Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0130

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 108 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Félix Rodríguez Guevara, contra don Javier Aquinaco Acosta, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 10 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del Registro, el anterior escrito de la parte don Héctor Félix Rodríguez Guevara, quien presenta demanda contra don Javier Aquinaco Acosta, en materia de ordinario, subsanando el defecto de que adolecía su demanda. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, en materia de ordinario, dicto la presente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de diciembre de 2009, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega al demandado, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes:

Documental: respecto de partes de alta y baja, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso; respecto de documentos de cotización a la Seguridad Social, no ha lugar dada su inexistencia según propias manifestaciones del actor en su demanda.

Al otrosí: ha lugar, y cítese a la parte demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—Ante mí, la secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Javier Aquinaco Acosta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.076/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0130