Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090404-0104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.626 de 2008 de ese Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Colmenero Labrador, contra la empresa “Banderas y Mástiles Moyca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 112 de 2009

En Madrid, a 26 de febrero de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Ana Isabel Colmenero Labrador, asistida del letrado don Enrique Ugarte Timón, frente a la empresa “Banderas y Mástiles Moyca, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Ana Isabel Colmenero Labrador, contra la entidad “Banderas y Mástiles Moyca, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 17 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado, a abonar a la trabajadora una indemnización por importe de 30.536,10 euros; condenando, en cualquier caso, a la empresa a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia al Servicio Público de Empleo a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Banderas y Mástiles Moyca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.707/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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