Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090404-0138
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.569 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto López Irigoyen, doña Irena Kourteva Ilieva, doña María Olga Montoro Guijarro, don Jesús Fresco Soriano y doña María Fuencisla Cruz Cruz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Veigas Veigas, Sociedade de Mediaçao Inmobiliaria Limitada”, sucursal en España, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 18 de diciembre de 2008. Parte dispositiva: Se decreta el embargo preventivo de bienes de la demandada “Veigas & Veigas, Sociedade de Mediaçao Inmobiliaria Limitada”, sucursal en España, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 40.994,07 euros que se reclama, haciéndose constar que la sociedad demandada es extranjera y la posibilidad a la vista de ello de no lograr el cumplimiento de la sentencia, en su caso. Se acuerda la traba de los bienes que la empresa “Veigas & Veigas, Sociedade de Mediaçao Inmobiliaria Limitada”, sucursal en España, posea en los siguientes domicilios: Calle Majuelo, número 3, 28005 Madrid. Calle Alberto Alcocer, número 8, 28036 Madrid. Respecto al embargo de bienes de la empresa en el domicilio social sito en Portugal, con el resultado de los anteriores embargos se acordará. Se acuerda el embargo de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre de la entidad demandada: Número de cuenta 0182/5596/90/009222 2222 abierta en la entidad “Banco Bilbao Vizcaya”, explanada de España, número 11, de Alicante, y número de cuenta 2100/2352/ 01/0700000888 abierta en “La Caixa”, calle Capitán Segarra, número 6, de Alicante. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la demandada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la empresa “Veigas & Veigas, Sociedade de Mediaçao Inmobiliaria”, sucursal en España, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número de cuenta 2502, sito en la calle Orense, número 19. Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la del ejecutado hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrado-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Veigas & Veigas, Sociedade de Mediaçao Inmobiliaria Limitada”, sucursal en España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/8.571/09) |

