Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE FUENLABRADA

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Luisa García Moreno.—En Fuenlabrada, a 27 de febrero de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de fecha 3 de febrero de 2009 por el procurador don Pastor Toril, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se tiene por verificado el requerimiento efectuado a la parte actora.

Se señala para el día 23 de abril de 2009, a las diez horas, la práctica de la prueba testifical propuesta en la que don Dionisio López Herráez, don Hernando Oliva Relaño, doña Carmen Villasevil Carrasquillo y don Juan Pedro Domínguez Zuil, testigos propuestos, declaren sobre los hechos objeto del presente procedimiento, cuidando la parte promotora de la presentación de los testigos el día y hora señalados.

Cítese igualmente a don José Martín Galán, doña Manuela Vara Varela, representante legal de “Hermanos de Andrés, Sociedad Anónima”, don Mariano Pérez Luque y don Maximino Pérez Montero, para que comparezcan en este Juzgado el día seña­lado.

Convóquese a los desconocidos causahabientes de los titulares registrales y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los edictos que se entregarán al procurador de la parte actora para cuidar de su diligenciado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario.—La magistrada-juez de primera instancia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Pérez Luque, don Jesús Pérez Luque, don José María Pérez Montero y doña Paloma Pérez Montero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 27 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/3.174/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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