Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0093
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CHINCHÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre del 2009 se aprobó la creación de los siguientes Consejos Sectoriales: — Educación y Juventud. — Servicios Sociales y Salud. — Deportes. — Agricultura, Medio Ambiente y Obras Públicas. — Cultura y Turismo. Por el mismo acuerdo se aprueba el Reglamento de Consejos Sectoriales con el siguiente contenido: REGLAMENTO DE CONSEJOS SECTORIALES Artículo 1. El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los Consejos Sectoriales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana, y será facultad de la Alcaldía el nombramiento por decreto de los representantes en el mismo. Art. 2. Composición.—Constituirán los Consejos Sectoriales: — Presidencia: el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue. — Vicepresidencia: concejal-delegado del área que corresponda. — Secretaría: un miembro del personal del Ayuntamiento con voz y sin voto. — Vocales: un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación. — Vocales-vecinos: un representante por cada una de las entidades directamente vinculadas con el área objeto del Consejo. — La presidencia podrá requerir la presencia de asesores que actuarán con voz pero sin voto. Art. 3. Los vocales-vecinos serán elegidos de forma democrática por asociaciones u organizaciones, de acuerdo con sus estatutos. El nombramiento deberá ser comunicado a la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días desde la elección. Art. 4. Todos los vocales-vecinos podrán ser revocados de sus cargos en cualquier momento por el mismo órgano y procedimiento que los designó, debiendo ser comunicada la revocación y el nuevo nombramiento en el plazo máximo de cinco días. Art. 5 Las vacantes que se produzcan en los Consejos Sectoriales, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión siguiente. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas serán motivo del cese en la representatividad que se ostente. En estos casos, la entidad que propuso el nombramiento del vocal cesado deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en un plazo máximo de un mes. Art. 6. El mandato de los miembros del Consejo Sectorial comienza y expira con el de la Corporación Municipal. Art. 7. Tras las elecciones municipales, los miembros de los Consejos serán designados de los cuarenta y cinco posteriores a la constitución del Ayuntamiento. Art. 8. Funciones.—Son funciones de los Consejos Sectoriales: a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector. b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más concretos del sector, siendo de obligada consideración y estudio por el Ayuntamiento. c) Elaborar propuestas relativas al ámbito de actuación de cada Consejo Sectorial, con plena capacidad para someterlas a debate en el Pleno Municipal, siempre que hubieran sido adoptadas por consenso. d) Seguir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre las propuestas del Consejo Sectorial. e) Ser informado por el Ayuntamiento de todos los puntos de trascendencia que afecten al sector. f) Promover el conocimiento público de la gestión municipal y sus problemas. g) Ser informado del programa anual de actuación y el presupuesto del departamento correspondiente, así como de los niveles de ejecución presupuestaria. h) Ser informado de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, de las adoptadas por los órganos de gobierno. i) Potenciar la coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas. Art. 9. Normas de funcionamiento: a) Los Consejos Sectoriales se reunirán, como mínimo, dos veces al año. b) Ejercerán sus funciones a través de sesiones del Pleno que estará constituido por todos los representantes de las entidades participantes, velando por que ninguna de ellas quede excluida, y sus sesiones serán públicas. c) En el seno de cada Consejo Sectorial se elegirá a una persona que actuará como informante ante los órganos municipales. d) La sesión del Pleno se dará por constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, cuando asistan un tercio de sus miembros. e) Se remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a las entidades relacionadas con el sector. f) El secretario del Consejo levantará acta de las sesiones y tramitará la convocatoria, conteniendo el orden del día, con una antelación de siete días, para las sesiones ordinarias. g) El secretario certificará sobre cualquier acuerdo que le sea requerido por persona o entidad con interés legítimo en el mismo. h) Las convocatorias serán realizadas por el presidente, que podrá revocar sesiones extraordinarias o urgentes por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo. i) Los acuerdos del Pleno se adoptarán por consenso. Si no hubiera acuerdo, sus propuestas no podrán ser elevadas a los órganos municipales. Todo ello se publica a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Chinchón, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Chinchón, a 13 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández. (03/8.951/09) |

