Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0119
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 71 DE MADRID EDICTO Doña María del Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid. Doy fe: De que en el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 727 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 168 de 2009 Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 2 de febrero de 2009. Parte demandante, “Hamster, Sociedad Anónima”, con abogada doña Ana González Sánchez y procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra, y parte demandada, don Faustino Rubia Tante, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias. Antecedentes de hecho: Primero.—En fecha 9 de mayo de 2006, por la procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de “Hamster, Sociedad Anónima”, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de primera instancia de esta capital demanda de juicio verbal de desahucio contra don Faustino Rubia Tante, la que por tuno de reparto correspondió a este Juzgado y fue admitida a trámite por auto de fecha 6 de julio de 2006, en el que se señalaba para la celebración del juicio la audiencia del día 20 de septiembre de 2006, suspendiéndose los sucesivos señalamientos ante la imposibilidad de citación del demandado, citándose al mismo por edictos y señalándose para la celebración de la vista el 2 de febrero de 2009, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia únicamente de la parte actora, no compareciendo la parte demandada, a pesar de encontrarse citada en forma legal, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, practicándose las pruebas que se estimaron pertinentes y quedando los autos conclusos para dictar sentencia en dicho acto. Segundo.—En la tramitación del presente pleito se han observado todas las prescripciones legales. Fundamentos de derecho: Primero.—La relación arrendaticia ha quedado acreditada, como también la deuda que mantiene la demandada por impago de rentas, a través de los documentos presentados (contrato de arrendamiento y recibos impagados), que no han sido impugnados (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que en aplicación del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten tener a la demandada por conforme con el desahucio. Segundo.—El artículo 384.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Iglesias Saavedra, en nombre y representación de “Hamster, Sociedad Anónima”, contra don Faustino Rubio Tante, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes sobre la finca urbana sita en el paseo del Rey, número 26, local A, de Madrid, condenando a la demandada a que la deje libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento, el cual se efectuará el día 23 de marzo de 2009, a las trece horas, si lo solicitase la parte demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la parte actora las rentas vencidas e impagadas por importe de 70.200,62 euros y las de vencimiento posterior hasta la fecha de abandono o lanzamiento de la vivienda, así como el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Concuerda con su original y para que conste, y a los efectos oportunos, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (02/2.261/09) |

