Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0220

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ALICANTE

EDICTO

Doña Carmen López Rodríguez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en los autos registrados con el número 933 de 2008, seguidos entre partes, a instancias de doña María de la Asunción Pascual Ruiz, contra “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, que en su parte dispositiva dice así:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por doña María de la Asunción Pascual Ruiz, debo condenar y condeno a “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, a que le abone la cantidad de 5.575 euros, más los intereses moratorios, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe de la condena, con la clave 65, o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad mencionada la cantidad de 150,25 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar, además, un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena, bajo la clave 65; depósito (150,25 euros), bajo la clave 67.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación la sentencia a la parte demandada “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en calle Rodríguez San Pedro, número 2, y “Parque Empresarial La Finca”, polígono del “Club Deportivo”, número 1, bloque 13, bajo D derecha, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), se expide el presente en Alicante, a 23 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.984/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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