Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0028
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial del Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/02 EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 02/06/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/08/00058507. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra NET CONS. EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., N.I.F. 0B82789082, con último domicilio conocido en Madrid, c/ M, 16 (P.I. Európolis), de Las Rozas y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: Nº FINCA: 7666 - MUNICIPIO: EL ESCORIAL - NATURALEZA DE LA FINCA: SOLAR VIA PUBLICA: PARCELA 166 URBANIZACION -REFERENCIA CATASTRAL: 1878905VK1917N0001JS -SUPERFICIE. MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS, OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS -LINDEROS: NORTE: CALLE OESTE, SUR: PARCELA Nº 167, ESTE: AVENIDA DE LOS CIERROS, OESTE: PORCION DE IGUAL PROCEDENCIA DE ALFONSO PEREZ JIMENEZ. TITULARIDADES: TARMAPOOL, S.L UNIPERSONAL, C.IF. 0B82571050, 50% (1/2) PLENO DOMINIO PORTITULO DE COMPRAVENTA, Y NET CONS. EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., C.I.F. 0B82789082, 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. FINCA: 7666 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL Nº 2 - TOMO: 2403, LIBRO: 139, FOLIO: 150 - ALTA: 4. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y al COTITULAR (TARMAPOOL, S.L.UNIPERONAL) para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 14.964,92 euros, comprensiva de 11.291,48 euros de principal, 2.258,29 euros de recargo de apremio, 968,69 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 436,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 01/06, 06 Y 07/07. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA. EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 13/05/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/08/00007276. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. JUAN JOSE ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 007487783H, con último domicilio conocido en Madrid, c/ Ecija, 9, de Las Rozas y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: Nº FINCA: 3764 DE VILLAVAQUERIN - PARAJE: VALDELAMANO - NATURALEZA DE LA FINCA: RUSTICA DE SECANO – CALLE A - POLIGONO: 6 - PARCELA: 17 –SUPERFICIE: CATORCE HECTAREAS, DOS AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS - LINDEROS: NORTE: LA 18 DE JUAN CURIEL CARRASCAL, SUR: CAMINO DE LAS CANTERAS Y LA 15 DE GERMAN DE TORRE ZAMORA, ESTE: LAS NUMEROS 18 Y 25 DE JUAN CURIEL CARRASCAL Y LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, OESTE: LA 16 DE HERMANOS GONZALEZ GATO. TITULARIDADES: ERMILIO ARRANZ MARCOS, N.I.F. 12024693V, CON 8/16 PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, M. CONCEPCION ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 05394323H CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, FRANCISCO J. ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 07487784L CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, JUAN JOSE ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 07487783H CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, M. ANTONIA ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 07491872J CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, ANA ISABEL ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 07491871N CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, M. ANGELES ARRANZ CASTELLANO, N.IF. 07495884T CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, M. BEGOÑA ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 052476481A, CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO, MIGUEL A. ARRANZ CASTELLANO, N.I.F. 052478396D CON 1/16 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE PLENO DOMINIO. FINCA: 3764 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALORIA LA BUENA - TOMO: 1279, LIBRO: 37, FOLIO: 243 - ALTA: 3. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y a los COTITULARES para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 682,21 euros, comprensiva de 506,16 euros de principal, 101,24 euros de recargo de apremio, 33,89 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 682,21 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 04/07 Y 05/07. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA. EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 24/04/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/05/00276165. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Dª. STEPHANIE BRION, N.I.E. 0X2685795Q, con último domicilio conocido en Madrid, c/ Canillas, 62 -5º C y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: Nº FINCA: 86080 DE MADRID - NATURALEZA DE LA FINCA: GARAJE – SITUACION: CANILLAS Nº 74, SOTANO – PLAZA 4 – PARTICIP. INDIVSA DE 1/14 TITULARIDADES: ESTEPHANIE LAURENCE BRION, N.I.E. X2685795Q, CASADA, CARÁCTER PRIVATIVO, REGIMEN SEPARACION BIENES, PARTICIPACION ½ Y ALFREDO SANCHEZ NAVARRO, N.I.E. 5394764E, CASADO, PROPIEDAD PRIVATIVO, SEPARACION DE BIENES, PARTICIPACION ½. FINCA: 86080 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 21 - TOMO: 2673, LIBRO: 2673, FOLIO: 205. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y al CONYUGE (D. ALFREDO SANCHEZ NAVARRO) para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 10.587,31 euros, comprensiva de 7.102,70 euros de principal, 2.433,61 euros de recargo de apremio, 375,27 euros de intereses, 367,73 euros de costas devengadas y 308,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS HOGAR: 01/05. REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 11/01 Y 12/01, 01/02 A 12/02, 01/03 A 12/03 Y 01/04 A 12/04. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 28/07/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/05/00200888. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Dª. ROSA MARIA LOPEZ PAREDES, N.I.F. 050801508M, con último domicilio conocido en Madrid, c/ Juan Bravo, 62 -3º D y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: Nº FINCA: 6661 DE VITORIA - NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA – SITUACION: CALLE CUCHILLERIA, NUMERO 14, PLANTA 2 SUPERFICIE UTIL: NOVENTA Y CUATRO METROS, TREINTA DECIMETROS CUADRADOS – ORDEN DE PROPIEDAD: 3 – CUOTA DE PARTICIPACION: DIECINUEVE ENTEROS, POR CIENTO – ANEJO TRASTERO 2º ZONA DESVAN ELE PISO 5º. TITULARIDADES: ANGEL GOMEZ GONZALEZ, N.I.F. 2096357E Y ROSA MARIA LOPEZ PAREDES CON 20% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER GANANCIAL, EDUARDO GOMEZ GONZALEZ, N.I.F. 01909113K Y MARIA TOMASA FERNANDEZ SANCHEZ, CON 20% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER GANANCIAL, ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, CON N.I.F 1118377W Y MARIA JESUS CAMACHO BRAVO, CON 20% DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER GANANCIAL, CARMELO GOMEZ GONZALEZ, CON N.I.F. 11798993Q CON 20% DE LA NUDA PROPIEDAD, M. MERCEDES GOMEZ GONZALEZ, CON N.I.F. 011130066K CON 20% DE LA NUDA PROPIEDAD, MARIA PILAR GONZALEZ GARCIA, CON N.I.F. 16123945W CON 100% DEL USUFRUCTO. FINCA: 6661 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VITORIA-GSTEIZ 2 - TOMO: 3884, LIBRO: 131, FOLIO: 107, ALTA: 1. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y al CONYUGE (D. ANGEL GOMEZ GONZALEZ) para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.342,61 euros, comprensiva de 3.774,58 euros de principal, 754,95 euros de recargo de apremio, 392,15 euros de intereses, 264,93 euros de costas devengadas y 156,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 11/04, 11/05 Y 12/05, 10/06 A 12/06 Y 01/07 A 10/07. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 02/06/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/08/00052039. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. ANTONIO DIAZ GARRIDO, N.I.F. 004555855S, con último domicilio conocido en Madrid, Avda. Comunidad de Murcia, 3, de Las Rozas y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA DE TARANCON Nº: 16702. URBANA: VIVIENDA, SITUADA EN TARANCON CALLE RAFAEL GONZALEZ GALLEGO, NUMERO 11 CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE CIENTO SEIS METROS, DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, Y UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CUARENTA Y OCHO METROS, TREINTA DE-CIMETROS CUADRADOS -DESCRIPCON: CASA. REFERENCIA CATASTRAL: 9786517VK9298F0001SR. TITULARIDADES: PEDRO DIAZ GARRIDO, N.I.F. 4498913K, CON 7,14% (1/14) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA, FELIPE DIAZ GARRIDO, N.I.F. 70507527S, CON 7,14% (1/14) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA, FRANCISCO DIAZ GARRIDO, N.I.F. 70496262C, CON 7,14% (1/14) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA, AURORA DIAZ GARRIDO, N.I.F. 70492744K, CON 7,14% (1/14) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA, BEGOÑA MORENO DIAZ, BEGOÑA, N.I.F. 4585606G, CON 3,57% (1/28) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA, JESUS MORENO DIAZ, N.I.F. 4588895G, CON 3,57% (1/28) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA, AGUSTINA GARRIDO AMADOR, N.I.F. 4485663L, CON 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE OTROS Y 50% (1/2) DEL USUFRUCTO POR TITULO DE LEGADO, SILVIANA DIAZ GARRIDO, N.I.F. 4548176H, CON 7,14% (1/14) DE LA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA, ANTONIO DIAZ GARRIDO, N.I.F. 4555855S, CON 7,14% (1/14) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. FINCA: 16702 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TARANCON, AL TOMO 552 LIBRO 111 FPÑOP 19 ALTA 3. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y a los COTITULARES, para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.549,77 euros, comprensiva de 1.193,94 euros de principal, 238,80 euros de recargo de apremio, 51,11 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 45,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 06/07 A 10/07. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA. EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 10/11/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/08/00125595. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. JOSE M. GALLO GARCIA VALLE, N.I.F. 050813337N, con último domicilio conocido en Madrid, c/ Zabaleta, 5 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: MUNICIPIO: MADRID FINCA: URBANA –VIVIENDA -CALLE DOCTOR CASTELO Nº 10 PISO 4 PUERTA E C.P.: 28009 – SUPERFICIE: AREA CONSTRUIDA: 55,12 M2 - ORDEN PROPIEDAD HORIZONTAL: 33 - CUOTA DE PARTICIPACION: 1,512% - OTRA CUOTA: 0,635% TITULARIDADES: INES ALICIA GALLO GARCIA VALLE, N.I.F. 50813336B, CON 20% DEL PLENO DOMINIO POR HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO, JOSE MANUEL GALLO GARCIA VALLE, N.I.F.: 50813337N, CON 20% PLENO DOMINIO POR HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO, MARIA JESUS GALLO GARCIA VALLE, N.I.F. 50813338J, CON 60% DEL PLENO DOMINIO POR HERENCIA CON CARACTER PRIVATIVO. FINCA: 397 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 23, AL TOMO 1534, LIBRO 8 FOLIO 97. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y a los COTITULARES, para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 960,95 euros, comprensiva de721,93 euros de principal, 144,39 euros de recargo de apremio, 45,71 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 28,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 09/07, 12/07 Y 02/08. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 29/10/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/02/03/00007339. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Dª. FATIMA SANJUAN PIEDAD, N.I.F. 000790339J, con último domicilio conocido en Madrid, c/ Canillas, 57 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA PISO SIN ANEJOS - SITUACION: CANILLAS, 57, 03, DER CUOTA: SEIS ENTEROS Y NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO - SUPERFICIE UTIL: 79 METROS 88 DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: JOSE RUIZ MUÑOZ, N.I.F.: 1807875Y, SOLTERO, NATURALEZA DERECHO: PROPIEDAD CARACTER PRIVATIVO, PARTICIPACION: ½ - MARIA FATIMA SAN JUAN DE LA PIEDAD, NIF. 790339J, ESTADO CIVIL: SEPARADA JUDICIALMENTE, TITULO: COMPRAVENTA NATURALEZA DERECHO: PROPIEDAD, CARACTER: PRIVATIVO, PARTICIPACION: ½. FINCA: 74682 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 21, AL TOMO 2738 KUBRI 2738 FOLIO 58. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y a los COTITULARES, para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 9.837,24 euros, comprensiva de 7.062,93 euros de principal, 1.412,65 euros de recargo de apremio, 974,40 euros de intereses, 100,26 euros de costas devengadas y 287,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 01/04, 09/04, 11/04, 01/05, 06/05, 07/05, 11/05, AÑOS 2006 Y 2007 COMPLETOS, 01/08. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE INMUEBLES PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que con fecha 04/11/08 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICACION POR DOS VECES CON RESULTADO INFRUCTUOSO: Expediente nº 28/29/00/00065309. “DILIGENCIA.- Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. AGUSTIN GOMEZ RODRIGUEZ, N.I.F. 000798241A, con último domicilio conocido en Madrid, Avda. Felipe II, 20 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO el inmueble perteneciente al mismo que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan: DESCRICION: URBANA: EN BENICASIM, CALLE SIGALERO, APARTAMENTOS “LOS OLIVOS” NUMERO DE PROPIEDAD HORIZONTAL 49, APARTAMENT TIPO D PUERTA 49 EN PLANTA DECIMA, ANEJOS: APARCAMIENTO Nº 49.-OTRAS CIRCUNSTANCIAS: ESQUINA C/ CASTELLON, SUPERFICIE UTIL: 87.81 M2. TITULARIDADES: VALENTINA RODRIGUEZ HUERTAS, EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO.- ADQUIRIDA POR ADJUDICACION GANANCIALES, ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO.- ADQUIRIDA POR HERENCIA, VALENTINA GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA, LEOPOLDO GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA, SANTIAGO GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA, ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA, MARIA GUADALUPE GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA, AGUSTIN GOMEZ RODRIGUEZ, EN CUANTO A UNA CATORCEAVA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA. FINCA: 9349 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTELLON Nº 3, AL TOMO 410 LIBRO 92 FOLIO 20. En cumplimiento de las mismas, se ha dictado la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y a los COTITULARES, para cubrir los débitos que corresponden al siguiente detalle: DEBITOS: por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 12.020,10 euros, comprensiva de 8.608,85 euros de principal, 3.061,25 euros de recargo de apremio, 0 euros de intereses, 0 euros de costas devengadas y 350,00 euros de costas presupuestadas, de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: AÑOS COMPLETOS: 2000, 2001, 2002, 2003. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. Contra el acto notificado podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos”. Madrid, a 23 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA EDICTO DE AUDIENCIA PREVIA A DERIVACION DE RESPONSABILIDAD Mª Paloma Tuñón Alvarez, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/02, con sede en C/Luís Cabrera, 63 - 28002, de Madrid. HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido, en virtud de los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de los que ha podido comprobarse que D. MARINO LÓPEZ SÁNCHEZ - NIF 003765634 M es/fue administrador/a de la Sociedad SCRI 2000, S.L. - CIF 0B82328600, la cual mantiene una deuda con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva cuyo importe asciende a un total de 61497,32 euros, periodo de 01/2008 A 03/2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/04 de 11 de Junio (B.O.E. De 25-06-2004) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se procede a la notificación por medio de anuncios para REQUERIR en el procedimiento de trámite de audiencia previa al interesado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del RD. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. De 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), por el que se podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del RD. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto. A tales efectos, del actual acto de trámite se da publicidad mediante el presente edicto al objeto de que el Administrador/a de la deudora pueda regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/02 de Madrid, sita en la Calle Luís Cabrera 63, 28002 MADRID, con advertencia expresa de que en cualquier caso, D. MARINO LÓPEZ SÁNCHEZ - NIF 003765634 M en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar cuantas alegaciones estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Madrid, a 26 de marzo de 2009.- La Recaudadora Ejecutivo. URE 28/03 EDICTO DE NOTIFICACION DEJANDO SIN EFECTO APLAZAMIENTO D. Nicasio Fuentes Cobos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/03 de Madrid, con domicilio en la c/ Fuencarral 77 - 4ª planta Madrid. Hace saber: En relación con el aplazamiento de pago concedido a los sujetos responsable que se citan en relación adjunta, y con base en los siguientes: PRIMERO.- Por resolución de esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONCEDIO APLAZAMIENTO DE PAGO. SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado QUINTO (Régimen Autónomos) y SEXTO (Régimen General) de la citada resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos de aplazamiento, ó por el incumplimiento de las demás condiciones fijadas en la Resolución. TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado: EL INCUMPLIMIENTO DEL APLAZAMIENTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004(“Boletín Oficial del Estado” de 14 de agosto de 2004). SEGUNDO.- Artículo 20, a apartados 6 y 7, de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en la redacción dada por el articulo 3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones especificas en materia de Seguridad Social). TERCERO.- Artículos 32,33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 junio de 2004). RESOLUCION: SE DECLARAN SIN EFECTO los aplazamientos concedidos a los sujetos responsables que figura en relación adjunta, continuándose procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más tramite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con recargo del 20 por 100 o del 35 por 100 según si hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso( dicho recargo será, en todo caso, del 20 por 100 cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Se advierte, además de lo anterior que, para las liquidaciones de cuotas de 6/2004 en adelante, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazos de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. APLAZAMIENTO C.C.C. NOMBRE O RAZON SOCIAL 62 28 08 244513 10 28143618392 MEDENTAL SERVICIOS ODONTOLOGICOS, S.L. 62 28 08 360509 10 28156002969 RASGO PEOPLE SERVICE S.A. 62 28 08 261989 07 281079402701 APARICIO NUEVO DAVID 62 28 07 5743 83 07 280153567663 ALVAREZ MARTINEZ NEIMA DICTINIA 62 28 07 561552 10 28161069706 RESTAURANTE LAS BATUECAS, SL Madrid a 13 de marzo de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo. Nicasio Fuentes Cobos EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BOBEE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Fuencarral, Nº 77, 28004 - Madrid. En Madrid, a 16/03/2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos. Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO). 5347167N.- MANUEL AMOROS PRADOS.- CL JULIAN HERNANDEZ 10 3.- 28043-MADRID.- 28 03 08 00056467.- EATING MEETING DREAM SL.- 44.423,85 EUROS.- 08/2007 a 08/2008 6200062K.- JOSE LUIS LOPEZ MOYA.- PS HERMANO RAMON QUIROGA 7, 28340-VALDEMORO.- 28030700060985.- SERSOL SOCIEDAD COOPERATIVA.- 11.658,28 EUROS.- 05/2006 A 07/2008. En Madrid, a16/03/2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos URE 28/04 EDICTO PROVIDENCIAS DE APREMIO INEM. Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid. Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente: La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Instituto Nacional de Empleo, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en e apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. RELACION QUE SE CITA: - NOMBRE/RAZON SOCIAL.- DNI/NIF/CIF.- DOMICILIO.- LOCALIDAD.- Nº DE AFILIACION.- Nº DE CERTIFICACION.- PERIODO.- IMPORTE.- - ESTEBAN RIESCO JAVIER.- 07963502M.- MANUELA MALASAÑA, 33 – 3 –E.- 28004.- MADRID.- 371007077026.- 28 08 50863976.- 01-03/2003.- 2.239,80 EUROS. Madrid, a 20 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTION DE RECAUDACION EJECUTIVA. Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid. Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de los actos dictados por el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incurso en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor y otros interesados. para REQUERIR a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por débitos a la Seguridad Social DILIGENCIAS DE EMBARGO: Se requiere al apremiado o sus representantes debidamente acreditados, para que comparezcan en el expediente de apremio que se les sigue en esta U.R.E., en el plazo de diez días, para que conozcan el contenido integro del acto que se notifica, ya que no se reproduce en garantía de sus derechos e intereses legítimos, de conformidad con el articulo 61 de la Ley 30/92. Asimismo, se advierte que de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. ACTOS QUE SE NOTIFICAN: (TVA-212 y TVA-218) REQUERIMIENTO PREVIO Y MANIFESTACION DE BIENES: Nº EXPEDIENTE.-CIF/NIF.- NOMBRE/RAZON SOCIAL.- DOMICILIO.- CODIGO POSTAL.- LOCALIDAD.- IMPORTE DEUDA.- - 28 04 94 00069074.- 05456698V.- SEYE - MOUSTAPHA.- LAVAPIES, 3 – 4 – IZD.- 28012.- MADRID.- 10.447,72 EUROS.- - 28 04 01 00023922.- X1361995G.- SU - YANGHUA.- MESON DE PAREDES, 28.- 28012.- MADRID.- 11.628,96 EUROS. Madrid, a 13 de Marzo 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz EDICTO PROVIDENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS. EXPEDIENTE NUMERO 28 04 98 00130016.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04 de Madrid. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CALVO ESCRIBANO LENADRO RAUL, con c.c.c. 280167853238 NIF: 50015423-Z y domicilio en calle Palma, num. 18 de Madrid, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente: “PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF numero 050015423Z, (/estado civil, en su caso: CASADO), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de PIEDRAHITA, garantizando la suma total de 34.146,12 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO.-TOMO.-FOLIO.-FINCA NUM.- ANOTACION LETRA 16.-1556.-67.-1612 Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de PIEDRAHITA, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Madrid, a 29 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (SOBRE LOS QUE SE SOLICITA PRORROGA DE ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS). DEUDOR: CALVO ESCRIBANO LEANDRO RAUL. FINCA NUMERO: 06. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: SOLAR EN HOYOS DEL ESPINO CALLE VENRO S/N (AVILA) TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: VENERO Nº VÍA: BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 05634 COD-MUNI: 05105. DATOS RESGISTRO: Nº REG: Nº TOMO: 1556 Nº LIBRO: 16 Nº FOLIO: 67 Nº FINCA: 1612. DESCRIPCION AMPLIADA: SITO EN HOYOS DEL ESPINO (AVILA), CALLE VENERO S/N. SUPERFICIE: 400 METROS CUADRADOS, CUOTA DE PARTICIPACION 100,0000%. FINCA Nº 1612. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PIEDRAHITA. Madrid, a 29 de Enero de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.- EXPT. 28 04 08 00227819.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid. Notificadas al deudor NO COMMENT IN SPAIN, SL con CIF: B84041136, y con CCC: 28165594956 del régimen General con domicilio en calle Isla de Cuba, nº 1 de Pozuelo de Alarcon (Madrid), nº de documento 28 04 503 09 008110500, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 11 11 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA: Principal.-Recargo.-Intereses.-Costas.-TOTAL 57.429,25.-11.485,87.-3.878,28.-568,48.-73.361,88 La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación. Madrid, a 13 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS). Deudor: NO COMMENT IN SPAIN, SL. Finca Numero: 01. Datos FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: 100% PLANO DOMINIO EN C/ ISLA DE CUBA Nº 1. POZUELO ALARCON. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ISLA DE CUBA Nº VIA: 1 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115. Datos Registro: Nº Reg: 01 Nº Tomo: 974 Nº Libro: 967 Nº Folio: 54 Nº Finca: 14459. Importe de Tasación: 583.796,76. Descripción ampliada: CHALET UNIFAMILIAR NUMERO CINCO, TIPO A, EN EL CONJUNTO MODERNHOGAR SAN JOSE, HOY CALLE ISLA DE CUBA Nº 1 EN POZUELO DE ALARCON. OCUPA UN TERRENO DE 128,44 M2 Y CONSTA DE 4 PLANTAS, SOTANO, DE 49,68 M2 Y 21,94 DE PORCHE; PLANTA BAJA DE 55,85 M2 Y OTROS 17,59 M2 DESTINADOS A TERRAZA Y PORCHE; PLANTA PRIMERA DE 59,85 M2, Y PLANTA ABUHARDILLADA DE 29,61 M2 Y UNA TERRAZA DE 8,40 M2. INSCRITA EN RESGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE POZUELO DE ALARCON. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, ADQUIRIDO POR COMPRA, A NOMBRE DE LA EMPRESA. Madrid, a 13 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- FIDEL LEBRERO HERRAIZ EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00175046. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid. DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor BALLESTEROS MUÑOZ CONCEPCION, con NIF 050307027R y con domicilio en la calle San Jaime, nº 15 – 3-2-B de Madrid, nº documento 28 04 504 09 001689605, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 19, garantizando la suma total de 2.031,52 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO.-TOMO.-FOLIO.-FINCA NUM. ANOTACION LETRA 895.-895.-85.-55560.-A. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle. 28 08 010268870.-10/2007.-0521. 28 08 015079565.-11/2007.-0521. 28 08 021797625.-12/2007.-0521. 28 08 035183423.-01/2008.-0521. 28 08 035183524.-02/2008.-0521. 28 08 043271405.-03/2008.-0521. 28 08 048746851.-04/2008.-0521. IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados. TOTAL. 1.693,77.- 338,76.- 115,54.- 0,00.- 100,00.- 2.248,07. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.248,07 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.279,59 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO) DEUDOR: BALLESTEROS MUÑOZ CONCEPCION. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SAN JAIME Nº VÍA: 15 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: 3 PISO: 2 PUERTA: B COD-POST: 28031 COD-MUNI: 28079. DATOS RESGISTRO: Nº REG: 19 Nº TOMO: 895 Nº LIBRO: 895 Nº FOLIO: 85 Nº FINCA: 55560. LETRA: A. Madrid, a 15 de ENERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00234862 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor BOSSE - SABINE, con NIF X1945083L y con domicilio en la calle Cañada de las Merinas, nº 41– 3- B de Colmenarejo (Madrid), nº documento 2804 504 09 003018000, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SAN LORENZO DEL ESCORIAL Nº 2, garantizando la suma total de 2.897,57 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO.-TOMO.-FOLIO.-FINCA NUM. .-ANOTACION LETRA 75.-2793.-89.-3648.-C Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle. 28 07 093372027.-07/2007.-0521 28 07 103941791.-08/2007.-0521 28 07 111131010.-09/2007.-0521 28 08 010282513.-10/2007.-0521 28 08 015095026.-11/2007.-0521 28 08 021811163.-12/2007.-0521 28 08 035209590.-01/2008.-0521 28 08 035209691.-02/2008.-0521 28 08 043285953.-03/2008.-0521 28 08 060810015.-12/2007.-0111 28 08 060807789.-10/2005.-0111 28 08 060807890.-04/2006.-0111 28 08 060807991.-05/2006.-0111 28 08 060808294.-07/2006.-0111 28 08 060808395.-08/2006.-0111 28 08 060808496.-09/2006.-0111 28 08 060808500.-10/2006.-0111 28 08 060808601.-11/2006.-0111 28 08 060808702.-12/2006.-0111 28 08 060808803.-01/2007.-0111 28 08 060808904.-02/2007.-0111 28 08 060809005.-03/2007.-0111 28 08 060809106.-04/2007.-0111 28 08 060809207.-05/2007.-0111 28 08 060809409.-07/2007.-0111 28 08 060809510.-08/2007.-0111 28 08 060809611.-09/2007.-0111 28 08 060809712.-10/2007.-0111 28 08 060809914.-01/2008.-0111 28 08 060809813.-11/2007.-0111 28 08 060808092.-06/2006.-0111 28 08 060809308.-06/2007.-0111 28 08 048765039.-04/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 27.523,62.- 5.737,55.- 3.360,85.- 10,46.- 150,00.- 36.782,48 Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 36.782,48 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 39.680,05 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge (BENITO CASTRO SOLLA – NIF: 052875616L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO): DEUDOR: BOSSE - SABINE. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: URBANA C/ JARAMA, 12 SANTIAGO CHAPARRAL ALCORN-COLMENAREJO. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: JARAMA Nº VÍA: 12 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28270 COD-MUNI: 28044. DATOS RESGISTRO: Nº REG: 2 Nº TOMO: 2793 Nº LIBRO: 75 Nº FOLIO: 89 Nº FINCA: 3648. LETRA: C. Madrid, a 23 de ENERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00371975 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor SANCHEZ HERNANDEZ SANTIAGO con NIF 52127611C y con domicilio en la calle Barcelona nº 14 – 4º Izd. de Madrid, nº documento 2804 504 09 001133671, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 2, garantizando la suma total de 9.155,19 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO.-TOMO.-FOLIO.-FINCA NUM. ANOTACION LETRA 1808.-1893.-138.- 54896.- A Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle. 28 08 030337261.-01/2008.-0111 28 08 042454985.-02/2008.-0111 28 08 053525416.-03/2008.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 10.328,11.- 2.065,62.- 5460,15.- 0,00.- 300,00.- 13.253,88 Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 13.253,88 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 22.409,07 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO): DEUDOR: SANCHEZ HERNANDEZ SANTIAGO. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: BARCELONA Nº VÍA: 14 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079. DATOS RESGISTRO: Nº REG: 2 Nº TOMO: 1893 Nº LIBRO: 1808 Nº FOLIO: 138 Nº FINCA: 54896. LETRA: A. Madrid, a 8 de ENERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 97 00187175 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ANDRADE GARCIA ANTONIO con NIF: 01387765Z y con Tipo identificador 280170095655 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Alcala, nº 211 – Esc. 2ª – 2º Ext. De Madrid, se procedió con fecha 12-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 054923226 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 001387765Z, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 97 043418794.-02-12/1996.-.-0521 28 97 045476107.-06/1997.-.-0111 28 97 047843412.-07/1997.-.-0111 28 97 970460326.-02/1996-01/1997.-.-0111 28 98 013935019.-08-09/1997.-.-0111 28 98 020480802.-07-12/1997.-.-0521 28 98 036347776.-01-06/1998.-.-0521 28 99 024154249.-07-09/1998.-.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 3.482,45.- 1.165,06.- 0,00.- 10,00.- 145,00.- 4.802,97 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 12 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: ANDRADE GARCIA ANTONIO. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 1/8 PLENO DOMINIO PRIVATIVO EN URB. BAHIA DORADA. ESTEPONA. TIPO VIA: UR NOMBRE VIA: BAHIA DORADA Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 29002 COD-MUNI: 29051. DATOS REGISTRO: Nº REG: 01 Nº TOMO: 1040 Nº LIBRO: 792 Nº FOLIO: 59 Nº FINCA: 21313. DESCRIPCION AMPLIADA: PARCELA EN PARTIDO CONOCIDO CON EL NOMBRE DE ARROYO VAQUERO, SEÑALADA CON EL NUMERO G-22 EN LA URBANIZACION BAHIA DORADA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA; TIENE UNA SUPERFICIE DE 132,96 M2. SOBRE DICHA PARCELA EXISTE UNA OBRA NUEVA: VIVIENDA SEÑADALA CON LA LETRA G-22, QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO DE CINCO VILLAS DENOMINADA GRUPO F. TIENE UNA SUPERFICIE EN BAJO DE 82,22 M2; EN ALTO DE 54,49 M2 Y UNA TERREZA DE 13,12 M2. INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE ESTEPONA. SE EMBARGO UNA OCTAVA PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CON CARÁCTER PRIVATIVO, POR TITULO DE HERENCIA, A NOMBRE DEL DEUDOR ANTONIO ANDRADE GARCIA. Madrid, a 12 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 99 00106401. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SAMPER BERDONCE JUAN con NIF: 50148295-S y con Tipo identificador 280189524250 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Río Tajo 27 - b de Aranjuez (Madrid), se procedió con fecha 25-09-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 043550176 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 050148295S, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO .-PERIODO.-REGIMEN 28 02 015709791.-08-10/2001.-0521 28 01 061813411.-07/2001.-0521 28 02 021268400.-11/2001.-0521 28 02 025715545.-12/2001.-0521 28 02 048999585.-04/2002.-0521 28 02 036220241.-01-02/2002.-0521 28 02 057617330.-05-06/2002.-0521 28 03 010415287.-08/2002.-0521 28 02 060834090.-07/2002.-0521 28 03 014830003.-09/2002.-0521 28 03 019180451.-10/2002.-0521 28 03 023406621.-11/2002.-0521 28 03 029715762.-12/2002.-0521 28 03 034472402.-01/2003.-0521 28 03 046655501.-02/2003.-0521 28 03 049119907.-03/2003.-0521 28 03 057522430.-05/2003.-0521 28 03 053327178.-04/2003.-0521 28 03 068432304.-07/2003.-0521 28 03 061913803.-06/2003.-0521 28 03 076633046.-08/2003.-0521 28 04 012045977.-09/2003.-0521 28 04 018549829.-10/2003.-0521 28 04 025046203.-12/2003.-0521 28 04 020804471.-11/2003.-0521 28 04 036861611.-01/2004.-0521 28 04 108673943.-03/2004.-0521 28 04 108674145.-02/2004.-0521 28 04 108674044.-04/2004.-0521 28 04 116268942.-05/2004.-0521 28 04 130219764.-07/2004.-0521 28 04 118427291.-06/2004.-0521 28 04 133009021.-08/2004.-0521 28 04 142562612.-10/2004.-0521 28 04 137981481.-09/2004.-0521 28 05 012531865.-11/2004.-0521 28 05 017868481.-12/2004.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 8.565,67.- 2.761,67.- 408,67.- 20,92.- 300,00.- 12.056,93 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge SOLEDAD MARTIN GARCIA – 70033410C, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 25 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: SAMPER BERDONCE JUAN. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CUESTA VIEJA Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28680 COD-MUNI: 28133. DATOS REGISTRO: Nº REG: 01 Nº TOMO: 564 Nº LIBRO: 48 Nº FOLIO: 216 Nº FINCA: 3632. DESCRIPCION AMPLIADA: PARCELA DE TERRENO EN LA CALLE CUESTA VIEJA, DEL MUNICIPIO DE NAVAS DEL REY. TIENE UNA SUPERFICIE DE CUARENTA METROS CUADRADOS. Nº DE FINCA DE NAVAS DEL REY 3632. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS. SE DECLARA EMARGADO EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A JUAN SAMPER BERDONCE CON CARÁCTER GANANCIAL. Madrid, a 24 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 99 00106401. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SAMPER BERDONCE JUAN con NIF: 50148295-S y con Tipo identificador 280189524250 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Río Tajo 27 - b de Aranjuez (Madrid), se procedió con fecha 25-09-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 044493302 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 050148295S, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 02 015709791.-08-10/2001.-0521 28 01 061813411.-07/2001.-0521 28 02 021268400.-11/2001.-0521 28 02 025715545.-12/2001.-0521 28 02 048999585.-04/2002.-0521 28 02 036220241.-01-02/2002.-0521 28 02 057617330.-05-06/2002.-0521 28 03 010415287.-08/2002.-0521 28 02 060834090.-07/2002.-0521 28 03 014830003.-09/2002.-0521 28 03 019180451.-10/2002.-0521 28 03 023406621.-11/2002.-0521 28 03 029715762.-12/2002.-0521 28 03 034472402.-01/2003.-0521 28 03 046655501.-02/2003.-0521 28 03 049119907.-03/2003.-0521 28 03 057522430.-05/2003.-0521 28 03 053327178.-04/2003.-0521 28 03 068432304.-07/2003.-0521 28 03 061913803.-06/2003.-0521 28 03 076633046.-08/2003.-0521 28 04 012045977.-09/2003.-0521 28 04 018549829.-10/2003.-0521 28 04 025046203.-12/2003.-0521 28 04 020804471.-11/2003.-0521 28 04 036861611.-01/2004.-0521 28 04 108673943.-03/2004.-0521 28 04 108674145.-02/2004.-0521 28 04 108674044.-04/2004.-0521 28 04 116268942.-05/2004.-0521 28 04 130219764.-07/2004.-0521 28 04 118427291.-06/2004.-0521 28 04 133009021.-08/2004.-0521 28 04 142562612.-10/2004.-0521 28 04 137981481.-09/2004.-0521 28 05 012531865.-11/2004.-0521 28 05 017868481.-12/2004.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 8.565,67.- 2.761,67.- 408,67.- 20,92.- 300,00.- 12.056,93 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge SOLEDAD MARTIN GARCIA – 70033410C, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 25 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: SAMPER BERDONCE JUAN. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 4,17 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CUESTA VIEJA Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28680 COD-MUNI: 28133. DATOS REGISTRO: Nº REG: 01 Nº TOMO: 0564 Nº LIBRO: 0048 Nº FOLIO: 0215 Nº FINCA: 2715. DESCRIPCION AMPLIADA: PARCELA DE TERRENO EN CALLE CUESTA VIEJA, DEL MUNICIPIO DE NAVAS DEL REY. OCUPA UNA SUPERFICIE DE OCHENTA METROS CUADRADOS. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS. SE DECLARA EMARGADO EL 4,17 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A JUAN SAMPER BERDONCE CON CARÁCTER GANANCIAL. Madrid, a 25 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 03 00195950 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor UDDIN KHAN MD MOSLEH con NIF: X3930877Q y con Tipo identificador 281178593382 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la Travesia Comadre 4 – St. Izd. de Madrid, se procedió con fecha 06-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 051864692 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X3930877Q, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 090968144.-06/2007.-0521 28 06 061909086.-10/2004.-0521 28 06 061909490.-11/2004.-0521 28 06 061909591.-12/2004.-0521 28 06 061909995.-01/2005.-0521 28 06 061910201.-02/2005.-0521 28 06 061910403.-03/2005.-0521 28 06 061910706.-04/2005.-0521 28 06 051044783.-05/2006.-0521 28 06 059825004.-06/2006.-0521 28 07 101334616.-06/2007.-0111 28 07 093405369.-07/2007.-0521 28 07 103136186.-07/2007.-0111 28 07 103997264.-08/2007.-0521 28 07 110332374.-08/2007.-0111 28 07 111167483.-09/2007.-0521 28 07 119990443.-09/2007.-0111 28 08 010318481.-10/2007.-0521 28 08 014378337.-10/2007.-0111 28 08 015130994.-11/2007.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 6.491,97.- 1.725,43.- 761,62.- 10,46.- 300,00.- 9.289,48 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 06 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: UDDIN KHAN MD MOSLEH. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 50 POR 100 DE PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: TR NOMBRE VIA: COMADRE Nº VIA: 4 ESCALERA: PISO:ST PUERTA:IZD COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 37 Nº TOMO: 1680 Nº LIBRO: 265 Nº FOLIO: 24 Nº FINCA: 15170. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA EN PLANTA SOTANO IZQUIERDA DE LA FINCA SITA EN TRAVESIA DE LA COMADRE NUMERO CUATRO DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE TREINTA Y SEIS METROS Y CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL CINCUENTA POR CIEN DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A MOSLEH UDDIN KHAN, CON CARÁCTER PRIVATIVO. Madrid, a 06 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00046118 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor DEL RIO FEHLBERG ALVARO JOAQUIN con NIF: 05415748F y con Tipo identificador 280443822480 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Mejia Lequerica núm. 12 – In. 6º de Madrid, se procedió con fecha 12-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 001384154 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 05415748F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 016201756.-12/2006.-0521 28 07 025096858.-01/2007.-0521 28 07 031326682.-02/2007.-0521 28 07 036278029.-03/2007.-0521 28 07 087974379.-04/2007.-0521 28 07 087974480.-05/2007.-0521 28 07 090939044.-06/2007.-0521 28 07 093371421.-07/2007.-0521 28 07 103940882.-08/2007.-0521 28 07 111130202.-09/2007.-0521 28 08 010281705.-10/2007.-0521 28 08 015094319.-11/2007.-0521 28 08 021810456.-12/2007.-0521 28 08 035208277.-01/2008.-0521 28 08 035208378.-02/2008.-0521 28 08 043285246.-03/2008.-0521 28 08 048764029.-04/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 4.025,73.- 805,18.- 399,26.- 0,00.- 100,00.- 5.330,17 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 12 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: DEL RIO FEHLBERG ALVARO JOAQUIN. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO EN PZA. DE LA CDAD. DE VIENA, 6 – MADRID. TIPO VIA: PZ NOMBRE VIA: DE LA CIUDAD DE VIENA Nº VIA: 6 ESCALERA: PISO: 18 PUERTA: 14 COD-POST: 28040 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 26 Nº TOMO: 546 Nº LIBRO: 546 Nº FOLIO: 1 Nº FINCA: 8922. DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA: NUMERO 6 PLANTA 18 PUERTA 14 DE PZA. DE LA CIUDAD DE VIENA-MADRID, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y SEIS METROS, NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 26 DE MADRID. SE DECLARA EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR. Madrid, a 12 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00087645 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CASTRO LLAMAS MARIA DOLORES con NIF: 25989839T y con Tipo identificador 28160170232 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Huertas núm. 2 de Madrid, se procedió con fecha 28-10-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 050251563 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 025989839T, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 023211826.-12/2006.-0111 28 07 029244721.-01/2007.-0111 28 07 093349694.-07/2007.-0521 28 07 111105041.-09/2007.-0521 28 08 010251793.-10/2007.-0521 28 08 015068653.-11/2007.-0521 28 08 021787117.-12/2007.-0521 28 08 035165942.-01/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.923,75.- 444,77.- 149,44.- 0,00.- 100,00.- 2.617,96 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 28 de Octubre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: CASTRO LLAMAS MARIA DOLORES. FINCA NUMERO: 03. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: PR NOMBRE VIA: CERRAJON Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 23160 COD-MUNI: 23099. DATOS REGISTRO: Nº REG: 02 Nº TOMO: 2225 Nº LIBRO: 0194 Nº FOLIO: 0109 Nº FINCA: 12002. DESCRIPCION AMPLIADA: TROZO DE TERRENO EN EL TERMINO MIUNICIPAL DE LOS VILLARES (JAEN). OCUPA UNA SUPERFICIE DE DOS MIL DOSCIENTROS METROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A MARIA DOLORES CASTRO LLAMAS CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION JUDICIAL. Madrid, a 28 de Octubre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00087645 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CASTRO LLAMAS MARIA DOLORES con NIF: 25989839T y con Tipo identificador 28160170232 del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Huertas núm. 2 de Madrid, se procedió con fecha 28-10-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 051554292 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 025989839T, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 029244721.-01/2007.-0111 28 07 093349694.-07/2007.-0521 28 07 111105041.-09/2007.-0521 28 08 010251793.-10/2007.-0521 28 08 015068653.-11/2007.-0521 28 08 021787117.-12/2007.-0521 28 08 035165942.-01/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.713,35.- 371,14.- 135,01.- 0,00.- 100,00.- 2.319,50 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 05 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: CASTRO LLAMAS MARIA DOLORES. FINCA NUMERO: 04. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: RL NOMBRE VIA: VALPARDO Nº VIA: 16 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28220 COD-MUNI: 23080. DATOS REGISTRO: Nº REG: 01 Nº TOMO: 2947 Nº LIBRO: 0195 Nº FOLIO: 0065 Nº FINCA: 9813. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA NUMERO 16 DEL BLOQUE N-DOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALPARDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, AL SITIO CONOCIDO POR LA SACEDILLA. OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE OCHENTA Y NUEVE METROS Y OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A MARIA DOLORES CASTRO LLAMAS. Madrid, a 05 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00236983 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SORIANO PASTOR FRANCISCO ANTON con NIF: 05203771K y con Tipo identificador 281051505396 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Fernando VI, núm. 5 de Madrid, se procedió con fecha 25-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 010112740 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 005203771K por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 010299081.-10/2007.-0521 28 08 015110281.-11/2007.-0521 28 08 021826119.-12/2007.-0521 28 08 035238993.-01/2008.-0521 28 08 035239094.-02/2008.-0521 28 08 043301616.-03/2008.-0521 28 08 048782823.-04/2008.-0521 28 08 057364895.-05/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.858,77.- 371,76.- 132,13.- 10,46.- 100,00.- 2.473,12 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 25 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: SORIANO PASTOR FRANCISCO ANTON. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 100% DEL PLENO DOMINIO – PUERTO JOSE BANUS (MARBELLA) TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PUERTO JOSE BANUS Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 29600 COD-MUNI: 29069. DATOS REGISTRO: Nº REG: 03 Nº TOMO: 1274 Nº LIBRO: 267 Nº FOLIO: 211 Nº FINCA: 21381. DESCRIPCION AMPLIADA: FINCA URBANA: SOLAR CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE VEINTE METROS, OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, ATRAQUE 832 TIPO IX DE TEMPORADA, DIQUE DE LEVANTE, ZONA DEL PUERTO JOSE BANUS – MARBELLA (MALAGA), FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO Nº 3 DE MARBELLA, SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR CESION ONEROSA DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR. Madrid, a 25 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00263457 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARIA LUISA PEREZ GODOY con NIF: 02845875Q y con Tipo identificador 280198561418 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Julio Palacios, núm. 17 – 3º - B de Madrid, se procedió con fecha 23-09-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 043009707 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 02845875Q, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 093352425.-07/2007.-0521 28 07 103919159.-08/2007.-0521 28 07 111108374.-09/2007.-0521 28 08 010258766.-10/2007.-0521 28 08 015070673.-11/2007.-0521 28 08 021790652.-12/2007.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.424,00.- 284,80.- 89,52.- 31,38.- 55,00.- 1.884,70 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 23 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: PEREZ GODOY MARIA LUISA. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: VIV. EN ESC. IZQ, 3º B EN C/ JULIO PALACIOS, 17 EN MADDRID TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JULIO PALACIOS Nº VIA: 17 ESCALERA: IZQ PISO: 3º PUERTA: B CD-POST: 28029 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 34 Nº TOMO: 791 Nº LIBRO: 97 Nº FOLIO: 109 Nº FINCA: 5150. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA EN ESCALERA IZQUIERDA, PISO TERCERO, LETRA B EN LA CALLE JULIO PALACIOS, 17 EN MADRID.- TIENE UNA SUPERFICIE DE 183,25 M2 Y FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 34.- SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, POR TITULO DE COMPRAVENTA, CON CARÁCTER PRIVATIVO, A NOMBRE DE LA DEUDORA. Madrid, a 23 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00323879 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LAIN REYES MARIA PILAR con NIF: 24289581V y con Tipo identificador 281243073629 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Fuencarral, núm. 87 de Madrid, se procedió con fecha 03-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 051152956 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 052875616L, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 088009745.-05/2007.-0521 28 07 090973400.-06/2007.-0521 28 07 093412039.-07/2007.-0521 28 07 104008883.-08/2007.-0521 28 07 111173446.-09/2007.-0521 28 08 010324545.-10/2007.-0521 28 08 015136755.-11/2007.-0521 28 08 021854512.-12/2007.-0521 28 08 035289719.-01/2008.-0521 28 08 035289820.-02/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 2.417,54.- 483,49.- 180,54.- 0,00.- 100,00.- 3.181,57 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge JESUS MOYANO ALCARAZ – 24292320L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 03 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: LAIN REYES MARIA PILAR. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: CARÁCTER PRIVATIVO, EN REGIMEN DE GANANCIALES. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CAMINO DE RONDA Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI: DATOS REGISTRO: Nº REG: 07 Nº TOMO: 501 Nº LIBRO: 16 Nº FOLIO: 23 Nº FINCA: 1216. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA EN CAMINO DE RONDA, S/N CONOCIDO POR TORRE DE NEPTUNO EN PLANTA QUINTA, CUARTA DE PISOS, EN GRANADA, CON SUPERFICIE CONSTRUIDA DE NOVENTA Y SIETE METROS, NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. INSCRITA EN EL REGISTRO Nº 7 DE GRANADA.- SE DECLARA EMBARGADO EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CON CARÁCTER PRIVATIVO, EN REGIMEN GANANCIAL. Madrid, a 03 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00371975 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SANCHEZ HERNANDEZ SANTIAGO con NIF: 52127611C y con Tipo identificador 28159875895 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Barcelona núm. 14 – 4º Izd. de Madrid, se procedió con fecha 18-09-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 042601903 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 52127611C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 014298717.-10/2007.-0111 28 08 020147514.-11/2007.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 7.355,18.- 1.471,03.- 371,75.- 0,00.- 300,00.- 9.497,96 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 18 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: SANCHEZ HERNANDEZ SANTIAGO. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINO DE LA FINCA. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: BARCELONA Nº VIA: 14 ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28120 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 02 Nº TOMO: 1893 Nº LIBRO: 1808 Nº FOLIO: 138 Nº FINCA: 54896. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE BARCELONA Nº 14, PISO 4º IZDA, DE MADRID.- TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 47,33 M2.- SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A SANTIAGO SANCHEZ HERNANDEZ CON CARÁCTER PRIVATIVO. Madrid, a 18 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00055845 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor DIMOVA IVANOVA ROSITSA con NIF: X4158163Q y con Tipo identificador 281138141251 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Paseo de Extremadura núm. 147 – 2º - 4 de Madrid, se procedió con fecha 18-09-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 042554817 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X4158163Q, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 093400521.-07/2007.-0521 28 07 103986958.-08/2007.-0521 28 07 111161322.-09/2007.-0521 28 08 010313734.-10/2007.-0521 28 08 021840768.-12/2007.-0521 28 08 035266780.-01/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.487,49.- 297,50.- 90,42.- 10,46.- 60,00.- 1.945,87 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 18 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: DIMOVA IVANOVA ROSITSA. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: PO NOMBRE VIA: DE EXTREMADURA Nº VIA: 147 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: COD-POST: 28011 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 25 Nº TOMO: 2533 Nº LIBRO: 2533 Nº FOLIO: 21 Nº FINCA: 71037. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA SITUADA EN PLANTA SEGUNDA DE LA FINCA DEL PASEO DE EXTREMADURA Nº 147 DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A ROSITSA DIMOVA IVANOVA CON CARÁCTER PRIVATIVO. Madrid, a 18 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00063727 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor FERNANDEZ ALVAREZ MIGUEL ANGEL con NIF: 53706895D y con Tipo identificador 041004395021 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Cadarso núm. 19 de Madrid, se procedió con fecha 16-09-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 042294937 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 53706895D, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 103903601.-08/2007.-0521 28 07 111098775.-09/2007.-0521 28 08 015062791.-11/2007.-0521 28 07 000061461.-03-04/2007 0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.110,62.- 285,82.- 84,63.- 10,46.- 45,00.- 1.536,53 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 16 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: FERNANDEZ ALVAREZ MIGUEL ANGEL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA IZQUIERDA EN SOTANO EN C/CADARSO, 19 DE MADRID. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CADARSO Nº VIA: 19 ESCALERA: PISO: ST PUERTA: IZD COD-POST: 28008 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 25 Nº TOMO: 2422 Nº LIBRO: 2422 Nº FOLIO: 27 Nº FINCA: 16835. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA IZQUIERDA EN PLANTA SOTANO EN CALLE CADARSO Nº 19 EN MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE DE 39,25 M2 Y FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 27 DE MADRID. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, CON CARÁCTER PRIVATIVO, A NOMBRE DEL DEUDOR. Madrid, a 16 de Septiembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00117580 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CASTRO ALVAREZ MIGUEL ANGEL con NIF: 50894565G y con Tipo identificador 281089248100 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Conda de Cimera, núm. 6 – 6º - 4 de Madrid, se procedió con fecha 29-10-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 050484060 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 50894565G, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 103974026.-08/2007.-0521 28 07 111153036.-09/2007.-0521 28 08 010305246.-10/2007.-0521 28 08 015116951.-11/2007.-0521 28 08 021832583.-12/2007.-0521 28 08 035249606.-01/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.435,18.- 287,04.- 92,23.- 10,46.- 55,00.- 1.879,91 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 29 de Octubre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: CASTRO ALVAREZ MIGUEL ANGEL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. CONDE DE LA CIMERA, 6 – 6º -4. MADRID TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CONDE DE LA CIMERA Nº VIA: 6 ESCALERA: PISO: 6 PUERTA: 4 COD-POST: 28040 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 26 Nº TOMO: 279 Nº LIBRO: 279 Nº FOLIO: 210 Nº FINCA: 14509. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA PISO CON ANEJOS EN PLANTA SEXTA TIPO CUATRO EN LA EDIFICACION NOMINADA TORRE XIII EN LA CALLE CONDE DE LA CIMERA Nº 6 DE MAERID. TIENE UNA SUPERFICIE DE 158,14 M2 Y LE CORRESPONDE COMO ANEJO EL CUARTO TRASTERO NUMERO VENTINUEVEM QUE SE HALLA SITUADO EN EL SOTANO PRIMERO. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARAVTER GANANCIAL, POR TITULO DE COMPRAVENTA A NOMBRE DEL DEUDOR. Madrid, a 29 de Octubre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00120210 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor SERVICIOS TURISTICOS VACSTYLE, SL con CIF: B54248109 y con Tipo identificador 28166027719 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Genova, núm. 7 – 3º Izd de Madrid se procedió con fecha 12-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 054843000 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B54248109, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 103420924.-07/2007.-0111 28 07 120255070.-09/2007.-0111 28 08 014638924.-10/2007.-0111 28 08 020505303.-11/2007.-0111 28 08 027537193.-12/2007.-0111 28 08 030672620.-01/2008.-0111 28 08 042781149.-01/2008.-0111 28 08 042781250.-02/2008.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 26.257,99.- 5.251,59.- 1.589,07.- 113,28.- 100,00.- 33.311, 93 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 12 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: SERVICIOS TURISTICOS VACSTYLE, SL. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 1,92% (1/52)DEL PLENO DOMINIO POR TITULO COMPRAVENTA TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: URBANIZACION BENALMAR Nº VIA: 15 ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: 2 COD-POST: 29630 COD-MUNI: 29025. DATOS REGISTRO: Nº REG: 02 Nº TOMO: 1550 Nº LIBRO: 980 Nº FOLIO: 103 Nº FINCA: 25026. DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA: APARTAMENTO EN PLANTA 3ª, URBANIZACION BENALMAR, EN TERMINO MUNICIPAL DE BENALMADENA, CONJUNTO URBANISTICO PUEBLA EVITA, CON UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y UN METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, APARECE INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE BELNAMADENA, NUMERO DE FINCA 25026/101. SE DECLARA EMBARGADO EL 1,92% (1/52) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL DEUDOR. Madrid, a 12 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00145468 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor YE - SHIKANG con NIF: X1732895Y y con Tipo identificador 281120240004 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Magdalena núm. 18 de Madrid, se procedió con fecha 17-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 055981536 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número X1732895Y, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 015122207.-11/2007.-0521 28 08 019876217.-11/2007.-0111 28 08 021837435.-12/2007.-0521 28 08 026925487.-12/2007.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 2.153,45.- 430,70.- 125,01.- 0,00.- 100,00.- 2.809,16 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 17 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: YE - SHIKANG. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: MIRASIERRA Nº VIA: 26 ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: IZD COD-POST: 28026 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 04 Nº TOMO: 1967 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 58 Nº FINCA: 49527. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA IZQUIERDA DE LA PLANTA CUARTA DEL PORTAL NUMERO VEINTISEIS DE LA CALLE MIRASIERRA DE MADRID, TAMBIEN DENOMINADA VIVIENDA NUMERO TREINTA Y UNO. TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 93,69 M2- SE DECLARA EMBARGADO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A YE-SHIKHANG POR MITAD Y PROINDIVISO CON CARÁCTER PRIVATIVO. Madrid, a 17 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00171134 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MANDES - PAUL con NIF: X6670612Z y con Tipo identificador 281214913014 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Carretas núm. 12 – 11 de Madrid, se procedió con fecha 29-10-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 050494467 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF númeroX6670612Z, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 07 111171022.-08/2007.-0521 28 07 111171123.-09/2007.-0521 28 08 010321818.-10/2007.-0521 28 08 015134331.-11/2007.-0521 28 08 021851680.-12/2007.-0521 28 08 035284867.-01/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.223,13.- 244,64.- 74,71.- 10,46.- 50,00.- 1.602,40 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 29 de Octubre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: MANDES - PAUL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PICO CEJO Nº VIA: 24 ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: 1 COD-POST: 28038 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 39 Nº TOMO: 1712 Nº LIBRO: 0246 Nº FOLIO: 121 Nº FINCA: 17352. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA SITUADA EN PLANTA BAJA DE LA CAS NUMERO VEINTICUATRO DE LA CALLE PICO CEJO DE MADRID, TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE VEINTICUATRO METROS Y DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A PAUL MANDES CON CARÁCTER PRIVATIVO. Madrid, a 29 de Octubre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00206500 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor IMERLAN, SL con CIF: B84040948 y con Tipo identificador 28156648122 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle San Marcos, núm. 4 de Madrid, se procedió con fecha 16-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 001869760 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B84040948, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO - PERIODO - .-REGIMEN 28 08 027063917.-12/2007.-0111 28 08 042331313.-02/2008.-0111 28 08 053397494.-03/2008.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.521,80.- 304,37.- 73,87.- 10,46.- 100,00.- 2.010,50 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 16 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: IMERLAN, SL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: TITULAR DEL 100% DEL PLENO DOMINIO EN C/ SAN MARCOS,3 TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN MARCOS Nº VIA: 3 ESCALERA: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: 28004 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 28 Nº TOMO: 2933 Nº LIBRO: 295 Nº FOLIO: 109 Nº FINCA: 13480. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA: LETRA A-B, SITUADA EN PLANTAS BAJA Y SOTANO, EN C/ SAN MARCOS, Nº 3, TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS SEIS DECIMETROS CUADRADOS, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID NUMERO 28. SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR. Madrid, a 16 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00228425 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor RIOJA PRIETO FRANCISCO con NIF: 50086530M y con Tipo identificador 280409614220 del régimen Autónomos, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Borja, núm. 15 – 2º A de Madrid, se procedió con fecha 02-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 003898171 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 50086530M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 015087144.-11/2007.-0521 28 08 021804695.-12/2007.-0521 28 08 035198173.-01/2008.-0521 28 08 043279485.-03/2008.-0521 28 08 048757561.-04/2008.-0521 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 1.087,39.- 217,48.- 77,26.- 10,46.- 60,00.- 1.452,59 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 02 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: RIOJA PRIETO FRANCISCO. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO DEL INMUEBLE. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LAS CANTERAS DE LA VILLA Nº VIA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: COD-POST: 04630 COD-MUNI: 04049. DATOS REGISTRO: Nº REG: 1 Nº TOMO: 1470 Nº LIBRO: 98 Nº FOLIO: 98 Nº FINCA: 8439. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA DENOMINADA 2A EN PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO SITUADO EN LA CUESTA PARAJE CUESTA DE GARRUCHA. TIENE SU ENTRADA POR EL PORTAL COMUN SITO EN LA CALLE LAS CANTERAS DE LA VILLA DE GARRUCHA. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 61,28 M2.- SE DECLARA EMBARGADA LA MITAD INDIVISA DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A FRANCISCO RIOJA PRIETO. Madrid, a 02 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00275612 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ELPHOS DE MIR, SL con CIF: B83920231 y con Tipo identificador 28156790992 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Carretas, núm. 14 de Madrid, se procedió con fecha 03-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 051036354 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83920231, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 027067553.-11/2007.-0111 28 08 027067654.-12/2007.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 6.812,60.- 2.384,41.- 391,20.- 0,00.- 300,00.- 9.888,21 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 03 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: ELPHOS DE MIR, SL. FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA (GARAJE). TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCIA Nº VIA: 2 ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115. DATOS REGISTRO: Nº REG: 01 Nº TOMO: 642 Nº LIBRO: 635 Nº FOLIO: 113 Nº FINCA: 32175. DESCRIPCION AMPLIADA: PLAZA DE GARAJE NUMERO 9 SITUADA EN PLANTA SOTANO DE LA FINCA DE CALLE FRANCIA NUMERO 2 DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCON. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TREINTA Y TRES METROS Y ONCE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A ELPHOS DE MIR, SL. Madrid, a 03 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00275612 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ELPHOS DE MIR, SL con CIF: B83920231 y con Tipo identificador 28156790992 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Carretas, núm. 14 de Madrid, se procedió con fecha 03-11-2008 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 08 051036253 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83920231, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 027067553.-11/2007.-0111 28 08 027067654.-12/2007.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 6.812,60.- 2.384,41.- 391,20.- 0,00.- 300,00.- 9.888,21 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 03 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: ELPHOS DE MIR, SL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DEL INMUEBLE. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCIA Nº VIA: 2 ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115. DATOS REGISTRO: Nº REG: 01 Nº TOMO: 642 Nº LIBRO: 635 Nº FOLIO: 94 Nº FINCA: 32169. DESCRIPCION AMPLIADA: PLAZA DE GARAJE Nº 3 SITUADA EN PLANTA SOTANO DE LA FINCA DE CALLE FRANCIA NUMERO 2 DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCON. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TREINTA Y TRES METROS Y ONCE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A ELPHOS DE MIR, SL. Madrid, a 03 de Noviembre de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00298547 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MADRID CIUDAD BELLA, SL con CIF: B83765768 y con Tipo identificador 28163597261 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Infanta Isabel, núm. 29- 1º C de Madrid, se procedió con fecha 27-01-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 003247867 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83765768, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 027386744.-12/2007.-0111 28 08 030534901.-01/2008.-0111 28 08 042649793.-02/2008.-0111 28 08 053725375.-03/2008.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 19.734,59.- 3.946,91.- 1.142,62.- 20,92.- 750,00.- 25.595,04 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 27 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: MADRID CIUDAD BELLA, SL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO NAVE INDUSTR. FUENTEAMARGILLA. COSLADA. TIPO VIA: ED NOMBRE VIA: FUENTEAMARGILLA Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: 7º COD-POST: 28820 COD-MUNI: 28049. DATOS REGISTRO: Nº REG: Nº TOMO: 1702 Nº LIBRO: 1020 Nº FOLIO: 18 Nº FINCA: 50754. DESCRIPCION AMPLIADA: DEPARTAMENTO NUMERO SIETE-OCHO, NAVE INDUSTRIAL “G-H”, DEL EDIFICIO COMPUESTO POR DOCE NAVES INDUSTRIALES ADOSADAS QUE INTEGRAN LA PROMOCION DENOMINADA TEATINOS, DONDE DICEN FUENTEAMARGILLA, LOS CARRILES Y LAS COBERTERAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE COSLADA.- OCUPA UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE 708 M2 DISTRIBUIDOS EN PLANTA BAJA Y ENTREPANTA Y TIENE COMO ANEJOS INSEPARABLES DOS PATIOS NO EDIFICABLES: EL PRIMERO DE 246 M2 Y EL OTRO DE 87,86 M2.- FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COSLADA Y SE FORMA POR AGRUPACION DE LAS FINCAS REGISTRALES Nº 31081 Y Nº 31082.- SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO A NOMBRE DE LA EMPRESA DEUDORA Madrid, a 27 de Enero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00388574 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SANROME, SL con CIF: B83596395 y con Tipo identificador 28143551607 del régimen General, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Cruz, nº 18 – 1º D de Madrid, se procedió con fecha 10-02-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 006391374 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83596395, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE APREMIO.-PERIODO.-REGIMEN 28 08 041957255.-02/2008.-0111 28 08 041965036.-02/2008.-0111 28 08 053001313.-03/2008.-0111 28 08 053012427.-03/2008.-0111 28 08 053012528.-03/2008.-0111 IMPORTE DEUDA: Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas devengadas.- Costas e intereses presupuestados.- TOTAL 3.072,89.- 614,58.- 179,45.- 120,46.- 150,00.- 4.027,38 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 10 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SANROME, SL. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA, LOCAL SOTANO. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: RAMON AZORIN Nº VIA: 6 ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28047 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG: 52 Nº TOMO: 2874 Nº LIBRO: 2874 Nº FOLIO: 52 Nº FINCA: 78960. DESCRIPCION AMPLIADA: LOCAL SOTANO DEL CUERPO DE EDIFICIO CON FACHADA A LA CALLE RAMON AZORIN Nº 6 EN LA PLANTA PRIMERA DE CONSTRUCCION. OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CIENTO SESENTA Y UN METROS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGADO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SANROME S.L. CON CIF B83596395 Madrid, a 10 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fidel Lebrero Herraiz. URE 28/07 DICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( Boletín Oficial del Estado del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (Boletín Oficial del Estado del 14/1/99). En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid. En Madrid, a 30 de March de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ. Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada. D, JOSE ANTONIO HERRERA GUTIERREZ- C/ CAMINO VIEJO DE MADRID Nº 32 28230 LAS ROZAS DE MADRID-28 07 08 00173308 HEREDEROS HERRERA Y MIER SL -103.808,20 EUROS DE SEPTIEMBRE DE 2007 A OCTUBRE DEL 2008. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( Boletín Oficial del Estado del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (Boletín Oficial del Estado del 14/1/99). En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid. En Madrid, a 30 de March de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada. D, MARIA LUZ MIER SANTANDER GUTIERREZ- C/ CAMINO VIEJO DE MADRID Nº 32 28230 LAS ROZAS DE MADRID-28 07 08 00173308 HEREDEROS HERRERA Y MIER SL -103.808,20 EUROS DE SEPTIEMBRE DE 2007 A OCTUBRE DEL 2008. URE 28/08 EDICTO DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44. HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que Dª. RAQUEL FERNANDEZ MADRID, con D.N.I. 050128151L figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad T.R. ESTENA, S.L. CIF 0B80520257, Nº EXP.: 28 08 07 00210445, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 80.018,89Euros, (períodos 02 a 05/2004, 10 a 11/2006, 04 a 06 y 08 a 12/2007). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Madrid a 11 Marzo de 2009.- El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44. HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D. DAVID PEREZ MARTIN, con D.N.I. 005269335N figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad HARKINGER CORPORATION, S.L. CIF 0B85069532 Nº EXP.: 28 08 08 00205422, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 115.805,13Euros, (períodos 11/2007 y 01 a 09/2008). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Madrid a 11 Marzo de 2009.- El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: PAEZ SILVA MANUEL, con documento nacional de identidad 080012786H, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ BURGOS Nº 22 - 3º – 03130 - SANTA POLA (ALICANTE) se procedió con fecha 12 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor PAEZ SILVA MANUEL, con Nº de Expediente 28/08/08/00085786, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 911,46. Recargo de Apremio: 182,29.-Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 20,92. Intereses Demora: 43,43. Total Débitos: 1.258,15. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 23871. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 1246 Libro: 302 Folio: 43. Tipo de finca: URBANA, PLENO DOMINIO GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN SANTA POLA (ALICANTE). Localidad: SANTA POLA. Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: BURGOS Nº VIA: 22 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: 3º PUERTA: IZQ. COD-POST: 03130 COD-MUNI: 03121. TITULARES: MANUEL PAEZ SILVA, D.N.I.: 080012786H. PATROCINIO HERRERO TOBAR, D.N.I.: 07434541K. LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 12 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SANCHEZ FRONTERA MARGARITA, con documento nacional de identidad 001383561L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AZALEAS Nº 12 - 3º – 28042 MADRID se procedió con fecha 25 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SANCHEZ FRONTERA MARGARITA, con Nº de Expediente 28/08/08/00274635, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 1.287,10. Recargo de Apremio: 257,40.-Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 20,92. Intereses Demora: 79,40. Total Débitos: 1.744,82. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 21994. Datos Registrales: Nº 05. Tomo: 1889 Libro: Folio: 206. Tipo de finca: URBANA, 1/8 DE NUDA PROPIEDAD DE GARAJE RN MADRID. Localidad: MADRID. Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: CEA BERMUDEZ Nº VIA: 56 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: 28003 COD-MUNI: 28079. TITULARES: MARGARITA FRONTERA SUAU, D.N.I.: 0478323S. ADQUIRIDA POR HERENCIA, TITULAR DE ½ DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. JUAN JOSE SANCHEZ FEONTERA, D.N.I.: 051438478J. 1/8 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. MARGARITA SANCHEZ FRONTERA, D.N.I.: 1383561L. 1/8 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. BERNARDO JAVIER SANCHEZ FRONTERA-D.N.I.2500927E. 1/8 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. ALEJANDRA SANCHEZ FRONTERA, D.N.I.: 53700071P. 1/8 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. MANDAMIENTO DE EMBARGO EXPEDIDO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 18 EN AUTOS Nº 1999/71 Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 12 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: LUENGO BENITO FRANCISCO, con documento nacional de identidad 000375862L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ PZ MORO ALMANZOR Nº 9 – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID ( MADRID) se procedió con fecha 24 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor LUENGO BENITO FRANCISCO, con Nº de Expediente 28/08/08/00278776, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 1.221,75. Recargo de Apremio: 244,35. Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 10,46. Intereses Demora: 75,75. Total Débitos: 1.652,31. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 16149. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 901 Libro: 359 Folio: Tipo de finca: URBANA, 1/9 PLENO DOMINIO Y 1/18 DE NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN PARLA ( MADRID). Localidad: PARLA ( MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SEVERO OCHOA Nº VIA: 3 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: 2º PUERTA: B COD-POST: 28980 COD-MUNI: 28106. TITULARES: Mª ISABEL LUENGO BENITO, D.N.I.: 02494165E. 1/9 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO Y 1/18 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDO POR HERENCIA. Mª DOLORES LUENGO BENITO, D.N.I.: 051636436X. 1/9 DE PLENO DOMINO CON CARÁCTER PRIVATIVO, Y 1/18 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. HIGINIA BENITO BAQUERO, D.N.I.: 04388723R. 1/2 DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO Y 1/6 DEL USUFRUCTO CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. FRANCISCO LUENGO BENITO, D.N.I.: 375862L. 1/9 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO Y 1/18 DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO, ADQUIRIDA POR HERENCIA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 12 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACION DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SANZ SANCHEZ CARLOS, con número de Expediente 28080700301583, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de Marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de Mayo de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio: Tipo de finca: Urbana Descripción: 100% GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID). Tipo de Via: PZ Nombre de Via: JOAN MIRO Nº 06 Esc. PISO: 2º PT.: B Cód. Post- 28529 Cód. Muni- 28123. Datos Registrales: Nª Registro-: Nº Tomo 1011 Nº Libro 999 Nº Folio: 125 Nº Finca: 15051 Importe de Tasación: 110.820,00 euros. Cargas que deberán quedar subsistentes: CAJA AHORROS CATALUÑA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 68.060,95. BURGALESA DE INVERSIONES, S.L. CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 65.465,00. Tipo de Subasta: 74.721,99 euros. LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE UN CUARTO TRASTERO Nº6. TITULARES: CARLOS SANZ SANCHEZ, D.N.I. 51326548R. ANA BENITA REVUELTA VICENTA D.N.I. 5352949K. 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE ADJUDICACION. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA CATALUÑA. HIPOTECA A FAVOR DE BURGALESA DE INVERSIONES, S.L. VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 16 de Marzo de 2009. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE ALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: HEVIA RODRIGUEZ RAFAEL. EXPEDIENTE: 28080700195186. D.N.I.- CIF.: 027785468L. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 0,3831418% DE PLAZA DE GARAJE EN MADRID. TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE VIA: DOCE DE OCTUBRE Nº DE VIA: 3 ESCLERA: PISO: ST PUERTA: COD. POST: 28009 COD MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: DE MADRID. Nº REG.: 23 Nº TOMO: 1806 NºLIBRO: 238. Nº FOLIO: 218Nº FINCA: 647. IMPORTE DE TASACION: 53.882,00 Euros. DEUDOR: CALVO SANCHEZ GEMA. EXPEDIENTE: 28080700124155. D.N.I.- CIF.: 053009531M. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA: URBANA: DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID). TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: ISIDORO DE SEVILLA NºVIA: S/N ESCALERA: 3 PISO: 1º PUERTA: 1 COD-POST.: 28700 COD-MUNI.: 28134. DATOS REGISTRO: DE S.SEBASTIAN DE LOS REYES. Nº REG.: Nº TOMO: 1228 Nº LIBRO: 1013. Nº FOLIO: 5. Nº FINCA: 47193. IMPORTE DE TASACION: 308.835,00 Euros. Madrid a 16 de Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MERA DONOSO DIEGO JOSE, con documento nacional de identidad 050947672G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ PZ DE LOS PIRINEOS Nº 11 – 2º - B – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 11 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MERA DONOSO DIEGO JOSE, con Nº de Expediente 28/08/08/00126408, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 920,87. Recargo de Apremio: 184,18. Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 20,92. Intereses Demora: 59,45. Total Débitos: 1.285,42. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 5088. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 682 Libro: 48 Folio: 63. Tipo de finca: NO URBANA. Localidad: NOMBELA (TOLEDO.) Domicilio: TIPO VIA: NOMBRE VIA, NOM. FINCA: TIERRA – PJE. MOJON BLANCO -LOCALIDAD: NOMBELA (TOLEDO) Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: JUAN LOPEZ GUTIERREZ, D.N.I. 75683277Y. Mª LUNA CALLE CABRERA, D.N.I.: 30126112E. 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL. MARIA LOPEZ CALLE, D.N.I.: 051882666W. 25% DE PLENO DOMINO POR TITULO DE COMPRAVENTA. DIEGO JOSE MERA DONOS, D.N.I.: 050947672G. 25% DE PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. MANDAMIENTO JUDICIAL DE ANOT. EMBARGO POR EL JUZGADO Nº 51 CON Nº DE MANDAMIENTO 1619/1619 CON FECHA 12-02-2008. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 16 Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: MEZA URQUIA ROSARIO. EXPEDIENTE: 28080700213273. D. N. I.- CIF.: 053499343D. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN EL MOLAR. TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: CASTILLA Nº DE VIA: S/N ESC: 1 PISO: 2º PUERTA: D COD. POST: 28710 COD MUNI: 28086. DATOS REGISTRO: Nº REG.: Nº TOMO: 91.-NºLIBRO: 189 Nº FOLIO: 12 Nº FINCA: 1655. IMPORTE DE TASACION: 82.225,00 Euros. Madrid a 16 de Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. URE 28/11 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES Don Ismael Fernández Álvarez, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/11, sita en la calle Agustín de Foxá nº 28, 28039 Madrid. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra MATILDE GONZALEZ BAEZA, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Concejal Benito Lozano nº 14, 5ºB, 28005 Madrid, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, al cotitular FELIX GOMEZ RIO, a los acreedores hipotecarios y demás interesados. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 04 de marzo de 2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad de MATILDE GONZALEZ BAEZA, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 DE MAYO DEL 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 04 DE MAYO DEL 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. ADVERTENCIAS: De acuerdo con lo establecido en la ley 49/60 de 21 de julio sobre propiedad horizontal en la redacción dada por la ley 8/99, será a cargo del adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier derecho de admisión preferente a favor de los copartícipes. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 30 de March de 2009. LA DIRECTORA PROVINCIAL.Firmado.Sorkunde Arrazola Arrien. RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN: DEUDOR: NOMBRE RAZON SOCIAL: GONZALEZ BAEZA MATILDE.- IDENT: 280259556735.- DATOS FINCA URBANA: CL GASOMETRO N.6.- ESCALERA: DC PISO: 5º PUERTA: B.- C. POST: 28005 C.MUNI: 28079.- DESCRIPCION: VIVIENDA.- 100% PLENO DOMINIO. DATOS REGISTRALES: NUMERO REGISTRO.: 00013 DE MADRID.- NUMERO FINCA.: 037539.- DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA SITA EN EL NUMERO CATORCE, PORTAL 2, PLANTA QUINTA, PUERTA B DE LA CALLE CONCEJAL BENITO MARTÍN LOZANO, EN MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO SIETE METROS Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. DOÑA MATILDE GONZÁLEZ BAEZA ES DUEÑA DE ESTA FINCA POR TÍTULO DE ADJUDICACIÓN, SEGUN ESCRITURA AUTORIZADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR EL NOTARIO DE MADRID DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE CORTÁZAR NEBREDA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO TRECE DE MADRID, TOMO 994, LIBRO 797, FOLIO 111, FINCA 37539. POR SU PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº 37.144 SE CONSTITUYE UNA SERVIDUMBRE DE PASO PARA EL GARAJE DE LA FINCA B, REGISTRAL 35.079 Y SERVIDUMBRE DE PASO,USO Y DISFRUTE DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES ANEJAS UBICADAS EN LA FINCA B, Nº 35.079. CARGAS SUBSISTENTES: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO: 71.688,20 euros.- JUZGADO 1ªINSTANCIA Nº 4 FUENLABRADA: 768,38 euros.- TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 414.168,00 euros.- TIPO DE SUBASTA: 341.711,42 euros. NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS Don. ISMAEL FERNÁNDEZ ALVAREZ, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva nº. 11 de las de Madrid, con domicilio en la Cl Luisa Muñoz nº 6, 28019 de Madrid. Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DÍAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento. NOMBRE RAZON SOCIAL HERNANDEZ SANCHEZ VICENTE.- IDENT.: 10 28144423391.- DATOS FINCA URBANA: CL GENERAL LACY N.: 6.- PISO: 1º PUERTA: IZQ C. POST: 28045 C.MUNI: 28079.- DATOS REGISTRALES: NUMERO REGISTRO.: 3.- NUMERO TOMO: 2066.- NUMERO LIBRO: 1947.- NUMERO FOLIO: 0193.- NUMERO FINCA: 007501.- DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA.- VIVIENDA EN MADRID, CALLE GENERAL LACY, NUMERO 6, PRIMERO IZQUIERDA.EXTERIOR. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA METROS METROS CINCUENTA DECÍMETROS -CUADRADOS. LINDEROS: DERECHA, CON CALLE DEL GENERAL LACY; IZQUIERDA, CON PISO PRIMERO LETRA “A”; FONDO, CON PATIO Y CASA NÚMERO CUATRO DE LA MISMA CALLE; Y FRENTE, CON RELLANO DE LA ESCALERA Y PISO PRIMERO DERECHA EXTERIOR.INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 3 DE LOS DE MADRID, TOMO 2066, LIBRO 1947, FOLIO 189, FINCA NÚMERO 7.501, INSCRIPCIÓN 6ª. TÍTULO: DON VICENTE ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, CASADO CON DOÑA LOURDES MARTÍN DE VIDALES MEMBRADO, INSCRIBEN LA FINCA DESCRITA CON CARÁCTER GANANCIAL POR TÍTULO DE COMPRAVENTA, SEGÚN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA OTORGADA EN MADRID EL 6 DE JUNIO DE 2.003, ANTE EL NOTARIO DON MANUEL SERRANO GARCÍA. IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 245.453,00 EUROS. Madrid a 30 de marzo de 2009, EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fdo:Ismael Fernandez Alvarez URE 28/13 TRÁMITE/S DE AUDIENCIA De los antecedenes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que las personas que se relacionan a continuación junto a determinadas sociedades que mantienen en esta Unidad las deudas que, asimismo, se indican junto a los períodos que corresponden, son, respectivamente, sus administradores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del RD Legislativo de 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29), según redación dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE del 11) y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3,4,5 y 7 de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por R D Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre (BB OO EE de 27/12/89 y 1/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c),d),e),f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (.B.O.E. del 24), dicha/s persona/s podría/n haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el art.12.2 del RD 1415/2004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto. Así pues, a fín de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá/n personarse en un plazo no superior a 10 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13 de las de Madrid, sita en la C/Dr.Pérez Domínguez, 3, CP.:28021 Madrid, Tfno: 91 7 10 96 90. En cualquier caso, dicha/s persona/s, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá/n efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime/n convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Habiéndose intentado la notificación a determinados interesados en el procedimiento con resultado negativo, se procede a la comunicación mediante Edicto/s de los respecitivas actos. TRAMITE DE AUDIENCIA NUM:01. Conforme lo expuesto anteriormente se transcriben los datos particulares del expediente que a continuación se indican: Intentada/s la/s notificación/es a VIRGINIA VICTORIA LINO ZUÑIGA en el/los domicilio/s C/ SAN LUIS GONZAGA, Nº 3-PORTAL 3-BJ -28229-VILLANUEVA DEL PARDILLO no se ha podido efectuar. Administrador:VIRGINIA VICTORIA LINO ZUÑIGA Sociedad:CONSTRUCCIONES Y REFORMAS YANKAS, S.L. Deuda:98.201,35 E. NCCC:28160167000. Periodo: 10/2007 A 09/2008. TRAMITE DE AUDIENCIA NUM:02. Conforme lo expuesto anteriormente se transcriben los datos particulares del expediente que a continuación se indican: Intentada/s la/s notificación/es a MADALIN VALENTI IONI en el/los domicilio/s C/ CAMINO DE LEGANES, Nº 5 -28021-MADRID no se ha podido efectuar. Administrador:MADALIN VALENTI IONI. Sociedad:CONSTRUCCION Y REFORMAS HOUSE & BUILDING, S.L. Deuda:52.307,26 E. NCCC:28154022553. Periodo: 01/2007 A 09/2008. Madrid, 20 de Marzo del 2009.- La Recaudadora Ejecutiva, Mª LUISA MARTIN CARBALLO. ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS DE APREMIO - INEM Mª Luisa MARTIN CARBALLO, Recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13, de Madrid, con domicilio en la C/Dr.Pérez Domínguez, 3 HAGO SABER: Que en esta oficina se sigue expediente administrativo de apremio contra los sujetos responsables al pago, que se relacionan a continuación, por deudas al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio bien por resultar desconocido en el domicilio o, intentada ésta, fue imposible realizar. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en art. 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. de 25-06-2004) y en el art.59 de la Ley 30/92, la publicación del presente edicto, tanto en el Boletín de la Comunidad Autónoma como en el correspondiente tablón del Ayuntamiento, producirá los efectos de notificación del acto que contiene a los sujetos obligados de la/s siguiente providencia/s de apremio dictada/s por el Subdirector/a provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid: “PROVIDENCIA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practícándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. IMPUGNACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio, podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. MEDIOS DE PAGO: El importe de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago, legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13 siguiente: Entidad Financiera: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO. Domicilio: Paseo Alberto Palacios, 9, 28021 Madrid. Número de cuenta: 0049 5146 16 2616547478. En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación, Régimen de la Seguridad Social y número o código de identificación fiscal. Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los 15 días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento de pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección (C/Dr.Pérez Domínguez, 3, Madrid, CP.:28021) o llamando al número de teléfono indicados en esta Providencia (91 7 10 96 90), aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Sujetos obligados al pago (Régimen: INEM) que se relacionan, por NOMBRE/RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y LOCALIDAD, NÚMERO DE CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN, NÚMERO DE EXPEDIENTE, NÚMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO, PERÍODO DEL DÉBITO, IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA INCLUIDO RECARGO. CARLOS AGUIRRE MUÑOZ.- C/ OREJA, Nº 2- BAJO-28041-MADRID.- 281196757846.- 28130890003591.- 2808050850842.- 03/2007 A 04/2007.- 1137,44 E FRANCISCO VILLANUEVA MARTINEZ.- C/ REAL DE ARGANDA, Nº27-3º E -28031-MADRID.- 280279199033.- 28130890003490.- 2808050846495.- 02/2007 A 06/2007.—7238,35 E JOAQUIN HERAS CASADO.- C/ VILLAVEZA,, Nº 1- -28021-MADRID.- 280139416272.- 28130890003692.- 2808050851246.- 04/2004 A 04/2004.—355,,28 E JOSE IGNACIO BASARRATE ARTEAGA.- C/ VIEJA DE PINTO, Nº13-2º A -28021-MADRID - 200065149814.- 28130890003389.- 2808050837506.- 07/2000 A 01/2001.—6823,,64 E Madrid, 20 de Marzo del 2009- Fdo.-La Recaudadora Ejecutiva.-Mª LUISA MARTIN CARBALLO. URE 28/15 EDICTO DE NOTIFICACION A DEUDORES NO LOCALIZADOS Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029-Madrid. Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. Del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en Av. Monforte de Lemos nº 155 de Madrid, (teléfono 913769080), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Interesado.-Domicilio.-CP.-Localidad.-Expediente.-Procedimiento.- Nombre/Razón social.-C.C.C.- M. CARMEN SERRANO VAQUERO.- C/ TOLEDO, 83 – 1º CENTRO.- 28005.- MADRID.- 28 15 05 00142068.- OFICIO COMUNICANDO TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Dª. M. CARMEN SERRANO VAQUERO (DNI 050682836J) PARA INICIAR EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- MONFORTE 164, S.L.- 28129503377 0111.- Madrid, a 23 de marzo de 2009.-La recaudadora ejecutiva, Esperanza Alonso González URE 28/16 EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid). HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00232137 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ADRISA OBRAS Y REFORMAS, S.L., con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 0B84066802, cuyo último domicilio conocido es C/ALFONSO DE ALCALA Nº 1, 1º B – 28803 – ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 19 de febrero de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: principal, 40.494,35 euros; recargo, 8.098,86 euros; intereses, 3.807,79 euros; costas, 439,83 euros, que ascienden a un TOTAL de 52.840,83 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En Alcalá de Henares, a 19 de septiembre de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: FINCA URBANA: 01. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: Urbana: vivienda unifamiliar (100% pleno dominio por c-venta). Tipo vía.: Ur. Nombre vía: Monte de los Santos Nº vía: 727 Cod.post.: 19160 Cod.munic.: 19126. DATOS REGISTRO: Nº REG.: 01 Nº TOMO: 1833 Nº LIBRO: 0098 Nº FOLIO: 0062 Nº FINCA: 8262. IMPORTE DE TASACION: 295.275,00 Euros.” DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA LOCALIDAD DE CHILOECHES (GUADALAJARA), SITUADA EN LA URBANIZACION “MONTE DE LOS SANTOS 727”, SECTOR 4.( * ) SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS, OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS DE TERRENO: QUINIENTOS METROS CUADRADOS. GOZA DE LA CUALIDAD DE PREDIO DOMINANTE EN LAS SERVIDUMBRES DE PASO, ACUEDUCTO Y AEREA O SUBTERRANEA QUE CONSTAN EN LAS FINCAS DE PROCEDENCIA REGISTRALES 3924 Y 7741). - TITULARIDAD: EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 1 DE LOS DE GUADALAJARA FIGURA INSCRITO A FAVOR DE LA DEUDORA EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA (AL QUE SE HACE EXTENSIVO EL PRESENTE EMBARGO). (*) ACTUAL C/FUENTE GONZALO Nº 19. En Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva. EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid). HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00222915 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ANTONIO CARRASCO LARA, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 008962361C, cuyo último domicilio conocido es C/PABLO NERUDA, 12 – 28816 - CAMARMA DE ESTERUELAS (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 26 de octubre de 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: principal, 50.212,48 euros; recargo, 21.838,72 euros; intereses, 11.859,50 euros; costas, 450,76 euros, que ascienden a un TOTAL de 84.361,46 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En Alcalá de Henares, a 7 de octubre de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: FINCA URBANA: 01. DATOS FINCA: URBANA: 100% DEL PLENO DOMINIO (C-VENTA, GANANCIAL). TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: PABLO NERUDA Nº VIA: 12 COD.POST.: 28816 COD. MUNIC.: 28032. DATOS REGISTRO: Nº REG.: 01 Nº TOMO: 3849 Nº LIBRO: 0091 Nº FOLIO: 0208 Nº FINCA: 7072. IMPORTE DE TASACION: 334.460,04 Euros.” DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA: SOLAR EN LA LOCALIDAD DE CAMARMA DE ESTERUELAS (MADRID), UBICADO EN LA CALLE PABLO NERUDA Nº 12. SE DECLARA UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. OBSERVACIONES: SE HA FORMADO POR SEGREGACION DE LA FINCA Nº 3245 (TOMO 3382, LIBRO 46, FOLIO 19). EMBARGO DEL 100% DEL PLENO DOMINIO INSCRITO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL. En Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2009.- La Recaudadora Ejecutiva. EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 07 00316710, que se instruye contra Mónica RONCERO CARRONDO por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia que se transcribe a continuación: DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 052348971M y con domicilio en Avenida de Jerez nº 26 de NUEVO BAZTAN (Madrid), resulta lo siguiente: a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 4, garantizando la suma total de 3.313,38 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 71, Tomo 3540, Folio 88 Finca nº 5543 -, anotación letra “C”“ sobre la que se amplia el embargo. b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: (Nº providencia/periodo/Régimen): 28 05 07 109531924, 08 2007 / 08 2007, 0111; 28 07 11984105, 09 2007 / 09 2007, 0521; 28 07 119224244, 09 2007 / 09 2007, 0111; 28 08 011197949, 10 2007 / 10 2007, 0521; 28 08 013618707, 10 2007 / 10 2007, 0111; 28 08 015982069, 11 2007 / 11 2007, 0521; 28 08 019448003, 11 2007 / 11 2007, 0111; 28 08 019448104, 12 2007 / 12 2007, 0111; 28 08 022733875, 12 2007 / 12 2007, 0521, 28 08 036907191, 01 2008 / 01 2008, 0521. IMPORTE DEUDA: principal, 2.728,96 euros, recargo de apremio 545,79 euros, intereses 195,09, costas devengadas 94,12 euros, costas e intereses presupuestados 106,92 euros. Total débitos: 3.670,88 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.670,88 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.984,26 euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor (MÓNICA RONCERO CARRONDO, cuyo último domicilio es Avdª de Jerez nº 26 de NUEVO BAZTAN, (CP 28514) o deudores y, en su caso, al cónyuge LUIS TOMAS TERRÓN SUÁREZ, cuyo último domicilio es Avdª de Jerez nº 26 de NUEVO BAZTAN, (CP 28514), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2008. DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA: Urbana. Vivienda Unifamiliar (embargo del 100% del pleno dominio ganancial por compraventa. En Avenida de Jerez nº 26 de Nuevo Baztán (Madrid) Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares, al Tomo 3540, Libro 71, Folio 88, Finca nº 5543.- Anotación: letras “C” “ Alcalá de Henares, 13 de marzo de 2009.- La recaudadora ejecutiva. URE 28/17 D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas. HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa: DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Lucia Garcia Garcia, C.I.F. 000404362E, expediente 28/17/04/0696/61, último domicilio conocido en PEDREZUELA, Calle Las Eras 31 (28723), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, garantizando la suma total de 787,41 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Finca nº 3768 de Pedrezuela, libro 0047, tomo 1255, folio 024, anotación letra A. vivienda unifamiliar en el municipio de Pedrezuela, travesia Eras del Cabrero sn, vivienda pareada número 1, superficie construida 177,50 m2, superficie util 139,01 m2. Tiene como anejo inseparable un jardin de 160 m2. Titular: Lucia Garcia Garcia, casada con John Henry Balcarcel Gutierrez, 100% del pleno dominio en régimen de separación de bienes, con carácter privativo, por título de compra. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 12.787,33 euros, comprensiva de 9.015,15 euros de principal, 1.803,04 euros de recargo, 1.669,14 euros de intereses y 300,00 euros de costas presupuestas Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 12.787,33 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 13.574,74 euros. De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de PEDREZUELA. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados. Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Alcobendas, 30 March 2009,EL RECAUDADOR EJECUTIVO JUAN LUIS SUÁREZ ROMERO EDICTO DE NOTIFICACION DERIVACION RESPONSABILIDAD El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/17, con sede en el paseo de la Chopera 92-94, C.P. 28100, de Alcobendas (Madrid). HACE SABER: Que, de los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Resgistro Mercantil, ha podido comprobarse que D.OSCAR RODRIGUEZ BALUE figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad PINTURAS BALUE S.L., la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 58.288,64 Euros, periodo 04/07 a 10/08. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D.Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. Del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. De 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e),f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( B.O.E. Del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legarl de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizzr dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº. 2817 de las de Madrid, sita en P.de la Chopera, 92/94, 28100-ALCOBENDAS, Teléfono 91 661 64 71. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo específicado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. Del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos, estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcobendas, a 27 de Marzo de 2009 - EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Juan Luis Suárez Romero. EDICTO DE NOTIFICACION DERIVACION RESPONSABILIDAD El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/17, con sede en el paseo de la Chopera 92-94, C.P. 28100, de Alcobendas (Madrid). HACE SABER: Que, de los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Resgistro Mercantil, ha podido comprobarse que D.RAMON RAMIREZ PEREZ figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad COCINAS NOBLE S.L., la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 29.751,23 Euros, periodo 02/07 a 11/08. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D.Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. Del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. De 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e),f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( B.O.E. Del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legarl de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizzr dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº. 2817 de las de Madrid, sita en P.de la Chopera, 92/94, 28100-ALCOBENDAS, Teléfono 91 661 64 71. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo específicado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. Del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos, estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcobendas, a 27 de Marzo de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Juan Luis Suárez Romero. URE 28/18 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los deudores del Servicio Público de Empleo Estatal que figuran en la relación que se acompaña, cuya gestión de cobro está encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud del Convenio de fecha 16 de marzo de 1992 suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal y este Servicio Común, habiendo transcurrido el plazo fijado para el pago de la reclamación de deuda y habiendo adquirido firmeza ésta en vía administrativa sin que se haya producido el abono, el jefe de la unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 85.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25 de junio), ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA DE APREMIO: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes. Para el casi de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.” Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que haga efectivo el importe total de la deuda, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DÍAS naturales siguientes al de la presente publicación, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. Transcurrido el precitado plazo de 15 días para realizar el pago, el responsable de éste deberá solicitar ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/18, sita en Alcorcón, calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v a La Paz, teléfono 916210426, FAX 916210424, el cálculo de la cuantía a pagar en concepto de intereses de demora en la cuenta corriente: 0049 6527 67 2916043136. Los ingresos efectuados con posterioridad a dicho plazo de 15 días se aplicarán con arreglo a los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de Alzada ante el superior jerárquico del que dictó el acto dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, por alguna de las siguientes causas: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento o falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de la resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen, señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado el acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Alcorcón, a 12 de marzo de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo: Jesús Puyuelo Gili. NOMBRE Y APELLIDOS.-CCC.-DEUDA.-FECHA PROV.-Nº PROVIDENCIA MENENDEZ SEBASTIAN, PASCUAL.-280120956566.-3.066,25.-25/04/08.-28 08 050794561 VILLARES GARCIA, IVAN.-280419161242.- 41,95.-27/06/08.-28 08 050817496 RAMOS VAQUERO, CATALINA.-280442516923.- 399,92.-26/09/08.-28 08 050830836 ATROKOUK, SAMI.-280465582614.-169,04.-30/01/09.-28 09 050867086 MACIAS BALLESTEROS, SONIA.-281020154491.- 602,02.-27/06/08.-28 08 050815678 CHAARROU, AHMED.-281103393124.-439,24.-26/09/08.-28 08 050831038 BEN SIALI, MAIMOUN.-281113803951 1.276,18.-28/11/08.-28 08 050847408 PEREZ FERNANDEZ, JUAN RAMON.-281139451559.- 796,80.-19/12/08.-28 08 050865491 COVELO COMESAÑA, REBECA.-461024157968.-22,09.-10/10/08.-28 08 050839425 GONZALEZ BAÑUELOS, JOSE LUIS.-480098611875 2.725,99.-30/01/09.-28 09 050869817 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR DAVID MANZANERO LOSILLA EN EL EXPTE 2818 0800362979 D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón. HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D.DAVID MANZANERO LOSILLA figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad MIGUEL ANGEL MANANERO SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 10.540,49 euros, período 11/2007 A 09/2008. Se adjunta informe con desglose de la deuda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil ; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón 16 de Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Dª.BEGOÑA SERRANO ANCHIA EN EL EXPTE 2818 0800399557 D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón. HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que Dª.Begoña Serrano Anchia figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad GABINETE TECNICO 2000, SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 11.219,42 euros, período 12/2007 A 09/2008. Se adjunta informe con desglose de la deuda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil ; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón 17 de Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIONES 25 % DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR DAVID GARCIA LOPEZ D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón. HACE SABER: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 05-06-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal: 3255,82.-Recargo: 651,18.- Costas: 174,29.- Intereses 290,62.-TOTAL: 4.371,91 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asigandos a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinenetes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Alcorcón 23 de Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo. Relación de bienes Inmuebles Embargados: URBANA.-LOCAL-GARAJE MUNICIPIO: MADRID FINCA PLAZA CRONOS,4 PISO S2.28037-MADRID. PLAZA NÚM 11. INSCRIPCION REGISTRAL: FINCA 68.363- TOMO 2452-LIBRO 1466-FOLIO 131- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID NUM 17. “CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN” “EXPEDIENTE” “NOMBRE/RAZÓN SOCIAL” “D.N.I./N.I.F.” “DOMICILIO” “CÓDIGO POSTAL” “LOCALIDAD” “PERIODO DE LA DEUDA” “NOTIFICACIÓN EN FORMA” “IMPORTE TOTAL” “PROCEDIMIENTO” “Nº DOCUMENTO”.”IMPORTE TASACION”. 07 281037821023*28180600030495*DAVID GARCIA LOPEZ*2898395G*C/.ALFAREROS,25 (PAKAGING MULTIMED)*28925*ALCORCON*01/2006 A 08/2006*Al Deudor*4.371,91 euros* 28 18 503 09 003283031*. *5.526,11 euros*. URE 28/19 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la C/ Las Moreras, 50-52 de Aranjuez HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. Del 14), se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor. ACTOS QUE SE NOTIFICAN TRAMITE DE AUDIENCIA De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que los interesados que abajo se relacionan son figuran o han figurado como administradores o miembros del consejo de administración de la Sociedad que asimismo se indican y que mantienen una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total señalado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/19 de las de Madrid, sita en la Calle Moreras, nº 50, 28300-Aranjuez, Teléfono 91 8920955. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.) Expediente: 28190700302312. Administrador /miembro del consejo de administración: JORGE MARCIAL CARRILLO BUSTAMANTE. Domicilio: SAN ANTON, 17 28320 PINTO. Sociedad deudora con la Seguridad Social: SERVICIO CARBUSMAR, S.L. Importe de la deuda: 68.678,82 Euros. Periodo de la deuda: 02/2007 a 05/2008. Expediente: 28190700302312. Administrador /miembro del consejo de administración: JORGE MARICAL CARRILLO BUSTAMANTE. Domicilio: SALVADOR DALI, 1 28320 PINTO. Sociedad deudora con la Seguridad Social: SERVICIO CARBUSMAR,S.L. Importe de la deuda: 68.678,82 Euros. Periodo de la deuda: 02/2007 a 05/2008. Expediente: 28190800160475. Administrador /miembro del consejo de administración: ALEJANDRO BONILLA AYUSO. Domicilio: GABRIEL Y GALAN, 18 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA. Sociedad deudora con la Seguridad Social: LIALBE LIMPIEZAS Y CONTRATAS, S.L. Importe de la deuda: 86.920,06 Euros. Periodo de la deuda: 08/2007 a 06/2008. Expediente: 28190800160475. Administrador /miembro del consejo de administración: ALEJANDRO BONILLA AYUSO. Domicilio: ARANJUEZ, 10 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA. Sociedad deudora con la Seguridad Social: LIALBE LIMPIEZAS Y CONTRATAS, S.L. Importe de la deuda: 86.920,06 Euros. Periodo de la deuda: 08/2007 a 06/2008. URE 28/21 EDICTO Carmen Gimenez Carrera, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat nº 1, de San Fernando de Henares. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/06/3286/22 contra MARIA FELIX SOSA SAINZ, C.C.C. 28/1249770/16, NAF. 33/797083/20y D.N.I. 10809461J, con domicilio en, COSLADA (MADRID), C/ Avda. de Madrid nº 20 (28823). Se procedió con fecha 15-12-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALA DE HENARES Nº 2, garantizando la suma total de 5.611,14 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0154, Tomo 1992, Folio 0202, Finca 10568, Anotacion Letra “A” - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de ALCALA DE HENARES Nº 2, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 3.404,49 euros., que incluye 2.501,91 euros de principal, 500,39 euros de recargo de apremio, 101,96 euros de intereses, y 300,23 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9.015,63 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley. Descripción de la Finca Embargada: 100% PLENO DOMINIO CUARTO TRASTERO Nº 32 C/ CIUDAD REAL Nº 32 PLANTA SOTANO, PUERTA 32. TORRES DE LA ALAMEDA (28813) REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALA DE HENARES Nº 2 Está inscrita en el Registro de la Propiedad Alcala de Henares nº 2, Libro 0154, Tomo 1992, Folio 0202, Finca 10568. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/06/3286/22 contra MARIA FELIX SOSA SAINZ, C.C.C. 28/1249770/16, NAF. 33/797083/20y D.N.I. 10809461J, con domicilio en, COSLADA (MADRID), C/ Avda. de Madrid nº 20 (28823). Se procedió con fecha 15-12-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALA DE HENARES Nº 2, garantizando la suma total de 5.611,14 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0136, tomo 1721, Folio 0141, Finca 9968, Anotación Letra “A”. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de ALCALA DE HENARES Nº 2, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 3.404,49 euros, que incluye 2.501,91 euros de principal, 500,39 euros de recargo de apremio, 101,96 euros de intereses, y 300,23 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9.015,63 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: 100% PPLENO DOMINIO PLAZA DE GARAJE Nº 92 PLANTA BAJA C/ CIUDAD REAL Nº DOS. EN TORRES DE LA ALAMEDA (28813) Está inscrita en el Registro de la Propiedad Alcala de Henares nº 2, Libro 0136, tomo 1721, Folio 0141, Finca 9968. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/06/3286/22 contra MARIA FELIX SOSA SAINZ, C.C.C. 28/1249770/16, NAF. 33/797083/20y D.N.I. 10809461J, con domicilio en, COSLADA (MADRID), C/ Avda. de Madrid nº 20 (28823). Se procedió con fecha 15-12-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA, garantizando la suma total de 5.611,14 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0089, Tomo 502, Folio 0119, Finca 6729, Anotación Letra “B”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 3.404,49 euros., que incluye 2.501,91 euros de principal, 500,39 euros de recargo de apremio, 101,96 euros de intereses, y 300,23 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9.015,63 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: 100 % PLENO DOMINIO LOCAL PISO BJO LETRA A EDIFICIO Nº 62. CAMINO DE MADRID Nº 62 COSLADA. (28821). Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada Libro 0089, Tomo 502, Folio 0119, Finca 6729, Anotación Letra “B”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/06/3103/33 contra ANTONIO GARCIA LOSA, NAF. 28/02401756/30 y D.N.I. 5228984A, con domicilio en, ARGANDA DEL REY (MADRID), C/ Siete Vientos 111. Se procedió con fecha 28-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ARGANDA Nº 2, garantizando la suma total de 1.785,43 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 327, Tomo 1904, Folio 71, Finca 26183, Anotación Letra “A”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de ARGANDA DEL REY Nº 2, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 1.401,75 euros., que incluye 971,84 euros de principal, 194,37 euros de recargo de apremio, 42,23 euros de intereses,76,09 de costas devengadas y 116,62 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 3.187,18 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL,CALLE SIETE VIENTOS Nº 111. ARGANDA DEL REY (28500). Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, Libro 327, Tomo 1904,folio 71, Finca 26183, Anotación Letra “A”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ARGANDA DEL REY (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/08/68/59 contra AURELIO PEREZ SANCHEZ, NAF. 28/03224705/31 y D.N.I. 51649507V con domicilio en, COSLADA (MADRID), C/ Río Ebro nº 4 y Argentina nº 8. Se procedió con fecha 02-03-2009, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ARGANDA Nº 2, garantizando la suma total de 7.322,25 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 418, Tomo 1101, Folio 123, Finca 30908, Anotación Letra “A”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.418,59 euros., que incluye 2.895,92 euros de principal, 811,21 euros de recargo de apremio, 276,66 euros de intereses,64,08 de costas devengadas y 370,72 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.740,84 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: PARCELA. 1/10 PARTE INDIVISA NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE HERENCIA EN C/CANTERA DE LANILLOS Nº 19 COSLADA (28820) Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada, Libro 418, Tomo 1101,folio 123, Finca 30908, Anotación Letra “A”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA (MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/08/1364/94 contra MIRELA BOGOS, C.C.C. 28/1640068/83 y D.N.I. 0X4134616K, con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO (MADRID) C/ Juan Miró nº 24 bajo d. Se procedió con fecha 25-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de RIVAS VACIAMADRID, garantizando la suma total de 2.095,12 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 99 Tomo 1130, Folio 118 Finca 4283, Anotación Letra “B”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de RIVAS VACIAMADRID, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 13.215,52 euros., que incluye 10.312,81 euros de principal, 2.062,57 euros de recargo de apremio, 696,64 euros de intereses,19,75 euros de costas devengadas y 123,75 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 15.310,64 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: VIVIENDA, PISO BAJO EN LA CALLE JOAN MIRO Nº 24 MEJORADA DEL CAMPO (28840) Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vacmiamadrid, Libro 99, Tomo 1130, folio 118, Finca 4283, Anotación Letra “B”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/05/2715/06 contra EMILIO CABAÑAS RODRIGUEZ, NAF. 28/04204352/75 y D.N.I. 50419660A con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES C/ Federico Garcia Lorca nº 5 2º D. (28830). Se procedió con fecha 24-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SAN FERNANDO DE HENARES, garantizando la suma total de 5.085,68 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0194, Tomo 1086, Folio 0109 Finca 19619, Anotación Letra “J”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de SAN FERNANDO DE HENARES, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 1.936,25 euros., que incluye 1.370,07 euros de principal, 274,02 euros de recargo de apremio, 77,63 euros de intereses,50,13 euros de costas devengadas y 164,40 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.021,93 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: 50% PLENO DOMINIO VIVIENDA C/ FEDERICO GARCIA LORCA Nº 5 2º D. SAN FERNANDO DE HENARES (28830). Está inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, Libro 0194, Tomo 1086, folio 0109, Finca 19619, Anotación Letra “J”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN FERNANDO DE HENARES, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/08/225/22 contra INVERBOL 2000 S.L., C.C.C. 28/1358378/81 y CIF. B82332339 con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Camino de la Presa nº 15 (28840). Se procedió con fecha 27-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2 garantizando la suma total de 7.096,32 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 127, Tomo 1628, Folio Finca 13954, Anotación Letra “A”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de TOLEDO Nº 2, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.632,71 euros., que incluye 3.377,61 euros de principal, 675,51 euros de recargo de apremio, 174,28 euros de intereses, y 405,31 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.729,03 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: PLAZA DE GARAJE Nº 17 100% PLENO DOMINIO. C/ GUADARRAMA en BARGAS (45593) TOLEDO. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo Libro 127, Tomo 1628, Folio Finca 13954, Anotación Letra “A”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/08/225/22 contra INVERBOL 2000 S.L., C.C.C. 28/1358378/81 y CIF. B82332339 con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Camino de la Presa nº 15 (28840). Se procedió con fecha 27-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2 garantizando la suma total de 7.096,32 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro, Tomo 1628, Folio 40, Finca 13925, Anotación Letra “A”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de TOLEDO Nº 2, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.632,71 euros., que incluye 3.377,61 euros de principal, 675,51 euros de recargo de apremio, 174,28 euros de intereses, y 405,31 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.729,03 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: VIVIENDA CON ANEJOS 100% PLENO DOMINIO C/ GUADARRAMA, BAJO, PUERTA F. en BARGAS (45593) TOLEDO. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo Libro, Tomo 1628, Folio 40, Finca 13925, Anotación Letra “A”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/08/225/22 contra INVERBOL 2000 S.L., C.C.C. 28/1358378/81 y CIF. B82332339 con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Camino de la Presa nº 15 (28840). Se procedió con fecha 27-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2 garantizando la suma total de 7.096,32 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro, Tomo 1585, Folio 49, Finca 13032, Anotación Letra “A”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de TOLEDO Nº 2, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.632,71 euros., que incluye 3.377,61 euros de principal, 675,51 euros de recargo de apremio, 174,28 euros de intereses, y 405,31 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 11.729,03 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: VIVIENDA CON ANEJOS 100% PLENO DOMINIO C/ GUADARRAMA, BAJO, PUERTA F. en BARGAS (45593) TOLEDO. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo. Libro, Tomo 1585, Folio 49, Finca 13032, Anotación Letra “A”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio 28/21/07/4646/51 contra NECHITA VIORICA., NAF. 28/11425258/53 y NIF 0X3952173Z con domicilio en, COSLADA, C/ TRVA. CURTIDOR Nº 1 1º B. (28820). Se procedió con fecha 26-11-2008, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe: - Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Coslada garantizando la suma total de 1.714,21 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 813, Tomo 1513, Folio 17, Finca 5669 Anotación Letra “A”. - Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 2.849,37 euros., que incluye 2.011,58 euros de principal, 402,32 euros de recargo de apremio, 141,79 euros de intereses, 52,29 de costas devengadas y 241,39 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 4.563,58 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Descripción de la Finca Embargada: VIVIENDA PISO TERCERO EN LA CALLE IGLESIA Nº 5 – 3º d. COSLADA Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada. Libro 831, Tomo 1513, Folio 17, Finca 5669, Anotación Letra “A”. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/07/4155/45 contra el deudor JAIME LORENTE ORTIZ, NAF. 28/10479961/21, D.N.I. 2546531V por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 06-02-2009 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en Avda de Castilla nº 32 nave 31 SAN FERNANDO DE HENARES(28830) y Ronda de Poniente nº 12 1º b. TORREJON DE ARDOZ (28850)con notificación postal infructuosa. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): FINCA NUMERO 01: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO c/ RONDA DE PONIENTE Nº 12 1º B. TORREJON DE ARDOZ (28850). DATOS REGISTRO: TORREJON DE ARDOZ Nº 3, TOMO: 3764, LIBRO: 989 FOLIO: 1, FINCA: 60559 IMPORTE DE TASACIÓN: 204.472,84 EUROS. HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/04/943/50 contra el deudor ANGEL LUIS RIVERA VERDE, NAF. 28/2534771/58, D.N.I. 5351976Z por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 30-12-2008 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en c/ Gallegos nº 2 MADRID (28032) con notificación postal infructuosa. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): FINCA NUMERO 01: LOCAL COMERCIAL 100% PELNO DOMINIO EN LA CALLE GALLEGOS Nº 2 LOCAL 2 PLANTA BAJA. MADRID (28032). DATOS REGISTRO: MADRID Nº 8, TOMO: 2236, LIBRO: 554 FOLIO: 136, FINCA: 27598 IMPORTE DE TASACIÓN: 100.996,00 EUROS. HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº 28/21/04/765/66 contra el deudor ASCENSION VARGAS MARTOS, NAF. 28/1154363893, D.N.I. 46877219E por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 30-12-2008 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en c/ Burgos nº 2 plt. 4 pt. A y C/ Virgen del Templo nº 10 4º c. SAN FERNANDO DE HENARES (28830) con notificación postal infructuosa. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. de acuerdo con los articulos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 15). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): FINCA NUMERO 02: VIVIENDA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL C/ Burgos nº 2 4º A. SAN FERNANDO DE HENARES (28830). DATOS REGISTRO: SAN FERNANDO DE HENARES, TOMO: 1099, LIBRO: 207 FOLIO: 117, FINCA: 20500 IMPORTE DE TASACIÓN: 278.918,64 EUROS. HAGO SABER: que con fecha de 23-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/1596/35. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALBERTO SANCHEZ MORENO, C.C.C. 28/1670873/42 y D.N.I., 2503557F con domicilio en, VALDILECHA, C/ Agua nº 32 (28511), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA DE NUEVO BAZTAN Nº 4263. NUMERO IDENTIFICADOR DE LA FINCA: 28071000243021. NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR. LOCALIZACION: AVENIDA JEREZ 107. SITUACION: EUROS.VILLAS. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. TERRENO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS, OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, AVENIDA JEREZ Nº 107. DERECHA, AVENIDA KIEL, 106. IZQUIERDA, AVENIDA JEREZ Nº 105. FONDO, AVENIDA JEREZ Nº 109. REFERENCIA CATASTRAL: 7973502VK7677S0001LD. OBSERVACIONES: APORTA LA FINCA 622, INSCRITA AL FOLIO 74 DEL TOMO 1863. TITULARES: SANCHEZ MORENO, ALBERTO CON DNI.- 2503557F. MARTIN ZAZO, GEMA. 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, CON CARACTER GANANCIAL. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcala de Henares nº 4 Tomo 3522, Libro 59, Folio 145 Finca nº 4263. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 12.768,52 euros comprensiva de 83404,34 euros de principal, 1.680,86 euros de recargo de apremio 1.672,30 euros y 10,46 euros de costas devengadas y 1.000,56 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006 y 10/2005. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDILECHA ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 06-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/05/3307/16 “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS HOMBREBUENO MURILLO, C.C.C. 28/1407242/57 y D.N.I., 52117376C con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Jarama nº 4 1º D. y C/ Castilla nº 3 nave primera (28840), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALA DE HENARES DOS. MUNICIPIO: MEJORADA DEL CAMPO FINCA: 8529/G1. NATURALEZA DE LA FINCA: LOCAL GARAJE VIA PUBLICA: CALLE JARAMA NUMERO:4 PLANTA: SOT. REFERENCIA CATASTRAL: 8322408VK5782S0001LQ. NºPLAZA PARKING: 1. LINDEROS: REPRESENTA UNA PARTICIPACION INDIVISA DEL 1/17 PARTE DEL LOCAL GARA JE, FINCA Nº8529. TITULARES: MERCEDES ROLDAN BURGOS NIF 7513573W Y JOSE LUIS HOMBREBUENO MURILLO NIF 52117376C TITULARES CADA UNO DEL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER PRIVATIVO. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid. Tomo 1208, Libro 121, Folio 167, Finca nº 8529/G1 DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.557,76 euros comprensiva de 1.799,82 euros de principal, 367,60 euros de recargo de apremio,121,38 euros de intereses, 52,22 euros de costas devengadas y 216,74 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 06/2005, 11/2007, 12/2007 y 12/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/06/1013/77. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JAVIER ROSALES HERNANDO, NAF. 28/03765116/55 y D.N.I., 1832549R con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Mayor nº 7 esc, 2 3º D- (28840), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RIVAS VACIAMADRID. FINCA DE MEJORADA DEL CAMPO Nº: 5273. NATURALEZA URBANA: VIVIENDA VÍA PÚBLICA: CALLE MAYOR. NÚMERO: SN, PORTAL: 7, PLANTA: 3, PUERTA: D. REF.CATASTRAL:8822002VK5782S0075II. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: SETENTA Y SIETE METROS, SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, UTIL: SESENTA Y TRES METROS, SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, DIVISIÓN HORIZONTAL: NºORDEN: 128 CUOTA: CERO ENTEROS, TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS POR CIENTO LINDEROS: FRENTE, RELLANO DE ESCALERA, ESCALERA, PISO LETRA A DE ESTA MISMA PLANTA, ESCALERA Y PORTAL Y PATIO DE LUCES DERECHA, PATIO DE LUCES Y PISO LETRA C DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL CON ACCESO POR LA ESCALERA Nº 1 IZQUIERDA, RELLANO DE ESCALERA, ESCALERA Y PISO LETRA C DE ESTA MISMA PLANTA, ESCALERA Y PORTAL FONDO, CALLE DOS HERMANAS Y PISO LETRA C DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL CON ACCESO POR LA ESCALERA Nº 1 OTROS: ESCALERA Nº 2 DESCRIPCION: SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA Nº 4.989. TITULARIDADES: ROSALES HERNANDO, JAVIER 1832549R GIL RODRIGUEZ, MARIA ISABEL 2900387H. 100%(TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TÍTULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid. Tomo 1756 Libro 0225, Folio 0137, Finca nº 5273. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.364,40 euros comprensiva de 948,83 euros de principal, 189,78 euros de recargo de apremio,73,63 euros de intereses, 38,30 euros de costas devengadas y 113,86 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS: 12/2006, 05/2007, 10/2007, 11/2007 y 12/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 02-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/06/3828/79. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CONSTANTIN GEORGESCU NAF. 28/11058007/44 y D.N.I., X2672163T con domicilio en, COSLADA, C/ Uruguay nº 27 4º D. (28820), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COSLADA. FINCA: 11722. URBANA.- TREINTA Y TRES.- PISO CUARTO LETRA D. SITUADO EN LA CUARTA PLANTA, SIN CONTAR LA BAJA DEL EDIFICIO NÚMERO TRES, CIENTO UNO, CUATRO CON ACCESO POR EL BLOQUE NÚMERO CUATRO SITUADO EN EL SOLAR NÚMERO TRES, CIENTO UNO, CUATRO DE LA PARCELA DOCE DEL POLÍGONO VALLEAGUADO, HOY CALLE URUGUAY, VEINTISIETE, EN TÉRMINO MUNICIPAL DE COSLADA. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE SETENTA Y SIETE, SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. CONSTA DE ESTAR-COMEDOR CON TERRAZA, TRES DORMITORIOS, COCINA CON TENDEDERO Y CUARTO DE BAÑO. LINDA: POR TODOS SUS LADOS CON RESTO DE LA FINCA MATRIZ, Y ADEMÁS AL FRENTE, MESETA DE PLANTA, HUECO DE ESCALERA Y VIVIENDA LETRA A; IZQUIERDA ENTRANDO, VIVIENDA LETRA C; Y DERECHA, EDIFICIO NÚMERO TRECE. CUOTA: DOS ENTEROS, SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO EN EL TOTAL DEL EDIFICIO Y ELEMENTOS COMUNES Y EN LOS GASTOS COMUNES EXCEPTO EN LOS ORIGINADOS POR LA CONSERVACIÓN, LIMPIEZA, ALUMBRADO Y REPARACIÓN DE LA ESCALERA DEL BLOQUE TRES A LOS QUE CONTRIBUIRÁ CON CINCO ENTEROS, SESENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO ESTANDO EXENTO DE LOS MISMOS GASTOS EN CUANTO SEAN ORIGINADOS POR EL OTRO BLOQUE. TITULAR/ES: CONSTANTIN EUGENIU GEORGESCU, CON DNI/CIF X2672163T Y GEORGETA SPERANTA GEORGESCU, CON DNI/CIF X2863671X. PARTICIPACIÓN: LA TOTAL FINCA, CON CARÁCTER GANANCIAL TÍTULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada. Tomo 1419 Libro 0737 Folio 0138, Finca nº 11722. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1915,69 euros comprensiva de 1.323,98 euros de principal, 264,80 euros de recargo de apremio, 168,04 euros de intereses, 38,30 euros de costas devengadas y 158,87 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS: 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006 y 01/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 11-01-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/2339/72. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VALENTIN RODRIGUEZ PRIETO NAF. 28/10479753/07 y D.N.I. 7985835M con domicilio en, ARGANDA DEL REY, C/ Catamarán nº 1 4º A (28500) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY. FINCA DE ARGANDA DEL REY Nº: 30120. NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA. SITUACIÓN: CALLE CATAMARAN NÚMERO: 1 PLANTA: 4 PUERTA: A. SITUACIÓN: PUERTA DE LA DEHESA. REFERENCIA CATASTRAL: 2907301VK6620N0098SS. PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA: CERO ENTEROS, QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS POR CIENTO SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIEN METROS, SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, LINDEROS: FRENTE, ESCALERA, DESCANSILLO DE DISTRIBUCION, HUECO DE ASCENSOR E INSTALACIONES Y VIVIENDA B DERECHA, DESCANSILLO DE DISTRIBUCION, FACHADA A PATIO Y VIVIENDA A DE LA MISMA PLANTA DEL BLOQUE G IZQUIERDA, HUECO DE ASCENSOR E INSTALACIONES, DESCANSILLO DE DISTRIBUCION Y FACHADA LATERAL A CALLE E FONDO, FACHADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO. TITULARIDADES: RODRIGUEZ PRIETO, VALENTIN 7985835M. 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. Tomo 2003 Libro 0382, Folio 0071, Finca nº 30120. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.814,69 euros comprensiva de 4.299,35 euros de principal, 859,88 euros de recargo de apremio, 90,72 euros de intereses, 48,82 euros de costas devengadas y 515,92 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 11/2006, 12/2006, 04/2007. REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ARGANDA DEL REY ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/505/72. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN FRANCISCO HERRANZ MARTIN, NAF. 28/02173354/63 y D.N.I. 2505284D con domicilio en, COSLADA, C/ Dolores Ibarruri nº 2 2º D. (28820) desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA. NUMERO CUARENTA Y OCHO. VIVIENDA LETRA D EN PLANTA SEGUNDA, ALTA DEL EDIFICIO DEL BLOQUE SIETE ENTRE LAS CALLES DE REPUBLICA ARGENTINA, PRINCIPES DE ESPAÑA Y CALLE DE BRASIL, DE COSLADA, HOY PASEO DE DOLORES IBARRURI DOS, DEL TIPO D-3, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE OCHENTA Y DOS COMA CERO CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE Y UNA CONSTRUIDA TAMBIEN APROXIMADA DE- CIENTO SIETE COMA CUARENTA Y DOS METROS CUDRADOS, INCLUIDOS VUELOS. CONSTA DE VESTIBULO, PASILLO, ESTAR-CPMEDOR, TRES DORMITORIOS, CUARTO DE BAÑO, ASEO, COCINA, LAVADERO, TERRAZA PRINCIPAL Y ARMARIOS EMPOTRADOS. LINDA: AL FRENTE, CON VESTIBULO POR DONDE TIENE SU ENTRADA, SERVICIOS COMUNES Y ESPACIOS LIBRES DE LA URBANIZACION, DERECHA ENTRANDO CON ESPACIOS LIBRES DE LA URBANIZACION Y FUTURO CENTRO COMERCIAL, IZQUIERDA, CON MESETA Y VESTIBULO DE ENTRADA Y CON VIVIENDA LETRA C DE LA MISMA PLANTA Y FONDO, CON ESPACIOS LIBRES DE LA URBANIZACION. REPRESENTA UNA CUOTA DE PARTICIPACION EN EL TOTAL VALOR DEL INMUEBLE, ELEMENTOS COMUNES Y GASTOS DEL 1,320 POR CIENTO Y EN EL PORTAL AL QUE PERTENECE 2,794 POR CIENTO. SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 27.588 - AL FOLIO 27 DEL TOMO 1.065, INSCRIPCION 1ª, QUE ES LA EXTENSA. TITULARES: JUAN FRANCISCO HERRANZ MARTIN CON DNI.- 2505284D Y AURORA GONZALEZ BLANCO CON DNI.- 51625830F PARTICIPACION: LA TOTAL FINCA, CON CARACTER GANANCIAL. TITULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada. Tomo 1352 Libro 669 Folio 216, Finca nº 27684 DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.309,33 euros comprensiva de 3.066,45 euros de principal, 611,11 euros de recargo de apremio,274,32 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 357,99 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: 11/2006, 12/2006 De 01/2007 a 12/2007 y 01/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 11-12-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/3912/23. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra EUDOCHIA MARJINEANU, NAF. 28/12216143/00 y NIF. X06536780L, con domicilio en, MADRID, C/ Hellin nº 61 (28037) y en VELILLLA DE SAN ANTONIO C/ Vendimia 55 (28891) desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: NATURALEZA URBANA: VIVIENDA. LOCALIZACION: AVDA. DE HELLIN Nº 61, PLANTA 5, PUERTA:DCH. Nº ORDEN 19 CUOTA: CINCO ENTEROS POR CIENTO. REF. CATASTRAL: 8058215VK4785G0009UM.POLIGONO 0 PARCELA 0. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA METROS, OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE CALLE DE SITUACION, DERECHA HUECO DE ESCALERA Y VIVIENDA IZQUIERDA MISMA PLANTA, PARED MEDIANERA. IZQUIERDA, ENTRANDO, CON CASA Nº 59. AVENIDA DE HELLIN, PARED MEDIANERA. FONDO ESPACIO LIBRE. TITULARES: LUIS FERNANDO VALDIVIESO RAMIEREZ CON D.N.I. 1103511018 Y EUDOCHIA MARJINEAU CON D.N.I. X6536780L EL 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO CADA UNO. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid 17. Tomo 1595 Libro 609 Folio 20, Finca nº 27916. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.772,01 euros comprensiva de 1946,59 euros de principal, 389,32 euros de recargo de apremio, 192,05 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 233,59 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR: 12/2006 De 01/2007 a 12/2007 y 01/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Madrid y Velilla de San Antonio ( MADRID), en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/2754/02. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ION PANDELE, Naf. 28/11244969/87, y D.N.I. X02787700P con domicilio en, C/ Tulipan RIVAS VACIAMADRID (28529), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA PISO CON ANEJOS. SITUACION; CALLE VEREDA DEL MELERO. NUMERO: 3 PORTAL: 2 BLOQUE; 1 PLANTA: 4 PUERTA: D. PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA: UN ENTERO, QUINIENTAS SESENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO. NUMERO DE ORDEN: 68. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO DIECISIETE METROS, NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. SUPERFICIE UTIL: NOVENTA METROS, SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CON PATIO, CAJA DE ESCALERA Y DESCANSILLO. DERECHA, VIVIENDA LETRA C DE ESTA MISMA PLANTA PERO DEL PORTAL 3 IZQUIERDA, DESCANSILLO Y VIVIENDA LETRA C FONDO, PLAZA INTERIOR DESCRPCION: ANEJO: TRASTERO 12 DE SU BLOQUE Y PORTAL, EN PLANTA BAJA CUBIERTA. TITULARES: PANDELE, ION CON NIA.- X2787700P. PANDELE, FLORENTINA CON NIA.- X2858690C. 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO, REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO LEGAL SUPLETORIO DE SU NACIONALIDAD, NATURALES DE RUMANIA POR TITULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, Tomo nº 2211, libro 515 folio 48, Finca nº 36493. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.687,57 euros comprensiva de 2.623,86 euros de principal, 524,79 euros de recargo de apremio, 217,55 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 310,91 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 09/2006, 11/2006, 12/2006, de 07/2007 a 12/2007, 01/2008 y 02/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de RIVAS VACIAMADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/2673/18. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra IVAN ANES ROSAS, Naf. 28/10651290/48, y D.N.I. 51685009 con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Tajo nº 55 (28840) Y en MADRID, C/ Etruria nº 49 (28022), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: NATURALEZA URBANA: VIVIENDA. LOCALIZACION; CALLE DEL RIO 10, PORTAL: 1, PLANTA: 1, PUERTA: A, SITUACION: PRYCTO. COMPENSACION FRESNOS I, PARCELA 39-B. Nº ORDEN: 6. CUOTA: UN ENTERO, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO SUPERFICIES: CONSTRUIDA: CIENTO DOS METROS, VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS. UTIL: SETENTA Y SIETE METROS, DIECISITE DECIMETROS CUADRADOS. PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 55025. TITULARES: ANES ROSAS, IVAN CON DNI.- 51685009F. PARTICIPACION: 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR AJUDICACION. RUBIO MUÑOZ, LAURA VANESA CON DNI.- 52872123E. PARTICIPACION: 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR AJUDICACION. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Torejón de Ardoz nº 1, Tomo nº 3866, libro 1091, folio 10, Finca nº 64027 DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.330,05 euros comprensiva de 2.364,53 euros de principal, 472,93 euros de recargo de apremio, 200,94 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 281,19 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 01/2007 a 05/2007, de 08/2007 a 12/2007 y 01/2008, 02/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO Y MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-10-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/2673/18 “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra IVAN ANES ROSAS, Naf. 28/10651290/48, y D.N.I. 51685009 con domicilio en, MEJORADA DEL CAMPO, C/ Tajo nº 55 (28840) Y en MADRID, C/ Etruria nº 49 (28022), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: NATURALEZA URBANA: VIVIENDA. LOCALIZACION; CALLE DEL RIO 10, PORTAL: 1, PLANTA: 1, PUERTA: A, SITUACION: PRYCTO. COMPENSACION FRESNOS I, PARCELA 39-B. Nº ORDEN: 6. CUOTA: UN ENTERO, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO SUPERFICIES: CONSTRUIDA: CIENTO DOS METROS, VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS. UTIL: SETENTA Y SIETE METROS, DIECISITE DECIMETROS CUADRADOS. PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 55025. TITULARES: ANES ROSAS, IVAN CON DNI.- 51685009F. PARTICIPACION: 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR AJUDICACION. RUBIO MUÑOZ, LAURA VANESA CON DNI.- 52872123E PARTICIPACION: 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR AJUDICACION. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Torejón de Ardoz nº 1, Tomo nº 3866, libro 1091, folio 10, Finca nº 64027. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.330,05 euros comprensiva de 2.364,53 euros de principal, 472,93 euros de recargo de apremio, 200,94 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 281,19 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 01/2007 a 05/2007, de 08/2007 a 12/2007 y 01/2008, 02/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MEJORADA DEL CAMPO Y MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/4978/92. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS RUESCAS BLANCO, Naf. 28/04024137/86, y D.N.I. 50820003P con domicilio en, MADRID, C/ Emilio Ferrari nº 109 (28017), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA: VIVIENDA. CALLE EMILIO FERRARI NUMERO 109, CON VUELTA A LA DE JUAN DE BOSCAN, PLANTA: 5 PUERTA; B. SUPERFICIE UTIL: TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. CUOTA: UN ENTERO, OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO. TITULARES: BLANCO VALDES DE MIRANDA, MARIA ANGELES CON DNI.- 50002102X. TITULAR EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO. TITULO: COMPRAVENTA. RUESCAS BLANCO, JOSE LUIS CON DNI.- 50820003P. TITULAR EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA EN PLENO DOMINIO. TITULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 30, Tomo nº 2267 libro 508, folio 5, Finca nº 9037. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.790,13 euros comprensiva de 1.990,73 euros de principal, 398,15 euros de recargo de apremio, 148,68 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 231,65 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 04/2007 a 12/2007, de 01/2008 a 03/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 24-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/3959/43. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra AMPARO CHUMILLAS PEREZ, Naf. 28/10643692/16, y D.N.I. 51657894D con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES, Paseo de Oria nº 4 bj. D. (28830), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA Nº 1: URBANA.- CASA, SITUADA EN SAN PEDRO PALMICHES, CALLE REAL, NUMERO 18, CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS; Y UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS. ESTA DIVIDIDO EN PLANTA PRIMERA Y CAMARA DE CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CADA UNA, DISTRIBUIDAS A SU VEZ EN DIFERENTES HABITACIONES Y DEPENDENCIAS SEGUN SUS NECESIDADES. LINDEROS; FRENTE, CALLE DE SITUACION; FONDO, SENDA DE LOS ARREÑALES, HOY AVENIDA- JOSE ANTONIO; DERECHA, ENTRANDO, ADELA CHUMILLAS ESPADAS Y JUAN ANTONIO CHUMILLAS PEREZ; IZQUIERDA, JULIAN CHUMILLAS ESPADA, AMPARO Y JUAN ANTONIO CHUMILLAS PEREZ. REFERENCIA CATASTRAL: 0658015WK5705N0001MN. TITULARES: AMPARO CHUMILLAS PEREZ. TITULAR DE 1/2. TIPO DERECHO: NUDA PROPIEDAD. CARACTER: PRIVATIVO.TITULO: DONACION. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Huete, Tomo nº 1321, libro 8 folio 169, Finca nº 906 FINCA Nº 2. URBANA.- FINCA NUMERO VEINTISIETE O PISO BAJO LETRA D DE LA CASA NUMERO CUATRO DEL PASEO OCHO DEL EDIFICIO SITUADO EN SAN FERNANDO DE HENARES, EN LA URBANIZACION CIUDAD PARQUE HENARES, HOY PASEO DE ORIA OCHO, QUE OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL Y APROXIMADA DE SESENTA Y CINCO METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE, RELLANO DE ESCALERA, ESCALERA Y PATIO; FONDO, FACHADA; DERECHA ENTRANDO, PISO BAJO A; IZQUIERDA ENTRANDO, PATIO, MEDIANERIA CON LA CASA NUMERO DOS. CUOTA: CERO ENTEROS, OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO. REFERENCIA CATASTRAL: 5148701VK5754N. TITULARES: MERINO RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER DNI.- 51637725B. CHUMILLAS PEREZ, AMPARO DNI.- 51657894D, PARTICIPACION 100% (LA TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL. TITULO: ADQUIRIDO POR COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, Tomo nº 1162, libro 270, folio 203, Finca nº 4484. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 11.865,31 euros comprensiva de 8.493,95 euros de principal, 1.698,82 euros de recargo de apremio, 623,44 euros de intereses, 34,54 euros de costas devengadas y 1.014,56 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: De 02/2007 a 05/2007, de 07/2007 a 12/2007, 01/2008, 02/2008. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 02/2007 a 08/2007, de 10/2007 a 12/2007, 01/2008, 02/2008 y 03/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN FERNANDO DE HENARES, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 02-12-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/3343/09. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANAMARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Naf. 28/10952822/07, y D.N.I. 50320393G con domicilio en, ARGANDA DEL REY, Tr. Monte Pingaron nº 2 b.izq. (28500), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA Nº 1: NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA. SITUACION: TRAVESIA MONTE PINGARRON NUMERO: 2 PLANTA: B PUERTA: A. PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA: DOCE ENTEROS, CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO. NUMERO DE ORDEN: 1. SUPERFICIE CONSTRUIDA: SETENTA Y TRES METROS, TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. SUPERFICIE UTIL: SETENTA Y CUATRO METROS, SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, RELLANO DE ESCALERA, CUARTO DE CONTADORES DE AGUA Y GRUPO DE PRESIONES, ZONA DE PASO Y PLAZA NUMERO CINCO. DERECHA, CALLEJON SIN NOMBRE QUE DESEMBOCA EN CALLE RAMON Y CAJAL IZQUIERDA, VIVIENDA LETRA B DE LA PLANTA BAJA. FONDO, FINCA DE DEPROYECT SL. TITULARIDADES: RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANA MARIA CON DNI.- 50320393G. 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, Tomo nº 2222, libro 523, folio 207, Finca nº 37178. FINCA Nº 2: NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA; GARAJE. SITUACION: TRAVESIA MONTE PINGARRON. NUMERO: 2 PLANTA: EXT PUERTA: 5 PROPIEDAD HORIZONTAL: CUOTA: DOS ENTEROS, POR CIENTO. NUMERO DE ORDEN: 11 SUPERFICIE UTIL: ONCE METROS, TRES DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, ZONA DE PASO Y MANIOBRA. DERECHA, ZONA DE PASO Y MANIOBRA. IZQUIERDA, ZONA DE PASO. FONDO, VIVIENDA LETRA A DE LA PLANTA BAJA. TITULARES: RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANA MARIA CON DNI.- 50320393G. 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. GARCIA VAQUERO GALAN, RUBEN CON DNI.- 50975069P 50% (1/2) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, Tomo nº 2222, libro 523, folio 223, Finca nº 37188. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.627,92 euros comprensiva de 1.897,42 euros de principal, 379,48 euros de recargo de apremio, 109,22 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 220,88 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 09/2007 a 12/2007, De 01/2008 a 04/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ARGANDA DEL REY, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 27-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/3859/40. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARIA DOLORES MARTINEZ MARCOS, Naf. 28/10185604/59, y D.N.I. 50851632 con domicilio en, MADRID, C/ Encomienda de Palacios nº 172 5º a. MADRID, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA Nº 1: FINCA DE OCAÑA Nº: 33020. URBANA.- VIVIENDA PISO CON ANEJOS EN OCAÑA, SITIO ACESO DESDE LA CALLE SERNA Y PUERTA DE HUERTA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE: OCHENTA METROS CUADRADOS, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE: SETENTA METROS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRA. DOS. LINDEROS: FRNTE, HALL COMUN, Y CAJA DE ESCALERAS; FONDO, VIVIENDA TERCERO LETRA ADEL PORTAL 1; DERECHA, CALLE DE LA SERNA; IZQUIERDA, VIVIENDA TERCERO LETRA D DEL PORTAL 2. POLIGONO: PARCELA: CUOTA: CERO ENTEROS, OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO. TIENE CON ANEJO EL GARAJE NUMERO TREINTA Y NUEVE, SITUADO EN LA PLANTA SOTANO CON UNA SUPERFICIE UTIL DE DIECIOCHO COMA CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. TITULARIDAD: MARTINEZ MARCOS, MARIA DOLORES. II.- DERECHO. CLASE: PLENO DOMINIO. PARTICIPACION; TOTALIDAD. TITULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, Tomo nº 1378, libro 286, folio 174, Finca nº 33020. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.891,66 euros comprensiva de 2.077,70 euros de principal, 415,56 euros de recargo de apremio, 147,25 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 240,69 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 04/2007, de 06/2007 a 11/2007, De 01/2008 a 03/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 26-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/852/40. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FELICIA SIMONA PATULEA, Naf. 28/11481332/61, y NIF. X3771606C con domicilio en, COSLADA, C/ Petra Sanchez nº 6 iz. 4º C., y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- NUMERO CUARENTA Y OCHO. PISO CUARTO LETRA D DEL COMJUNTO DE VIVIENDAS COMPUESTO DE DOS GRUPOS, UNO POR LAS CASAS NUMEROS UNO, TRES Y CINCO DE LA CALLE DEL DOCTOR CASTROVIEJO Y OTRO POR LAS CASAS NUMERO UNO, DOS Y TRES DE LA PLAZA DEL DOCTOR CORTEZO, ANTES DENOMINADA CALLE DEL DOCTOR CASTROVIEJO, DE COSLADA. ESTE PISO PERTENECE A LA CASA NUMERO TRES DE LA CALLE DEL DOCTOR CASTROVIEJO Y ESTA SITUADO EN LA PLANTA CUARTA DE LA MISMA. TIENE UNA SUPERFICIE DE SETENTA METROS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. SE COMPONE DE PASILLO, CUATRO HABITACIONES, COCINA, BAÑO Y UNA TERRAZA. LINDA: POR SU FRENTE, CON RELLANO DE ESCALERA, PATIO DE LA FINCA Y PISO LETRA B DE LA MISMA PLANTA; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON DICHO PATIO Y RELLANO DE LA ESCALERA Y PISO LETRA C DE IGUAL PLANTA; POR LA IZQUIERDA, CON CALLE DEL DOCTOR CASTROVIEJO Y CASA NUMERO UNO DE DICHA CALLE; Y POR EL FONDO, CON DICHA CASA NUMERO UNO Y PLAZA DEL DOCTOR CORTEZO. CUOTA: EN RELACION A LA CASA DE QUE FORMA PARTE, CUATRO ENTEROS,- TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS VEINTIRES CIEN MILESIMAS POR CIENTO; POR LO QUE RESPECTA AL GRUPO A QUE PERTENECE UN ENTERO, CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO CIEN MILESIMAS POR CIENTO; Y POR LO QUE SE REFIERE AL CONJUNTO, CERO ENTEROS, SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE CIEN MILESIMAS POR CIENTO. SE FORMA POR DIVISION DE LA 57, INSCRIPCIOC 7ª FOLIO 169 DEL TOMO 353 DEL ARCHIVO, LIBRO 18 DE COSLADA, QUE ES LA EXTENSA. TITULARES: FELICIA SIMONA PATULEA CON DOCUMENTO X3771606C Y CORNEL NASTASACHE CON DOCUEMNTO 5556189. PARTICIPACION: LA TOTAL FINCA, CON CARACTER GANANCIAL. TITULO: COMPRAVENTA Está inscrita en el Registro de Coslada, Tomo nº 1582, libro 900, folio 35, Finca nº 13267. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.166,88 euros comprensiva de 1.534.22 euros de principal, 306,85 euros de recargo de apremio, 134,91 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 180,44 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES EMPLEADOS DE HOGAR: De 01/2007 a 12/2007 y 01/2008 a 02/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 26-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/1759/74. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MIAHIL VIOREL SIMA, Naf. 28/1263128781, y NIF. X6893477D con domicilio en, COSLADA, C/ Machez Gomez nº 11 3º A (28820), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- NUMERO DIECINUEVE.- VIVIENDA CUARTO A, ESCALERA IZQUIERDA, SITUADA EN LA PLANTA CUARTA DEL EDIFICIO SITO EN COSLADA, CALLE ONECA, NUMERO CUATRO; OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE ENTRANDO, CON PATIO INTERIOR DEL INMUEBLE Y MEDIANERIA DE LA FINCA NUMERO SEIS DE LA CALLE ONECA, DERECHA, CON HUECO DE ESCALERA, IZQUIERDA, - CALLE DE SU SITUACION, FONDO, VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA. SE DISTRIBUYE EN VESTIBULO, PASILLO DISTRIBUIDOR, COCINA, CUARTO DE BAÑO, TRES DORMITORIOS Y SALON-COMEDOR. CUOTA: LE CORRESPONDE UNA PARTICIPACION O CUOTA EN EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE, ASI COMO EN GASTOS Y ELEMENTOS COMUNES DE 3,9709 POR.CIENTO. SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 31.356, AL FOLIO 216 DEL TOMO 1.122 DEL ARCHIVO, LIBRO 439 DE COSLADA. TITULARES: MIHAIL VIOREL SIMA CON DOCUMENTO X6893477D. PARTICIPACION: UNA TERCERA PARTE INDIVISA EN PLENA PROPIEDAD. TITULO: COMPRAVENTA. ILINCA FLOAREA CON DOCUMENTO X6685303P Y MIHAI FLOAREA CON DOCUMENTO X6693130S. PARTICIPACION: DOS TERCERAS PARTES INDIVISAS EN PLENA PROPIEDAD, CON CARÁCTER GANANCIAL. TITULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Coslada, Tomo nº 1674, libro 992, folio 123, Finca nº 31375. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 800,72 euros comprensiva de 550,48 euros de principal, 110,09 euros de recargo de apremio, 69,44 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 60,25 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AGRARIOS: De 09/2006 a 12/2006 y 01/2007 a 04/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 02-12-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/06/2410/19. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FELIPE GODOY ALVEZ, Naf. 28/0347851488, y D.N.I. 51661585C con domicilio en, MADRID, Avda. Real nº 7(28032), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- TRECE.- PISO TERCERO LETRA C. DESTINADO A VIVIENDA DE LA CASA NUMERO SIETE DE LA AVENI DA DE LOS ARTILLEROS, HOY AVENIDA REAL, DE ESTA CAPITAL, VICALVARO.- ESTA SITUADO EN LA PLANTA TERCERA DEL EDIFICIO SIN CONTAR LA DE SOTANO NI LA BAJA.- TIENE UNA SUOERFICIE CONSTRUIDA DE SETENTA Y DOS METROS Y OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS.- CONSTA DE CUARTO DE ESTAR COMEDOR, TRES DORMITORIOS, HALL, COCINA, ASEO Y TERRAZA A LA FACHADA.- LINDA: POR SU FRENTE, CON ESCALERA Y RELLANO DE LA MISMA POR DONDE TIENE SU ENTRADA; DERECHA ENTRANDO, CON EL PISO TERCERO LETRA B DE ESTA MISMA PLANTA Y AVENIDA DE LOS ARTILLEROS; IZQUIERDA, CON PATIO EXISTENTE SOBRE LA TERRAZA, O ANEJO DEL LOCAL COMERCIAL NUMERO UNO DE LA PLANTA BAJA Y TESTERO CON CASA DE HEREDEROS DE JOAQUIN BARRAL.- CUOTA: CINCO ENTEROS SETENTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO. TITULARES: GODOY RAMIREZ, FELIPE CON DNI.- 29301398L. PARTICIPACION: 50% EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA MEDIANTE ESCRITURA DE COMPRA. GODOY ALVEZ, FELIPE CON DNI.- 51661585C. PARTICIPACION: 50% EN PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA MEDIANTE ESCRITURA DE COMPRA. Está inscrita en el Registro de Madrid nº 8, Tomo nº 2082, libro 402, folio 104, Finca nº 17660. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.857,74 euros comprensiva de 1.320,91 euros de principal, 264,19 euros de recargo de apremio, 111,54 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 150,64 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 05/2007, De 07/2007 a 09/2007, 09/2007, 11/2007, 12/2007 y 01/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 27-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/2054/78 “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra COMAN CONSTANTIN, Naf. 28/1162697813, y NIF. X3778786R, con domicilio en, COSLADA, Avda. España nº 17 1º 5 (28820), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA DE TORREVIEJA Nº: 18631. DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA. SITUADA EN TORREVIEJA, CALLE LAUREL, URB. LOS BALCONES PARCELA 4, NUMERO 29, BLOQUE 4. MODELO PALMERAS II. SUPERFICIE DEL TERRENO: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CUARENTA Y SEIS METROS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, SERVIDUMBRE DE PADO DE LA URBANIZACION. SUR, RESTO DE FINCA MATRIZ. ESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ. OESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ. URBANA: VIVIENDA. SITUADA EN TORREVIEJA. CALLE LAUREL, URB. LOS BALCONES PARCE. LA 4, NUMERO 29, BLOQUE 4. TITULARES: DON CONSTANTIN STEFANICA, CON TARJETA DE RESIDENCIA NUMERO X4161376D, CON NACIONALIDAD DE RUMANIA, TITULAR DEL PLENO DOMINIO DE UNA MITAD INDIVISA DE ESTA FINCA POR EL TITULO DE COMPRAVENTA. DON CONSTANTIN COMAN, CON TARJETA DE RESIDENCIA NUMERO X3778786R, CON NACIONALIDAD DE RUMANIA, TITUKAR DEL PLENO DOMINIO DE UNA MITAD INDIVISA DE ESTA FINCA POR TITULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Torrevieja nº 1, Tomo nº 2512, libro 1241, folio 15, Finca nº 18931 DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 970,00 euros comprensiva de 667,36 euros de principal, 133,47 euros de recargo de apremio, 82,98 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 75,73 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AGRARIOS: De 09/2006 a 12/2006 y 01/2007 a 05/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 21-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/3024/78. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MIGUEL DELGADO SANCHEZ, Naf. 28/04158924/43, y D.N.I. 50849147b, con domicilio en, MADRID C/ San Cipriano nº 36 (28032), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- QUINCE.- PISO TERCERO CENTRO O LETRA B DE LA CASA NUMERO TREINTA Y SEIS DE LA CALLE DE SAN CIPRIANO EN MADRID, VICALVARO.- ESTA SITUADO EN LA PLANTA TERCERA SIN CONTAR LAS DE SEMISOTANO Y BAJA.- TIENE SEIS HUECOS, DOS DE ELLOS A UNA TERRAZA AL PATIO DE MANZANA.- LINDA: AL FRENTE, CON CAJA DE ESCALERA Y PISOIZQUIERDA Y DERECHA DE LA MISMA PLANTA; IZQUIERDA, DERECHA Y FONDO, - CON PATIO DE MANZANA.- OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL APROXIMADA DE CINCUENTA Y UN METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS Y LA TERRAZA CUATRO METROS NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS.- SE COMPONE DE VESTIBULO, CUATRO HABITACIONES, COCINA Y ASEO.- CUOTAS: EN LA FINCA TOTAL CINCO ENTEROS VEINTE CENTESIMAS POR CIENTO, Y EN EL CUERPO ANTERIOR DEL EDIFICIO SEIS ENTEROS QUINCE CENTESIMAS POR CIENTO.- REFERENCIA CATASTRAL: 8629603 VK4782H 0015 RU. TITULARES: DELGADO SANCHEZ, MIGUEL Y AMOR APARICIO, ANA MARIA. PARTICIPACION: 100% EN PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL. TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Madrid nº 8, Tomo nº 2698, libro 1011, folio 146, Finca nº 21422. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.621,52 euros comprensiva de 2.585,13 euros de principal, 517,05 euros de recargo de apremio, 205,84 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 303,04 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 03/2007 a 12/2007 Y 01/2008 A 03/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 24-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/3969/53 “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MIGUEL ANGEL ZOYO PARRAGA, C.C.C. 28/1616579/68, y D.N.I. 4577337S con domicilio en, TARANCON C/ Juan Ramon Jiménez nº 1 (16400), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA: SOLAR EN LA CALLE JUAN RAMON JIMENEZ, NUMERO UNO, EN TARANCON DE DOSCIENTOS VEINTITRES METROS Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE, EN LINEA DE DOCE METROS Y SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, CON CALLE DE SU SITUACION; DERECHA ENTRANDO, EN LINEA DE DIECISIETE METROS Y SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, CON FINCA DE JOSE GOMEZ HUERTA Y MARIA DE LAS HERAS; IZQUIERDA, EN LINEA DE DIECISIETE METROS Y SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, IGNACIO MORENO DOMINGUEZ Y FONDO EN LINEA DE 12,65 M2 FINCA DE SATURNINO SOLERA. Y SOBRE LA MISMA, OCUPANDO TODA SU EXTENSION, ESTAN CONSTRUYENDO EDIFICIO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO SESENTA Y SIETE METROS Y CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS. ESTA COMPUESTO DE PLANTA BAJA, PRIMERA Y SEGUNDA. LA PLANTA BAJA DE CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS Y CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS Y CINCO DECIMETROS CUADRADO UTILES, CONSTA DE PORTAL DE ACCESO A VIVIENDA DE 19,83 M2 UTILES; LOCAL DESTINADO A BAR CON PORCHE CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 124,22 M2 DE LOS QUE 96,82 M2 CORRESPONDEN AL LOCAL Y 27,40 M2 A PORCHE. LAS PLANTAS PRIMERA Y SEGUNDA SE DESTINAN A VIVIENDA FAMILIAR, CADA UNA COMPUETA DE HALL, ESTAR, TRES DORMITORIOS DOBLES,. DOS BAÑOS, COCINA, TERRAZA TENDEDERO Y CUARTO DE MAQUINAS CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL CONSTRUIDA DE CIENTO SESENTA Y SEIS METROA CUDRADOS Y UTIL DE CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS Y UN DECIMETROS CUADRADOS CADA UNA DE ELLAS, INCLUIDO EL HUECO Y DESCANSILLO DE ESCALERAS DE 10,81 M2 UTILES. LAS PLANTAS SE ENLAZAN MEDIANTE ESCALERAS DE DOS TRAMOS. EL RESTO DE LA EXTENSION SUPERFICIAL DE 55,50 M2 SE DESTINA A PATIO POSTERIOR AL LOCAL EN PLANTA BAJA. SUS LINDEROS SON LOS MISMOS QUE LOS DEL SOLAR SOBRE EL QUE SE ESTA EDIFICANDO Y JUNTAMENTECON EL PATIO Y PORCHE OCUPA TODA SU EXTENSION SUPERFICIAL. TITULARES: ZOYO PARRGA, MIGUEL ANGEL CON DNI.- 4577337S. 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION POR DISOLUCION. Está inscrita en el Registro de Tarancon, Tomo nº 628, libro 132, folio 150, Finca nº 17055. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 5.402,10 euros comprensiva de 3.903,62 euros de principal, 780,73 euros de recargo de apremio, 242,18 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 465,11 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: De 08/2007 a 12/2007 y 01/2008. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 09/2007, 11/2007, 12/2007, 01/200803/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de TARANCON, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 27-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/4362/58. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN ANTONIO MARCOS NAVAS, C.C.C. 28/1633291/96, y D.N.I. 52871759A con domicilio en, EUROS.VILLAS, Avda. de Oporto nº 70 (28514) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA DE NUEVO BAZTAN Nº: 5307. NUMERO DE IDENTIFICADOR DE LA FINCA: 28071000253907. NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR. LOCALIZACION: AVENIDA OPORTO 70. SITUACION: EUROS.VILLAS. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: CIENTO DIEZ METROS, SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS TERRENO: NOVECIENTOS DOCE METROS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, AVENIDA DE NAPOLES, 71.SUR, AVENIDA DE OPORTO, 70. ESTE, AVENIDA DE OPORTO, 68. OESTE, AVENIDA DE OPORTO, 72. REFERENCIA CATASTRAL: 3372513-8372515 1RQ. EXPEDIENT: VPO. TITULARES: MARCOS NAVAS, JUAN ANTONIO CON DNI.- 52871759ª. ORTEGA LUCEÑO, ROCIO CON DNI.- 28499459K, 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER GANANACIAL. Está inscrita en el Registro de Alcala de Henares nº 4, Tomo nº 3656 libro 88, folio 107 Finca nº 5307. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.720,94 euros comprensiva de 2.393,44 euros de principal, 837,72 euros de recargo de apremio, 158,38 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 320,94 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: De 05/2007 a 12/2007 y 01/2008 a 04/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de NUEVO BAZTAN, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 21-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/4641/46. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RUBEN REVIRIEGO ARROYO, NAF. 28/10643111/17, y D.N.I. 53438913T con domicilio en, NUEVO BAZTAN, C/ Dieciséis nº 2 (28514) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA DE VILLAR DEL OLMO Nº: 5341. NUMERO IDENTIFICADOR DE LA FINCA: 28071000365532. NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA. LOCALIZACION: DETRS ROTONDA DE WESFALIA 94. SITUACION: EUROS.VILLAS. SUPERFICIES: CONSTRUIDA: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS, OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. TERRENO: NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, RONDA DE WESFALIA Nº 94. DERECHA, ZONA VERDE. IZQUIERDA, ROONDA DE WESTFALIA Nº 96. FONDO, ROTONDA DE WESTFALIA Nº 92.REFERENCIA CATASTRAL: 7860031VK767690001JG. TITULARES: REVIRIEGO ARROYO, RUBEN CON DNI.- 53438913T. 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER PRIVATIVO. Está inscrita en el Registro de Alcala de Henares nº 4, Tomo nº 3839 libro 67, folio 41, Finca nº 5341. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.938,31 euros comprensiva de 2.806,86 euros de principal, 561,39 euros de recargo de apremio, 229,85 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 329,75 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: De 03/2007 a 12/2007 y 01/2008, 02/2008 Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de NUEVO BAZTAN, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/4642/47. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PAVEL OVIDIU BUTUC, NAF. 28/11068646/13, y NIF. 0X2727594R con domicilio en, COSLADA, C/ Perú nº 4 5º A (28820) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- DIECISIETE.- PISO QUINTO LETRA A, SITUADO EN LA QUINTA PLANTA DEL EDIFICIO NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, SITUADO EN EL SOLAR NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DE LA PARCELA DOS DEL POLIGONO VALLEGAUDO EN TERMINO MUNICIPAL DE COSLADA, HOY CALLE PERU, NUMERO CINCUENTA Y CUATRO. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA DE SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. CONSTA DE ESTAR-COMEDOR CON TERRAZA, TRES DORMITORIOS, COCINA CON TENDEDERO Y CUARTO DE BAÑO. LINDA POR TODOS SUS LADOS CON LA PARCELA DE LA QUE PROCEDE EL SOLAR, Y ADEMAS AL FRENTE, CON HUECO DE ESCALERA, MESETA DE PLANTA Y VIVIENDA LETRA D; A LA DERECHA ENTRANDO, CON VIVIENDAA LETRA B; Y A LA IZQUIERDA CON EDIFICIO NUMERO CINCUENTA Y TRES. CUOTA: DOS ENTEROS, CUARENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO. TITULARES: PAVEL OVIDIU BUTUC CON NIA.- X2727594R. MIHAELA BUTUC CON NIA.- X3170641E. PARTICIPACION: LA TOTAL FINCA, CON CARACTER GANANCIAL. TITULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Coslada, Tomo nº 1431, libro 749, folio 10, Finca nº 9199. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.146,20 euros comprensiva de 2.250,29 euros de principal, 450,08 euros de recargo de apremio, 164,95 euros de intereses, 15,79 euros de costas devengadas y 265,09 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: De 03/2007, 07/2007, 09/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008. REGIMEN GENERAL: 06/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 28-11-2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/07/4890/04. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra IULIANA BABOI, NAF. 28/11941863/36, y NIF. X5311045T con domicilio en, COSLADA, C/ Trafalgar nº 4 4º A (28820) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO.- PISO CUARTO LETRA B, DE LA CASA NUMERO DIEZ DE LA CALLE PETRA SANCHEZ, GRUPO C, COLONIA DOCTOR FLEMING EN COSLADA, SITUADO EN PLANTA CUARTA, MIDE CINCUENTA Y TRES METROS, CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. SE COMPONE DE PASILLO, COCINA, BAÑO, CUATRO HABITACIONES Y DOS TERRAZAS. LINDA: POR SU FRENTE, CON RELLANO DE ESCALERA, PISO LETRA A DE LA MISMA PLANTA Y PATIO, POR LA DERECHA ENTRANDO CON DICHO PATIO Y CASA NUMERO DOCE DE LA CALLE PETRA SANCHEZ, POR LA IZQUIERDA CON DICHO RELLANO Y PISO LETRA C DE LA MISMA PLANTA Y POR EL FONDO CON CALLE DE PETRA SANCHEZ. CUOTA; EN SU CASA, CUATRO ENTEROS, QUINIENTAS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTASDIECIOCHO MILLONESIMAS POR CIENTO; EN SU GRUPO, UN ENTERO QUINIENTAS MIL SEISCIENTAS DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO Y EN EL CONJUNTO, CERO ENTEROS DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS VEINTIDOS MILLONESIMAS POR CIENTO. TITULARES: CRISTINEL MIHAILA, CON NIA.- X5828383E Y IULIANA BABOI, CON NIA.- X5311045T PARTICIPACION: LA TOTAL FINCA, CON CARACTER GANANCIAL. TITULO: COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Coslada, Tomo nº 1357, libro 674 folio 13 Finca nº 17162. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.060,63 euros comprensiva de 769,85 euros de principal, 153,97 euros de recargo de apremio, 42,72 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 83,63 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES EMPLEADOS DEL HOGAR: 03/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008 Y 02/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 03-03-2009, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/397/00. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra PAVEL STOICA, NAF. 28/11118804/22, y NIF. X4120263C con domicilio en, PERALES DE TAJUÑA, Paseo de las Acacias nº 10 (28540) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA: VIVIENDA. SITUACION: PASEO ACACIAS NUMERO: 10. REFERENCIA CATASTRAL: 0737002VK7503S0001AM. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO Y CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. SUPERFICIE DE TERRENO: CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, PASEO DE LAS ACACIAS. DERECHA, ANTONIO ZORITA. IZQUIERDA, ANDRRES GOMEZ. FONDO, CARRETERA DE MADRID-VALENCIA. TITULARES: STOICA, PAVEL CON NIA.- X4120263C Y STOICA, MARIA CON NIA.- X4138526K. 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL, NATURALES DE RUMANIA POR TITULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Arganda del Rey nº 1, Tomo nº 2161, libro 103 folio 122, Finca nº 8293. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.110,27 euros comprensiva de 1.525,27 euros de principal, 305,06 euros de recargo de apremio, 95,33 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 174,15 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: De 09/2007 a 12/2007 y de 01/2008 a 03/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de PERALES DE TAJUÑA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 03-12/2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/3756/61. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VIOREL IOICA, C.C.C. 28/1620002/96, y NIF. 0X2206005Y con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES, C/ Santander 1 2º D. (28830) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.- DOCE.- VIVIENDA PISO SEGUNDO LETRA D DE LA CASA NUMERO UNO DE LA CALLE DE SANTANDER DE SAN FERNANDO DE HENARES. ESTA SITUADA EN LA PLANTA SEGUNDA DEL EDIFICIO. CONSTA DE VESTIBULO, ESTAR-COMEDOR, TRES DORMITORIOS, COCINA, ASEO Y UN BALCON TERRAZA. CUENTA CON LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y ELECTRICIDAD, OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. LINDA: POR SU FRENTE ENTRANDO, CON CAJA DE ESCALERA, PATIO LE LUCES LATERAL IZQUIERDA, AL QUE TIENE DOS HUECOS Y VIVIENDA PISO SEGUNDO LETRA B DE LA MISMA PLANTA Y PORTAL; DERECHA, CON LA CALLE DE ALBINO P AYESTARAIN, A LA QUE TIENE TRES HUECOS; FONDO, CON LA CALLE DE SANTANDER, A LA QUE TIENE EL BALCON-TERRAZA, AL QUE ABREN DOS HUECOS; E IZ QUIERDA, CON VIVIENDA PISO SEGUNDO LETRA C DE LA MISMA PLANTA Y PORTAL.- CUOTA UN ENTERO OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO. REF. CARASTRAL: 4556701VK5745N0012PD. TITULARES: IOICA, VIOREL X2206005Y. PARTICIPACION: 50% (UNA MITAD INDIVISA) DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. IOICA, ANETA X2441170L PARTICIPACION: 50% (UNA MITAD INDIVISA) DEL PLENO DOMINIO CON CARCATER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de San Fernando de Henares, Tomo nº 1259, libro 367, folio 210, Finca nº 1551. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.829,02 euros comprensiva de 2.033,67 euros de principal, 406,73 euros de recargo de apremio, 143,08 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 235,08 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: De 01/2008 a 03/2008. REGIMEN GENERAL: 08/2007, 09/2007, 10/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN FERNANDO DE HENARES, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 03-12/2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/3198/85. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LISALVA CAPITAL S.L., C.C.C. 28/1594375/77, y CIF. 0B84260959 con domicilio en, COSLADA, C/ Avda. de la Cañada nº 63 (28820) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: FINCA DE CERCEDILLA Nº: 1175. IDUFIR: 28131000246153. NATURALEZA DE LA FINCA: URBAN: CASA. CALLE: CORREDERA NUMERO: SN. REFERENCIA CATASTRAL: 0706603VL1100N0001EW. SUPERFICIE: DEL TERRENO: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CONSTRUIDA: CIENTO DIEZ METROS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS. POLIGONO: O PARCELA: O. LINDEROS: FRENTE, CALLE CORREDERA. DERECHA, CASA DE VALENTIN LAZARO MORALES. IZQUIERDA, PEQUEÑA PARCELA DE TOMAS RUBIO ALONSO. FONDO, CALLE CORREDERA. CASA DE PLANTA BAJA CON JARDIN, EN EL QUE EXISTE UNA PEQUEÑA CONSTRUCCION DESTINADA A RETRETE, LEÑERA Y GALLINERO. TITULARES: LISALVA CAPITAL SL. B84260959. 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de San Lorenzo del Escorial nº 2, Tomo nº 3424, libro 213, folio 184 Finca nº 1175. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.320,82 euros comprensiva de 1.510,59 euros de principal, 517,83 euros de recargo de apremio, 87,97 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 193,97 euros. de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 06/2007, 07/2007, 08/2007, 12/2007, 02/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de COSLADA, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 02-12/2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/1385/18. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MIHAIL CAPRA, C.C.C. 28/1579824/76 y NIF. 0X3602023Q con domicilio en, MADRID, C/ San Filemon nº 3 (28032) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA TRES.- VIVIENDA NUMERO UNO SITUADA EN LA PLANTA SEGUNDA DEL EDIFICIO EN MADRID-VICALVARO CON FACHADA A CALLE PARTICULAR, SIN NUMERO DENOMINADA PROVISIONALMENTE CASA UNO BLOQUE 12, HOY SAN FILEMON TRES.- TIENE SU ACCESO POR EL PORTAL DEL INMUEBLE Y HACE MANO IZQUIERDA MIRANDO DESDE LA CALLE FRENTE A SU FACHADA.- OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE CUARENTA Y CINCO METROS ONCE DECIMETROS CUADRADOS, DISTRIBUIDA EN TRES DORMITORIOS, COMEDOR-ESTAR, CUARTO DE ASEO, COCINA Y TERRAZA.- LINDA DESDE SU ENTRADA; POR LA DERECHA ENTRANDO CON LA VIVIENDA NUMERO DOS DE ESTA PLANTA Y CON FACHADA SUR DEL INMUEBLE A LA QUE TIENE TRES HUECOS; POR LA IZQUIERDA, CON FACHADA PRINCIPAL DEL INMUEBLE A LA QUE TIENE UN HUECO Y UNA TERRAZA; Y POR EL FONDO, CON FACHADA ESTE DEL INMUEBLE.- CUOTA: DIEZ ENTEROS POR CIENTO. TITULARES: CAPRA, ADORIAN CON NIA.- X5065520T. PARTICIPACION: 34% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. CAPRA, MIHAIL CON NIA.- X3602023Q. CAPRA, ILEANA CON NIA.- X3612500M. PARTICIPACION: 66% DEL PLENO DOMINIO OTROS. TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Madrid nº 8, Tomo nº 2671, libro 984, folio 124, Finca nº 14360. DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.143,42 euros comprensiva de 1.974,62 euros de principal, 689,87 euros de recargo de apremio, 207,70 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 260,77 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 06/2007, 08/2007, 09/2007. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: 01/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. HAGO SABER: que con fecha de 03-12/2008, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/2046/00. “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE FRANCISCO BALLESTEROS SOLANA, NAF. 2803878493/39 y D.N.I. 5122632A con domicilio en, MADRID, C/ Arroyomolino nº 1 (28042) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art.1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: RUSTICA: SECANO: VIÑA.- SITUADA EN VILLARROBLEDO EN PARAJE CARRASCAS DE TEODORO CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE CUARENTA Y SEIS AREAS, SETENTA Y SEIS CENTIAREAS. LINDEROS: NORTE, CARRETERA DE LAS MESAS; SUR, PILAR FERNANDEZ MARTINEZ; ESTE, ALFONSO MAGAN; OESTE, BERNARDO ALCANTARA. TITULARES: LOS CONYUGES DON LUIS BALLESTEROS SOLANA Y DOÑA AMPARO VILLASEÑOR LAFUENTE CON NIF NUMERO 5146982L Y CON NIF. NUMERO 4562298H RESPECTIVAMENTE, CASADOS EN REGIMEN DE GANANCIALES, TITULARES DEL PLENO DOMINIO DE 32,88% DE ESTA FINCA CON CARACTER GANANCIAL. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. DON GERMAN BALLESTEROS TORO CON NIF.- NUMERO 47050007B, TITULAR DEL PLENO DOMINIO DE 17,46% DE ESTA FINCA. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. DON ANTONIO DAVID BALLESTEROS TORO CON NIF.- NUMERO 47067423Q, TITULAR DEL PLE NO DOMINIO DE 17,46% DE ESTA FINCA. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. DON JOSE FRANCISCO BALLESTEROS SOLANA CON NIF.- NUMERO 5122632A, CASADO CON DOÑA ALICIA MARIVELA LEON EN REGIMEN DE GANANCIALES, TITULAR DEL PLENO DOMINIO DE 32,2% DE ESTA FINCA CON CARACTER GANANCIAL. ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. Está inscrita en el Registro de Villarobledo, Tomo nº 1293 libro 435, folio 57 Finca nº 24624 DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.951,61 euros comprensiva de 2.850,23 euros de principal, 570,04 euros de recargo de apremio, 173,21 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas y 337,21 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: 08/2007, 12/2007, De 01/2008 a 04/2008. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art.103 del R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el art.183 del R.D. 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art.184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado. SAN FERNANDO DE HENARES, 24 DE MARZO DE 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, CARMEN GIMENEZ CARRERA URE 28/24 NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DAMIAN BENITO GARCIA, con código cuenta de cotización nº 07 280331304201 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV DE LA REGUERILLA 18 DE SERRACINES, se procedió con fecha 05-02-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 05-02-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Descripción del bien valorado: 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SERRACINES, AV REGUERILLA 18, SUPERFICIE CONSTRUIDA 97,66 M2, TERRENO 600 M2, CUOTA 2,231%. FINCA 621 TOMO 3504 LIBRO 6 FOLIO 93. Valoración del bien: IMPORTE DE LA TASACION: 85.320,-EUROS. Torrejón de Ardoz, 11 de marzo de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JARUDA SL con código cuenta de cotización nº 10 28142839463 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL PINTOR VELAZQUEZ 5 DE DAGANZO se procedió con fecha 04-02-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JARUDA SL, con D.N.I/N.I.F. Número B83435495., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 11184,57.,-EUROS. RECARGO DE APREMIO: 2236,91.,- EUROS. INTERESES: 678,12 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 55,79.,-EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 1341. - EUROS. TOTAL DEBITOS: 15496,39,-EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALA DE HENARES Nº 5. TOMO: 3768 LIBRO: 296 FOLIO: 131 FINCA: 28456. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 102 EN ALCALA DE HENARES, POL 36 SN PLANTA EXT PUERTA 102 PARCELA P75 B. SUPERFICIE 13 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 17 de marzo de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra AVANTIA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28139264813, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Las Canteras, 22 de Paracuellos de Jarama, se procedió con fecha 3 de marzo de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 011191359 y cuyo texto a continuación se transcribe: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 3 de marzo de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de mayo de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: - Tres ordenadores clónicos PENTIUM IV, monitor SONY y teclado HP VALOR DE TASACION: 600 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 600 euros. - Un ordenador HP 25065-8957 HO VECTRA VL 400 DT. VALOR DE TASACION: 200 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 200 euros. -Un ordenador HP NN10213306, pantalla SONY, teclado HP. VALOR DE TASACION: 200 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 200 euros. - Un ordenador clónico, monitor MITSUBISHI, teclado COMPAQ. VALOR DE TASACION: 200 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 200 euros. - Un monitor CAPTIVA 19 pulgadas. VALOR DE TASACION: 25 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 25 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.225 euros. LOTE NÚMERO 2: - Un fax CANON L800. VALOR DE TASACION: 120 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 120 euros. - Un fax OKI OKIFAX 935. VALOR DE TASACION: 20 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 20 euros. - Un fax OKI OKIFAX 935. VALOR DE TASACION: 20 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 20 euros. - Un fax OKI OKIFAX 935. VALOR DE TASACION: 20 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 20 euros. - Un fax OKI OKIFAX 935. VALOR DE TASACION: 20 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 20 euros. - Un fax OKI OKIFAX 935. VALOR DE TASACION: 20 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 20 euros. - Veintiocho faxes OKI OKIFAX-730. VALOR DE TASACION: 560 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 560 euros. - Treinta y dos faxes OKI OKIFAX-730. VALOR DE TASACION: 640 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 640 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.420 euros. LOTE NÚMERO 3: - Un televisor GRUNDIG, 19 pulgadas y receptor satélite PACE. VALOR DE TASACION: 30 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 30 euros. - Un generador de ruido un A OHM EM139B. VALOR DE TASACION: 50 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 50 euros. - Un PC cable tester. VALOR DE TASACION: 10 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 10 euros. - Dos osciloscopios TEKTRONIX TDS 220, 2 canales. VALOR DE TASACION: 500 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 500 euros. - Un programador de microchips LAB TOOL-48. VALOR DE TASACION: 250 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 250 euros. - Un televisor de 32 pulgadas. VALOR DE TASACION: 60 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 60 euros. - Un alimentador automático OKI CSF 3321/3391. VALOR DE TASACION: 85 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 85 euros. - Una máquina de escribir OLYMPIA. VALOR DE TASACION: 50 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 50 euros. - Una caja registradora OLYMPIA. VALOR DE TASACION: 120 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 120 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.155 euros. LOTE NÚMERO 4: - Una impresora OKI 9600DN. VALOR DE TASACION: 400 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 400 euros. - Dos impresoras OKI 5400DN. VALOR DE TASACION: 300 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 300 euros. - Una impresora OKI 3320USB. VALOR DE TASACION: 50 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 50 euros. - Una impresora OKI 3390USB. VALOR DE TASACION: 60 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 60 euros. - Una impresora OKI B4100. VALOR DE TASACION: 50 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 50 euros. - Dos impresoras OKI B4350. VALOR DE TASACION: 170 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 170 euros. - Una impresora OKI 5250N. VALOR DE TASACION: 90 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 90 euros. - Una impresora OKI 3200N. VALOR DE TASACION: 90 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 90 euros. - Una impresora OKI 5540MFP. VALOR DE TASACION: 225 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 225 euros. - Una impresora OKI 5200N. VALOR DE TASACION: 85 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 85 euros. - Dos impresoras OKI MICROLINE 320. VALOR DE TASACION: 220 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 220 euros. - Dos impresoras OKI 5540 MFP2. VALOR DE TASACION: 450 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 450 euros. - Una impresora OKI B4520 MFP. VALOR DE TASACION: 100 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 100 euros. - Una impresora OKI B4520 MFP. VALOR DE TASACION: 100 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 100 euros. - Una impresora OKI 5510MFP. VALOR DE TASACION: 180 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 180 euros. - Dos impresoras OKI 5200N. VALOR DE TASACION: 170 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 170 euros. - Una impresora OKI 7350N. VALOR DE TASACION: 150 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 150 euros. - Una impresora OKI 5250N. VALOR DE TASACION: 100 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 100 euros - Una impresora OKI 9500HDN V2. VALOR DE TASACION: 750 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 750 euros - Una impresora OKI B4540. VALOR DE TASACION: 110 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 110 euros. - Dos impresoras OKI 3200. VALOR DE TASACION: 220 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 220 euros. - Una impresora OKI 5510MFP. VALOR DE TASACION: 180 euros/CARGAS PREFERENTES: 0 euros/VALOR DEL BIEN: 180 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 4.250 euros. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 23 de marzo de 2009. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra RAMON RACIONERO MAYO con código cuenta de cotización nº 07 280357238058 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en PZ DE LAS PALMERAS 3 BJ D EN TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 19-01-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor RAMON RACIONERO MAYO, con D.N.I/N.I.F. Número 3088472D., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 715,16.,-EUROS. RECARGO DE APREMIO: 143,04.,- EUROS. INTERESES: 61,97 EUROS COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 85 EUROS. TOTAL DEBITOS: 1026,09 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 1. TOMO: 3096 LIBRO: 482 FOLIO: 133. FINCA: 32856. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA O LOCAL EN TORREJON DE ARDOZ, PZ DE LAS PALMERAS 3 BJ D. LOCAL 3 BLQ 1. SUPERFICIE UTIL 69,91 M2. CUOTA 4,39%.PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 32818. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 24 de marzo de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE VEHICULOS (TVA-333) D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MUEBLES HOGARES DE AJALVIR, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28132656786, por deudas a la Seguridad Social y cuyo importe pendiente asciende a 7.975,51 euros, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, conforme a lo previsto en el artículo 102.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD: Matrícula: 3571BLN. Marca: MITSUBISHI. Modelo: CANTER. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo del mencionado Reglamento los vehículos trabados deben ponerse, en el plazo de CINCO DIAS, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar de las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y el precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende el pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven los bienes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Notifíquese la presente diligencia al deudor y a las demás personas o entidades que proceda. Y para que sirva de notificación en forma al deudor y demás efectos pertinentes, se publica el presente edicto. Torrejón de Ardoz, 25 de marzo de 2009. URE 28/25 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente. DILIGENCIA: De las actuaciones de los expedientes administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social seguidas contra los deudores que abajo se relacionan, resulta lo siguiente. Que para responder de los débitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detalla en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente, garantizando la suma total de la deuda que figuraba en su momento. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas ascienda a los importes que a continuación se relacionan y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Fuenlabrada, a 30 March 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero. “CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN” “EXPEDIENTE” “NOMBRE/RAZÓN SOCIAL” “D.N.I./N.I.F.” “LOCALIDAD” “PERIODO DE LA DEUDA” “NOTIFICACIÓN EN FORMA” “IMPORTE PRINCIPAL” “RECARGO DE APREMIO” “COSTAS DEVENGADAS” “COSTAS PRESUPUESTADAS” “IMPORTE TOTAL” “PROCEDIMIENTO” “Nº DOCUMENTO” “DESCRIPCIÓN REGISTRAL” “281032279390” “28250500116339” “GERTRUDIS ECHUAKA LOPETE” “0X1859878Y” “FUENLABRADA” “09/2005 A 12/2007” “AL COTITULAR” “7071,47” “1414,29” “963,67” “298,12” “ 848,00” 10595,55 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “28 25 504 08 048986422” “REG.PROP.Nº2 FUENLABRADA FINCA: 21223 TOMO: 1308 LIBRO: 247 FOLIO: 120URBANA.- VIVIENDA EN LA URBANIZACION NUEVO VERSALLES, PORTAL 30 6ºC, EN FUENLABRADA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 95,61 METROS CUADRADOS. TITULARES: MAUEL GABILONDO SUKU EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO COMPRAVENTA CON CARACTER PRIVATIVO Y GERTRUDIS ECHUAKA LOPETE EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO DE MANUEL GABILONDO SUKU.” “281032279390” “28250500116339” “GERTRUDIS ECHUAKA LOPETE” “0X1859878Y” “FUENLABRADA” “09/2005 A 12/2007” “AL COTITULAR” “7071,47” “1414,29” “963,67” “298,12” “ 848,00” 10595,55 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “28 25 504 08 048994001” “REG.PROP.Nº2 FUENLABRADA FINCA: 43630 TOMO: 1405 LIBRO: 335 FOLIO: 60. URBANA.- 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO GARAJE EN FUENLABRADA. URB. NUEVO VERSALLLES, NUMERO 30. CODIGO POSTAL 28942.” EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503) D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente DILIGENCIA: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACIÓN adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada, a 30 March 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero. “CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN” “EXPEDIENTE” “NOMBRE / RAZÓN SOCIAL” “D.N.I./N.I.F.” “CÓDIGO POSTAL” “LOCALIDAD” “NOTIFICACIÓN EN FORMA” “IMPORTE PRINCIPAL” “RECARGO DE APREMIO” “INTERESES” “COSTAS DEVENGADAS” “COSTAS PRESUPUESTADAS” “IMPORTE TOTAL” “PROCEDIMIENTO” “Nº DOCUMENTO” “DESCRIPCIÓN REGISTRAL” “TASACIÓN”. “28158837692” “28250700027073” “LOPEZ SANCHEZ DAVID” “04900009G” “28942” “FUENLABRADA” “AL DEUDOR” “126012,80” “25202,49” “18405,06” “765,41” 170385,76 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “282550309004219281” “FINCA Nº 01 DATOS FINCA URBANA.- 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA EN FUENLABRADA, CALLE MOSTOLES, 78 ESCL. 3 5º DCOD-POST: 28942 COD-MUNI:28058.- DATOS REGISTRO Nº 02 TOMO: 1596, LIBRO: 496, FOLIO: 18 FINCA: 35103.- DESCRIPCION AMPLIADA.- URBANA, VIVIENDA EN FUENLABRADA, CALLE MOSTOLES, 78 PORTAL 3 PLANTA 5 PTA. D. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 105,17 M2 Y UTIL 78,76 M2. TITULARES: LOPEZ SANCHEZ DAVID EL 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO, GONZALEZ NARGANES NOELIA 50% PLENO DOMINO PRIVATIVO. A ESTA FINCA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE EL CUARTO TRASTERO SITUADO EN LA PLANTA SOTANO PRIMERO Y SEÑALADO CON EL Nº 76. INSCITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 02 DE FUENLABRADA SE EMBARGA EL 50% PLENO DOMINIO DE DAVID LOPEZ SANCHEZ. importe tasacion: 142.277.- Euros.” “142.277”. “280209607900” “28250500028332” “ALVAREZ BOQUIZO FRANCISCO” “050026489V” “28943” “FUENLABRADA” “INTERESADO” “14967,28” “2993,45” “2408,38” “483,51” 20852,62 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “282550307033259208” “URBANA.- VIVIENDA EN FUENLABRADA 100% PLENO DOMINIO GANANCIAL VIVIENDA EN LA CALLE PORTUGAL, 16 5º 4 28943 fUENLABRADA.- DATOS REGISTRO: Nº 03 DE FUENLABRADA TOMO: 1163, LIBRO 198, FOLIO: 195, FINCA: 11977.- IMPORTE TASACION: 217.242.- EUROS.- DESCRIPCION AMPLIADA,- VIVIENDA EN FUENLABRADA EN AVDA. OPORTUGAL, 16 URBANIZACION VEREDA DE LA RAYA. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 84,53 M2. TITULARES: FRANCISCO ALVAREZ BOQUIZO Y MARIA TERESA MARTINEZ VALLE 100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER GANANCIAL. “217.242”. “310035253868” “28309900021901” “GARCIA SANCHEZ VICENTE” “007442972B” “28938” “MOSTOLES” “AL DEUDOR” “4518,01” “1581,33” “300,51” 6399,85 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “282550309002948682” “FINCA Nº 2.- DATOS FINCA: VIVIENDA DE VPO. EN MOSTOLES 100% PLENO DOMINIO GANANCIALES EN AVDA. DE LA ONU, 38 - 8º a 28938 MOSTOLES.- DATOS REGISTRO: Nº 2 DE MOSTOLES, TOMO: 1276, LIBRO: 115, FOLIO: 59, FINCA: 8839.- IMPORTE TASACION: 199.035,79 EUROS.- DESCRIPCION AMPLIADA.- URBANA VIVIENDA EN MOSTOLES DE VPO. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 96,58 M2. TITULARES:GARCIA SANCHEZ VICENTE Y DIAZ CERRAJERO MARIA ROSARIO EN CUANTO AL 100% PLENO DOMINIO EN REGIMEN DE GANANCIALES. SE EMBARGA EL 100% PLENO DOMINIO. “199.035,79”. “28166674989” “28250800015683” “MOLINA GONZALEZ ALFONSO” “050054215M” “28912” “LEGANES” “AL DEUDOR” “13108,40” “2621,68” “3120,00” “366,35” 19216,43 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “28 25 503 09 003045985” “REGISTRO Nº 2 DE LEGANES. FINCA:10510 TOMO:973 LIBRO:131 FOLIO:17. URBANA.- VIVIENDA EN LEGANES, CALLE VILLAVERDE, NUMERO 2, ESCALERA IZQUIERDA, PLANTA 3, PUERTA B. TIENE UNA SUPEERFICIE UTIL DE 53,3 METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE: RELLANO DE ESCALERA, PISO LETRA C Y PATIO COMUN. FONDO: PISO LETRA B DE LA ESCALERA DERECHA Y RESTO DE LA FINCA MATRIZ. IZQUIERDA: RELLANO DE ESCALERA Y PISO LETRA A. DERECHA: ENTRANDO, PIOS LETRA B DE LA ESCALERA DERECHA Y PATIO COMUN. TITULARIDADES: BEATRIZ TOLEDO BUENO Y ALFONSO MOLINA GONZALEZ EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LEGANES Nº 2, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO. “ “140.742,00”. “280403839686” “28250600436567” “DOCIO ESCOBAR JUAN CARLOS” “008941605X” “28938” “MOSTOLES” “AL DEUDOR” “6689,68” “1337,96” “1187,41” “466,10” 9681,15 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “28 25 503 09 002784792” “REGISTRO Nº 2 DE MOSTOLES FINCA:1017 TOMO:1315 LIBRO:154 FOLIO:212. URBANA.- VIVIENDA EN MOSTOLES, CALLE ALFONSO XII, NUMERO 95, PLANTA 1, PUERTA A, DENOMINACION: PARAJE, TRASLADO DE LA FINCA 62769 DE MOSTOLES. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA METROS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: JUAN CARLOS DOCIO ESCOBAR, EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOSTOLES Nº 2, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO. - IMPORTE TASACION: 198.791,00 EUROS.” “198.791,00”. “28147444741” “28250600512248” “CIO INSTALACIONES MADRID, S.L.” “0B83904094” “28941” “FUENLABRADA” “AL DEUDOR” “5581,67” “1116,34” “963” “240,40” 7901,41 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “28 25 503 09 003277270” “REGISTRO DE ILLESCAS Nº 2, FINCA Nº: 4422, TOMO: 1482, LIBRO: 48, FOLIO: 34. DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN BOROX TOLEDO URBANA.- VIVIENDA SITA EN BOROX, EN LA CALLE CERRO ALTO, NUMERO DOS, QUE CONSTA DE PLANTA BAJA Y CAMARA, LA PLANTA BAJA TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO SEIS METROS CUADRADOS, DISTRIBUIDOS EN VARIAS HABITACIONES Y DEPENDENCIAS, Y LA CAMARA TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE QUINCE METROS CUADRADOS. TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS. EL SOLAR TIENE UNA SUPERFICIE DE CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE LOS CUALES OCUPA LO EDIFICADO CIENTO SEIS METROS CUADRADOS Y EL RESTO NO OCUPADO DE CIENTO Y OCHO METROS CUADRADOS ESTA DESTINADO A PATIO. LINDA POR SU FRENTE CALLE DE SU SITUACION; IZQUIERDA, DON GREGORIO AGUADO MATEO, SITA EN CALLE CERRO ALTO NUMERO DOS A; Y FONDO CON VIA PUBLICA Y REFERENCIA CATASTRAL DE MARIA SIERRA GUERRERO GIMENO SITA EN CALLE POSITO NUMERO ONCE. TITULARIDADES: C10 INSTALACIONES MADRID, S.L. EL 100% DEL PLENO DOMNINIO POR TITULO DE COMPRA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ILLESCAS Nº 2 SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO.- ESTA REGISTRAL Nº 4422 POR DIVISION HORIZONTAL SE HAN FORMADO 6 VIVIENDAS Y 6 PLAZAS DE GARAJE DE LAS QUE SE HA VALORADO LA VIVIENDA Nº 5911 TASADA EN 145.818,75,- EUROS YLA PLAZA DE GARAJE Nº 5905 (PLAZA DE GARAJE Nº 3) TASADA EN 10.000.- EUROS.” “155.818,75”. “281090270337” “28250700098007” “KOSTADINOV TZVETANOV VALERI” “0X2686022J” “28938” “MOSTOLES” “AL DEUDOR” “25264,63” “5831,98” “2471,42” “502,50” 34070,53 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “28 25 503 09 003164611” “FINCA Nº 01.- VIVIENDA EN MOSTOLES EN CALLE CARTAYA, 6 PORTAL B PLANTA 1A. PTA. A EN MOSTOLES INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 02 DE MOSTOLES FINCA Nº 563 TOMO: 1423, LIBRO: 262 FOLIO: 20, TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 72 M2. TITULARES: TSEVETANOVA TSVETANOVA GALYA Y DOSTADINOV TZVETANOV VALERI (100% PLENO DOMINIO GANANCIAL).- TASACION: 207.000.- EUROS. “ “207.000,00”. “281032279390” “28250500116339” “GABILONDO SUKU MANUEL” “0X1755891W” “28942” “FUENLABRADA” “AL DEUDOR” “9683,22” “1936,67” “1633,51” “598,63” 13852,03 “NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES” “28 25 503 08 05480703” “REG.PROP.Nº2 FUENLABRADA FINCA: 21223 TOMO: 1308 LIBRO: 247 FOLIO: 120. URBANA.- VIVIENDA EN LA URBANIZACION NUEVO VERSALLES, PORTAL 30 6ºC, EN FUENLABRADA, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 95,61 METROS CUADRADOS. TITULARES: MAUEL GABILONDO SUKU EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO COMPRAVENTA CON CARACTER PRIVATIVO Y GERTRUDIS ECHUAKA LOPETE EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO DE MANUEL GABILONDO SUKU.TASACION: 107.642,00 Euros. Finca nº 02 garaje 50% pleno dominio en Urb. Nuevo Versalles, 30 28942 en Fuenlabrada.- Datos Registro: 2 de Fuenlabrada, Tomo: 1405, libro: 335, folio: 60, finca: 43630.- Descripcion ampliada: Garaje en planta sótano parking nº 18, Titulares: Manuel Gabilondo Suku (50% pleno dominio) y Gertudis Echuaka Lopete (50% pleno dominio). Se embarga el 50% correspondiente a Manuel Gabilondo Suku.- TASACION: 11.871,00 Euros” “107.642 Y 11.871”. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimientos administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los interesados o a sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar la siguiente. DILIGENCIA: En cumplimiento de las Providencias de apremio, dictadas en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos, en virtud de estos embargos, a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, y que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada para cada uno. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que dicha tasación servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios o Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada, a 23 de marzo de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero. “CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN” “EXPEDIENTE” “NOMBRE/RAZÓN SOCIAL” “D.N.I./N.I.F.” “LOCALIDAD” “PERIODO DE LA DEUDA” “NOTIFICACIÓN EN FORMA” “IMPORTE PRINCIPAL” “RECARGO DE APREMIO” “COSTAS DEVENGADAS” “COSTAS PRESUPUESTADAS” “IMPORTE TOTAL” “PROCEDIMIENTO” “Nº DOCUMENTO” “DESCRIPCIÓN REGISTRAL”. “28166674989” “28250800015683” “MOLINA GONZALEZ ALFONSO” “050054215M” “LEGANES” “DE 12/2004 A 10/2005” “AL DEUDOR” “13434,99” “2687,00” “69,68” “1612,19” 20065,08 “DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES” “28 25 501 08 011927570” “REGISTRO Nº 2 DE LEGANES. FINCA: 10510 TOMO: 973 LIBRO: 131 FOLIO: 17. URBANA.- VIVIENDA EN LEGANES, CALLE VILLAVERDE, NUMERO 2, ESCALERA IZQUIERDA, PLANTA 3, PUERTA B. TIENE UNA SUPEERFICIE UTIL DE 53,3 METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE: RELLANO DE ESCALERA, PISO LETRA C Y PATIO COMUN. FONDO: PISO LETRA B DE LA ESCALERA DERECHA Y RESTO DE LA FINCA MATRIZ. IZQUIERDA: RELLANO DE ESCALERA Y PISO LETRA A. DERECHA: ENTRANDO, PIOS LETRA B DE LA ESCALERA DERECHA Y PATIO COMUN. TITULARIDADES: BEATRIZ TOLEDO BUENO Y ALFONSO MOLINA GONZALEZ EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LEGANES Nº 2, SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO. - IMPORTE TASACION: 140.742,00 Euros.” “28170349673” “28250800498663” “MARIA DEL MAR ROMERO GARCIA” “003856107L” “MOSTOLES” “09/2006 A 10/2007” “AL DEUDOR” “65001,90” “15279,41” “10,46” “ 8028,13” 95821,13 “DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES” “28 25 501 08 060194366” “REG. DE MOSTOLES Nº 2. FINCA: 15220 TOMO: 1452 LIBRO: 291 FOLIO: 196. URBANA.- VIVIENDA EN MOSTOLES, CALLE CUENCA 13, PORTAL P-5, PLANTA 3, PUERTA A. DENOMINACION: PARAJE TRASLADO DE LA FINCA 73.635 DE MOSTOLES. SITUACION: RESIDENCIAL CASTELLON. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS, CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, RELLANO Y HUECO DE ESCALERA Y VIVIENDA LETRA B DE SU MISMA PLANTA Y PORTAL. DERECHA, ENTRANDO, CALLE CASTELLON. IZQUIERDA, VUELO DE LA VIVIENDA LETRA C DE SU MISMO PORTAL Y PATIO DE LUCES. FONDO, VIVIENDA LETRA C DE LA MISMA PLANTA DEL PORTAL P-CUATRO. TITULARIDADES: MARIA MAR ROMERO GARCIA EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, RAUL CACHERO SANTOS EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOSTOLES, Nº 2, SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO.” “28170349673” “28250800498663” “RAUL CACHERO SANTOS” “-” “MOSTOLES” “09/2006 A 10/2007” “AL COTITULAR” “65001,90” “15279,41” “10,46” “ 8028,13” 95821,13 “DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES” “28 25 501 08 060194366” “REG. DE MOSTOLES Nº 2. FINCA:15220 TOMO:1452 LIBRO:291 FOLIO:196. URBANA.- VIVIENDA EN MOSTOLES, CALLE CUENCA 13, PORTAL P-5, PLANTA 3, PUERTA A. DENOMINACION: PARAJE TRASLADO DE LA FINCA 73.635 DE MOSTOLES. SITUACION: RESIDENCIAL CASTELLON. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS, CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, RELLANO Y HUECO DE ESCALERA Y VIVIENDA LETRA B DE SU MISMA PLANTA Y PORTAL. DERECHA, ENTRANDO, CALLE CASTELLON. IZQUIERDA, VUELO DE LA VIVIENDA LETRA C DE SU MISMO PORTAL Y PATIO DE LUCES. FONDO, VIVIENDA LETRA C DE LA MISMA PLANTA DEL PORTAL P-CUATRO. TITULARIDADES: MARIA MAR ROMERO GARCIA EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, RAUL CACHERO SANTOS EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOSTOLES, Nº 2, SE EMBARGA EL 50% DEL PLENO DOMINIO.” URE 28/26 ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES EXPEDIENTE: 28 26 08 00002836 El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 26 de MADRID. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. LABANDERA SANZ CARLOS ALBERTO por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 09 de 03 de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de 05 de 2009, a las 10:00 horas, en CL AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30 - MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta so siguiente: 1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde 12/01/09 al 2/3/09. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subastas. 7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, será a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. OBSERVACIONES: El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de Seguridad Social RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN: Lote número: 01. Datos finca urbana: Descripción finca: VIVIENDA AISLADA EN CALLE PUERTO DE LOS LEONES 84 PARCELA 17 EN MADRID. Datos Registro: Nº Registro: 40 Nº Tomo: 1558 Nº Libro: 0390 Nº Folio: 0216 Nº Finca: 16188. IMPORTE DE TASACION: 645.673,00 EUROS. CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES: IBERCAJA C.A.M.P. ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 52.281,58 EUROS. TIPO DE SUBASTA: 593.391,42 EUROS. DESCRIPCIÓN AMPLIADA: MUNICIPIO: MADRID. NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA AISLADA. CALLE PUERTO DE LOS LEONES NUMERO: 84 PARCELA: 17. SUPERFICIE: TERRENO: 192 METROS 6 DECIMETROS CUADRADOS. CONSTRUIDA: 231 METROS 26 DECIMETROS CUADRADOS. UTIL: 202 METROS CUADRADOS. ANEJO: TIENE ADSCRITA 1/21 DE LA FINCA Nº 13.695. GRAVADA CON UNA SERVIDUMBRE RECIPROCA CON LAS FINCAS SEGREGADAS DE LA 13.695. Madrid, 23 de Marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo: Ventura Yeves de la Cruz. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA Don Ventura Yeves de la Cruz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/26, con sede en la calle Jacometrezo número 6, Madrid. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación a D. ALVARO SOTO LASHERAS, cuyo último domicilio conocido es Calle Severo Ochoa 6 - escalera 3 - 1º B 28230 de Las Rozas por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar el emplazamiento para trámite de audiencia que se transcribe a continuación: “De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D. ALVARO SOTO LASHERAS, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad JINETE PALIDO, S.L., la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 17.661,67 euros, período 11/2007 a 09/2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26 de las de Madrid, sita en la Calle Jacometrezo, nº 6, 28013 - Madrid, Teléfono 91 360 56 40. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.” Madrid, 16 de febrero de 2009. INEM EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición. Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social. Madrid, 10 de Marzo de 2009. El recaudador ejecutivo: Ventura Yeves de la Cruz TITULO EJECUTIVO - IDENTIFICADOR DEL S.R. - NOMBRE / RAZ. SOCIAL - DOMICILIO - C.P. - LOCALIDAD - IMPORTE RECLAMADO - PERIODO LIQUIDACIÓN 28 2009 050872039 - 07 281063504094 - RINCON MAGRO JAIME - PASEO DE LA FLORIDA 47 28008 - MADRID - 810,36 - 03/05 04/05. URE 28/28 EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DEL EMBARGO DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Dª ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes notificación: “Notificadas al deudor DAMARA PUBLICIDAD Y EVENTOS con CIF B84716851 y expediente de apremio 28 28 08 77 53, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica, sin haberlas satisfecho, y de acuerdo con el articulo 98 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ( B.O.E. del día 25), se comunica que el día 21/01/2009 SE HAN EMBARGADO las participaciones en Fondos de Inversión a favor del deudor, que mas abajo se relacionan, hasta cubrir el importe total de la deuda pendiente. IMPORTE DE LA DEUDA PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS.-TOTAL 17.569,11.-3978,70.-1.116,29 0,00 22.664,10. NOMBRE DEL FONDO - Nº DE PARTICIPACIONES - VALOR PARTICIPACIÓN - IMPORTE TOTAL. Monetario Dinámico FI 44,546210 104,65 4.661,76. Las participaciones embargadas quedaran retenidas por la Sociedad Gestora, haciéndolas indisponibles para el deudor, hasta que el Recaudador Ejecutivo de orden de enajenación o de levantamiento del embargo en el caso de abono de la deuda. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el articulo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Fdo. Ana Castillo Irurita. URE 28/29 Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avda. Europa nº 8-bis de Pozuelo de Alarcon. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CANCHO GOMEZ FRANCISCO JAVIER por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 05 de 03 de 2009, la subaste de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 05 de 05 de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. —Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3.— Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 05/04/2009 A 04/05/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 5.— Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6.— Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 7.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9.— Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10.— Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11.— Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12.— Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13.— En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO. EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN: DEUDOR: CANCHO GOMEZ FRANCISCO JAVIER EXP.: 28 29 07 002264 63. LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: PARCELA TER. CON VIVIENDA UNIF., 100% PLENO DOMI. C. PRIV. -TIPO VIA: ZZ NOMBRE VIA: EL CONDE-TOLEDANO, 42 POST: 28600 COD—MUNI: 28096 DATOS REGISTRO Nº REG:.-Nº TOMO: 626.-Nº LIBRO: 236.-Nº Folio: 98.-Nº FINCA: 16830. IMPORTE DE TASACION: 106.531,00. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: CAJA AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 353.682,26. JUZG. 1ª INST. Nº 5 MOSTOLES 829/2007 CARGA: ANOT.PREV.EMBAR IMPORTE: 12.329,52. JUZG. 1ª INST. Nº1 MOSTOLES 1223/2007 CARGA: ANOT. PREV.EMBAR. IMPORTE: 23.400,07. TIPO DE SUBASTA.: 9.482,09. DESCRIPCION AMPLIADA: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NAVALCARNERO Nº 1.SE EMBARGO EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. PARCELA DE TERRENO DE 3300 M2 SOBRE LA QUE ESTA CONSTRUIDA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE TRES PLANTAS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE 350 M2. LINDEROS: NORTE: JACINTO LOPEZ SALVADOR; SUR: CRISTOBAL LOPEZ CANTERO; ESTE: FINCA PROCEDENTE DE LA MISMA QUE ESTA; OESTE: TOMASA MEDRANO NAVARRO. FINCA SITUADA EN NAVALCARNERO. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor VILLAGON DECORACION VENTANA, S.L. por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 05 de MARZO de 2009,la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de MAYO de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los codueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. — Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes. 2. — Los bienes se encuentran en poder del depositario D. ALMACEN DE EMBARGOS y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV: INDUSTRIA- POL. IND. COSLADA, Nº 22 - 28820 COSLADA., previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 20 de ABRIL de 2009 hasta el día 08 de MAYO de 2009, en horario de 09 a 14 horas. 3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 4. — Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 12/04/2009 A 11/05/2009. Los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 6. — Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 7. — Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 8.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 9. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 10. — Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11. — Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 12. — Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13. — Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14. — En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERSADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCION DE INTERNETT: HTTP:/SEG-SOCIAL.ES. RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN) EXPEDIENTE: 28 29 07 001325 94. DEUDOR: VILLAGON VENTANA, S.L. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: CHEVROLET EVANDA 2777DLK 10472,00. VALOR DE TASACION.: 10.472,00. CARGA PREFERENTE.: 0,00. VALOR BIEN.: 10.472,00. VALOR LOTE.: 10.472,00. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor VILLAGON DECORACION VENTANA, S.L. por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de MARZO de 2009,la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de MAYO de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los codueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.—Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes. 2.—Los bienes se encuentran en poder del depositario D. ALMACEN DE EMBARGOS y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV: INDUSTRIA- POL. IND. COSLADA, Nº 22 - 28820 COSLADA., previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 20 de ABRIL de 2009 hasta el día 08 de MAYO de 2009, en horario de 09 a 14 horas. 3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 4.— Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 12/04/2009 A 11/05/2009. Los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 6.— Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 7.— Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 8.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 9.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 10.— Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11.— Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 12.— Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13.— Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14.— En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERSADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCION DE INTERNETT: HTTP:/SEG-SOCIAL.ES RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN): EXPEDIENTE: 28 29 07 001325 94. DEUDOR: VILLAGON VENTANA, S.L. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: CITROEN JUMPER II 2.0 5891CST. VALOR DE TASACION.: 8.500,00. CARGA PREFERENTE.: 0,00. VALOR BIEN.: 8.500,00. VALOR LOTE.: 8.500,00. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor IMEXPORT TRADING ASC, S.L. por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de MARZO de 2009,la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de MAYO de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los codueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.—Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes. 2.—Los bienes se encuentran en poder del depositario D. ALMACEN DE EMBARGOS y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV: INDUSTRIA- POL. IND. COSLADA, Nº 22 - 28820 COSLADA., previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 20 de ABRIL de 2009 hasta el día 08 de MAYO de 2009, en horario de 09 a 14 horas. 3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 4.— Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 12/04/2009 A 11/05/2009. Los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 6.— Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 7.— Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 8.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 9.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 10.— Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11.— Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 12.— Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13.— Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14.— En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERSADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCION DE INTERNETT: HTTP:/SEG-SOCIAL.ES. RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN): EXPEDIENTE: 28 29 06 004471 12. DEUDOR: IMEXPORT TRADING ASC, S.L. NUMERO DE LOTE: 1 BIEN: MAZDA MAZDA 6 7158DVN. VALOR DE TASACION.: 15.276,00. CARGA PREFERENTE.: 0,00. VALOR BIEN.: 15.276,00. VALOR LOTE.: 15.276,00. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. Europa n. 8 bis de Pozuelo de Alarcón. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PARISIENNE CATERING, S.L. por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 04 de MARZO de 2009,la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de MAYO de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los codueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberarse los mismos, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.—Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes. 2.—Los bienes se encuentran en poder del depositario D. ALMACEN DE EMBARGOS y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV: INDUSTRIA- POL. IND. COSLADA, Nº 22 - 28820 COSLADA., previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 20 de ABRIL de 2009 hasta el día 08 de MAYO de 2009, en horario de 09 a 14 horas. 3.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 4.— Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5.— Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 12/04/2009 A 11/05/2009. Los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 6.— Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 7.— Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 8.— El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 9.— La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 10.— Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11.— Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 12.— Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13.— Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14.— En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERSADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIRECCION DE INTERNETT: HTTP:/SEG-SOCIAL.ES RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN): EXPEDIENTE: 28 29 06 002088 54. DEUDOR: PARISIENNE CATERING, S.L. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: RENAULT KANGOO 0406BHX. VALOR DE TASACION.: 5.300,00. CARGA PREFERENTE.: 0,00. VALOR BIEN.: 5.300,00. VALOR LOTE.: 5.303,00. ACTAS MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID EDICTO D. Gonzalo Núñez Sarompas, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común,, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrandose a la vista de los interesados en las dependencias de esta Unidad, sitas en la calle Ramirez de Arellano, 19. El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid (calle Ramirez de Arellano, 19) en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de esta notificación. Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio. ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-IMPORTE 282008008039082.-BREZO MOBILIARIO DE COCINA S.L.-2.611,63 282008008048580.-MATERIAL ELECTRICO CHINT, S.A.-0,00 282008008049085.-HOSTELERIA Y RESTAURACION S.L.-10.284,25 282008008059593.-FUNDACION REGIONES POLARES.-0,00 282008008061718.-ROMIFRA CONSTRUCCIONES Y REFORM.-31.744,98 282008008062526.-D.G.A.C. MAQUIMERCA S.L.-2.8314,50 282008008062728.-PERCIDIO ANATAL CUELLAR.-249,52 282008008063132.-ISIDORO FERNANDEZ CARRACEDO.-0,00 282008008065556.-HOSTELERIA JUAN PEDRO S.T.P.Y.-720,00 282008008067071.-ACRISTALAMIENTOS VASAU S.L.-1.990,65 282008008067677.-RAFAEL MARTINEZ MARTIN.-2.316,51 282008008068081.-GROOVY SOUND S.L.-13.002,97 282008008068687.-VILLASAN GOMEZ GEMA.-3.798,88 282008008069802.-DIAZ ALAMILLO MANUEL.-2.086,87 282008008070105.-FLORITA Y ROU S.L.-861,00 282008008072327.-JUANA RODRIGUEZ CARRERO.-1.801,73 282008008072630.-ORION ESTRUCTURAS HORMIGON S.L.-6532,40 282008008072731.-VALCONSA ARQUITECTURA Y DISEÑO.-12.603,88 282008008072832.-VALCONSA ARQUITECTURA Y DISEÑO.-20.310,69 282008008073135.-COLOR LANGUAGE S.L.-1.612,46 282008008073741.-METALICAS VELASCO S.L.-10.182,62 282008008073842.-METALICAS VELASCO, S.L.-1883,20 282008008074145.-METALICAS VELASCO, S.L.-2.455,87 282008008074246.-METALICAS VELASCO, S.L.-12.119,22 282008008076165.-RUGER CALEFACCIONES S.L.-0,00 282008008079502.-ACCOUNTING AND PROCESSING SYSTE.-9.884,55 ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-IMPORTE I282008000241090.-BREZO MOBILIARIO DE COCINA, S.L.-300,52 I282008000308788.-MATERIAL ELECTRICO CHINT, S.A.-0,00 I282008000364261.-FUNDACION REGIONES POLARES.-0,00 I282008000369517.-PERCIDIO ANATAL CUELLAR.-626,00 I282008000387705.-ISIDORO FERNANDEZ CARRACEDO.-0,00 I282008000408014.-VALCONSA ARQUITECTURA Y DISEÑO 3.005,06 I282008000408418.-ACRISTALAMIENTOS VASAU, S.L.-626,00 I282008000415589.-VALCONSA ARQUITECTURA Y DISEÑO.-3.005,06 I282008000417512.-RAFAEL MARTINEZ MARTIN.-301,00 I282008000453480.-COLOR LANGUAGE S.L.-300,52 I282008000464594.-ORION ESTRUCTURAS HORMIGON, S.L.-300,52 I282008000472476.-METALICAS VELASCO, S.L.-3.130,00 I282008000472577.-METALICAS VELASCO, S.L.-626,00 I282008000311216.-HOSTELERIA Y RESTAURACION S.L.-300,52 I282008000377500.-ROMIFRA CONSTRUCCIONES Y REFORM.-300,52 I282008000380934.-D.G.A.C. MAQUIMERCA, S.L.-300,52 I282008000402051.-HOSTELERIA JUAN PEDRO S.T.P.Y.-623,00 I282008000422259.-GROOVY SOUND, S.L.-927,00 I282008000427313.-DIAZ ALAMILLO MANUEL.-300,52 I282008000428020.-VILLASAN GOMEZ GEMA.-927,00 I282008000444285.-FLORITA Y ROU, S.L.-626,00 I282008000461867.-JUANA RODRIGUEZ CARRERO.-300,52 I282008000473284.-METALICAS VELASCO, S.L.-626,00 I282008000473486.-METALICAS VELASCO, S.L.3.756,00 I282008000480459.-RUGER CALEFACCIONES, S.L.-0,00 I282008000490967.-ACCOUNTING AND PROCESSING SYSTE.-300,52 ACTAS DE LIQUIDACIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-IMPORTE 282008008003114.-GAMA 28, S.L.-0,00 282008008003114.-NESTER CONTROL TECNICO, S.L.-0,00 282008008043025.-DESARROLLO INMOBILIARIO GAUDIO.-7.151,04 282008008059900.-REY ZAMORA, S.L.-0,00 282008008062324.-CUENCA RUIZ CRISTIAN CARLOS.-1.423,68 282008008063536.-LUIS EDUARDO LOACHAMIN ALVARO.-0,00 282008008065051.-CONSTRUCIONES Y REFORMAS BALLES.-880,52 282008008067879.-PERFUM-AIR-HIGIENE, S.L.-13.707,69 282008008068081.-RECORDS, S.L.-13002,97 282008008072024.-RETAIL DREAMS, S.L.-14.951,73 282008008076771.-GESTION SINERGICA DE SERVICIOS.-1.500,19 282008008078892.-MORE-HOUSE & COUNTRY-NICE GOOD.-503,29 282008008080108.-ARROCERIA AL GRANO, S.L.-1.080,00 RELACIÓN DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-TRABAJADOR 282008008057472.-ISMAEL DORADO, S.L.-FERNANDO PLATON HUERTAS 282008008060607.-NEVER LAND FLINS, S.L.-EVA ARANZAZU CAÑO GARCIA 282008008061011.-FIVE BOSS, S.L.-GEOVANNA MARICE SALAS QUIROZ 282008008062223.-BODY SPA CENTER, S.L.-YAIMA TORRES SUAREZ 282008008062324.-CUENCA RUIZ CRISTIAN CARLOS.-VICTOR ENRIQUE ORBEGOSO VELASQU 282008008063536.-LUIS EDUARDO LOACHAMIN ALVARO.-LUIS GONZALO TACO LEMA 282008008066061.-MARIN GONZALEZ FRANCISCO.-BARBARA PIECEK 282008008066566.-URBAJAR, S.L.-JOSE ANDRES MIRANDA SANDOVAL 282008008066566.-LESLIE EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ.-JOSE ANDRES MIRANDA SANDOVAL 282008008068687.-VILLASAN GOMEZ GEMA.-FE FERNANDEZ RODRIGUEZ 282008008072630.-ORION ESTRUCTURAS HORMIGON, S.L.-MARZOUK BEN SADDIK 282008008072731.-VALCONSA ARQUITECTURA Y DISEÑO.-REP UNIT TRAB VALCONSA ARQUITEC 282008008072832.-VALCONSA ARQUITECTURA Y DISEÑO.-REP UNIT TRAB VALCONSA ARQUITEC 282008008074448.-TIASA SERVICIOS INFORMATICOS, S.-ERIK SAUL LLERA MONTES DE OCA 282008008075256.-EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL SA.-AURORA GOMEZ SERRANO 282008008076165.-RUGER CALEFACCIONES, S.L.-GERMAN AUGUSTO ALARCON HURTADO 282008008076771.-GESTION SINERGICA DE SERVICIOS.-VADIM KOMENDROVSKI 282008008078892.-MORE-HOUSE & COUNTRY-NICE GOOD.-MERCEDES MORA RODRIGUEZ EDICTO Don. Gonzalo Núñez Sarompas, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Segurida Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las correspondientes Unidades especializadas de las provincias donde han recaido las correspondientes resoluciones de las actas publicadas. El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seg. Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social de la respectiva provincia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación. Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seg. Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio. ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-IMPORTE VALLADOLID 472008008010151.-ESTUDIO GONHER, S.L.-1756,22 ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-IMPORTE VALLADOLID I472008000043017.-ESTUDIO GONHER, S.L.-300,52 ACTAS DE LIQUIDACIÓN Nº ACTA.-SUJETO RESPONSABLE.-IMPORTE CORDOBA 142008008037071.-JUAN GÓMEZ GÓNZALEZ.-9942,09 RESOLUCIONES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Madrid EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid. En Madrid, a 30 March 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRÍGUEZ HURTADO(firmado). Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO). CCC/NAF/IPF; R.SOCIAL/NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; NºEXPTE; ANTECESORES; TIPO DERIVACION; CONCEPTO DERIVACION; IMPORTE; PERÍODO. 051933268G; FRANCISCO ALONSO GARCIA;C/ ALBUFERA, Nº 250; 28038; MADRID; MADRID; 2008; 80863; ALMA AGUILAR, S.L. C.C.C. 28148390388; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 16410,38 EUROS; 02/07 a 11/07. 053747708C; ALI SAIDI GLILAH; C/ CHILE, Nº 2; 28791; SOTO DEL REAL; MADRID; 2008; 81336; RIF MEDITERRANEO, S.L. C.C.C. 28160463353; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 4673,43 EUROS; 01/08 a 07/08. 007517252R; JESUS BAÑOS TREJO; C/ PARQUE BUJARUELO, Nº 2; 28925; ALCORCON; MADRID; 2008; 80732; CONSTRUCTORA MARTIN RESTITUYO, S.L. C.C.C. 28148336636; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 33710,89 EUROS; 07/05 a 01/06. 046883464B; VERONICA GALLEGO SOSA; AVDA ATENAS, Nº 19; 28514; NUEVO BAZTAN; MADRID; 2008; 81255; COCINAS Y PUERTAS MARVE, S.L. C.C.C. 28145965893; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 21687,51 EUROS; 01/06 a 06/08. 052097379X; ALMUDENA GARCIA FERNANDEZ; C/ CANTABRIA, Nº 34; 28979; SERRANILLOS DEL VALLE; MADRID; 2008; 80730; CYEMAR EMBALAJES, S.L. C.C.C. 28155210906; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 2600,23 EUROS; 01/07 a 11/07. 2526902 F; FCO. JAVIER GARCIA MENDOZA; C/ JUAN RAMON JIMENEZ, Nº 6, 3º A; 28036; MADRID; MADRID; 2007; 70186; GLOBAL PRINT, S.L. C.C.C. 28/134098652; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 237756,12 EUROS; 08/03 a 10/05. 45107673661; SAVA CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L.; C/ LIBRA, Nº 48; 28980; PARLA; MADRID, 2008; 80574; JOSE MENA MEMBRILLA. NAF: 280208552822; SOLIDARIA; EMBARGO DE SALARIOS; 295,28 EUROS; 10/07 a 03/08. 5230279X; FRANCISCO EMILIO TORRES ALVAREZ; C/ AQUILON, Nº 8, 2ºB; 28223; POZUELO ALARCON; MADRID; 2008; 81422; TELEVIGILANCIA E INTEGRACION DE SISTEMAS,S.L.; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 64733,51 EUROS; 01/05 A 09/08. 002849327H; ANTONIO GARRIDO RIVERA; C/ GABRIELA MISTRAL 4 C; 28035; MADRID; MADRID; 2008; 80753; DECORACION NATURAL IBERICA, S.L. C.C.C. 28111072468; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 24793,29 EUROS; 01/05 a 02/07. 51.881.465-C; Mª. JESUS GOMEZ FLORES; C/ ZARAGOZA, Nº 7; 28804; ALCALA DE HENARES; MADRID; 2007; 71015; INSTALACIONES Y CANALIZACIONES FLORES, S.L. C.C.C.: 28149464664; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 121015,53 EUROS; 03/06 a 01/08. 28144882729; DOBLE C & M.G. EQUIPAMIENTOS, S.L.; C/ SEGOVIA, Nº 26; 28500; ARGANDA DEL REY; MADRID; 2007; 70955; ACHIL, S.A., 28032070200; SOLIDARIA; GRUPO DE EMPRESAS; 464463,12 EUROS; 12/00 - 07/08. 006557368E; EDUARDO NAVADIJOS MARTI; HUERTA DEL BAYO, Nº 3; 28005; MADRID; MADRID; 2009; 90004; ACESINH PRODUCCIONES, S.L. C.C.C. 28144565457; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 49054,65 EUROS; 01/08 a 08/08. 1377343B; ENRIQUE MULET PEREZ; C/ DULCINEA DEL TOBOSO, Nº 1, 3º C; 28500; ARGANDA DEL REY; MADRID; 2008; 81421; U4- LINEA GRAFICA,S.L. C.C.C. 28147379265; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 20356,22 EUROS; 10/06 A 05/08. 50.951.556-R; JOSE Mª. GOMEZ DEYROS; C/ PUERTO CORLITE, Nº 3, 5º B; 28018; MADRID; MADRID; 2007; 71105; DEYTOURS, S.L. C.C.C. 28/129176409; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 2764,82 EUROS; 12/04 a 01/05. 051351995X; AURELIO MORALES MANRAS; C/ BRAVO MURILLO, Nº 194; 28020; MADRID; MADRID; 2009; 90035; GYM TANGO, S.L. C.C.C. 28146458270; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 11165,78 EUROS; 10/05 a 06/06. 1954774 G; SANTIAGO HURTADO VERA; C/ DOCTOR ESQUERDO, Nº 176, 4º C; 28007; MADRID; MADRID; 2006; 60781; TALLERES HURTADO, S.L. C.C.C. 2833270875; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 116976,23 EUROS; 12/04 A 08/08. 050080527M; DAVID TORAL VAZQUEZ; C/ CANCHAL, Nº 4; 28021; MADRID; MADRID; 2009; 90038; DOMUS DARE, S.L. C.C.C. 28151734161; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 6331,79 EUROS; 03/06 a 08/06. 51331043B; FRANCISCO GOMEZ SANCHEZ; C/ SAN MARTIN DE PORRES, Nº 12; 28035; MADRID; MADRID; 2009; 90094; DANYS JAZZ, S.L. C.C.C. 28149217619; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 40249,20 EUROS; 05/06 a 03/07. 28144882729; DOBLE C & M.G. EQUIPAMIENTOS, S.L.; C/ ALBACETE, Nº 11; 28500; ARGANDA DEL REY; MADRID; 2007; 70955; ACHIL, S.A., 28032070200; SOLIDARIA; GRUPO DE EMPRESAS; 464463,12 EUROS; 12/00 - 07/08. 053041911R; OSCAR MARTINEZ ALVARO; PLAZA DE CATALUÑA, Nº 6; 28913; LEGANES; MADRID; 2008; 80389; PROMOCION Y DESARROLLO GRUPO TATO, S.L. C.C.C. 28149180940; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 326370,28 EUROS; 01/06 a 09/08. 8926247-Q; OSCAR NAVIA VALADES; C/ AZORIN, 23; 28932; MOSTOLES; MADRID; 2007; 70940; NAVITEC INSTALACIONES S.L. CCC: 28/148227108; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 36328,71 EUROS; 02/07 A 07/07. 050080527M; DAVID TORAL VAZQUEZ; C/ SALVIA, Nº 5; 28232; LAS ROZAS DE MADRID; MADRID; 2009; 90038; DOMUS DARE, S.L. C.C.C. 28151734161; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 6331,79 EUROS; 03/06 a 08/06. X4807592V; DORINA STERPU; AVDA. DE LA LUZA, Nº 26, 2ºC; 28880; MECO; MADRID; 2009; 90091; CARPATI-ROM, S.L. C.C.C. 28160250155; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 8556,03 EUROS; 02/07 a 02/08. 70028265G; LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-; NTRA SRA. DEL ROSARION, Nº 22; 28816; CAMARMA DE ESTERUELAS; MADRID; 2008; 80712; JOVARO, S.A. C.C.C. 28035993848; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 23995,57 EUROS; 09/04 a 12/06. 000408484G; PEDRO ARAGONES BOSCH; C/ GUADALHORCE, Nº 7; 28250; TORRELODONES; MADRID; 2009; 90029; BODEGUILLA LOS ANGELESS.L. C.C.C. 28128261878; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 31031,69 EUROS; 01/07 a 07/08. 000681857E; LUIS MANUEL SANTOS REDONDO; C/ GRANADA, Nº 28; 28007; MADRID; MADRID; 2009; 90008; ESTACION DE SERVICIO LEMOS, S.A. C.C.C. 2841386139; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 37806,43 EUROS; 07/05 A 09/08. 047486950T; DAVID IGLESIAS VAZ; C/ VERACRUZ, Nº 5; 28937; MOSTOLES; MADRID; 2008; 81190; KID'S AIR, S.L. C.C.C. 28153544627; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 19440,15 EUROS; 07/06 A 12/07. 0X2480251T; FLORINA DANIELA DOBRE; C/ STUART, 2; 28300; ARANJUEZ; MADRID; 2008; 81426; DANI MAROTO CATERING CHEF,S.L. C.C.C. 28162649792; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 18653,91 EUROS; 04/08 A 08/08. 025121676H; JOSE DANIEL MAROTO RUIZ; C/ STUART, Nº 2; 28300; ARANJUEZ; MADRID; 2008; 81427; DANI MAROTO CATERING CHEF,S.L, C.C.C. 28162649792; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 18653,91 EUROS; 04/08 A 08/08. 8989467D; MARIA EL MAR SANCHEZ CASTILLO; AV/ MANIGUA, Nº 1; 28802; ALCALA DE HENARES; MADRID; 2009; 90047; A.T.C. INDUSTRIA DEL CAFE, S.L. C.C.C. 28124502019; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 10419,27 EUROS; 06/07 A 09/08. 11958234M; PEDRO GONZALEZ BERNARDINO; C/ SERRANO, Nº 27 - 3ºDCHA; 28001; MADRID; MADRID; 2009; 90030; METALISTERIA CAMEYNOX DISEÑO MOBILIARIO, S.L. C.C.C. 28144562225; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 131444,87 EUROS; 11/07 a 06/08. 01181574H; ALBERTO GONZALEZ MURILLO; C/ JESUS DE MEDINACELI, 2 -1ºC; 28440; GUADARRAMA; MADRID; 2008; 81189; KID'S AIR, S.L. C.C.C. 28153544627; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 19440,15 EUROS; 07/06 a 12/07. 0X02667705G, ENRIQUE FABBRI LUCIANO; C/ ANCHA, Nº 9, 28914, LEGANES; MADRID; 2009; 90050; ESTUDIO ALCORCON-CENTRO, S.L. C.C.C. 281129699296, SOLIDARIA, ADMINISTRADORES; 16661,45 EUROS; 04/07 a 03/08. 5388216Y; ALFONSO ARCALA FERNANDEZ; C/ FUENTE CISNEROS, Nº 70, 7º B; 28922; ALCORCON; MADRID; 2009; 90040; GESISTEL COMUNICACION Y SERVICIOS, S.L. C.C.C. 28143750455, SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 6106,93 EUROS; 11/07 a 01/08. 046857910X; ISIDRO ARENAS DE LA CASA; C/ ALEJANDRO SUREDA, 5, BJ A; 28300; ARANJUEZ; MADRID; 2009; 90033; CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ARENAS INSUA, S.L., C.C.C. 28157832431; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 9129,36 EUROS; 11/06 A 12/06. 051379229N; VICENTE MENCHERO CALDERON; C/ ALBA DE TORMES, Nº 26; 28770; COLMENAR VIEJO; MADRID; 2008; 81331; MENCAL CHAPA, S.L. C.C.C. 28141298072; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 65241,13 EUROS; 11/06 a 09/08. 051945125Q; ROBERTO SIMON GARCIA; C/ SIMIENTE, Nº 22; 28891; VELILLA SAN ANTONIO; MADRID; 2007; 70685; MECANIZADOS RODMAN, S.L. CCC 28119024246; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES, 71438,12 EUROS; 09/04 a 08/08. 50707923F; GERARDO MERINO MARTOS; C/ AZORIN, Nº 37; 28935; MOSTOLES; MADRID; 200990061 PEOPLE EUROS.PEA DE REALIZACION DE OBRAS, S.L. C.C.C. 28162230268; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 35141,72 EUROS; 06/07 a 05/08. 2624388L; JOSE RAMON PANADERO FERNANDEZ; C/ SANTA CATALINA, Nº 14, 3º A; 28220; MAJADAHONDA; MADRID; 2009; 90014; KOFEE ART 2002, S.L. C.C.C. 28151240976; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 49401,22 EUROS; 05/05 a 07/06. 052367556Y; PEDRO DUTIL DEL OLMO; C/ OVIEDO, Nº 32; 28023; POZUELO DE ALARCON; MADRID; 2009; 90102; HISPANO ABULENSE DE MARMOLES, S.L. C.C.C. 28145329232; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 162106,44 EUROS; 12/04 a 09/08. 24289581; MARIA PILAR LAIN REYES; C/ AGUSTINA ARAGON, Nº 11, 1ºA; 28030; MADRID; MADRID; 2008; 81420; MASTER GELATO,S.L.C.C.C. 28157807674; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 7367,07 EUROS; 01/07 A 04/08. 28158806673; ASISTENCIA TÉCNICA MADRID, S.L.; C/ GRAN VIA DE HORTALEZA, Nº 76; 28043; MADRID; MADRID; 2008; 80833; ASISTENCIA TÉCNICA MADRID, S.L., 28158806673; SOLIDARIA; SUCESION DE EMPRESAS; 23350,63 EUROS; 04/06 - 12/06. 5303136A; CESAR AUGUSTO PONTIER GARCIA; C/ DULCINEA, Nº 11, 2ºB; 28020; MADRID; MADRID; 2008; 80419; UNGIROS INTERNACIONAL S.A. CCC 28130173990-PRINCIPAL, CCC 31103957958-SECUNDARIO; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 52516,37 EUROS; .-03/07 a 05/07. X4807592V; DORINA STERPU; C/ HOYO DE PINARES, Nº 1, 2ºB; 28024; MADRID; MADRID; 2009; 90091; CARPATI-ROM, S.L. C.C.C. 28160250155; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 8556,03 EUROS; 02/07 a 02/08. 51331043B; FRANCISCO GOMEZ SANCHEZ; C/ ISLA DE PASCUA, Nº 18; 28039; MADRID; MADRID; 2009; 90094; DANYS JAZZ, S.L. C.C.C. 28149217619; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 40249,20 EUROS; 05/06 a 03/07. 19102207774; PROYECTOS E INSTALACIONES ROES, S.L.; C/ PAIS VASCO, Nº 14; 28110; ALGETE; MADRID; 2009; 90154; ROBERTO RICORD MARTIN. NAF: 280326729740; SOLIDARIA; EMBARGO DE SALARIOS; 849,09 EUROS; 03/08 a 11/08. 050080527M; DAVID TORAL VAZQUEZ; C/ POBLADURA DEL VALLE, Nº 9; 28037; MADRID; MADRID; 2009; 90038; DOMUS DARE, S.L. C.C.C. 28151734161; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 6331,79 EUROS; 03/06 a 08/06. 28100546150; MANUELA VALERO LASAGA; C/ BATRES, Nº 36; 28939; ARROYOMOLINOS; MADRID; 2009; 90149; PLAZA BEATA 10, S.L. C.CC. 28100546150; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 4371,94 EUROS; 03/06 a 06/06. 1377343B; ENRIQUE MULET PEREZ; C/ PEÑON DE GIBRALTAR, Nº 19; 28500; ARGANDA DEL REY; MADRID; 2008; 81421; U4- LINEA GRAFICA,S.L. C.C.C. 28147379265; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 20356,22 EUROS; 10/06 A 05/08. 050729251Z; DANIEL DOMINGUEZ CANOSA; C/ DOCTOR RAMON CASTOVIEJO, Nº 63; 28035; MADRID; MADRID; 2009; 90095; DANYS JAZZ, S.L. C.C.C. 28149217619; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 47937,14 EUROS; 01/05 a 09/08. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid. En Madrid, a 30 March 2009. LA DIRECTORA PROVINCIAL. SORKUNDE ARRAZOLA ARRIEN (firmado). Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable(REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION). CCC/NAF/IPF; NOMBRE/R.SOCIAL; REPR/RECURRENTE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; NºEXPTE; ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO; TIPO IMPUGNACION; FECHA IMPUGNA; TIPO RESOLUCION. 50850768E; FERNANDO NAHARRO GARCIA ASENSIO; -; C/ VIRGEN MARIA, Nº 3, 6ºD; 28007; MADRID; MADRID; 2008; 80234; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2007/ 70055; Recurso de Alzada; 11/12/2008; ESTIMATORIA TOTAL. 2508960-M; CARMEN LINARES-RIVAS GOMEZ; -; C/ NICASIO GALLEGO, Nº 13; 28010; MADRID; MADRID; 2008; 80155; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80534; Recurso de Alzada; 29/09/2008; ESTIMATORIA PARCIAL. 28170646232; EUGENIO HINOJOSA DIEGO; -; C/ ORENSE, Nº 24; 28020; MADRID; MADRID; 2008; 80154; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2007/ 71190; Recurso de Alzada; 24/09/2008; DESESTIMATORIA. 28153101457; PLACAZA PLACAS Y SERIGRAFÍA, S.L.; RAUL ZAZO DE LA RUA; C/ SIERRA DE GUADARRAMA, Nº 6; 28830; SAN FERNANDDO DE HENARES; MADRID; 2009; 90004; Providencia de Apremio nº 28/ 08/ 052162968; Rec. Alzada frente providencia; 29/12/2008; DESESTIMATORIA. 28171773654 MIGUEL ANGEL MONTERO QUEVEDO; -; ENRIQUE JARDIEL PONCELA, Nº 4; 28016; MADRID; MADRID; 2008; 80171; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80935; Recurso de Alzada; 28/10/2008; DESESTIMATORIA. 2508960-M; CARMEN LINARES-RIVAS GOMEZ; -; C/ FAUSTO ELMUYAR, Nº 6; 28806; ALCALA DE HENARES; MADRID; 2008; 80155; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80534; Recurso de Alzada; 29/09/2008; ESTIMATORIA PARCIAL. 28171639672; ALFONSO LUENGO HERNANDEZ; -; Pº DE LA FLORIDA, Nº 27, 5ºA; 28008; MADRID; MADRID; 2008; 80190; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80660; Recurso de Alzada; 27/10/2008; DESESTIMATORIA. 28171773654; MIGUEL ANGEL MONTERO QUEVEDO; -; C/ JORGE JUAN, Nº 54; 28002; MADRID; MADRID; 2008; 80171; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80935; Recurso de Alzada; 28/10/2008; DESESTIMATORIA. PROVINCIAS PROVINCIA 05 AVILA EDICTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a DITRAFER EXAVI, S.L./CONDOMINIO ESTRELLA POLAR 2007, S.L., a continuación se transcribe Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 20/02/2009; el texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:”Visto el expediente de responsabilidad solidaria que se sigue en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a DITRAFER EXAVI, S.L. / CONDOMINIO ESTRELLA POLAR 2007 S.L., con Código de Cuenta de Cotización 05 102013575 por las deudas a la Seguridad Social contraídas por MARIO GUTIERREZ SAEZ (DNI 3443336Y NAF 07 47003696073), una vez evacuado el informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Provincial de este Organismo RESUELVE DECLARAR RESPONSABLE SOLIDARIO de las deudas contraídas por MARIO GUTIERREZ SAEZ a la empresa DITRAFER EXAVI, S.L., al haber incumplido la orden de embargo realizada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva con fecha 15-01-2008 y, en consecuencia, formular la reclamación de deuda 05 09 010286829, cuyo detalle se adjunta. Contra la presente Resolución podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA, Fdo.: Juan Carlos Herráez Mancebo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a ELENA MARTÍNEZ SALAN, a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 05/03/2009. “Los datos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social ponen de manifiesto que ARREDONDO SALAN 2005, S.L. mantiene deudas con la Seguridad Social que, al día de la fecha, ascienden a 3.307,13 euros, apareciendo ELENA MARTÍNEZ SALAN, como posible responsable solidario en su calidad de Administrador de la citada mercantil, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 a 108 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y demás normas concordantes, con esta fecha se ha acordado iniciar de oficio expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria de ELENA MARTÍNEZ SALAN, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por ARREDONDO SALAN 2005, S.L. A tal fin se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al amparo de los establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 24-XI-94) y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, y a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 04/03/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.” El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo. CITACIONES PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA Intentadas las notificaciones que se indican sin que haya sido posible realizarlas, se cita a los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero BOE del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE del 31), para ser notificados por comparecencia. ÓRGANO ANTE EL QUE SE HA DE COMPARECER: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.- Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01.- Av. de Portugal, 4.- 05071 ÁVILA. PLAZO PARA COMPARECER: DIEZ (10) DÍAS desde la publicación en el boletín oficial de la provincia. ADVERTENCIA: En caso de no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se encuadre el órgano indicado para comparecer, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado (o desde el transcurso de los diez días antes mencionados) conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del RGRSS, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ávila, 23 de marzo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fdo: Elena Sánchez Bardera. EDICTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a EL MASEGAR S.L., a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 12/02/2009. “Como parte de las actuaciones del expediente de apremio 05 01 06 00259980, que se sigue al deudor, JOSÉ MARÍA BLANC DIAZ, por las deudas contraídas con la Seguridad Social, con fecha 12 de noviembre de 2008 la Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01 de Ávila dictó diligencia de embargo de créditos, derechos y beneficios que pudiera corresponder al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-04). Dicha diligencia fue notificada, a esa empresa el día 24 de noviembre de 2008. No se ha recibido ingreso de cantidad alguna y no se ha justificado las causas de esta irregularidad, lo que hace presumir que se ha incumplido la orden de embargo. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en los artículos 12, 13 y 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y demás normas concordantes, con esta fecha se ha acordado iniciar de oficio expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria de EL MASEGAR, S.L. por las deudas contraídas con la Seguridad Social por JOSÉ MARÍA BLANC DIAZ. A tal fin se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 24-XI-94) y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, y a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 10/02/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.” El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo. PROVINCIA 07 BALEARES Dirección Provincial de ILLES BALEARS Edicto de la URE 07/04 Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación a (deudores) EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracioines Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/04 sita en la calle Gabriel Buades 13-15 de Inca, teléfono 971 505312 fax 971 881189, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Inca 19 Marzo 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Pedro N.Ballesteros Patón. LOCALIDAD: MOSTOLES. EXPEDIENTE: 0704 0300171740. DEUDOR: GARCIA ALCANTARA, ALFONSO. D.N.I/ N.I.E./ C.I.F: 44366200 M. DOMICILIO: Rio Genil 11. PROCEDIMIENTO QUE SE NOTIFICA ; Embargo de salarios o prestación. Administración 07/03 DÑA CARMEN LÓPEZ ESTÉBANEZ, Directora de la Administración de la Seguridad Social 0703 en Ibiza, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. de 27 noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolució pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el /la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de Noviembre). IBIZA, 30 de March de 2009.-LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACION, Fdo.:. CARMEN LÓPEZ ESTÉBANEZ. INTERESADO.-C.C.C./N.A.F.-LOCALIDAD.-ACTO ADMINISTRATIVO.-F. RESOLUCIÓN Corman Sistema y Montajes de Seguridad.-28/112854844.-Madrid.-Baja Instancia Trabajador.-17.12.2008. Café Comtoir S.L.-28/138394843.-Madrid.-Anulación de periodo en Alta.-02.05.2007 Agapes Restauración España S.A.-28/108461644.-Alcobendas.-Baja Instancia de Trabajador.-13.12.2007. Tellez Marquez Luis.-28/152653136.-La Cabrera.-Baja Instancia de Trabajador.-14.01.2008. ADMINISTRACIÓN 07/02 C/ JESÚS, 14. 07003 PALMA DE MALLORCA. Asunto: Comunicación de resoluciones declarando Altas y/o Bajas de oficio, devueltas por los Servicios de Correos. D. José Francisco Medina Calvo, Director de la Administración 07/02 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca. HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado resoluciones declarando las Altas y/o Bajas de oficio, y variaciones de datos, que figuran en la relación adjunta. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 3.4.29.35 y 47 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social (B.O.E. de 27-02-96). Artículo 13 del R.D.Leg. 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. 20-06-94) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 1314/1984 de 20 de junio (B.O.E. del 11 de julio) que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del día 27). Palma de Mallorca, 25 de marzo de 2009 El Director de la Administración 07/02. José Francisco Medina Calvo ANEXO EMPRESA: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. CCC: 07107458768. TRABAJADOR: ANGEL EMILIO RAMIREZ RAMIREZ. NAF: 281212031609. ANULACION ALTA DE FECHA 10/11/08. EMPRESA: ADMINISTRACIÓN CONSTRUCCION Y OBRAS TSR, S.L. CCC: 07108387241. TRABAJADOR: HAFID EL AMRAOUI. NAF: 071026976064. ALTA FECHA REAL: 03/07/05 EFECTOS: 03/07/05. BAJA FECHA REAL: 24/08/05 EFECTOS: 24/08/05. EMPRESA: KLUH LINAER ESPAÑA, S.L. CCC: 28136765546. TRABAJADOR: VICTORIA HEREDIA JIMENEZ. NAF: 281292274958. ALTA FECHA REAL: 07/12/07 EFECTOS: 07/12/07. BAJA FECHA REAL: 04/01/08 EFECTOS: 04/01/08. EMPRESA: KLUH LINAER ESPAÑA, S.L. CCC: 28136765546. TRABAJADOR: MARIA TERESA SANCHEZ PEREZ. NAF: 280430761634. ANULACION DE ALTA DE FECHA 05/01/08. EMPRESA: DIABLIMAD, S.L. CCC: 28149207313. TRABAJADOR: ERNESTO COLOM JIMENEZ. NAF: 281243110207. ANULACION DE ALTA DE FECHA 25/04/08. PROVINCIA 11 CADIZ Dirección Provincial de Cádiz EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA A PERSONAS NO LOCALIZADAS POR INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En esta Dirección Provincial ha sido instruido expediente para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores relacionados a continuación por la deuda de las empresas que, asimismo, se indican, al amparo de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24). Por ello, y a efectos de cumplir el trámite de audiencia previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se les concede el plazo de diez días para examinar el expediente en la Subdirección Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva de esta Dirección Provincial y presentar las alegaciones y documentos que estimen procedentes. Expte.-Admtdor.-NIF.-Empresa Deudora.-CIF 2376.-Emilia Saenz de Heredia Despújol.-17943-A.-MASAGSH DEL SUR, S.L.-B-11757887. El Subdirector Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva, Fdo.: Diego Sánchez Calderón. PROVINCIA 39 CANTABRIA NOTIFICACION DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES. El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Santander. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, D. ANTONIO VELASCO PRADO, por débitos a la Seguridad social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 13 de Marzo de 2.009, la subasta de bienes Inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de MAYO DE 2.009, a las 11,00 horas en la C/ Calvo Sotelo nº 8, de Santander, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del dia 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia y para que sirva de notificación al apremiado D. ANTONIO VELASCO PRADO, N.I.F. 3465083-H con último domicilio conocido en Avenida del Quemado, 3 de SANTOS DE LA HUMOSA (Madrid) por encontrarse ausente de este domicilio, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Nº 153 de 25-06-04 y del artículo 59.5, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26-11-1992, se publica el presente anuncio de subasta y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la in matriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA DIA HABIL ANTERIOR A SUBASTA. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 5- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 7- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificado, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. Advertencias: - Información relativo a subastas consulta Internet:/http:/www.seg-social.es. En Santander, a 20 de Marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Fdo. ELENA ALONSO GARCIA. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN: DEUDOR: ANTONIO VELASCO PRADO. DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: URBANA.- PIRSO 2º IZQUIERDA en calle Prolongación de Floranes nº 10 de Santander tipo A, superficie 115,89 metros cuadrados Ref. catastral: 3726034VP3132F0136HS. Inscrita en el Registro nº 4 de Santander, al folio 29, del libro 667, finca registral número 27.554. IMPORTE DE LA TASACION: 339.062,00 euros. CARGAS SUBSISTENTES/ SIT. JURIDICAS: Hipoteca de UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. con un capital pendiente a fecha 6-08-2008, de 325.413,47 euros. Afección Liquidación Impuesto Transmisiones-Gobierno de Cantabria por importe de 681, 86 euros. Comunidad de Propietarios: a fecha 16-10-2008 se adeudan por cuotas la cantidad de 1.900,73 euros. (El adquirente responderá de la diferencia que pudiera producirse desde la fecha indicada y la que pudiera existir en el momento de la transmisión correspondiente al lapso temporal establecido en la Ley). TIPO DE SUBASTA: 11.065,94 EUROS. En Santander, a 20 de Marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Fdo.- ELENA ALONSO GARCIA PROVINCIA 13 CIUDAD REAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación del Tramite de Audiencia de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Administradores, cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Ciudad Real a 25 de marzo de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA. EXPTE. LOCALIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP 1307030 28019.-Madrid Raúl Alabarce Martín Tramite Audiencia de Derivación Responsabilidad Solidaria de Administradores de la empresa Custom Entertainment, S.L. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Embargo de Salarios cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Ciudad Real a 25 de marzo de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA. EXPTE. LOCALIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP 1308128 28002.-Madrid Proyecto Aumay- Asersa, Usera Unión Temp. Resolución de Derivación Responsabilidad Solidaria de Embargo de Salarios de la trabajadora Ana Mª Sobrino Navarro. PROVINCIA 19 GUADALAJARA EDICTO DE NOTIFICACIONES Doña MARIA PILAR OROZCO ABLANQUE, Directora de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en funciones, de Guadalajara. HAGO SABER, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), a D/Dña. BERTHA CECILIA REMACHE QUISHPI, con número de afiliación 28/1188179713 y domicilio en Avda. Buenos Aires, nº 44 – 4º D de MADRID, que esta Dirección Provincial con fecha 27-1-2009, ha emitido la siguiente resolución: “Esta Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el Real Decreto 1314/84, de 20 de junio (B.O.E. de 11-7-84), y en base a los siguientes HECHOS 1º. Dª. BERTHA CECILIA REMACHE QUISHPI, figura de alta en el período de 8-1-2008 a 13-5-2008 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con carácter discontinuo. 2º. Del informe recibido de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha de entrada en esta Dirección Provincial 21-1-2009, se desprende que “no reúne los requisitos para estar encuadrado en el campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (B.O.E. 15-10-69). 2º Real Decreto 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-2-96). RESUELVE Anular el período de 8-1-2008 a 13-5-2008, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, que no producirá efecto alguno. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE del día 27). “ Lo que se da por notificado a los interesados, de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal. Guadalajara, 16 de marzo de 2009.-Fdo. Maria Pilar Orozco Ablanque. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACION DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL SOBRE PRESTACIONES A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre). HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (B.O.E. del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social ( B.O.E. del 11); los artículos 75 en materia de responsabilidad empresarial por recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ha dictado las Resoluciones de Reclamación de deuda, cuyos datos se detallan seguidamente: -Empresa responsable: MEDACONS, S.A. -Domicilio: CL MIGUEL YUSTE, 25 28037- MADRID. -Concepto: Reclamación de deuda por Recargo sobre prestación distinta de pensión. -Nº EXPTE 19-1990-ROPR-2009-000005. -Trabajador causante: JOSE MARIA PICAZO ASENJO. - Clase de prestación: INCAPACIDAD TEMPORAL- Recargo 30%. -Importe: 1.863,69.- euros. - Entidad Gestora que declara la responsabilidad: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -Fecha Resolución: 30-05-2008. Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, en el domicilio conocido de la empresa se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, situadas en la calle del Carmen, 2 de Guadalajara. El plazo para el ingreso de la reclamación de deuda es hasta el último día hábil del mes siguiente al de publicación/exposición del presente edicto, mediante el modelo de pago TC-1/30 que podrá ser solicitado en una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez adquiera firmeza esta reclamación, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, advirtiéndole que la interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda mediante aval suficiente o se consigne el importe total de la deuda; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14-01), y el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, firmo el presente en Guadalajara a 17 de marzo de 2009.La jefe de la sección de procedimientos especialesFdo: María Mercedes Antolín Magdaleno. EDICTO DE NOTIFICACIÓN El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara. HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (BOE 27-11-1992), a D JOSE ANTONIO VILANOVA CASAS, en el expediente nº 19/101/2008/00263/0, ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, la Resolución del recurso de alzada contra la Diligencia de Embargo de Cuentas Corrientes y de Ahorro, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 135 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, declarando terminado el procedimiento por desistimiento. Contra la presente resolución podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso. Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. Guadalajara, 23 de Marzo de 2009. Fdo.: Andrés Asenjo Martínez. PROVINCIA 23 JAEN EDICTO D. Alfonso Garrido Chica, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 230/03 de Úbeda (Jaén), en el expediente administrativo de apremio 23 03 08 00642456 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSÉ ANTONIO MORENO MOLERO por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 02 de febrero de 2009 al Embargo de Bienes Inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto. Notificación a Cotitular de la Diligencia de Embargo de Inmuebles. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSÉ ANTONIO MORENO MOLERO con NIF número 07213550Z, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, que corresponden a los periodos de febrero a abril/2008 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que ascienden a la cantidad de 733,05 euros de principal, 146,61 euros de recargo, 43,78 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 60,00 euros de costas e intereses presupuestados, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES relacionados. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la presente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará del mismo certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción de la finca embargada: Finca: 50% de la nuda propiedad con carácter privativo de terreno de noventa y tres áreas, cuarenta y una centiáreas en el Paraje Cerro Realona, término municipal de Chiclana de Segura (Jaén). Ref. catastral: 23029A023000410000LP. Finca número 14.792, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villacarrillo al Tomo 2.273, Libro 164, Folio 67. Lo que se hace público mediante el presente Edicto para conocimiento de Dª. Ángela MORENO MOLERO con NIF nº 50171410S cuyo último domicilio conocido es Pl. Francisca Pacheco nº 4 – 2º A de la ciudad de Madrid, en su condición de cotitular, y demás efectos legales. Úbeda, a 12 de marzo de 2009. El Recaudador Ejecutivo. Fdo.: Alfonso Garrido Chica. PROVINCIA 24 LEON EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación. Nº Identificación. 28/1038298343. Razón Social. Fiona Victoria Craig. Domicilio. C/ Juan Portas, Nº 24. C.P. Localidad. 28053 – MADRID. Expediente. Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2009/22. Procedimiento. Trámite de audiencia. Nº Identificación. 28/403940932. Razón Social. Luís Martín Diego. Domicilio. C/ Juan Portas, Nº 24. C.P. Localidad. 28053 – MADRID. Expediente. Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2009/23. Procedimiento. Trámite de audiencia. En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. EL DIRECTOR PROVINCIAL (P.D. de firma: Resolución de 2-5-2006 del Director Provincial de la TGSS) El SUBDIRECTOR RECAUDACION EJECUTIVA, Jesús Salado Martínez PROVINCIA 29 MALAGA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Miguel Ángel Novel Gallego, Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Málaga, por la presente notifica a las empresas y trabajadores que a continuación se relacionan, que se ha dictado resolución por la que se acuerda tramitar las altas, bajas, variaciones de datos, anulaciones y archivos de actuaciones en el Régimen de la Seguridad Social que se indica, motivada en la previsión contenida en el artículo 13.4 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. de 29) y en las fechas que en cada caso se deja citada. Esta notificación se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la citada Ley. REGIMEN GENERAL EMPRESA / TRABAJADORES.-FECHA ALTA / BAJA EUROS.CONSUMO SAN JULIAN AIE 290054434147 Francisco Jiménez Navarro.-Alta oficio: 13/11/2005. 290054434147 Francisco Jiménez Navarro.-Baja oficio: 14/02/2006. Málaga, 30 de abril de 2008.-El Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales, Fdo.: Miguel Ángel Novel Gallego. PROVINCIA 30 MURCIA Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva EDICTO DE TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO A LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DÉBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25-06-04), se concede un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de publicación de esta comunicación, a los interesados (socios y/o administradores sociales) que se relacionan, contra los que se ha iniciado, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, expediente de derivación de responsabilidad solidaria por débitos a la Seguridad Social de las empresas y en los períodos que se indican, para que efectúen las alegaciones y, en su caso, aporten los medios de prueba que estimen convenientes en defensa de su derecho, y ello ante la imposibilidad de notificar el acto por ausencia, ignorado paradero o rehusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo. Expte.: 2008/0910; Nombre y apellidos Socio/Administrador: ANTONIO RIO CRUZ; NIF/NIE: 006406765T. Domicilio: CL ROSARIO PINO, 18, 7 – 1 (28020 MADRID). Razón Social Deudor: ESTRUCTURAS RIOCRUZ, S.L., CIF DEUDOR: B73449506. Período/Importe: 12/2006-01/2007; 3.919,43 euros. Jueves, 12 de marzo de 2009; LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL: Joaquina Morcillo Moreno. PROVINCIA 37 SALAMANCA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02 Edicto del Ministerio de Trabajo u Asuntos Sociales sobre notificación a deudores EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Salamanca, 26 marzo 2009 La Recaudadora Ejecutiva Fdo.: Arantza García de la Iglesia NOMBRE/RAZON SOCIAL.-LOCALIDAD.-EXPEDIENTE.-PROCEDIMIENTO.-Nº DOCUMENTO Yolanda Vicente Rodera.-Madrid.-02 07 1651 32.-Notf. Amplic. Embargo bienes inmuebles.-37 02 504 08 2285684. ANEXO 1 UNIDAD.-DOMICILIO.-LOCALIDAD.-TELEFONO.-FAX 37/02.-Ps. Canalejas 129.-37001 SALAMANCA.-923296100.-923296111 UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02 Edicto del Ministerio de Trabajo u Asuntos Sociales sobre notificación a deudores EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Salamanca, 26 marzo 2009 La Recaudadora Ejecutiva Fdo.: Arantza García de la Iglesia NOMBRE/RAZON SOCIAL.-LOCALIDAD.-EXPEDIENTE.-PROCEDIMIENTO.-NºDOCUMENTO Ignacio M. Acaro Briceño.-Parla (Madrid).-3702 08 475-47.-37 02 504 09 347784.-Notf. Ampl.embg. inmueble a cotitular. David Cristóbal Jiménez Troya.-Parla (Madrid).-37 02 08 475-47.-37 02 504 09 347784. Notf. Ampl.embg. inmueble a cotitular. ANEXO 1 UNIDAD.-DOMICILIO.-LOCALIDAD.-TELEFONO.-FAX 37/02.-Ps. Canalejas 129.-37001 SALAMANCA.-923296100.-923296111. PROVINCIA 41 SEVILLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Sevilla Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva Edicto de notificación de trámites de audiencia a interesados por concepto de Responsabilidad Solidaria La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992) y en el artículo 9 del el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, les hace saber a los interesados incursos en un procedimiento de reclamación de deuda por responsabilidad solidaria, comprendidos en la relación que se acompaña, que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles los trámites de audiencia relativos a dichos procedimientos, en los que se pretende derivar la deuda del deudor principal al responsable solidario, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que se les concede un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen oportuno en relación con dicha responsabilidad, basada en el supuesto de responsabilidad que se señala en la relación adjunta. Se previene que, transcurrido el plazo indicado sin efectuar alegaciones, o no aportar la documentación requerida, se dictará resolución por la que se le declare responsable de las deudas contraídas por el deudor principal, en el importe que proceda de conformidad con la normativa en vigor, sin perjuicio de que si las alegaciones y la documentación aportada, no desvirtúan la existencia de responsabilidad solidaria, se pueda dictar de la misma manera, resolución declaratoria de dicha responsabilidad. Sevilla a 23 marzo 2009. La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Fdo: Isabel Herrera Martín. 30633882k URIZAR LEYBA JOSE A. ADMINISTRADOR AV.EUROS.PA, 24 28224 POZUELO DE ALARCON AGESNTES URYAS SL 27520,79. 52667057R DORADO CASTILLO MARCOS A. ADMINISTRADOR C/ NARCISO SERRA,5 4º izda 28007 MADRID PROCONS 2010 SLU 1105493,55. PROVINCIA 45 TOLEDO TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad. Toledo, 30 de March de 2009. EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo.: Mariano Pérez López. ANEXO Nº Expediente.-Sujeto deudor.-Código c. cotización.-Sujeto interesado.-Condición.-Domicilio.-Localidad DR 2008/070.-ESTRUCTURAS HERMES SL.-45102764047.-DIANA VILCHES SABATE.-ADMINISTRADORA.-UR. LA ERMITA, 11.-GRIÑON DR 2008/093.-DE FORJA ALFRED AND NACHO SL.-45105090532.-IGNACIO PEREIRA GOMEZ.-ADMINISTRADOR.-CL SOROLLA, 7.-VALDEMORILLO PROVINCIA 48 VIZCAYA Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/01 C/ Viuda de Epalza, 3 - 48005 BILBAO Teléfono: 94 479 51 61 - Fax.: 94 479 51 65 Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificaciones a deudores. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, nº de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer antes los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de Bilbao, c/ Viuda de Epalza, 3, teléfono: 94 479 51 61 y fax 94 479 51 65. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. EXPEDIENTE.-DC.-L.-CCC/NAF.-NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.-DOMICILIO.-C POSTAL.-MUNICIPIO.-PROCEDIMIENTO 4801070293.-05.-I.-470038636493.-GUTIERREZ MARCOS SUSANA.-CL AVUTARDA URB. VEGA REAL 7.-28750.-S. AGUSTIN GUADALIX.-EMBARGO DESEMPLEO. Bilbao, 30 March 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN ANTONIO LOPEZ. EDICTO SOBRE NOTIFICACIONES A DEUDORES Dirección Provincial de Bizkaia (URE 48/01).—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“B.O.E.” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“B.O.E.” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“B.O.E.” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer antes los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de Bilbao, calle Viuda de Epalza, número 3, teléfono: 944 795 161 y fax: 944 795 165. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Bilbao, a 30 de enero de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio López CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801) En el expediente administrativo de apremio 48 01 08 000605.53-I que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Mendoza Goiri, María, con DNI/CIF/NIF número 16071758W, y domicilio en c/Los Tilos 3 (48992-Getxo – Vizcaya-), por débitos contraídos para con la Seguridad Social, se ha dictado, con fecha 30 de enero de 2009, el acto cuya copia literal se acompaña. Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes a Jorge Goiri Pueyo, con domicilio en Av Reina Victoria, 47 (28003-Madrid), en su condición de cotitular, a Iziar Goiri Ortueta, con dimicilio en C/José Ortega y Gassett 87 int 5 D (28006- Madrid), en su condición de cotitular y a Esperanza Goiri Pueyo, con domicilio en C/Roscenvalles 3 5 A (28007-Madrid), en su condición de cotitular, expido la presente cédula de notificación. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) Diligencia.—En el expediente administrativo de apremio número 48 01 08 000605.53-I que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Mendoza Goiri María, con DNI/CIF/NIF número 16071758W, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia apremio.-Período.-Régimen 48 08 013581322.-01/2008.-0521 48 08 013581423.-02/2008.-0521 48 08 014707835.-03/2008.-0521 48 08 015555977.-04/2008.-0521 48 08 016631566.-05/2008.-0521 Importe deuda: Principal. 983,95 euros. Recargo de apremio. 196,78 euros. Intereses. 57,17 euros. Costas devengadas. 13,92 euros. Costas e intereses presupuestados. 118,07 euros. Total. 1.369,89 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda, y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a Fernando Martín Berges que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los interesados. Si no estuviesen conforme con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe la anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Descripción de las fincas embargadas: Deudor: Mendoza Goiri María. Finca número: 01. Datos finca no urbana: NOM.FINCA: VIÑA LAS MATAS. PROVINCIA: VIZCAYA. LOCALIDAD: SANTURTZI. TERMINO: Las Matas. CULTIVO: VIÑA. CABIDA.: 0,0294 Ha. LINDE N.: Sede de servidumbre LINDE E.: Viña de Marcelina López. LINDE S.: Viña de Marcelina Elorriaga LINDE O.: Terreno de Manuel Balparda. Datos Registro: Nº Reg.: Nº Tomo: 1163 Nº Libro: 507 Nº Folio: 13 Nº finca: 107. Descripción ampliada: Rústicva: Viña en el Punto de Matas, término de Santurce. Tiene una superficie de dos áreas y noventa y cuatro centiáreas. SE DECLARA EMBARGADO treinta y tres mil trescientas treinta y una dos millones de avas partes de esta finca, cuya titularidad del pleno dominio por herencia corresponde a la apremiada. Finca número: 02. Datos finca no urbana: NOM.FINCA: VIÑA LAS MATAS. PROVINCIA: VIZCAYA. LOCALIDAD: SANTURTZI. TERMINO: Las Matas. CULTIVO: VIÑA. CABIDA.: 0,0121 Ha. LINDE N.: Viña de Ricardo Vildosola LINDE E.: Viña de Ricardo Vildosola. LINDE S.: Senda de servidumbre LINDE O.: Viña de José Uribarri. Datos Registro: Nº Reg.: Nº Tomo: 1163 Nº Libro: 507 Nº Folio: 15 Nº finca: 108. Descripción ampliada: Rústicva: Viña en el Punto de Matas, término de Santurce. Tiene una superficie de un área y veintiún centiáreas. SE DECLARA EMBARGADO treinta y tres mil trescientas treinta y una dos millones de avas partes de esta finca, cuya titularidad del pleno dominio por herencia corresponde a la apremiada. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. En Bilbao, a 30 de enero de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Juan Antonio López. (01/1.086/09) |

