Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090404-0137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mostapha Afia Boussaid, contra las empresas “Insín Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Garmuka 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 9 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las partes ejecutadas “Caixa de Ahorros Laietana” números 2042/0152/61/3300006
240, 2042/0152/63/3300002633 y 2042/01
54/57/3300000907; “Caja Rural de Toledo, Sociedad Cooperativa de Créditos” números 3081/0173/24/2224644522 y 3081/01
73/22/1102338223; “Cajamadrid” números 2038/5501/92/6000659305, 2038/5501/
91/6100023883 y 2038/5501/98/60006446
78; “Banco Santander” números 0049/2674/
51/2714343636, 0049/1359/08/2310131378 y 0049/5138/12/2895137407; “La Caixa” número 2100/0721/04/0200626896; “Cajamar” numero 3058/1921/89/2720005203; “Caja General de Ahorros de Granada” números 2031/0190/19/0115644008 y 2031/
0190/11/4015644207; “Caixanova” número 2080/072/09/0040018648; “BBVA” números 0182/4927/58/0101501365 y 0182/49
27/50/0201544024; “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” números 2077/0663/74/5100344588 y 2077/0663/
75/3100344634, y “Cajacantabria” número 2066/0170/68/0200000163, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en las que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de la cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Insín Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Garmuka 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.603/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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