Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0104
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 79 DE MADRID EDICTO Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal en solicitud de medidas de guarda y custodia, promovidos a instancias de don William Raymond Jacques Hellebrand, representado por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, frente a doña Jénifer Rodríguez Rodríguez, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, en los que se ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de don William Raymond Jacques Hellebrand, contra doña Jénifer Rodríguez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes al padre, don William Raymond Jacques Hellebrand. 2. Se atribuye a don William Raymond Jacques Hellebrand el ejercicio exclusivo de la patria potestad. 3. No se fija régimen de visitas para la madre, doña Jénifer Rodríguez Rodríguez. 4. En concepto de pensión por alimentos, doña Jénifer Rodríguez Rodríguez deberá entregar a don William Raymond Jacques Hellebrand, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primer día de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con ella (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de edicto de notificación en forma a la demandada doña Jénifer Rodríguez Rodríguez, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/7.749/09) |

