Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0039
Páginas: 0
|
B) Autoridades y Personal Universidad Autónoma de Madrid
La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LOU, atribuye a los Consejos de Gobierno de las Universidades, hasta tanto estas no adapten sus Estatutos, la facultad de aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de los establecido en dicha Ley. Por su parte, el Pleno del Claustro Universitario de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2008, aprobó el acuerdo de modificación de los Estatutos para adaptarlos a las previsiones de aquella Ley. No obstante, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la modificación estatutaria puede demorarse como consecuencia de la aplicación de la normativa a la que están sometidos los Estatutos de las Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo de Gobierno, en uso de las facultades que le atribuye la Ley, ha considerado la conveniencia de aprobar, hasta tanto no se produzca la definitiva entrada en vigor de la reforma, la normativa necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley. En su virtud, y de conformidad con los criterios establecidos por el Claustro Universitario en la sesión anteriormente mencionada, el Consejo de Gobierno acuerda que los concursos de acceso entre acreditados que se convoquen hasta la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos se regulen con arreglo a las siguientes normas: Primera Ámbito de aplicación Las presentes normas se aplicarán a los concursos que se convoquen al amparo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios. Supletoriamente se regularán por los Estatutos de la Universidad, en aquello que les sea aplicable, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las correspondientes bases de cada convocatoria. Segunda Requisitos de los candidatos 1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos: 1.1. Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2. Requisitos específicos: a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios quienes, habiendo obtenido una plaza con anterioridad, no cumplan lo estipulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007. 3. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Tercera Solicitudes 1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en el Registro de la Universidad Autónoma, o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente concurso de acceso en el “Boletín Oficial del Estado”, junto con los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigentes. b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma segunda 2.2. c) Fotocopia compulsada del título de Doctor. d) Cuando se trate de una plaza asistencial de instituciones sanitarias vinculadas, fotocopia compulsada del título de Especialista. 2. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad que se determine en las bases de la convocatoria correspondiente, que también especificarán la forma de pago. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto, en el que se especificará el nombre, los apellidos, el documento nacional de identidad (o pasaporte o tarjeta de identidad) y el código de referencia del concurso. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Cuarta Admisión de aspirantes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es/servicios/administrativos/pdi). Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión. 2. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Quinta Comisiones de acceso 1. Las Comisiones de Acceso estarán compuestas por cinco miembros, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno, de entre los Profesores que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Universidades, designados de la siguiente manera: a) Dos titulares y dos suplentes elegidos de entre cinco propuestos, donde, al menos, uno sea externo, por el Consejo del Departamento al que se encuentre adscrita la plaza convocada, motivando la elección, y todos ellos de la materia o especialidad a la que corresponda la plaza. b) Dos titulares y dos suplentes elegidos de entre cinco propuestos, donde, al menos, uno sea externo y todos ellos distintos a los propuestos por el Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza, por la Junta del Centro al que se encuentre adscrito el Departamento que proponga la plaza. c) Un titular y un suplente, designados por el Consejo de Gobierno. 2. En todo caso se garantizará que, al menos, uno de los miembros de la comisión sea externo a la Universidad Autónoma de Madrid. 3. Cuando se trate de concursos para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas la Comisión de Acceso estará compuesta por siete miembros. Cinco de los miembros serán nombrados tal como estipulan los apartados 1 y 2 de esta norma quinta. Los otros dos miembros, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de conformidad con el procedimiento que establezca la normativa vigente. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se publicarán en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/ servicios/administrativos/pdi). 4. Una vez convocada la plaza, la Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/servicios/administrativos/pdi). La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes. En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento. En virtud del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, deberán asistir, además del Presidente y el Secretario, al menos, dos de los vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública. Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que proceda ya sustitución alguna. Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales asistentes al acto de constitución. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas deberán asistir, además del Presidente y el Secretario, al menos, dos de los vocales asistentes al acto de constitución. Constituida la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo no superior a treinta días naturales desde la constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Sexta Acto de presentación 1. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación por quintuplicado: a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figuren en la convocatoria. b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figuren en la convocatoria. c) Currículum vítae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o justifiquen los méritos alegados. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, los candidatos entregarán la documentación antes mencionada por septuplicado. 2. En el acto de presentación se determinará también la fecha de inicio de las pruebas, que será en el período comprendido entre el día siguiente y quince días naturales después del acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido mediante el correspondiente sorteo. Séptima Pruebas 1. Los concursos de acceso se compondrán de una única prueba en la que se valorará el historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como su proyecto docente e investigador, y en la que, en sesión pública, se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, la Comisión de Acceso deberá también valorar los méritos propios de la labor asistencial de los candidatos. Los candidatos dispondrán de un máximo de noventa minutos para su exposición y el debate con la Comisión de Acceso podrá extenderse hasta un máximo de tres horas. 2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe individual razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá incluir: La valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la Comisión de Acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas. 3. Una vez terminada la prueba, la Comisión de Acceso hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. 4. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, la propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de cuatro. 5. El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión. Octava Resolución del concurso La Comisión de Acceso propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados. El Secretario de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación: a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso. b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación. c) Acta de presentación de los candidatos. d) Actas de realización de la prueba (una por candidato). e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada miembro de la Comisión de Acceso. f) Acta de la propuesta de provisión. g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato. Novena Reclamaciones 1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la Universidad Autónoma de Madrid http://www.uam.es/servicios/administrativos/pdi 2. La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma. 3. La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación. 5. Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución o desde el día en que haya de entenderse desestimada. Décima Documentación a presentar por los candidatos propuestos 1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de Acceso, en el Servicio de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos: a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. 2. Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Undécima Nombramiento y toma de posesión El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate. Duodécima Cómputo de plazos El cómputo de los plazos establecido en estas normas se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto. Decimotercera Normas de desarrollo El Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid dictará cuantas normas de procedimiento sean necesarias para el desarrollo de la presente normativa. Decimocuarta Entrada en vigor Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Rector, Ángel Gabilondo Pujol. 03/9.323/09) |

