Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0005

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MIRAFLORES DE LA SIERRA

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2009, aprobó la propuesta de modificación puntual número 11 no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Miraflores de la Sierra en la calle del Gato, se somete a información pública por espacio de un mes, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica el siguiente resumen:

1.  Delimitación del ámbito en el que la ordenación proyectada altera la vigente

El área de suelo urbano sujeto a la modificación puntual número 11 no sustancial de las Normas Subsidiarias de Miraflores de la Sierra forma parte de la finca matriz resultado de la agrupación de cuatro parcelas, concedida mediante decreto de Alcaldía-Presidencia número 265/2008, de 17 de marzo.

Limita: al Norte, con la travesía de Camino Nuevo; al Este, con el suelo urbano residencial con ordenanza residencial de casco (MC); al Sur, con la calle del Gato y suelo urbano residencial con ordenanza de casco (MC), y al Oeste, con la calle Camino Nuevo y con viario público peatonal.

La superficie total del Ámbito de la Modificación es de 2.794 metros cuadrados.

La delimitación gráfica se puede apreciar en el plano adjunto.

2.  Plano de situación

La situación del ámbito se puede apreciar en el plano adjunto.

3.  Alcance de la alteración

Objeto de la modificación puntual

El área de suelo urbano objeto de la modificación puntual está clasificada como suelo urbano por las Normas Subsidiarias, con ordenanza de aplicación MC “Residencial de Casco”, y con los siguientes parámetros edificatorios:

— Tipología de edificación de manzana cerrada.

— Fondo máximo edificable de 12 metros.

— Número máximo de plantas igual a tres en calles iguales o superiores a 8 metros.

Como resultado del Estudio de Detalle aprobado con fecha 29 de abril de 2004, se crea un nuevo viario público inexistente en los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LSCM 9/2001 sobre la función y límites de los Estudios de Detalle, se pone de manifiesto la improcedencia de la apertura del nuevo viario y el consiguiente aumento de la edificabilidad.

En efecto, la creación del nuevo viario implica un crecimiento de la edificabilidad al aumentar la superficie de fondo edificable, máximo de 12 metros, así como la creación de nuevas alineaciones en las parcelas colindantes, lo cual genera asimismo un mayor incremento de edificabilidad en la manzana.

Las superficies edificables derivadas de la aplicación de las Normas vigentes recogiendo el edificio objeto de legalización de obra y de la situación generada por la apertura del nuevo viario en el ámbito son:

— Superficie edificable según Normas Subsidiarias: 3.699 m2e.

— Superficie edificable generada por la apertura del nuevo viario y actualmente totalmente ejecutada: 4.377 m2e.

Por lo que el incremento de la edificabilidad es:

— Superficie edificable = 4.377 m2e - 3.699 m2e = 678 m2e.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se hace necesaria la Modificación, con objeto de:

— Recoger en los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias el nuevo viario existente y convertirlo en público y la correspondiente alineación generada, que se corresponde con la definida en la licencia de alineación a la finca matriz aprobada por decreto de Alcaldía número 431/2008.

— Recoger la edificación existente, tanto al correspondiente a los portales 1, 2 y 3 (38 viviendas, 65 plazas de garaje y 66 trasteros) objeto de legalización de obra mediante decreto de Alcaldía número 522/2008, como el resto pendiente de legalización.

— Localizar en el Ámbito de la Modificación la superficie de suelo de cesión de zonas verdes y espacios libres en la cuantía establecida en el artículo 36.6 de la LSCM 9/2001, con respecto al incremento de edificabilidad generado.

— Desviar el trazado del colector de saneamiento existente, que discurría originalmente por el suelo privado del ámbito, por el suelo público correspondiente al nuevo viario.

— Permitir, mediante el nuevo viario, posibilitar el acceso a las parcelas colindantes de los servicios de bomberos, ya que las edificaciones existentes en dichas parcelas se encontraban cerradas dentro de la manzana, dificultando la realización de los servicios mencionados.

Ordenación pormenorizada del ámbito de la modificación

La presente modificación recoge la ordenación existente y que resulta de la aplicación de la alineación concedida por decreto de la Alcaldía-Presidencia número 431/2008.

El retranqueo de la edificación sobre el frente de la calle del Gato permite desviar fuera de los límites de la edificación la conducción de la red general de saneamiento, discurriendo este por viario público y el acceso a los servicios de urgencias y de extinción de incendios a las edificaciones colindantes.

De esta forma consolida el frente edificatorio con el edificio colindante en la misma parcela y reordena el espacio público exterior con viario y zonas verdes objeto de la cesión derivada del incremento de la edificabilidad.

Calificación pormenorizada del suelo:

a) Red viaria: se compone, por un lado, por un ensanchamiento de la calle Camino Nuevo por el cual se da acceso a los garajes de la edificación existente y que da frente a la misma, y un desarrollo con ancho de viario de 8 metros que acaba en fondo de saco en el extremo Noroeste del ámbito y conecta con la calle del Gato.

Comprende, asimismo, el espacio resultante del retranqueo de la edificación del viario peatonal existente al Oeste del ámbito.

En total la red viaria nueva suma una superficie de 763 m2s.

b) Red de Zonas Verdes y Espacios Libres. Las zonas verdes comprenden tres zonas:

— La primera de superficie igual a 71 m2s situada en el ensanchamiento que se produce en la calle Camino Nuevo.

— La segunda, de superficie igual a 92 m2s, al Sur del ámbito corresponde al espacio entre el nuevo viario y el linde de la parcela colindante, y

— La tercera, que hace la función de remate del límite Este del ámbito de superficie igual a 49 m2s.

c) Ordenanza Residencial en Casco (MC):

El suelo de uso lucrativo existente entre el nuevo viario y el límite del ámbito está incluido en la zona de ordenación residencial en casco de suelo urbano.

Tal y como se establece en esta ordenanza de las Normas Subsidiarias, el fondo máximo edificable es de 12 metros y la altura máxima es de tres plantas, por lo que la superficie edificable resultante es de 4.377 m2e.

Cuadro comparativo entre las superficies de suelo y la superficie ocupada establecida en las vigentes normas subsidiarias y en la modificación puntual:

Del cuadro anterior se desprende las siguientes alteraciones de las superficies de suelo de las diferentes zonas que componen el ámbito de la modificación puntual con respecto a las establecidas en las Normas vigentes.

a) La superficie lucrativa de suelo de uso residencial en ordenanza de casco (MC) disminuye de 2.473 m2s a 1.819 m2s. No obstante, resulta este aumento de frente de fachada, lo cual supone un incremento de la superficie edificable como resul­tado de la aplicación del parámetro de fondo edificable máximo de 12 metros. Así se pasa de una superficie edificable máxima en las Normas Subsidiarias de 3.699 m2e a 4.377 m2e, resultando un incremento de 678 m2e.

b) Se aumenta la superficie destinada a viario, pasando de 321 m2s en las Normas vigentes a 763 m2s en la presente modificación.

c) Se localizan 212 m2s de zonas verdes, superficie superior a los 203 m2s que resultan de aplicar los estándares de cesión establecidos en el artículo 36.6 de la LSCM 9/2001 con respecto al incremento de edificabilidad resultantes.

Superficie de suelo con uso lucrativo a ceder al municipio:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 96 de la LSCM 9/2001, así como con el artículo 16.1.b) de la LS 2/2008 es obligación de los propietarios del suelo ceder gratuitamente y libre de cargas de urbanización al Ayuntamiento el suelo para poder materializar el 10 por 100 del incremento de edificabilidad atribuido a los terrenos incluidos en la actuación objeto de la presente modificación puntual.

Con la modificación se ha producido un incremento de 678 m2e con respecto a la superficie máxima edificable establecida por las vigentes Normas Subsidiarias, con lo que resulta un deber de cesión al Ayuntamiento del suelo necesario para materializar 67,8 m2e.

El suelo correspondiente a los 67,8 m2e sería de 22,68 m2s, con una fachada de 1,88 metros de ancho, ambas dimensiones inferiores a la parcela mínima y al mínimo de fachada técnicamente edificable, si a lo anterior se une el hecho de que todo el suelo está edificado y vendido, se concluye la imposibilidad de la cesión de suelo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 96.3 de la LSCM 9/2001 se sustituye la cesión de terrenos edificables por su equivalente económico, que se incorporará al patrimonio municipal de suelo.

La cesión del importe monetizado se hará efectivo por parte del promotor al Ayuntamiento antes del otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

Cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio:

Se ceden los terrenos de las redes públicas, que quedan incluidas en el ámbito de la modificación puntual, y son:

— Zonas verdes y espacios libres: 212 m2s.

— Viario: 763 m2s.

La alteración sufrida se puede apreciar en el plano adjunto.

4.  Propietario único

“Prourbanorte, Sociedad Limitada”.

En Miraflores de la Sierra, a 17 de marzo de 2009.—El alcalde, Pablo Altozano Soler.

(03/9.296/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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