Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.21: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0222
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Como consecuencia del incremento en los últimos años de actividades y lugares de ocio, y la proliferación en ellos de personal dedicado al control de acceso de los mismos, y en desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta norma reglamentaria prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad. La Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, estableció las bases generales de dichos procesos, que se seguirán en la presente convocatoria. Debido al interés manifestado por el sector, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, es oportuno convocar nuevas pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. El artículo 3 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, atribuidas a la entonces Consejería de Presidencia e Interior. En su virtud, de conformidad con el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas DISPONGO Artículo 1 Convocatoria Se convocan las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas según lo establecido en las bases generales. Artículo 2 Régimen jurídico Las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo previsto en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, son las recogidas en el capítulo I de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas. Artículo 3 Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares especificados en el artículo 4 de las bases generales. 2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las bases generales, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las bases generales. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 4 Tasa por derechos de examen 1. Conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la tasa por derechos de examen será de 60 euros, que serán ingresados, mediante el Modelo 030, en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. 2. Están exentos del pago de la tasa: a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 3. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior. 4. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma antes citados. 5. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. 6. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos: — Centro gestor: 107. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. — Tasa o precio público: Tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos. — Epígrafe tasa: 1300. — Total a ingresar: 60 euros. Además, los aspirantes deberán rellenar el Modelo 030 con sus datos personales en la forma establecida en el mismo. Artículo 5 Ordenación e instrucción 1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 2. La fecha y lugar de realización de las pruebas se hará pública en la resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales. 3. La actuación de los aspirantes para esta convocatoria tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra “A”, según sorteo celebrado en la sede de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Artículo 6 Composición del Tribunal calificador 1. El Tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está formado por los siguientes miembros titulares y suplentes: Tribunal titular: Presidente: Don Antonio Isidro Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior. Secretario: Don Borja Mayor Barba, Jefe de Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Vocales: — Don Juan Francisco Riesco Hernández, Jefe del Gabinete Psicopedagógico de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. — Doña Margarita Vidosa González, Titulada Superior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. — Don Javier Vázquez Barquero, Director de los Servicios Jurídicos de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Tribunal suplente: Presidente: Don Juan Gómez Galán, Jefe de Área de Colegios Profesionales. Secretario: Don Luis Martín Moreno, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Vocales: — Doña Julia Gonzálvez Vallés, Jefa de Área de Asociaciones y Fundaciones. — Don Jesús Ballesteros Olmo, Técnico de Apoyo del Área de Asociaciones y Fundaciones. — Don Arturo Sanfeliciano Gómez, Jefe de Subsección de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases. Artículo 7 Contenido de las pruebas 1. Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión. 2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas sobre los temas establecidos en el programa, que figura como Anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. 3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico. El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario. Artículo 8 Desarrollo de las pruebas Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales. Artículo 9 Calificación de las pruebas Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales. Artículo 10 Aspirantes declarados aptos 1. Realizadas las pruebas, el Tribunal hará públicas y elevará a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las relaciones de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales. 2. La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dictará resolución declarando los aspirantes que han superado, con carácter provisional, las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Presentación de documentación acreditativa Se realizará en los términos del artículo 11 de las bases generales. Artículo 12 Certificación acreditativa 1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11 de las bases, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa. 2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales, se realizará en la forma prevista en el artículo 12 de las bases generales. Artículo 13 Comunicaciones e incidencias Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 14 de las bases generales. Artículo 14 Recursos Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 31 de marzo de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (01/1.140/09) |

