Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090404-0129
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.437 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bressie Loaiza Perea, contra la empresa “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 99 de 2009 En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Bressie Loaiza Perea, que comparece asistida de la letrada doña María Jacinta García Maroto, y de otra, como demandados, “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Bressie Loaiza Perea, en concepto de despido, contra la empresa “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente entre readmitir a la demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 544,20 euros y, en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/8.682/09) |

