Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 52 DE MADRID EDICTO En el procedimiento de juicio cambiario número 189 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Santos Gutiérrez.—En Madrid, a 4 de marzo de 2008. Antecedentes de hecho: Único.—Por la procuradora doña Elena Galán, en nombre y representación de don Joaquín del Campo Hortelano, se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a don Buenaventura Muñoz Ruiz de Villa, “Carretera de Coruña Dehesa Nueva, Sociedad Limitada”, y “Relaciones Bencarvi, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid, para la ejecución de pagaré en reclamación de 2.283.000 euros de principal y de 300.000 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas. En el título figuran el actor como acreedor y los demandados como deudores. Parte dispositiva: Se acuerda incoar, a instancias de la procuradora doña Elena Galán, en nombre y representación de don Joaquín del Campo Hortelano, juicio cambiario frente a doña Buenaventura Muñoz Ruiz de Villa, “Carretera de Coruña Dehesa Nueva, Sociedad Limitada”, y “Relaciones Bencarvi, Sociedad Limitada”, para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución, cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acuerdan las siguientes medidas: Primero.—Requerir a los deudores para que en el plazo de diez días paguen al acreedor la cantidad de 2.283.000 euros de principal, más la de 300.000 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación. Segundo.—El inmediato embargo preventivo de los bienes de los deudores por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento. Se tienen por designados como bienes susceptibles de embargo preventivo, los siguientes: Propiedad de “Carretera de Coruña Dehesa Nueva, Sociedad Limitada”: finca rústica del Registro de la Propiedad de Collado Villalba (Madrid), finca registral número 21.681, al tomo 2.575, libro 458, folio 29. Propiedad de “Relaciones Bencarvi, Sociedad Limitada”: finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán (Soria), finca registral número 25710, al tomo 1.318, libro 23, folio 80. A tal fin, expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido del secretario u oficial habilitado que le sustituya lo practiquen en legal forma. Adviértase a los deudores en el acto del requerimiento que si dentro del plazo de diez días no pagan ni se oponen al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer algo al acreedor de las cantidades reclamadas. Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Relaciones Bencarvi, Sociedad Limitada”, y don Buenaventura Jesús Muñoz Ruiz de Villa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento. Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/3.725/09) |

