Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0068
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO En nombre de Su Majestad el Rey.—La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 818 de 2006 y seguidos a instancias de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Juárez Pérez y asistida de letrado, contra don Benigno Ramón Álvarez Menéndez, declarado en rebeldía. Fallo Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Juárez Pérez, en nombre y representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, contra don Benigno Ramón Álvarez Menéndez, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud: 1. Declaro resuelto el contrato suscrito por las partes en fecha 11 de abril de 2005 por incumplimiento del demandado, condenándole a estar y pasar por esta resolución. 2. Condeno al demandado a pagar a la actora las cantidades de 2.530,52 euros como retribución de la parte proporcional percibida conforme al pacto segundo del contrato, 976,50 euros; en concepto de cantidad retenida de la recaudación de 12 de enero de 2006, 543,35 euros; en concepto de parte de la recaudación desde la última lectura (12 de enero de 2006) hasta el 28 de febrero de 2006, y 23.145 euros por daños y perjuicios conforme a la cláusula final prevista en el número 8 del contrato. Todo ello más los intereses legales desde esta resolución y con expresa condena en costas al demandado. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. En Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (02/3.199/09) |

