Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0021
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PARACUELLOS DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2009, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas, se hace público el texto íntegro definitivo de dichas ordenanzas en cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Concepto Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada en los términos de la disposición segunda de la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y actividades de carácter cultural, que se regirá por esta ordenanza. Hecho imponible Art. 2. Constituyen el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios o actividades realizados por este Ayuntamiento, así como el alquiler de la sala del Centro Cultural e instalaciones del mismo para conferencias, aulario, exposiciones, teatro y “catering”. Devengo Art. 3. La tasa se considera devengada, naciendo la obligación a contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio derivado del hecho imponible. Sujeto pasivo Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades por los que deba satisfacerse tasa. Cuota tributaria Art. 5. 1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de este servicio público será la siguiente: 2.1. Asistencia al cine o a actuaciones culturales: a) Proyecciones de cine: 4 euros. b) Espectáculos teatrales locales: 3 euros. c) Espectáculos teatrales no locales: 5 euros. d) Espectáculos culturales en el centro o al aire libre: a partir de 5 euros. 2.2. Actividades desarrolladas en la Escuela Municipal de Música: a) Clases de música y movimiento alumnos de cuatro y cinco años: — Matrícula: 10 euros. — Cuota base: 75 euros/trimestre. b) Clases de música y movimiento alumnos de seis y siete años: — Matrícula: 10 euros. — Cuota base: 75 euros/trimestre. c) Instrumento más lenguaje musical alumnos de ocho a dieciséis años: — Matrícula: 10 euros. — Cuota base: 120 euros/trimestre. d) Instrumento más lenguaje musical alumnos mayores de dieciséis años: — Matrícula: 10 euros. — Cuota base: 135 euros/trimestre. e) El estudio de un segundo instrumento, siempre que haya plazas disponibles y constituya un beneficio para las agrupaciones, será establecido de la siguiente forma: — Menores de dieciséis años: 40 euros/trimestre, salvo piano, que será de 65 euros/trimestre. — Mayores de dieciséis años: 50 euros/trimestre, salvo piano, que será de 80 euros/trimestre. — El estudio de un segundo instrumento no está sujeto a las reducciones y bonificaciones contempladas en esta ordenanza. f) Aquellos alumnos que deseen tener un instrumento del fondo de la Escuela Municipal de Música deberán abonar en concepto del alquiler del mismo la siguiente cuota en razón del precio del instrumento, salvo para los instrumentos de difícil implantación: — Instrumentos con un valor entre 200 y 500 euros: 4 euros/mes. — Instrumentos con un valor entre 501 y 1.000 euros: 6 euros/mes. — Instrumentos con un valor superior a 1.001 euros: 10 euros/mes. 2.3. Alquiler del Centro Cultural y de las salas del centro polifuncional: 2.4. Talleres, cursos y seminarios: 2.4.1. Matrícula: — Matrícula talleres, cursos y seminarios para residentes y/o trabajadores en Paracuellos de Jarama: 10 euros. — Matrícula talleres, cursos y seminarios para no residentes en Paracuellos de Jarama: 20 euros. 2.4.2. Cuota: — Talleres, cursos y seminarios de artes plásticas, decorativas, literarios y otros con una duración de hasta cuatro horas semanales: 40 euros/trimestre. — Talleres, cursos y seminarios de artes plásticas, decorativas, literarios y otros con una duración de hasta tres horas semanales: 30 euros/trimestre. — Talleres, cursos y seminarios de artes plásticas, decorativas, literarios y otros con una duración de hasta dos horas semanales: 20 euros/trimestre. — Talleres, cursos y seminarios de audiovisuales y artes escénicas: 50 euros al trimestre. — Salidas culturales: de 2 a 35 euros. — Otros cursos, seminarios o talleres específicos, culturales, recreativos o lúdicos: de 10 a 145 euros. 3. Bonificaciones y reducciones: 3.1. Para los supuestos contemplados en el apartado 2.1 del artículo 5.o, salvo las proyecciones de cine, se aplicarán las siguientes bonificaciones y reducciones: a) Se establece un coste de 0 euros en los casos de especial interés, de utilidad pública o en caso de actividades benéfico-sociales. b) Hasta un 50 por 100 de reducción cuando el destino del uso o aprovechamiento tenga carácter cultural y/o educativo. c) Para los pensionistas, jubilados discapacitados con un grado de minusvalía legalmente reconocida, igual o superior al 33 por 100 y mayores de sesenta y cinco años, bonificación del 50 por 100. 3.2. Respecto de las proyecciones de cine se aplicará el siguiente criterio, conforme a la legislación autonómica vigente en esta materia: 3.2.1. Películas con menos de un año desde su estreno: en los casos de especial interés, de utilidad pública o en caso de actividades benéfico-sociales, cuando el destino del uso o aprovechamiento tenga carácter cultural y/o educativo y para los pensionistas, jubilados y discapacitados con un grado de minusvalía legalmente reconocida, igual o superior al 33 por 100, se establece una entrada reducida de 2 euros. 3.2.2. Películas con más de un año desde su estreno: se aplicarán las bonificaciones y reducciones contempladas en el artículo 3.1. 3.3. Los alumnos de la Escuela Municipal de Música contemplados en el apartado 2.2 del artículo 5.o tendrán derecho a las siguientes reducciones: a) Alumnos empadronados en el municipio: reducción en la cuota base de 15 euros al trimestre. b) Alumnos beneficiarios del título de familia numerosa: reducción en matrícula y cuota base del 25 por 100. c) Alumnos con algún miembro de la unidad familiar en primer grado de consanguinidad que también presten estudios en la Escuela Municipal de Música: reducción en cuota base de 10 euros al trimestre. d) Integrantes de cualquier agrupación creada dentro de la Escuela Municipal de Música (con obligación de hacer intercambios culturales): reducción en cuota base del 50 por 100. e) Empleados municipales y familiares de primer grado: reducción del 20 por 100 en cuota base y matrícula de carácter no acumulable al resto de bonificaciones y/o reducciones. 3.4. Para los supuestos contemplados en el apartado 2.3 del artículo 5.o se establecen las siguientes bonificaciones y reducciones: 3.4.1. Se establece un coste de 0 euros en los casos de especial interés, de utilidad pública o en caso de actividades benéfico-sociales. 3.4.2. Hasta un 50 por 100 de reducción cuando el destino del uso o aprovechamiento tenga carácter cultural y/o educativo. 3.5. Para los talleres, cursos y seminarios contemplados en el apartado 2.4 del artículo 5.o se establecen las siguientes bonificaciones y reducciones: 3.5.1. Para los pensionistas, jubilados discapacitados con un grado de minusvalía legalmente reconocida, igual o superior al 33 por 100, y mayores de sesenta y cinco años: bonificación del 50 por 100 en matrícula y cuota trimestral. 3.5.2. Alumnos beneficiarios del título de familia numerosa: reducción en matrícula y cuota base del 25 por 100. 3.5.3. Alumnos con algún miembro de la unidad familiar en primer grado de consanguinidad que también esté matriculado en el mismo taller, curso o seminario: reducción en cuota base de 10 euros al trimestre. 3.5.4. Bonificación del 30 por 100 del importe anual del taller, curso o seminario, en el caso de acogerse a la modalidad de un único pago, en lugar de cuota trimestral. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Paracuellos de Jarama, a 26 de marzo de 2009.—El alcalde (firmado). (03/9.884/09) |

