Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.018 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Mora Fernández, don Juan José García Pérez, don Francisco Fernández Moreno y don Niculae Dan Gheorghe, contra la empresa “Hostel Rivas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda, formulada por don José Antonio Mora Fernández, don Juan José García Pérez, don Francisco Fernández Moreno y don Niculae Dan Gheorghe, debo declarar y declaro injustificada la decisión extintiva de la empresa de fecha 30 de junio de 2008, condenando a la empresa demandada a estas y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o indemnice a don José Antonio Mora, en la cantidad de 886,88 euros, a don Juan José García Pérez, en la cantidad de 648,41 euros, a don Francisco Fernández Moreno, en la cantidad de 700 euros y a don Niculae Dan Gheorghe en la cantidad de 728,75 euros, debiéndoles abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 8 de agosto de 2008 (a don José García Pérez) y hasta la de no notificación de esta sentencia para el resto de los trabajadores, salvo al señor Mora, que debe detraerse el período que abarca desde el 18 de agosto de 2008 al 3 de noviembre de 2008.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostel Rivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.477/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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