Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0064

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

1115 ORDEN 164/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

Entre los principios Rectores del Plan Estratégico 2006-2009 de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional e intersectorial, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de acuerdo con la Orden 849/2008, de 27 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2009 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 90/2008, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2008).

Artículo 2

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

2.1.  Las subvenciones que se conceden al amparo de esta Orden se imputarán al programa 710, Partida 46390 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. La cuantía total de la convocatoria asciende a 200.000 euros para 2009.

2.2.  Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento producidos entre el 16 de octubre de 2008 y el 15 de octubre del año 2009.

2.3.  Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado, siendo el plazo máximo para la recepción de la justificación el día 31 de octubre de 2009.

2.4.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto financiar gastos corrientes derivados de programas destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

a) Proyectos de intervención dirigidos a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

b) Proyectos de intervención dirigidos a familias en situación de riesgo.

c) Acciones de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

d) Proyectos de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

e) Elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva con prorrateo.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

5.1.  Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado.

5.2.  Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, letra g) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.3.  Las Entidades solicitantes deberán disponer de la autorización previa de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid del servicio que incluya el programa objeto de la solicitud de subvención [supuestos del artículo 3.a), b), c) y d)].

Artículo 6

Criterios de evaluación de las solicitudes

6.1.  Las solicitudes se evaluarán según los criterios señalados seguidamente y en función del Crédito Presupuestario consignado para la financiación de la presente convocatoria.

Los criterios de evaluación de la solicitud son:

a) Calidad técnica del programa: Hasta un máximo de 7 puntos, con el siguiente desglose:

— Justificación de la necesidad del programa: 2 puntos.

— Objetivos y actividades previstas. Grado de adecuación: 2 puntos.

— Fundamentación técnica y metodológica: 1 punto.

— Definición de la población Diana: 1 punto.

— Sistema de evaluación. Indicadores: 1 punto.

b) Población y número de habitantes. Hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

1. Mancomunidades de servicios sociales y/o sanitarios:

A) Mancomunidades compuestas de 2 a 5 Entidades Locales: 1 punto.

B) Mancomunidades compuestas de 6 a 10 Entidades Locales: 2 puntos.

C) Mancomunidades compuestas por más de 10 Entidades Locales: 3 puntos.

2. Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales:

A) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población superior a 20.000 habitantes: 0 puntos.

B) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población comprendida entre más de 10.000 y 20.000 habitantes: 1 punto.

C) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población comprendida entre más de 5.000 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

D) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población inferior o igual a 5.000 habitantes: 3 puntos.

6.2.  El Órgano de Evaluación regulado en el artículo 9 de la Orden 90/2008, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, procederá a determinar el valor porcentual del punto en la primera sesión que celebre, considerando las puntuaciones obtenidas por los solicitantes así como las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7

Instrucción y Propuesta de Resolución

1.  El Órgano instructor será el Servicio de Prevención de la Agencia Antidroga.

2.  El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el Órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga.

3.  Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

Artículo 8

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Plazo de resolución y notificación

La resolución de esta convocatoria se realizará dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria.

Artículo 10

Documentación de las solicitudes

10.1.  Los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I dirigida al titular de la Agencia Antidroga.

b) Certificación, emitida por el Secretario de la Entidad, del Acuerdo o Resolución que apruebe la solicitud de subvención y se designe un representante, si procede. Asimismo, se certificará que el programa o actividades objeto de la subvención no están incluidos en el clausulado del convenio de colaboración suscrito con la Agencia Antidroga en materia de prevención de las drogodependencias (Anexo II).

c) Proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan, como mínimo:

1. Fundamentación técnica y metodológica.

2. Justificación de la necesidad del programa.

3. Definición de la población Diana.

4. Objetivos y actividades previstas: Grado de adecuación.

5. Sistema de evaluación. Indicadores.

6. Coste de programa.

7. Resumen del programa, según el modelo que figura como Anexo III.

e) Certificación acreditativa del censo de la población según el último padrón municipal.

f) Certificación de la necesidad de contratación de personal específico y cualificado para la ejecución de las actividades y presupuesto estimado para tal efecto.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2.  Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Julián Camarillo, número 4B, tercera planta, 28037 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados en este artículo, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Interposición de recursos e impugnaciones

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al Director-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/10.256/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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