Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0204
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.k) del artículo 21, encomienda expresamente a su Administración Deportiva en colaboración con las Entidades Locales, la elaboración y ejecución de planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva. Asimismo, el artículo 23 de la citada Ley 15/1994, en el apartado 1.b), atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo regulado en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias y funciones, la de construir o fomentar la construcción por iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en sus respectivos términos, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva. Las transformaciones que ha experimentado nuestra sociedad tienen fiel reflejo en el ámbito del deporte y la actividad física. La práctica deportiva se ha constituido en vehículo indispensable para la mejora de la calidad de vida de las personas y el logro de un adecuado nivel de bienestar social. El deporte se erige como uno de los fenómenos sociales más definitorios de las últimas décadas, íntimamente imbricado en la sociedad moderna, con ella comparte los continuos cambios, avances y modas. Por ello, junto al considerable aumento y diversidad de practicantes emergen nuevas formas de hacer actividad física y nuevos deportes, ampliándose así las expectativas de satisfacción de esta creciente demanda. El pádel es quizá el ejemplo más palpable de lo anteriormente expuesto. Su reconocimiento oficial como nueva modalidad deportiva no se produce hasta el año 1993, mediante acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. El considerable aumento de la demanda de pistas por parte de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, ha superado la capacidad de respuesta de los Ayuntamientos. Para paliar estas dificultades, la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo ha creado una línea de subvenciones dirigida a municipios de la Comunidad de Madrid, destinada a financiar la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas de disponibilidad municipal. Por otra parte, la Comunidad de Madrid, en su condición de comunidad autónoma uniprovincial, está llamada a colaborar con los Ayuntamientos madrileños en la construcción y mejora de las infraestructuras deportivas, para hacer frente al mandato legislativo de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal previstos en la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local. Por todo ello, a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales Artículo 1 Definición del objeto de las ayudas Las ayudas a que se refiere esta Orden, son las que pueda conceder la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales, siempre que dicha actuación no haya sido incluida en el vigente Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Régimen jurídico aplicable En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la legislación básica estatal y la legislación autonómica en la materia, fundamentalmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables. Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden, todos los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se deberá mantener desde el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, hasta la fecha de justificación de la subvención concedida. 3. Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, este requisito deberá mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la justificación de la misma, en el caso de que resultaran beneficiarios. Artículo 5 Presupuesto total y período de ejecución 1. El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa 852 de la Dirección General de Deportes y a la partida 76390 “Corporaciones Locales”. 2. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 6 Gastos subvencionables 1. Se considerarán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la construcción de una pista de pádel, su equipamiento deportivo (juego de postes y red) e iluminación. No se considerarán susceptibles de ayuda los que a continuación se detallan, aunque estén directamente relacionados con la obra: — Gastos u honorarios de redacción de proyecto y de estudios previos (geotécnico, topográfico…). — Gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa. — Gastos de contratos de servicios. 2. Se considerará justificado el gasto, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de las facturas emitidas con los requisitos legalmente establecidos y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, aprobados por el órgano municipal competente. 3. Cuando el coste de ejecución de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, el Ayuntamiento beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación de la obra. 4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En todo caso, los contratos que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de las obras se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en materia de contratación pública. Artículo 7 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación anual de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid, y Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio correspondiente (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. 2. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar el impreso de solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado que figurará como Anexo de la convocatoria. También se encuentra dispuesto en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, en el Portal de Información y Gestión 012, Servicios y Trámites. 3. Las solicitudes de ayuda deberán ser aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente y tendrá que ir acompañada de la documentación en original o en copia compulsada que se relaciona seguidamente y según los modelos de impresos, en los casos que corresponda, que se incluirán en las correspondientes convocatorias: a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo de aprobación de la solicitud de ayuda. b) Estudio geotécnico del terreno donde se ubica la pista de pádel, objeto de la subvención. c) Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y aprobado por el órgano municipal que corresponda. d) Certificación del fedatario municipal en la que se acredite que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la misma obra, o de haberla percibido, que el importe de las ayudas no exceda del coste total de la inversión, así como que la misma no se encuentra subvencionada por el PRISMA. e) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de la documentación. f) Declaración responsable del Alcalde, de que el Ayuntamiento solicitante no está incurso en algunas de las causas determinadas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Certificación expedida por el fedatario municipal de la disponibilidad de la instalación deportiva donde se va a llevar a cabo la actuación. h) Certificación expedida por el fedatario municipal de la acreditación del número de pistas de pádel existentes en la instalación deportiva municipal. La Dirección General de Deportes solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período de pago ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. 4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, Estas resultasen incompletas o defectuosas, la Dirección General de Deportes requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8 Informe técnico de los proyectos y Comisión de Evaluación 1. El Área de Proyectos y Obras de la Dirección General de Deportes emitirá un informe previo de cada uno de los proyectos presentados por los Ayuntamientos solicitantes, que se trasladará a la Comisión de Evaluación. 2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes recibidas teniendo en cuenta el informe técnico de los proyectos citado en el apartado anterior y los criterios que figuran en el artículo 10 de la presente Orden. Evaluadas todas las solicitudes de ayuda, la Comisión elevará la propuesta de resolución al Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Deportes. Vocales: — El Subdirector General de Deportes. — El Jefe del Área de Proyectos y Obras. — El Jefe del Área de Cooperación y Planificación. — El Jefe del Área de Gestión Económico-Administrativa. — Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, designado/a por el Director General de Deportes, que actuará con voz y sin voto. Artículo 9 Criterios para la valoración de las solicitudes y determinación de las cuantías En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere el presupuesto de la convocatoria del ejercicio correspondiente, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios que se relacionan seguidamente, hasta agotar el crédito disponible. 1. Criterios de evaluación: a) Evaluación del número de pistas de pádel ya existentes en la instalación deportiva municipal (hasta 5 puntos). — Ninguna pista: 5 puntos. — Una pista: 4 puntos. — Dos pistas: 3 puntos. — Tres pistas: 2 puntos. — Cuatro o más pistas: 1 punto. b) Evaluación de las características constructivas de las pistas de pádel objeto de la subvención. — Paredes vidrio templado, pavimento césped artificial e iluminación artificial: 5 puntos. — Paredes vidrio templado, pavimento resinas u hormigón e iluminación artificial: 4 puntos. — Paredes bloque o panel de hormigón o ladrillo pavimento césped artificial, e iluminación artificial: 3 puntos. — Paredes bloque o panel de hormigón o ladrillo, pavimento hormigón o resinas, e iluminación artificial: 2 puntos. De estas características constructivas, se dejará constancia en los informes que el Área de Proyectos y Obras de la Dirección General de Deportes, emitirá de cada uno de los proyectos de ejecución presentados por los Ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden. 2. Determinación de las cuantías: Sumados los puntos obtenidos por cada Ayuntamiento solicitante, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en el apartado anterior, a la puntuación alcanzada, se le aplicará un coeficiente corrector que estará en función de la población de derecho del municipio, según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de la publicación de la convocatoria. Estos coeficientes por tramos de población serán los siguientes: — Municipios de 20.000 a 15.001 habitantes: 1,35. — Municipios de 15.000 a 10.001 habitantes: 1,25. — Municipios de 10.000 a 5.001 habitantes: 1,15. — Municipios de 5.000 a 2.000 habitantes: 1,05. — Municipios de menos de 2.000 habitantes: 1,00. A tenor de la puntuación obtenida por cada Ayuntamiento solicitante, una vez aplicados estos coeficientes, la Comisión de Valoración determinará la propuesta de las actuaciones que serán susceptibles de ayuda, con las cantidades que correspondan a cada Ayuntamiento, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. La Comisión de Valoración dará prioridad a aquellas actuaciones que impliquen la construcción de pistas anejas que compartan al menos una pared, sobre la construcción aislada de las mismas, por el ahorro de costes que supone y la mejora del servicio deportivo que se presta. En el caso de que dos o más Ayuntamientos obtengan los mismos puntos, el desempate se dirimirá por el orden de entrada de la documentación de solicitud completa, en el Registro de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. La subvención que se podrá conceder a los Ayuntamientos beneficiarios a través de las correspondientes convocatorias, será de 25.000 euros en el caso de que se conceda la ayuda de una sola pista de pádel, o de 50.000 euros si la concesión fuese para la construcción de dos pistas, que es la subvención máxima prevista por Ayuntamiento y convocatoria. El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario. Artículo 10 Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y plazo de resolución 1. La concesión de las subvenciones se llevará a efecto mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. La Dirección General de Deportes instruirá los expedientes, que serán resueltos por Orden del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Orden de concesión de la subvención determinará su importe, la actuación subvencionable, el plazo y la forma de justificación. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de cinco meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la subvención presentada. La notificación de la resolución del procedimiento a los Ayuntamientos interesados, así como la práctica de dicha notificación, se ajustarán a las disposiciones establecidas en los artículos 58 y 59, respectivamente, de la ya significada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 11 Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el 100 por 100 del importe de la inversión subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 12 Seguimiento y control de las subvenciones La Dirección General de Deportes llevará a cabo el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas, quedando los Ayuntamientos beneficiarios obligados a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto. De conformidad con el artículo 12, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en estas actuaciones será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones. Artículo 13 Pago de la subvención, plazo y forma de justificación 1. El pago de la subvención concedida se tramitará mediante anticipo a cuenta del 100 por 100, sin exigencia de garantías, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de lo correspondiente convocatoria. 3. La documentación, en original o en copia compulsada, que los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Deportes para justificar el gasto, será la siguiente: a) Certificado del fedatario municipal del Acuerdo del órgano municipal competente en el que se acredite la adjudicación del contrato de obra, en el caso de que proceda. b) Certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas mediante Acuerdo del órgano municipal competente. c) Acta de recepción de la obra, que deberá ser de conformidad. d) Certificado del fedatario municipal de haberse efectuado el pago al contratista con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente convocatoria. 4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, a las actuaciones subvencionadas. Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios 1. Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un Registro público, ni a dos años, para el resto de bienes. También deberán tenerse en cuenta las demás disposiciones que sean de aplicación recogidas en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El incumplimiento de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, que se producirán en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, en el que serán causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II, título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No incurrirán en incumplimiento cuando tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención. 4. Además, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, tal y como establece el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. Artículo 15 Reintegros y régimen sancionador 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda Tributaria de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. El incumplimiento por parte de los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por las presentes bases, podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecidos en los artículos 14 a 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 16 Modificación de las subvenciones Cualquier alteración de los datos o requisitos facilitados por los Ayuntamientos interesados para la concesión de estas ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Artículo 17 Publicidad Los beneficiarios deben dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos en los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, en una de las paredes más visibles de cada pista de pádel subvencionada, se colocará una placa conmemorativa donde aparezca el título “Comunidad de Madrid”, conforme al modelo que se recoge como Anexo a las presentes bases reguladoras. La placa será rectangular, de 400 por 300 milímetros, en bronce. Los gastos de fabricación y colocación de la placa, serán por cuenta del contratista de la actuación. En el caso de que el encargo o contrato para la ejecución de la obra ya se hubiese celebrado y en el mismo no conste esta obligación por parte del adjudicatario, el suministro y colocación de la placa deberá proveerse por el Ayuntamiento beneficiario. Artículo 18 Compatibilidad de las ayudas Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier subvención procedente de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o, de particulares nacionales o internacionales; que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación objeto de la ayuda. ANEXO PLACA CONMEMORATIVA DE SUBVENCIÓN DE PISTAS DE PÁDEL Formas/Dimensiones 400 ´ 300 mm Placa rectangular de 400 ´ 300 milímetros de bronce, fijada a la cara exterior de una de las paredes de la pista y a una altura aproximada de 1,80 metros. Los gastos de realización y colocación de la placa serán por cuenta del contratista de la actuación. Capítulo II Convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales, durante el año 2009 Artículo 19 Objeto Convocar subvenciones en la modalidad de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta Orden, para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales durante el año 2009 dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes en los términos previstos en el artículo 4, siempre que dicha actuación no haya sido incluida en el vigente Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Artículo 20 Beneficiarios de las ayudas Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden, todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2008, tengan una población de derecho, inferior a 20.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2008, aprobadas mediante Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre. Además los Ayuntamientos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la presente Orden. Artículo 21 Presupuesto total de la convocatoria y subvención máxima por Ayuntamiento El presupuesto previsto para esta convocatoria es de 756.769 euros, consignado en la partida 76390, del programa 852 “Tecnificación y Gestión Deportiva”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. La ayuda máxima por Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de esta Orden, será de 50.000 euros, que corresponde al presupuesto de construcción de dos pistas de pádel. Artículo 22 Período de ejecución Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2009. Artículo 23 Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación 1. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La forma de presentar las solicitudes y la documentación que los Ayuntamientos han de aportar, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras de la presente Orden. 3. Con el fin de facilitar la presentación de la documentación requerida, se acompañan como Anexos a esta convocatoria, los modelos correspondientes a: Anexos: I: Impreso de solicitud. II: Certificado de no haber percibido otra subvención. II (bis): Certificado de haber percibido otra subvención. III: Declaración responsable (artículo 13, Ley 38/2003). IV: Certificado de disponibilidad de la instalación deportiva. V: Certificado sobre número de pistas de pádel existentes. Artículo 24 Plazo y justificación de la ayuda concedida El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 27 de febrero de 2010. La documentación, en original o copia compulsada, que deberán remitir los Ayuntamientos beneficiarios a la Dirección General de Deportes para justificar el gasto, es la que se relaciona en el artículo 13 de la presente Orden. Artículo 25 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden 240/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Recursos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de marzo de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/10.103/09) |

