Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0193

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.268 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soledad de la Morena, doña Eva María Durán González, doña Ana Isabel López García, doña María Luisa López García, don Celestino Arias Vela, don Benjamín Pascual de la Morena, y don José Alberto Ciudad Real Gálvez, contra la empresa “Bobes, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas en reclamación de cantidad, interpuestas por los actores, vengo a condenar a la empresa “Bobes, Sociedad Anónima”, a satisfacerles, por los conceptos, referidos en los hechos probados primero y segundo, las cantidades siguientes:

A doña Soledad de la Morena Vallejo: 814,78 euros.

A doña Eva María Durán González: 838,78 euros.

A doña Isabel López García, 814,14 euros.

A doña María Luisa López García, 798,27 euros.

A don Celestino Arias Vela, 828,58 euros.

A don Benjamín Pascual de la Morena, 973,44 euros.

A don José Alberto Ciudad Real Gálvez, 782,22 euros.

A don Pedro Iglesias Pardo, 2.777,07 euros.

A don José Luis Martín Aguado, 2.956,44 euros.

A doña Josefina López Hernández, 2.492,10 euros.

A doña Raimunda de la Morena del Ama, 1.751,84 euros.

A doña María Isabel Martín Chinchón, 2.273,33 euros.

A doña Rosa María García García, 2.198,95 euros.

A doña María Luisa Gálvez Molina: 2.344,88 euros.

A doña María Cristina Sacristán Borlaz: 1.358,69 euros.

A doña Virginia Sacristán Borlaz: 1.215,14 euros.

A doña María Dolores Maldonado Medina: 1.013,79 euros.

A doña Emilia Maldonado Medina, 2.095,07 euros.

A doña María del Carmen Martín Torres, 1.776,51 euros.

A doña Lorenza González Martín, 1.964,56 euros.

A don Manuel Bermejo Rebollo, 2.028,41 euros.

A don David Alcalde Moreno, 2.530,46 euros.

A don Juan Ayas Díaz, 2.668,35 euros.

A doña Malgorzata Fieluba, 1.865,98 euros.

A doña Alexandra Surma Agnieszka, 1.732,28 euros.

A doña Mercedes Vela Martín, 874,28 euros.

A doña María del Carmen Gabriel Gabriel, 1.970,22 euros.

A doña Alfonsa Caballero Torres, 1.795,31 euros.

A doña Eugenia Vegas Corchete, 1.801,86 euros.

A don Moisés Celestén Lozano: 1.804,63 euros.

A doña Emilia Sanz Somolinos: 2.026,10 euros.

Dichas cantidades deberán adicionarse con más el 10 por 100 anual de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bobes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.245/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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