Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0222
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE JAÉN EDICTO Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 54 de 2008, a instancias de la parte actora, don Manuel Estepa Jurado, contra “Viermont Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 25 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Su señoría ilustrísima, dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.858,10 euros en concepto de principal, más la de 375 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que, asistido de la secretaria o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual consúltese el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial a fin de averiguar bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Francisca Martínez Molina, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.—Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada “Viermont Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados. En Jaén, a 25 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.820/09) |

