Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0219

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento monitorio número 489 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen del Val Agustín.—En San Lorenzo de El Escorial, a 5 de mayo de 2008.

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador señor Muñoz Ariza, en nombre y representación de “Asociación de Propietarios Urbanización Río Cofio”, se presentó demanda de proceso monitorio contra doña María Luz García Esteban, doña María Elena García Esteban y doña Celia García Esteban, que fue admitida a trámite, dictándose providencia en la que se acordaba requerir de pago a las deudoras por término de veinte días, sin que hayan cumplido con el requerimiento en el plazo establecido.

Fundamento de derecho:

Único.—El artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante, o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.

En el presente caso, la solicitud de la acreedora, el requerimiento que se ha hecho a las deudoras y su posterior falta de comparecencia ante este Juzgado, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 9 de los artículos 517 y 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por hecho el requerimiento de pago a las deudoras doña María Luz García Esteban, doña María Elena García Esteban y doña Celia García Esteban, por la cantidad de 305,44 euros de principal, más 90 euros de gastos, y por no atendido el pago.

Expídase testimonio del presente auto y entréguese a la actora a fin de que, si le interesa, presente escrito solicitando ejecución en el Juzgado Decano para su posterior reparto.

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Elena García Esteban, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial, a 6 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/3.217/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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