Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0001

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD
DE LA POLICÍA LOCAL DE ALCOBENDAS

Por el Pleno Municipal, en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2009, se adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobar inicialmente el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Alcobendas, según figura en el expediente administrativo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que por mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53 atribuye a los funcionarios de las Policías Locales, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

El presente Reglamento se ampara en los artículos 148.1.22 y 149.29 de la Constitución, así como en los artículos 26 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuyen la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación a las Policías Locales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica correspondiente.

La Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en su artículo 39 señala con precisión cuáles son las facultades concretas de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. Igualmente, el artículo 52 de la mencionada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales sobre régimen estatutario.

La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 39.

Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos.

Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable en esta materia.

El presente Reglamento de Segunda Actividad pretende hacer compatible los derechos de los funcionarios de la Policía Local de Alcobendas con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acorde a su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales.

No obstante, esta reasignación no puede ir en detrimento de la plantilla operativa de la Policía Local y, por ello, desde aquí se solicita a la propia Administración que evalúe la posibilidad de ir reponiendo con efectivos reales y operativos al mismo tiempo que crea los diferentes destinos de segunda actividad.

En consecuencia, se determinan mediante el presente Reglamento las edades y causas del pase a la segunda actividad.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local de Alcobendas.

Art. 2.  Finalidad.—La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollen solo por funcionarios, que con una adecuada aptitud psicofísica se encuentren en situación de servicio activo.

Art. 3.  Causas del pase a la segunda actividad.—Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son las
siguientes:

a) El cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría en el presente Reglamento.

b) La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial.

Art. 4.  Destinos de segunda actividad.—El Ayuntamiento determinará anualmente los destinos de segunda actividad que serán ocupados por los miembros de la Policía Local, previendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Los destinos de segunda actividad dentro del Cuerpo de Policía Local o en cualquier otro área municipal dirigidos a agentes en esta situación, deberán figurar en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcobendas.

Esos destinos de segunda actividad se expresan en el anexo I de este Reglamento.

Art. 5.  Servicio activo operativo y segunda actividad.—El pase a la segunda actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Excepcionalmente se podrá retornar al servicio operativo desde la situación de segunda actividad por razón de edad, en los casos y con los requisitos recogidos en los artículos 11 y 17.

Art. 6.  Características y efectos de la segunda actividad.—1.  La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Ayuntamiento, preferentemente en la Policía Local, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

2.  El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las actuales retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que desempeñare.

En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el 100 por 100 de las retribuciones, salvo que el acuerdo colectivo establezca otras condiciones.

3.  Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo operativo.

4.  En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción.

Art. 7.  Funciones en situación de segunda actividad en la Policía Local.—Las funciones que podrán desempeñar los miembros de la Policía Local en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

a) Atención ciudadana.

b) Control de entrada en las dependencias policiales.

c) Vigilancia de edificios municipales.

d) Control de mantenimiento de vehículos, material y edificios de Policía Local.

e) De intendencia (vestuario, material, etcétera).

f) De Policía Administrativa (gestiones y notificaciones en materia de disciplina urbanística, de industrias, medio ambiente, Juzgados).

g) Control de velocidad por radar.

h) En comunicaciones.

i) Tareas administrativas en determinadas especialidades policiales (atestados, oficina de denuncias, oficina de jefatura).

j) Actividades relativas a educación vial.

k) En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

Art. 8.  Funciones en situación de segunda actividad en otras áreas municipales.—Los funcionarios en situación de segunda actividad podrán desempeñar también las siguientes funciones:

a) Las mismas funciones recogidas en el artículo 7, en el Área de Seguridad Ciudadana.

b) Funciones similares a las anteriores en otras áreas municipales.

Art. 9.  Adscripción a los destinos de segunda actividad.—La adscripción de los distintos destinos de segunda actividad se efectuará cada año por la comisión de seguimiento de este Reglamento, teniendo en cuenta la edad y las aptitudes específicas y capacidades requeridas para cada uno de los puestos, informando al Comité de Seguridad y Salud, elevando este órgano una propuesta que será aprobada por el jefe de la Policía Local.

En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad y el orden de nombramiento en la Policía Local.

Art. 10.  Resolución sobre segunda actividad.—Se pasará a la situación de segunda actividad y, en su caso, se reingresará en el servicio activo operativo solamente por decreto expreso y motivado.

La resolución deberá determinar la fecha de incorporación y el destino a ocupar por el afectado.

Art. 11.  Reingreso al servicio activo operativo.—El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado, a la situación de servicio activo operativo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen favorable del tribunal médico competente.

También podrán retornar voluntariamente al servicio activo operativo aquellos agentes que se encontrasen en segunda actividad por razón de edad, siempre que no hayan rebasado los sesenta años de edad y cumplan los requisitos previstos en el artículo 17.

Art. 12.  Razones excepcionales.—1.  El alcalde podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.

2.  La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentran desarrollando sus actividades en la Policía Local.

Capítulo 2

Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad

SECCIÓN PRIMERA

Por cumplimiento de la edad determinada para cada categoría

Art. 13.  Iniciación del procedimiento.—La iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio.

Art. 14.  Edades.—1.  Las edades para el pase a la situación de segunda actividad, según la categoría, serán las siguientes:

a) Para subinspectores, oficiales y suboficiales: sesenta años.

b) Para sargentos: cincuenta y siete años.

c) Para cabos y policías: cincuenta y cinco años.

2.  Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo operativo no podrá solicitarla hasta después de su retorno a aquel.

3.  En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, salvo de policía a cabo, antes de pasar a la segunda actividad. Además de cumplirse este requisito, se tendrá en cuenta la edad establecida para la nueva categoría.

4.  En aquellos casos de todos los policías que llegada la edad para la situación de segunda actividad que estén en puestos no operativos (de oficina, en base, en el Parque Infantil de Tráfico o en otras unidades u oficinas, etcétera), que quieran seguir realizando sus funciones habituales, solicitarán la prórroga en esos servicios, independientemente de la edad, pudiendo superar el límite de los sesenta años. Estos casos serán consultados en el comité de seguimiento de este Reglamento.

Art. 15.  Comunicación al interesado.—El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que, en ningún caso, será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo operativo, sin que se produzca interrupción en este.

Art. 16.  Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad.—El alcalde, motivadamente y oída la comisión de seguimiento de este Reglamento, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de destinos a ocupar por funcionarios en situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo operativo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del número de destinos así fijado. A tal efecto, se dictará Resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se fuera a producir el pase de los funcionarios a la segunda actividad, debiéndose aprobar los destinos de segunda actividad por razón de edad en la relación y en el catálogo de puestos de trabajo.

Art. 17.  Prórroga en el servicio activo operativo.—1.  El alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista la primera solicitud expresa del interesado a los cincuenta y cinco años y posteriormente de forma automática si el reconocimiento psicofísico del interesado es apto cada año y hasta que no haya rebasado los sesenta años de edad.

El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo operativo, como mínimo, sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.

2.  El plazo máximo de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo operativo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento, de la Policía Local o del Departamento de Recursos Humanos.

SECCIÓN SEGUNDA

Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas
para el desempeño de la función policial

Art. 18.  Iniciación del procedimiento.—El procedimiento se iniciará de oficio o a petición del interesado.

Art. 19.  Características.—1.  Pasarán a la situación de segunda actividad aquellos funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial.

2.  La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico y/o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación.

3.  A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional.

4.  La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

Art. 20.  Proceso de evaluación.—La evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente forma:

a) Por el servicio de vigilancia de la salud o por otros especialistas necesarios contratados para este fin.

b) Si el interesado lo solicita, se constituirá un tribunal médico que estará compuesto por dos facultativos propuestos por el Ayuntamiento (preferentemente del Servicio de Vigilancia de la Salud) y uno propuesto por el interesado, cuyo régimen de actuación será el mismo de los órganos colegiados.

En cualquier momento del proceso, los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario.

Art. 21.  Reconocimientos médicos.—1.  Previo a la realización del dictamen correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo anterior se practicará un reconocimiento psicofísico.

2.  El interesado será citado con la antelación suficiente y estará obligado a someterse al mismo.

3.  Si el funcionario se encontrara impedido para acudir al reconocimiento, deberá acreditar tal circunstancia mediante justificante médico. A la vista del justificante médico los facultativos responsables del dictamen dispondrán lo necesario para que la persona sea examinada una vez superado dicho impedimento.

4.  Si el funcionario no compareciera voluntariamente y no justificase suficientemente su incomparecencia, se le reiterará por una sola vez la convocatoria. De no comparecer al segundo llamamiento sin justificar su ausencia, los facultativos emitirán dictamen en base a los documentos que obren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al funcionario en el orden disciplinario.

Art. 22.  Reconocimientos médicos periódicos.—1.  Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.

Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento.

En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución del alcalde se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos que se practiquen.

2.  El interesado podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas

Art. 23.  Dictamen.—1.  El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación será elevado al alcalde conforme al artículo 9, para que adopte la pertinente resolución.

2.  El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas y/o psíquicas.

b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé o no de carácter permanente.

c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario.

d) La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.

3.  Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos “apto” o “no apto” para el servicio activo operativo.

Art. 24.  Plazo de resolución.—El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses, contados desde la fecha de su iniciación.

La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.

Art. 25.  Vigencia.—Este Reglamento será vigente una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

Se revisará cada cuatro años.

Art. 26.  Carácter de los acuerdos.—Lo pactado en el presente Reglamento será aplicado sin perjuicio de la posibilidad de aplicar acuerdos marco, convenios y otras normas generales que se establecieran a nivel local, autonómico o estatal, cuyas ventajas o mejoras fueran superiores a las aquí contempladas.

Igualmente serán de aplicación los acuerdos, disposiciones y cualquier otra normativa legal o pactada que contenga aspectos más favorables para el trabajador, en tanto no contradiga lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 27.  Derogación.—Quedan derogados los artículos 88 a 93 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, correspondientes a la segunda actividad, aprobado mediante sesión plenaria de 26 de marzo de 1996.—Firmado: Francisco Galisteo, sección sindical UPM.—Bernardo García, sección sindical UGT.—José Ángel Rueda, sección sindical CSIF.—Rafael Esteban, sección sindical CPPM.—Alfredo Sánchez, sección sindical CC OO.—Alberto Hervías Aguilar, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana.—Agustín Martín Torres, concejal-delegado de Recursos Humanos.—Félix Gómez Gómez, suboficial policía Recursos Humanos.—Diego González Mansilla, director del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

ANEXO I

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Catálogo de destinos de segunda actividad

Consideraciones generales:

— Este catálogo se realizará cada cuatro años, revisable cada dos años.

— La jornada descrita de 7 ´ 7 se adecuará conforme a lo que establece el acuerdo colectivo vigente, como jornada de información y control o designación futura.

— La jornada de ciclo de tres semanas será como se indica también en el acuerdo colectivo desarrollada en la jornada de CECOM.

— Los policías de segunda actividad con destinos, jornadas o turnos iguales podrán intercambiarse según necesidades del servicio, previo acuerdo de las partes cuando concurran dos o más agentes en el mismo destino (siempre que no haya impedimento de capacidad requerida o aptitud específica de cada uno de los puestos o destinos de segunda actividad).

— Las jornadas de lunes a viernes serán en el turno de mañana.

Destinos de segunda actividad:

— Puestos de información y control en los edificios de la Policía Local:

l Jornada: 7 T ´ 7 L.

l Dos plazas de mañana.

l Dos plazas de tarde.

— Mantenimiento de vehículos:

l Jornada: 7 T ´ 7 L.

l Dos plazas de mañana.

— Mantenimiento del edificio de Policía:

l Jornada: 5 T-2 L, 7 T, 7 L. Ciclo de tres semanas.

l Una plaza de mañana.

— Vigilancia edificios municipales. Alcaldía:

l Jornada: 5 T-2 L, 7 T, 7 L. Ciclo de tres semanas.

l Una plaza de mañana.

— Oficina Disciplina Vial (Radar-Mcar):

l Jornada: 5 T-2 L, 7 T, 7 L. Ciclo de tres semanas.

l Una plaza de mañana.

l Una plaza de tarde.

— Mobiliti grúas-Apoyo Logístico:

l Jornada: 5 T-2 L, 7 T, 7 L. Ciclo de tres semanas.

l Dos plazas de mañana.

l Dos plazas de tarde.

— Apoyo administrativo:

l De lunes a viernes, siete y treinta horas al día, con flexibilidad en la entrada y salida de cuarenta y cinco minutos. Horario fijo de 07.30 a 15.00, de lunes a jueves, y de 07.30 a 14.00, los viernes. El exceso de jornada realizado con el cómputo horario general del Ayuntamiento se convertirá en bolsa de horas.

l Una plaza de mañana.

— Oficina UPA:

l De lunes a viernes, siete y treinta horas al día, con flexibilidad en la entrada y salida de cuarenta y cinco minutos. Horario fijo de 07.30 a 15.00, de lunes a jueves, y de 07.30 a 14.00 los viernes. El exceso de jornada realizado con el cómputo horario general del Ayuntamiento se convertirá en bolsa de horas.

l Una plaza de mañana.

Ordenar que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y se disponga el expediente durante treinta días desde la publicación, plazo durante el cual se podrán presentar sugerencias y reclamaciones.

Si no se presentare ninguna reclamación se entenderá la presente aprobación como definitiva, continuándose con la tramitación.

Alcobendas, a 4 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/7.910/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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