Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos en solicitud de eficacia civil de la sentencia canónica de nulidad de fecha 15 de marzo de 2000 dictada por el Tribunal Eclesiástico de Madrid, promovidos a instancias de doña María Domínguez González, representada por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, frente a don Álvaro Rodríguez Varela, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, en los que ha recaído auto de fecha 2 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría acuerda: Reconocer la eficacia civil de la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico de Madrid el día 15 de marzo de 2000, por la que se declara la nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Madrid el día 23 de septiembre de 1995 entre doña María Domínguez González y don Álvaro Rodríguez Varela, sin especial declaración sobre las costas.

Comuníquese el presente auto al encargado del Registro Civil de Madrid en el que consta la inscripción del matrimonio.

Contra esta resolución cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Álvaro Rodríguez Varela, expido el presente edicto en Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.123/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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