Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0200

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 21 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Lodario Rodríguez, contra don Eduardo González Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fabe, Sociedad Anónima”, y “Saint Andrews, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Estimo la demanda formulada por don José Lodario Rodríguez, revoco la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de mayo de 2008 reconociendo al demandante un 100 por 100 de porcentaje sobre la base reguladora de 1.236,31 euros mensuales.

Se condena a los empresarios demandados don Eduardo González Rodríguez, “Fabe, Sociedad Anónima”, y “Saint Andrews, Sociedad Limitada”, solidariamente al abono de la diferencia resultante entre el 100 por 100 y el 94 por 100 establecido en la resolución administrativa, sin perjuicio de la obligación de la gestora de anticipar dicha cantidad a favor del actor.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Eduardo González Rodríguez, “Fabe, Sociedad Anónima”, y “Saint Andrews, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.235/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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