Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0047
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Alcalá de Henares URBANISMO Habiendo sido aprobada inicialmente la segunda modificacion de los Estatutos de la Entidad Urbanistica Colaboradora de Conservación del Sector 32-C del Plan General de Ordenación Urbana, de esta ciudad, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009, se expone al público por plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca inserto este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales podrá ser examinado por cualquier persona y deducirse las alegaciones que se tengan por convenientes. Asimismo, se procede a la publicacion de la modificacion de los Estatutos que ha de regir en la Entidad de Conservación de dicho Sector: Art. 4. Incorporación.—A esta Entidad Urbanística de Colaboración y Conservación pertenecerán exclusiva, excluyente y obligatoriamente, por el mero hecho de serlo, los titulares de dominio y otro derecho real sobre parcelas o terrenos incluidos en el ámbito territorial del Sector 32-C, sin que puedan ser enajenados sin transmitir aquella pertenencia, sean personas físicas o jurídicas o incluso, en su caso, comunidades de propietarios. En el instrumento público mediante el que se transmita por cualquier título, la parcela o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de las derramas giradas por la Entidad Urbanística de Conservación o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en ese momento certificación sobre el estado de las deudas con la Entidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente. Se deberá comunicar dicha enajenación al Ayuntamiento Pleno de Alcalá de Henares, a los efectos oportunos. Art. 12. Miembros de la Entidad.—Formarán parte de la Entidad de Conservación en calidad de miembros numerarios, de modo inexcusable, todas las personas tanto físicas como jurídicas, incluso comunidades de propietarios, si las hubiere, titulares de parcelas, edificios o terrenos dentro del ámbito del sector, o de cualesquiera otro derecho real. Por tanto, la Entidad se compone de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de parcelas, edificios o terrenos dentro de su ámbito de actuación. En caso de ser atribuida la titularidad en proindiviso, comunidad civil o propiedad horizontal, la representación de los partícipes en proindiviso para el ejercicio de sus facultades comunitarias será ostentada en la Entidad por una sola persona, designada de conformidad con las normas jurídicas peculiares de su titularidad y, en el supuesto de no verificarse tal designación, lo hará el órgano urbanístico de control a solicitud de la Entidad. En todo caso, los cotitulares responderán solidariamente del cumplimiento de sus obligaciones económicas respecto a la Entidad. La adquisición de la titularidad de las parcelas, edificios o terrenos dentro del ámbito de actuación de la Entidad, determina automáticamente la integración en la Entidad; y la transmisión de dicha titularidad por cualquier título llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, quedando incorporado aquel a la Entidad desde el momento de la transmisión. El adquirente de una parcela, terreno o edificio responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Entidad Urbanística de Conservación para el sostenimiento de los gastos de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización del Sector por los anteriores titulares, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediato anterior. La parcela, terreno o edificio estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Alcalá de Henares, a 25 de febrero de 2009.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge. (02/3.214/09) |

