Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0048
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Consejo de Estado (personal laboral), suscrita por la Comisión Negociadora del mismo, el día 26 de enero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General, RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA ÚNICA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ESTADO 2007-2010 PARA LA REVISION SALARIAL DE 2009 Asistentes Representantes de la Administración: Don Miguel Ángel Velasco López, Jefe de los Servicios Administrativos; don J. Alfredo Gómez Pascual, Jefe del Servicio de Personal. Representantes laborales: Doña María José González Velasco (CCOO); don Isidoro Crespo Ruiz (independiente). Secretario: Don J. Alfredo Gómez Pascual. En Madrid, a las doce horas del día 26 de enero de 2009, se reúnen en la Sala de Juntas de la segunda planta de este Consejo de Estado las personas que figuran al margen, acordando lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Estado para 2007-2010, la revisión salarial para el ejercicio de 2009 será el importe que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. La revisión salarial que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 es de un 2 por 100. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, adicionalmente, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, es decir, de un 1 por 100. A ello se añade el 0,37 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de 25 de septiembre de 2006, para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos para los años 2007-2009. Visto lo anterior, la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Estado acuerda que la cuantía anual contemplada en los párrafos anteriores se incorporará al salario base, a la antigüedad y a las pagas extraordinarias según la categoría o grupo profesional, una vez se aplique el incremento salarial previsto con carácter general para todos los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. En consecuencia, la tabla salarial para el año 2009 será la siguiente: (1) En caso de que se tenga que trabajar la mañana del sábado, domingo o festivo y por razones del servicio se deba prolongar la jornada, a partir de las quince horas se percibirá además del complemento sábados, domingos y festivos la parte proporcional de las horas que corresponda en función del número de minutos efectivamente trabajados, a razón de: Sábados tarde: se incrementará en un 15 por 100 el valor de la hora extra. Domingos y festivos: se incrementará en un 25 por 100 el valor de la hora extra. Los actos excepcionales de los sábados, domingos o festivos y el día 2 de mayo: 163,20 euros/día. Para percibir este complemento se tendrá que certificar por el superior jerárquico la efectiva realización del servicio. Este complemento no tendrá carácter consolidable. 10. Complemento de disponibilidad horaria y cantidad de trabajo de la categoría de Oficial Primera de oficios varios Complemento de disponibilidad horaria: 482,90 euros. Complemento de cantidad de trabajo: 287,30 euros. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce y cuarenta y cinco horas del 26 de enero de 2009.—Miguel Ángel Velasco López (firmado), María José González Velasco(firmado), J. Alfredo Gómez Pascual (firmado), Isidoro Crespo Ruiz (firmado). (03/7.876/09) |

