Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0048
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B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria De Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido convenio colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, se procede a convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista (Grupo I, Nivel 10, Área D). En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, esta Consejería ha dispuesto aprobar las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera Bases comunes Las bases comunes por las que se regulará la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero), por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998 a 2004, que fue modificada por Orden de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero). Segunda Descripción de plazas 2.1. Se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de 278 plazas de personal laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista (Grupo I, Nivel 10, Área D), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los Decretos que se relacionan a continuación: — Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998. — Decretos 65/1999, de 13 de mayo, y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999. — Decreto 53/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000. — Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001. — Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002. — Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003. — Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004. 2.2. El número de plazas objeto de convocatoria para cada Especialidad de la citada categoría se relaciona en el Anexo I de la presente Orden, estableciéndose la reserva de 16 plazas, en los términos que se indican en dicho Anexo, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, plazas que, en caso de no cubrirse, se acumularán a las del turno libre. Tercera Requisitos de los aspirantes 3.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. 3.2. Los aspirantes deberán reunir el requisito de titulación indicado en el Anexo I de esta convocatoria. 3.3. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Cuarta Solicitudes 4.1. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo IV a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo V de esta convocatoria. 4.2. Cumplimentación de la solicitud: 4.2.1. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como Especialidades a las que opten, dentro de las previstas en el Anexo I de esta convocatoria. 4.2.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación: — En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos: l Número de Orden de convocatoria: 1/2009. l Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. l Código y descripción de la categoría profesional y Especialidad a la que se concurre: Titulado Superior Especialista, Área D: - Anatomía Patológica: 13.126.2. - Anestesiología y Reanimación: 13.44.2. - Angiología y Cirugía Vascular: 13.112.2. - Aparato Digestivo: 13.50.2. - Bioquímica Clínica: 13.240.2. - Cardiología: 13.35.2. - Cirugía Cardiovascular: 13.244.2. - Cirugía General y del Aparato Digestivo: 13.125.2. - Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT): 13.34.2. - Cirugía Pediátrica: 13.85.2. - Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: 13.241.2. - Dermatología: 13.541.2. - Endocrinología y Nutrición: 13.86.2. - Farmacia Hospitalaria: 13.124.2. - Farmacología Clínica: 13.140.2. - Geriatría: 13.54.2. - Hematología y Hemoterapia: 13.42.2. - Inmunología: 13.82.2. - Medicina del Trabajo: 13.98.2. - Medicina Familiar y Comunitaria: 13.539.2. - Medicina Física y Rehabilitación: 13.75.2. - Medicina Intensiva: 13.245.2. - Medicina Interna: 13.110.2. - Medicina Nuclear: 13.138.2. - Medicina Preventiva y Salud Pública: 13.484.2. - Microbiología y Parasitología: 13.79.2. - Nefrología: 13.84.2. - Neumología: 13.154.2. - Neurocirugía: 13.48.2. - Neurofisiología Clínica: 13.242.2. - Neurología: 13.239.2. - Obstetricia y Ginecología: 13.102.2. - Oftalmología: 13.46.2. - Oncología Médica: 13.104.2. - Oncología Radioterápica: 13.37.2. - Otorrinolaringología: 13.130.2. - Pediatría (sin área): 13.36.0.2. - Pediatría (Cardiología): 13.36.1.2. - Pediatría (Digestivo): 13.36.2.2. - Pediatría (Infecciosas): 13.36.3.2. - Pediatría (Medicina Intensiva): 13.36.4.2. - Pediatría (Neonatología): 13.36.5.2. - Pediatría (Neurología): 13.36.6.2. - Pediatría (Oncohematología): 13.36.7.2. - Psicología Clínica: 13.341.2. - Psiquiatría: 13.38.0.2. - Psiquiatría (actividad con niños y adolescentes): 13.38.1.2. - Radiodiagnóstico: 13.29.2. - Radiofísica Hospitalaria: 13.246.2. - Reumatología: 13.107.2. - Urología: 13.39.2. — En el apartado número 3, “Turno de acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Libre” o “Discapacidad”. — En el apartado número 4, “Título académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz la opción de poseer la titulación académica exigida. — En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 4.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto. — En el apartado “Destinatario” se hará constar “Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid”. 4.2.3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto. 4.3. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo. 4.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas: a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”. b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo V de esta convocatoria. c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4.4. Tasa por derechos de examen: 4.4.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será, para cada una de las Especialidades convocadas, de 33,56 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Caja Madrid”, en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de “Caja Madrid” denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”. De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Caja Madrid”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen“) los siguientes datos: — Sello de “Caja Madrid”. — Fecha de entrega de la solicitud. — Visado del encargado de la oficina. — Importe de la tasa. Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Caja Madrid” deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma, establecidos en la base 4.3 de esta convocatoria. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que figura en la base 4.3.2 de la presente Orden, determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados. 4.4.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: 1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, re- ferida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos: — Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. — Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos. Quinta Tribunal calificador 5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección General de Función Pública, quedando incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.2. El Tribunal de selección del presente proceso selectivo estará integrado por un Tribunal coordinador y las Juntas especializadas que correspondan. El Tribunal coordinador estará compuesto por el Presidente, el Secretario y dos Vocales, y cada Junta especializada estará compuesta por tres Vocales, que tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de acuerdos del Tribunal, en su calidad de miembros del mismo, aunque solo a los efectos de la Especialidad para la que hayan sido nombrados. Sexta Sistema selectivo 6.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, seguida de una fase de concurso. 6.1.1. Fase de oposición. La oposición estará integrada, para cada una de las Especialidades convocadas, por el siguiente ejercicio de carácter eliminatorio: Contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán tanto sobre el contenido del temario general que se incorpora como Anexo II a las presentes bases, como sobre conocimientos propios de la Especialidad elegida por el aspirante. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cien minutos. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna. El Tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 6.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán como méritos la experiencia profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes. La valoración de la experiencia profesional se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. En cuanto a la formación específica, se baremará en la forma prevista en el Anexo III de la presente convocatoria. 6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril). Séptima Bolsa de trabajo Una vez finalizado el proceso selectivo, se formará, por cada una de las Especialidades convocadas, una bolsa de trabajo, según el orden de puntuación y a efectos de su contratación temporal, con aquellos aspirantes que sin haber superado el mismo hubieran alcanzado, al menos, un total de 20 puntos en la fase de oposición, o la parte proporcional que, en su caso, corresponda en relación a la puntuación que el Tribunal hubiera establecido como nivel mínimo para la superación de dicha fase. Los aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante. A estos efectos, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública, junto con el listado de aprobados, relación de aspirantes que integren la bolsa de trabajo, y especificando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo. Dichos aspirantes serán ordenados de forma decreciente según la puntuación obtenida, conforme a los criterios que se relacionan a continuación: — En primer lugar, se incluirá a aquellos aspirantes que, habiendo accedido a la fase de concurso, finalmente no hayan superado el proceso selectivo. El orden de prelación de los mismos vendrá determinado por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 55 por 100 y a esta el 45 por 100 del total. — En segundo lugar, serán incluidos aquellos aspirantes que, no habiendo accedido a la fase de concurso por no haber superado la fase de oposición, hayan alcanzado, al menos, un total de 20 puntos en el ejercicio integrante de esta última, o la parte proporcional que, en su caso, corresponda en relación a la puntuación que el Tribunal hubiera establecido como nivel mínimo para la superación de dicha fase. A estos efectos, la puntuación vendrá determinada por el 55 por 100 de la calificación obtenida en dicho ejercicio. — Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de trabajo serán dirimidos de conformidad con lo establecido en la base novena de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. Octava Norma final Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PD (Orden de 3 de septiembre de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2008), el Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González. ANEXO I PLAZAS CONVOCADAS ANEXO II PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN PARA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA (GRUPO I, NIVEL 10, ÁREA D) Temario general 1. La Constitución española de 1978: Estructura básica. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y libertades fundamentales. 2. La organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. 3. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía. La Asamblea Legislativa: Funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Comunidad de Madrid: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 4. La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. 5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. 6. El Derecho del trabajo: Especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del trabajo. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores: Estructura y contenido básico. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y naturaleza. Contenido de los convenios colectivos: Contenido obligacional y contenido normativo. 7. El contrato de trabajo: Modificación, suspensión y extinción. 8. El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Contenido. Derechos, deberes y régimen de incompatibilidades. Condiciones de trabajo: Jornada, licencias, permisos, descanso y régimen retributivo. 9. Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid. 10. Régimen de representación sindical: La Ley Orgánica de Libertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid. ANEXO III FORMACIÓN ESPECÍFICA A) Formación universitaria Por encontrarse en posesión de los siguientes méritos académicos, el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios: — Grado de Doctor: 2 puntos (con tesis doctoral calificada con premio extraordinario: 0,5 puntos adicionales). — Reconocimiento de suficiencia investigadora/DEA: 1 punto (este mérito se valorará, exclusivamente, si no se ha completado el doctorado). — Grado de Licenciado (por haber realizado examen de grado o tesina): 0,5 puntos. B) Actividad docente Se valorará la experiencia docente relativa a la impartición de cursos debidamente acreditados en el ámbito sanitario-asistencial, que tengan relación directa con la categoría profesional a la que se opta, a razón de 0,05 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 1 punto. C) Trabajos de investigación: Publicaciones, ponencias y comunicaciones Por trabajos específicos de investigación en publicaciones especializadas, incluidas en índices nacionales o internacionales, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se opta, y en función de la aportación del interesado, el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios: Publicaciones: — Libro: l Autor 1.o: 0,50 puntos. l Autor 2.o y sucesivos: 0,25 puntos. — Capítulo de libro: l Autor 1.o: 0,20 puntos. l Autor 2.o y sucesivos: 0,10 puntos. l No se valorarán más de dos capítulos por libro. — Artículos originales en revistas científicas internacionales: l Autor 1.o: 0,20 puntos. l Autor 2.o y sucesivos: 0,10 puntos. — Artículos originales en revistas científicas nacionales: l Autor 1.o: 0,10 puntos. l Autor 2.o y sucesivos: 0,05 puntos. Ponencias y Comunicaciones: — Congresos internacionales: l Autor 1.o: 0,10 puntos. l Autor 2.o y sucesivos: 0,05 puntos. — Congresos nacionales: l Autor 1.o: 0,05 puntos. l Autor 2.o y sucesivos: 0,02 puntos. Los 3 puntos restantes hasta alcanzar la calificación máxima de 10 puntos prevista para este apartado de Formación Específica, se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004. INSTRUCCIONES 1) Se utilizará letra mayúscula o de imprenta. 2) Datos personales: Apellidos y nombre, NIF, nacionalidad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario, marcará NO), edad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario, marcará NO), dirección, municipio, teléfono, provincia, código postal. Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en la convocatoria (datos personales, datos de la convocatoria, turno de acceso, título académico exigido o experiencia sustitutoria, en su caso, justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen y firma de la solicitud). Su ausencia dará lugar a la exclusión provisional o definitiva del proceso selectivo, según lo determinado en cada convocatoria. 3) Datos de la convocatoria: Deberá incluirse el número de Orden de la convocatoria que consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, el código de la Categoría/Especialidad que figura en la base correspondiente de cada convocatoria. 4) Turnos de acceso: Los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria. Si se accede por el turno de promoción interna o discapacidad, el aspirante deberá acompañar a la solicitud la documentación que, en su caso, se indique en la convocatoria. 5) Título académico: Se deberá indicar si se posee el título exigido en la convocatoria. El apartado de la experiencia sustitutoria de la titulación solo deberá rellenarse cuando el aspirante no posea la titulación académica exigida en la convocatoria, pero sí la experiencia sustitutoria en aquellos supuestos en que así se prevea dicha posibilidad. 6) Importe a ingresar: Se hará constar la cantidad ingresada en concepto de tasas. 7) Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen: Se exigirá a las sucursales de “Caja Madrid” el sello con fecha y el visado del empleado de dicha sucursal o impresión de validación mecánica. También deberá constar la cantidad ingresada en concepto de tasas. 8) Destinatario: Se hará constar el Cargo/Órgano y Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se dirige la instancia. 9) Lugares de entrega de las solicitudes dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria: Podrán presentarse: a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”, en el momento de efectuar el pago. b) También, una vez efectuado el pago en la cuenta de “Caja Madrid” que consta en el anverso de esta instancia, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquiera de las Consejerías y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. |

