Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 252 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ofelia Henao Rodríguez, contra la empresa “Taller La Peineta”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Ofelia Henao Rodríguez, contra “Taller La Peineta”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y su provincia, las presentes actuaciones, seguidas a instancias de la actora arriba indicada y frente a la demandada antes referenciada, en materia de despido, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto, al haber aportado mera fotocopia, en el plazo de quince días, asimismo se le requiere para que en el plazo de cuatro días indique qué denominación completa o razón social de la empresa demandada, esto es si es Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, mediante la presentación del original de dicho documento, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de mayo de 2009, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala 2-C), de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: documental.

No ha lugar, dada la inexistencia según las manifestaciones del actor en su demanda.

Al otrosí ha lugar y cítese al representante legal de la demandada según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Taller La Peineta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.110/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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