Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0061

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

En las oficinas de la Unidad Administrativa de Hacienda de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público el padrón de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, correspondiente al ejercicio 2009, aprobado por decreto del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos, Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, de fecha 10 de marzo de 2009.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Recursos:

Contra los datos contenidos en los datos del padrón fiscal, y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, durante los días comprendidos entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2009 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y calzadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de los intereses de demora y de los recargos del mismo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se advierte de que los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período indicado en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:

— “Banco Santander”.

— “Caja Madrid”.

— “La Caixa”.

— “Caja Castilla-La Mancha”.

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

También pueden hacer efectivo el pago de esta tasa:

— A través de cajeros de las entidades bancarias citadas anteriormente.

— Desde la página web del Ayuntamiento:

l www.pozuelodealarcon.org, mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: Visa-Classic, Visa-Oro, Visaelectrón, Mastercard y Eurocarp).

Se recomienda por comodidad del contribuyente la domiciliación en cualquier banco o caja de ahorros. Los recibos domiciliados serán cargados en las respectivas cuentas el 15 de mayo de 2009.

Podrán ponerse en contacto con la oficina de recaudación por los siguientes medios, en caso de extravío del recibo enviado por correo a efectos que se le expida un duplicado, o bien para que se remita este vía fax o correo electrónico:

— Correo electrónico: recaudacion@pozuelodealarcon.org

— Fax: 917 155 206.

— Teléfono: 914 522 704 ó 914 522 705.

— Presencialmente: Servicio de Información Tributaria del Ayuntamiento, plaza Mayor número 1. Horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce.

En las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) de la Estación y Volturno. Horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce y de diecisiete a veinte.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozuelo de Alarcón, a 24 de marzo de 2009.—El teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, José María Mayo Villalobos.

(02/3.525/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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