso 2008-2009 y por todos aquellos que hayan sido nombrados funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros en alguna de las especialidades convocadas por la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2009, excluyéndose de las mismas a los que hayan decaído a lo largo del curso escolar 2008-2009. A esta lista preferente se incorporarán aquellos participantes en el procedimiento selectivo convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid que superen la fase de oposición, o la parte A de la misma (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3) con puntuación ponderada igual o superior a 7, siempre que no superen la fase de oposición y concurso. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3. La ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo. 1.1.2. Lista complementaria.—Estará integrada por todos los que se hayan presentado a la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo, del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid en la especialidad correspondiente y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente de la especialidad correspondiente. La ordenación de esta lista se efectuará, una vez finalizado el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid. 1.2. Los integrantes no excluidos de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso escolar 2008-2009, que reúnan los requisitos para formar parte de la lista preferente de una determinada especialidad y no presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado por la Comunidad de Madrid en 2009 por dicha especialidad, para poder formar parte de la lista preferente de la citada especialidad deberán solicitar la valoración de sus méritos con el Anexo I de la Resolución por la que se convoca procedimiento selectivo en 2009, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en la forma que se especifica en el punto 3.1.1. 1.3. Lista general: La lista general del curso 2009-2010 estará constituida por todos los integrantes de cada una de las listas preferentes de las especialidades del Cuerpo de Maestros, para el curso 2009-2010, y ordenados por la mayor puntuación que posean en ellas. Cuando dos aspirantes a interinidad tengan la misma puntuación, dentro de la lista de aspirantes general sin especialidad, los criterios de desempate serán los señalados en el Acuerdo Sectorial de 26 de octubre del Consejo Gobierno que en su artículo 6, apartado 6, establece: “Criterios de desempate: I. En caso de igualdad de puntuación se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, por el orden en que aparecen: Primero, experiencia; segundo, nota, y tercero, expediente y formación. II. De continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria. III. De continuar el empate se ordenarán por la mejor nota media de expediente”. La formación y ordenación de esta lista se efectuará, una vez finalizado el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid. Los maestros interinos que figuran incluidos en esta lista podrán solicitar no llamados ser por la misma, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista general definitiva de interinos, entendiéndose la renuncia hasta la derogación de esta Resolución. Con los integrantes de esta lista general se cubrirán los puestos de carácter voluntario que no están vinculados a ninguna especialidad. Para poder optar a los puestos ofertados de esta lista, los aspirantes deberán solicitar los puestos de carácter voluntario establecidos para la misma. Estos puestos son: 03 (Compartir Centro dentro de la misma localidad), 04 (Jornada Parcial), 05 (Itinerante entre Centros de distinta localidad), 06 (Protección de Menores e Instituciones Penitenciarias), 07 (Aulas Hospitalarias y Servicio de Atención Domiciliaria), 08 (Aulas de Enlace), 09 (Educación de Personas Adultas), 10 (Educación Compensatoria) y 11 (Programas de Cualificación Profesional Inicial [PCPI]). 1.4. Las listas definitivas del procedimiento convocado por Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, quedarán sin efecto el día 30 de junio de 2009. Los integrantes de estas listas que hayan sido nombrados funcionarios interinos por esta especialidad en el presente curso escolar 2008-2009, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento y no hayan renunciado, para formar parte de la lista preferente deberán presentar solicitud para participar por alguno de los procedimientos convocados: Oposición o valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de conformidad con lo establecido en la base primera, punto 1.2. Segunda Requisitos de los aspirantes a integrar las listas de interinidades 2.1. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos en la última convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. 2.2. Asimismo deberán acreditar la posesión de la titulación o formación para impartir la especialidad de conformidad con lo indicado en el Anexo III de la presente Resolución. Quedan exentos de presentar este requisito, los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del correspondiente procedimiento selectivo, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3), con una puntuación ponderada igual o superior a 5. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3. Así como quienes acrediten haber desempeñado con carácter interino durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada uno, en un puesto del Cuerpo y la especialidad a que se opte. 2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que opte. 2.4. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la LOE. 2.5. Los requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseerse en la fecha de la formalización del primer nombramiento. Tercera Solicitudes para formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 3.1. Los participantes en el procedimiento selectivo, convocado por la Comunidad de Madrid en 2009, por una especialidad, no necesitan presentar otra solicitud, ya que la misma solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso para una especialidad valdrá para ambos procedimientos en dicha especialidad: Oposición o valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. 3.1.1. Deberán presentar solicitud los integrantes no excluidos de las listas vigentes del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2009, que cumplan los requisitos para formar parte de la lista preferente establecidos en el punto 1.1.1 de esta Resolución y no hayan presentado solicitud para participar en dicho procedimiento selectivo. Para que sus méritos sean baremados, de acuerdo con el Anexo II de esta Resolución y con el objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación por parte de los participantes se establecen las siguientes opciones: a) Si está de acuerdo con la baremación de méritos que obtuvo en los procedimientos convocados en 2007 consignará la frase “acogerse a baremo anterior”, en el recuadro número 27, letra C). En este supuesto, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. b) Si no está de acuerdo con la baremación de méritos que obtuvo en los procedimientos convocados en 2007 consignará la frase “nueva baremación” en el recuadro número 27, letra C). En este caso tendrán que aportar toda la documentación justificativa de los méritos alegados. c) Si no está de acuerdo con la baremación de méritos, en alguno de sus apartados, que obtuvo en los procedimientos convocados en 2007 consignará en el recuadro número 27, letra C), los apartados en los que desee ser valorado de nuevo: Apartado 1. Experiencia docente previa, apartado 5.1 Expediente académico y otras titulaciones y apartado 5.2 Formación permanente. En este supuesto deberá aportar toda la documentación referida a dichos apartados. En el resto de los apartados solo deberá aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiese perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede, y siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. d) Los integrantes de la lista del procedimiento convocado por Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocaba procedimiento para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, y cumplan los requisitos para integrarse en la lista preferente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, en el recuadro número 27, letra C), consignarán la frase “nueva baremación”. En estos casos tendrán que aportar toda la documentación justificativa de los méritos alegados. Si se deja el recuadro número 27, letra C), en blanco, o bien se consignan los apartados que desea que sean valorados de nuevo, y no se adjunta documentación justificativa de méritos, se permanecerá con la puntuación del baremo anterior, en cada uno de los apartados. Si se deja el recuadro número 27, letra C), en blanco y se adjunta documentación justificativa de méritos, se anulará la baremación anterior, y se baremarán los méritos presentados. Los integrantes de las listas que no cumplan los requisitos para estar en lista preferente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento no podrán participar en el mismo, por la especialidad correspondiente. Para su inclusión en la lista preferente de interinos para el curso escolar 2009-2010 deberán participar en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros de 2009 y presentarse a la prueba de la fase oposición. Si los méritos relativos a la experiencia docente se refieren a servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, apartado 1.1 del Anexo II de esta convocatoria, no deberán aportar ninguna documentación justificativa de los mismos. En relación con el apartado 5.2 1 del Anexo II de esta convocatoria, no deberán presentar documentación justificativa de los cursos realizados cuando estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, indicando “cursos Inscritos” en el recuadro número 27, letra C). Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación se presentará ordenada conforme al baremo de esta convocatoria (Anexo II). El modelo de solicitud es el Anexo I de la Resolución por la que se convoca en 2009 procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros. Para su cumplimentación deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones particulares: — En el recuadro número 3 “Forma de acceso” deberán consignar la letra “I”. — En el recuadro número 27, letra C), deberán consignar lo que proceda según el apartado 3.1.1. 3.1.2. En el caso de los aspirantes a interinidad que no presenten solicitud de participación por alguno de los procedimientos: Oposición o valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en la especialidad o especialidades en las que figura en las listas del curso 2008-2009, se entenderá que renuncia a figurar en ellas. Cuarta Lugar y plazo de presentación de solicitudes 4.1. Las solicitudes para formar parte de la lista preferente de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se presentarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I en la Resolución por la que se convoca en 2009 procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, que se facilitará en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10) y en el la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8). También podrá ser impresa a través de una aplicación informática, en el portal “personal + educación” al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación en la dirección http://www.madrid.org De este modelo se presentarán dos copias, la primera para el órgano convocante y la segunda, una vez sellada, para el interesado. Las solicitudes para participar en este procedimiento podrán presentarse también por medios telemáticos, mediante la utilización de cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, cuya relación esta disponible en la sección correspondiente al Certificado y Firma electrónicos dentro del portal de Administración Electrónica, en la dirección www.madrid.org en esta misma sección puede encontrarse la información necesaria para realizar los trámites de adquisición de cualquiera de los certificados. Por vía telemática únicamente podrá enviarse la solicitud, en consecuencia, la documentación justificativa de los méritos, así como la copia del justificante del registro de entrada de la solicitud, deberá presentarse en cualquiera de los registros a que hace referencia el apartado 4.2 de esta base. 4.2. Las solicitudes se podrán presentar: a) En los Registros de las Direcciones de Área Territoriales de esta Consejería. b) En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18). c) En las oficinas a que se refiere la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en su artículo 38.4. Los que opten por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes de los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinta Desarrollo del procedimiento de valoración y ordenación de las listas 5.1. Una vez desarrollado el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid, se procederá a organizar a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en la lista preferente y complementaria, de conformidad con la base primera, punto 1.1.1 y 1.1.2, de esta Resolución. La ordenación de los aspirantes dentro de cada lista se efectuará de la siguiente manera: 5.1.1. Lista preferente: La ordenación de los aspirantes a interinidad se efectuará en función de los méritos valorados en el procedimiento selectivo aplicando la correspondencia de puntuación establecida en el Anexo II de esta Resolución. Para cada aspirante se elegirá, en su caso, la mejor nota de examen de la especialidad correspondiente, entre las convocatorias de 2007 y 2009 de esta Comunidad. La valoración de la nota de examen es el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la nota final y global de la prueba de la fase de oposición por 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos. Asimismo, para todos aquellos que superen la fase oposición obtendrán una puntuación adicional de 1 punto y 0,50 puntos por obtener una puntuación igual o mayor a 5 puntos en alguna de las dos partes en que se estructura la prueba de la fase de oposición (A o B). Para el resto de los apartados se tendrá en cuenta la valoración efectuada a los méritos aportados en el procedimiento selectivo convocado en 2009. Los que opten por no presentarse al procedimiento selectivo de conformidad con el punto 3.1.1, ordenados de acuerdo con la valoración de méritos del Anexo II y la nota de examen de la especialidad correspondiente del procedimiento selectivo convocado en 2007 por la Comunidad de Madrid. 5.1.2. La lista complementaria: La ordenación de los aspirantes se efectuará en función de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid. 5.1.3. Lista general: La ordenación de los aspirantes se efectuará en función de la mayor puntuación que posean en cualquiera de las listas preferentes de las especialidades del Cuerpo de Maestros en las que figuren, para el curso escolar 2009-2010. Sexta Exposición de la valoración de méritos y relación de listas de aspirantes a interinidad para el curso 2009-2010 6.1. Las puntuaciones provisionales de la valoración de los méritos de la fase concurso de los participantes en el procedimiento selectivo, y los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que optaron por no presentarse al procedimiento selectivo, se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra dicha valoración se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.2 de la presente Resolución. Estas listas permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas de la valoración de los méritos de la fase concurso, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en la segunda quincena del mes de junio, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Contra la Resolución por la que se publiquen dichas puntuaciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Estas listas permanecerán expuestas hasta el plazo de finalización de presentación del recurso de alzada. 6.2. Las listas definitivas integradas por los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad procedentes del procedimiento selectivo de 2009, y los que optaron por no participar en el procedimiento selectivo, se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 22 de julio de 2009. Contra las puntuaciones que constan en las listas definitivas no procede reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y por tanto irrecurrible o inadmisible en vía administrativa. Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas tengan su vigencia. 6.3. Los maestros interinos que figuran incluidos en las listas en más de una especialidad o en más de un Cuerpo podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de las listas definitivas de interinos, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad. 6.4. Los maestros interinos que figuran incluidos en la lista general podrán solicitar no ser llamados por la misma, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista general definitiva de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, entendiéndose la renuncia hasta la derogación de esta Resolución. 6.5. Estas listas serán únicas para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo de Maestros. Séptima Puestos de carácter voluntario Los puestos de carácter voluntario que se podrán solicitar en el plazo de presentación de solicitudes son: A) Puestos de carácter voluntario vinculados a las especialidades convocadas por el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros de 2009. Los puestos de carácter voluntarios vinculados a las especialidades convocadas por el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros de 2009 son: 02 (Primer Ciclo de Escuelas Infantiles), 03 (Compartir Centro dentro de la misma localidad), 04 (Jornada Parcial) y 05 (Itinerante entre Centros de distinta localidad). B) Puestos de carácter voluntario vinculados a la lista general. Los puestos de carácter voluntarios de esta lista general son: 03 (Compartir Centro dentro de la misma localidad), 04 (Jornada Parcial), 05 (Itinerante entre Centros de distinta localidad), 06 (Protección de Menores e Instituciones Penitenciarias), 07 (Aulas Hospitalarias y Servicio de Atención Domiciliaria), 08 (Aulas de Enlace), 09 (Educación de Personas Adultas), 10 (Educación Compensatoria) y 11 (Programas de Cualificación Profesional Inicial [PCPI]), siempre que no estén vinculados a una determinada especialidad. Los puestos de carácter voluntario que no son asignados de oficio por procedimiento ordinario podrán ser solicitados por aquellos maestros interinos que reúnan los requisitos establecidos en la lista preferente. El modelo de solicitud para pedir los puestos voluntarios, así como el plazo de presentación, se ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2009-2010, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 30 de marzo de 2009. La solicitud de puestos de carácter voluntario es para todas las especialidades en las que figure el solicitante, excepto para las especialidades en las que los integrantes han optado no ser llamados, conforme a lo establecido en los puntos 6.3 y 6.4 de la base sexta. El procedimiento para asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos será el establecido en la base novena de esta Resolución y en las instrucciones que se dicten al efecto. Octava Puestos bilingües: Preferencia y prioridad 8.1. Podrán cubrir estos puestos en los centros bilingües, los maestros que consten en la lista definitiva preferente y complementaria de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2009-2010, de las especialidades correspondientes, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de Puestos Bilingües. 8.2. La prioridad para ser citados vendrá dada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista preferente y una vez finalizada esta por la lista complementaria, teniendo en cuenta en cada una de ellas la prioridad establecida en el apartado anterior, y dentro él por la mayor puntuación obtenida en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición. Novena Procedimientos para asignación de destinos al profesorado interino La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2009-2010 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y a las instrucciones y calendario que se dicten al efecto, por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de vacantes al personal docente no universitario, durante el curso escolar 2009-2010, en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 30 de marzo. 9.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino a lo largo del curso escolar se avisará a los integrantes de la lista, por el orden en que figuren en ellas. 9.1.1. Dicho aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada a través de telegrama o teléfono. 9.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de anuncios de la citación el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerará causa justificada el tener algún contrato con prestaciones de tipo docente con la Comunidad de Madrid, o estar en baja médica. 9.1.3. Asimismo podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales. 9.1.4. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de las listas. 9.1.5. Una vez personado el aspirante se formalizará su nombramiento en la Dirección de Área Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación que se le solicite. En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. 9.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran, o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas, desde la hora de citación, para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluidos definitivamente de las listas. 9.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si a la renuncia se alega posteriormente la existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid. 9.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de los Cuerpos LOE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. 9.2. A la finalización del período de nombramiento, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas, en el orden correspondiente. Asimismo, la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar y, por tanto, finalizan todos los nombramientos al término de dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente. Décima Información por Internet A efectos meramente informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán consultarse a través del portal “personal + educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de la Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al DNI de los participantes. Asimismo, indicar que estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados. Undécima Norma final La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2008), por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2008-2009, en todo lo que se oponga a ella. Contra la presente Resolución, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril. (03/9.024/09) |

