Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0192

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Avilés López, don Carlos Maya González, don Rafael Sánchez Lázaro y don José Espino Expósito, contra la empresa “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 3 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Benito Avilés López, don Carlos Maya González, don Rafael Sánchez Lázaro y don José Espino Expósito, contra “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un importe de 25.406,29 euros de principal, más 1.778,44 euros y 2.540,63 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Acumular la presente ejecución a la número 132 de 2008, seguida en este Juzgado a instancias de los mismos actores, contra la ejecutada “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada Unipersonal”, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 167.396,5 euros, y los intereses y costas provisionales a 28.457,4 euros.

c)  En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estese al resultado de las diligencias practicadas en la ejecución número 132 de 2008.

d)  Llevar testimonio de esta resolución a la ejecución a la que se acumula.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.792/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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