Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0020
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCOBENDAS EDICTO En este Juzgado se ha dictado sentencia número 23 de 2008, de fecha 6 de febrero de 2008, dimanante de estos autos, de: Parte demandante: “Valdepalitos, Sociedad Limitada”. Abogado: don Víctor Pérez Santamaría. Procuradora: doña Cristina Pérez Perrino. Parte demandada: don Francisco José Díaz Úbeda. En los que conste el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Pérez Perrino, en nombre y representación de “Valdepalitos, Sociedad Limitada”, contra don Francisco José Díaz Úbeda, debo: 1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes y, en consecuencia, haber lugar al desahucio del demandado, condenándole a desalojar la vivienda sita en la calle Isaac Albéniz, número 25, tercero B, 28100 Alcobendas (Madrid), que debe dejar vacuo y expedito y a disposición de la demandante, bajo el apercibimiento de lanzamiento si no lo ejercita en el plazo legal. 2. Condenar a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de 10.096,38 euros, más los intereses desde la presentación de la demanda, más las rentas que se sigan devengando hasta el desalojo. 3. Se imponen a la demandada el pago de las costas causadas en este proceso. 4. Se mantiene como fecha para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento el día 19 de febrero de 2008, a las once horas, debiendo la actora presentar con antelación suficiente la demanda ejecutiva a que se refiere el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo al demandado de que debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución y de que, de no retirarlas, serán consideradas como cosas abandonadas a todos los efectos. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en el Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión del pronunciamiento que impugna. El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha, estando su señoría constituido en audiencia pública.—Doy fe. En Alcobendas, a 27 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/3.161/09) |

