Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0298
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal desahucio, falta de pago número 881 de 2008, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2009. Visto por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 881 de 2008, seguidos a instancias del procurador señor Reino García, en nombre de “Arquitectura y Técnicas de Restauración, Sociedad Anónima”, asistido de la letrada señora Martínez López, frente a “Armantinna, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre y representación de “Arquitectura y Técnicas de Restauración, Sociedad Anónima”, frente a “Armantinna, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre el local sito en camino de Esgaravita, número 34, local 1, edificio “Florencia”, de esta ciudad, debiendo la parte demandada dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición del acto, con apercibimiento de que en todo caso se procederá, a instancias del actor, a su lanzamiento. Condeno al demandado al pago de la cantidad de 12.801,03 euros, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada “Armantinna, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Alcalá de Henares, a 9 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/3.502/09) |

