Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCOBENDAS

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, secretaria judicial.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento de alimentos, guarda y custodia seguido ante este Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcobendas, bajo el número de autos 591 de 2005, a instancias de doña Paloma González Lejarriaga, representada por el procurador don Mariano de Andrés Santos, contra don Juan Manuel Rodríguez Gorjón, declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 25 de febrero de 2008, con el siguiente

Fallo

Se acuerda estimar la demanda presentada por el procurador señor De Andrés Santos, en representación de doña Paloma González Lejarriaga, contra don Juan Manuel Rodríguez Gorjón, declarando que las relaciones paternofiliales de los mismos con su hija menor, M. R. G., se ajustará a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos primero y segundo de esta resolución, que en lo esencial acuerdan que:

La guarda y custodia sea ejercida por la madre.

No se considera conveniente el establecimiento de ningún régimen de visitas.

Se considera procedente fijar como importe que en concepto de alimentos debe sufragar el padre, la cantidad de 250 euros mensuales, que serán actualizados anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Juan Manuel Rodríguez Gorjón, se expide el presente.—Doy fe.

En Alcobendas, a 18 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.743/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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