Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 28
DE MADRID

EDICTO

Doña Inmaculada Martín Llanos, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado número 6.310 de 2007, en el que con fecha de 12 de marzo de 2008 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

1.  Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral, y se tiene por formulada la acusación contra don Gabriel Rodríguez Gabárrez por un delito lesiones por imprudencia del artículo 152.1 del Código Penal, en relación con un delito contra la seguridad del tráfico de los artículos 381 y 383 del mismo texto legal y por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381.1 del Código Penal.

2.  Se ratifica la libertad del acusado, con la sola obligación de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano judicial que en su día conozca de la causa cuantas veces fuere llamado, comprometiéndose, asimismo, a participar al Juzgado los cambios de domicilio que pueda efectuar, con el apercibimiento de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose en su lugar la prisión.

3.  Se declara la responsabilidad civil directa de “Mutua Madrileña Automovilista” y del Consorcio de Compensación de Seguros, y subsidiaria, en su caso, de doña Ana López Becerro.

Requiérase a “Mutua Madrileña Automovilista” para que en el plazo de un día preste fianza por la cantidad de 14.210 euros, y en caso de que dicha fianza fuera superior al límite del seguro obligatorio, procédase a requerir al responsable directo o subsidiario para que preste fianza o aval por la diferencia, pudiéndose, en caso de no verificarlo, proceder al embargo de sus bienes. Fórmense las correspondientes piezas separadas con testimonio del presente particular, requiriéndose a los fines acordados al responsable civil directo y, en su caso, al subsidiario. Solicítense en dichas piezas las averiguaciones patrimoniales que correspondan mediante oficio.

Requiérase, asimismo, al acusado para que en igual plazo preste fianza en cantidad de 18.946 euros para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, siendo aplicables las normas sobre contenido, presupuesto y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Líbrese oficio al Servicio de Averiguación Patrimonial para que se averigüen los bienes de que dispone el acusado. Con testimonio del presente particular, fórmese la correspondiente pieza separada.

No ha lugar a requerir la prestación de fianza al Consorcio de Compensación de Seguros.

4.  Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid.

5.  Constando en la causa que el imputado tiene designado al procurador don Ramón Blanco Blanco y a la letrada doña María Leandra Bris García, dese traslado de las actuaciones, mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. Encontrándose la responsable civil subsidiaria doña Ana López Becerro en paradero desconocido, efectúese su emplazamiento por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Notifíquese la presente resolución al acusado, haciéndole entrega de copia de los escritos de acusación.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de emplazamiento a la responsable civil subsidiaria doña Ana López Becerro, en paradero desconocido, se expide el presente en Madrid, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/8.474/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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