Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0025

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

En ejecución del acuerdo plenario de 22 de enero de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del Decreto de Alcaldía de 20 de marzo de 2009, sobre la modificación de las bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los servicios sociales, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala­-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público para su entrada en vigor (al decimosexto día siguiente a su publicación) el texto íntegro siguiente:

BASES REGULADORAS Y BAREMO
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Prestaciones económicas

I.  Fundamentación

La fundamentación de las prestaciones económicas dentro del marco de los servicios sociales se encuentra en la Constitución española, en el desarrollo de su artículo 9.2, que establece en el capítulo 3 de su título I los principios rectores de la política social y económica y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos, cuya satisfacción ha de ser estímulo y meta del buen hacer político.

Los poderes públicos según la norma constitucional aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares.

El artículo 148.1 del texto constitucional faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece los fundamentos de una política global de servicios sociales integradora y de normalización encaminada a prevenir y evitar las causas de marginación y disgregación social.

En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran, además de otros, el de “prestación de servicios sociales”.

En el capítulo 3 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 46.g) se les atribuyen las competencias en “Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

II.  Definición

Las prestaciones económicas son un instrumento de apoyo a la intervención social que tiene como objeto la promoción de personas y familias, con el fin de potenciar su desarrollo y favorecer su autonomía, así como asegurar unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes y no se encuentren protegidas por otros sistemas de protección pública.

III.  Clasificación de las prestaciones

Se establecen dos tipos de prestación económica en función de la necesidad planteada y su periodicidad:

a)  Ayudas de emergencia social

Para dar respuesta a las situaciones puntuales de necesidad generadas por emergencia individual, familiar y colectiva, se establecen las ayudas económicas de emergencia que tienen carácter transitorio y están motivadas por circunstancias excepcionales, de carácter puntual y urgente. No necesariamente incluidas en un programa de inserción.

b)  Ayudas económicas: puntuales o periódicas

Para aquellas situaciones de desventaja social se establecen las ayudas económicas, que pueden ser puntuales o de carácter periódico, con una duración determinada. Estas últimas están incluidas en un programa de inserción social y pueden percibirse hasta que se cumplan los objetivos establecidos en el mismo.

El acceso a este servicio es un derecho que se establece en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.

Ambas ayudas económicas, bien sean del tipo de emergencia social o económicas, se concederán para cubrir las siguientes necesidades:

1.  Ayuda económica para tratamientos.

Ayuda económica para pago de tratamientos especializados y procesos terapéuticos, siempre que estos no estén incluidos en la cobertura de la red pública o que por razones de carácter urgente, previa valoración técnica, requiera el ingreso urgente.

2.  Ayuda económica para alojamiento en centros.

Ayudas económicas para pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en centro público y/o subvencionado o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de alojamiento, tales como residencia o centro de día para mayores, centros para discapacitados, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia para mujeres maltratadas, centros para madres, centros de acogida a drogodependientes, pensiones y otros centros.

3.  Ayuda económica para ayudas complementarias.

Ayudas económicas destinadas a la atención de personas o grupos familiares cuyo objeto sea cubrir gastos de carácter complementario, tales como material escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, adquisición de ayudas técnicas para favorecer la autonomía de la vida diaria, tales como electrodomésticos, camas articuladas, colchón antiescaras, así como pago de cuidadores para personas dependientes.

4.  Ayuda económica para acondicionamiento de vivienda.

Ayudas económicas destinadas a adaptaciones menores de la vivienda, que supongan obras justificadas por situaciones de discapacidad o dependencia.

5.  Ayuda económica para vivienda.

Ayudas económicas destinadas a pagos de alquiler, fianza, desahucio y aquellos gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda y que a juicio técnico se estime necesario (no incluido pago de hipoteca).

6.  Ayuda económica para manutención.

Ayudas de apoyo a procesos de integración familiar y social destinadas a cubrir necesidades básicas y/o prevenir situaciones de riesgo que afectan a personas o grupos familiares.

7.  Ayuda económica para transporte.

Ayudas económicas destinadas a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir de forma habitual a centros, tratamientos u otros servicios.

8.  Ayuda económica para becas de guardería.

Ayudas económicas periódicas de pago directo a escuelas infantiles y guarderías privadas para todos aquellos menores de 0 a 3 años que por necesidades familiares o características del menor así lo requieran. Estas ayudas tienen establecido un plazo de solicitud y los requisitos para ser perceptor de la prestación serán, además de los ya expuestos en el baremo, que ambos progenitores estén realizando una actividad laboral o formativa reglada, haber solicitado plaza en escuela infantil pública y beca de guardería de la Comunidad de Madrid.

9.  Ayuda económica para medicamentos.

Ayudas gestionadas de manera puntual en concepto de medicinas que se suministran directamente desde la farmacia.

10.  Ayuda económica para otros gastos excepcionales.

Ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores.

11.  Ayuda económica en especie.

Ayudas gestionadas de manera puntual en concepto de alimentos y transporte, que se suministran directamente desde el establecimiento (bar, supermercado) o haciendo entrega al usuario de abono transporte. Para estos dos conceptos no es requisito imprescindible, aunque sí aconsejable, estar empadronado ni tener permiso legal de residencia.

Las ayudas estarán sujetas al presupuesto municipal anual y a los plazos correspondientes, en su caso.

IV.  Destinatarios

Con carácter general podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas municipales todas las personas físicas para sí o su unidad familiar, de nacionalidad española o los extranjeros con residencia legal en España, y que estén empadronadas y residiendo en el municipio. Con carácter excepcional, podrán también ser beneficiarios de las prestaciones económicas aquellos extranjeros sin residencia legal que se encuentren en una situación de desprotección o en grave riesgo social.

Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.

El grado de parentesco se contará a partir del beneficiario. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad, padres e hijos, y segundo grado, abuelos, nietos y hermanos, y grado primero de afinidad, suegros, yernos y nueras.

Los requisitos generales para ser beneficiarios de las prestaciones económicas son:

a) Residir y estar empadronado en el municipio.

b) Tener residencia legal en España.

c) Ser mayor de edad.

d) Acreditación de la situación de necesidad.

e) Aportar la documentación exigida en cada caso.

f) Cumplir el baremo establecido.

g) Aceptación por el beneficiario de las condiciones de la intervención social y firma, en su caso, del contrato de apoyo familiar.

V.  Periodicidad

Las ayudas económicas de emergencia social se realizarán en un pago único.

En las ayudas económicas el pago será puntual por un mes o periódico por tres meses. Estas ayudas podrán renovarse a instancia del beneficiario y previa valoración técnica, por un máximo de un año, exceptuando las situaciones de cronicidad, tales como ancianidad, discapacidad o dependencia.

En las becas o tratamientos especializados la duración de la ayuda estará sujeta a la duración del servicio o tratamiento o haberle sido adjudicado recurso público.

VI.  Procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante una solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación requerida en cada caso.

Documentación requerida:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación extranjero del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de solicitantes o beneficiarios no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en España.

— Libro de familia, en su caso.

— Certificado de empadronamiento familiar.

— Justificante de ingresos:

l Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de no tener obligación de presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda.

l Copia de las seis últimas nóminas, en su caso.

l En los casos de autónomos, alta en licencia fiscal, dos últimas declaraciones trimestrales de ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas o justificación de la exención efectuada, últimas dos declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido o justificación de la exención y cotización de los últimos seis meses al Reglamento General de Autónomos o regímenes especiales de la Seguridad Social o entidades alternativas de carácter obligatorio.

l En el caso de actividades no regladas se presentará declaración expresa del empleador en la que conste la aportación por el servicio y, en su defecto, el solicitante deberá presentar declaración expresa y responsable en la que conste los ingresos obtenidos durante los últimos seis meses (para ambos supuestos se facilitará documento específico).

l Certificado positivo o negativo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

l En el caso de personas en situación de desempleo, tarjeta de demanda de empleo y certificado de la cuantía de las prestaciones por desempleo o, en su defecto, certificado negativo de las mismas.

— Certificado de vida laboral.

— En el caso de personas con discapacidad, enfermedad o dependencia, deberán aportar certificado del grado de minusvalía, certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad invalidante o valoración del grado de dependencia.

— Justificantes de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda familiar, justificante bancario del préstamo hipotecario, fotocopia de los recibos de alquiler. En el caso de viviendas compartidas, declaración jurada del propietario de la vivienda en el que conste lo que cobra por la/s habitación/es (se facilitará documento específico para ello).

— Declaración jurada del solicitante de no estar recibiendo o haber recibido una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.

— En el caso de separación y/o divorcio deberán presentar documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto, deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.

— En el caso de solicitar tratamientos, servicios, ayudas complementarias o técnicas el solicitante deberá aportar presupuesto del coste del producto o servicio.

— Declaración jurada de patrimonio o última declaración del impuesto de patrimonio, si lo hubiere, de los beneficiarios, o certificado de signos externos.

— Certificado del banco que acredite los rendimientos efectivos generados, tanto por el capital mobiliario como inmobiliario del año anterior, de todos los mayores de dieciocho años.

— Justificante de contribución rural o urbana emitido por el Ministerio de Hacienda, calle Guzmán el Bueno, número 139, en su caso.

— En los casos de violencia doméstica o maltrato se tendrá que presentar la denuncia correspondiente.

Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación.

Respecto a los presupuestos presentados por los solicitantes, el Ayuntamiento podrá exigir otros presupuestos o simplemente no admitir los presentados por su elevada cuantía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII.  Resolución del procedimiento

Una vez comprobados los requisitos generales y aprobados los presupuestos presentados por el solicitante para las prestaciones que así lo requieran, se valorará la situación de necesidad en función del baremo que figura en el anexo I.

A continuación se realizará la valoración técnica del resultado. Si este fuera positivo se procederá también a la firma del contrato de apoyo familiar con el solicitante o beneficiario, en caso de que no existiera con anterioridad.

Por último, se procederá a la concesión o denegación de la solicitud de prestación económica, previa propuesta de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, por decreto del Alcalde, que tendrá que ser notificado al solicitante.

En caso de denegación, esta tendrá que ser motivada.

Se podrán percibir un máximo de dos ayudas económicas por solicitante o unidad de convivencia al año. Se contemplarán excepciones a esta norma únicamente en casos que se justifique la necesidad y siempre previa valoración técnica.

Igualmente las ayudas puntuales o de emergencia social tendrán que ser debidamente justificadas y la concesión será determinada a juicio técnico.

VIII.  Denegación

Serán causa de denegación:

1.  Las ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.

2.  El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

3.  Aquellas solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión:

a) Por falta de colaboración con la intervención social.

b) Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.

c) Porque la prestación económica resultante no resuelva significativamente la necesidad planteada.

d) Porque no se haya presentado por completo la documentación requerida.

4.  Que el patrimonio del beneficiario o beneficiarios sea suficientemente significativo para sufragar la necesidad planteada.

5.  No haber presentado la solicitud o la documentación requerida en el plazo establecido.

En las prestaciones en las que no está establecido un plazo de solicitud, ya que se pueden solicitar a lo largo de todo el año, se tendrá un plazo de dos meses desde la fecha de la solicitud hasta la entrega de la documentación. Si transcurren los dos meses sin haberse presentado la documentación completa, se dará por no tramitado.

6.  No cumplir con los requisitos de concesión de cada prestación.

IX.  Coberturas económicas

Con carácter general, la prestación económica no cubrirá por completo la necesidad planteada. Se plantea como una ayuda o subvención significativa para solventar dicha necesidad.

Serán denegadas aquellas solicitudes que después de la aplicación del baremo no alcancen, al menos, 30 puntos.

Excepcionalmente, por causa de riesgo social grave debidamente justificado y valorado a juicio técnico, se podrán conceder ayudas aunque la baremación de la solicitud no llegue a los 30 puntos.

Con carácter particular para cada tipo de ayuda económica de carácter temporal o de emergencia se concederá la prestación económica en función de la aplicación del baremo, según los cuadros que figuran a continuación.

Las ayudas de emergencia social tendrán el límite máximo de 2.000 euros.

1.  Ayudas económicas para tratamientos.

Las ayudas económicas para tratamientos de tipo temporal tendrán como límite máximo de percepción mensual 500 euros. En el caso de tratamientos en comunidades terapéuticas para drogodependencias, el límite máximo será de 900 euros al mes, por un máximo de tres meses.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTOS

* Porcentaje del presupuesto o coste del servicio.

2.  Ayudas económicas para alojamiento en centros.

Las ayudas económicas para alojamiento en centros de tipo temporal tendrán, como máximo, de percepción mensual 400 euros.

En los casos de solicitudes de ayudas para residencias de mayores, es requisito imprescindible haber solicitado previamente plaza en residencia pública de la Comunidad de Madrid y encontrarse en lista de espera.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALOJAMIENTO
EN CENTROS

3.  Ayudas económicas para ayudas complementarias.

Las ayudas económicas para ayudas complementarias de tipo temporal tendrán como límite máximo de percepción mensual 400 euros.

En caso de solicitudes para tratamiento odontológico para mayores de sesenta y cinco años, es requisito imprescindible haberlo solicitado previamente a la Comunidad de Madrid.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA AYUDAS COMPLEMENTARIAS

* Porcentaje del presupuesto o coste del servicio.

4.  Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda.

Las ayudas económicas para acondicionamiento de viviendas serán de pago único, con un máximo de 2.000 euros o inferior si el presupuesto presentado tiene un importe menor. Al aplicar el baremo debe alcanzar, al menos, 30 puntos, y la concesión de la ayuda estará sujeta al presupuesto presentado y a la valoración técnica.

Solo se podrá recibir una al año.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA ACONDICIONAMIENTO
DE VIVIENDA

5.  Ayudas económicas para vivienda.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA VIVIENDA

6.  Ayudas económicas para manutención.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA MANUTENCIÓN

7.  Ayudas económicas para transporte.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRANSPORTE

8.  Ayudas económicas para becas de guardería.

Para tramitar estas ayudas se exigirá, en todo caso, haber solicitado beca a la Comunidad de Madrid y hacer entrega de la copia de la solicitud.

El porcentaje se obtendrá de acuerdo al coste del servicio y la ayuda concedida será complementaria a la recibida con cargo a la Comunidad de Madrid. Es decir, el porcentaje concedido se obtendrá de acuerdo de la suma de ambas becas.

La prestación concedida nunca superará los 200 euros mensuales, a excepción de aquellos casos que, debido a la situación de riesgo de un menor y siempre a juicio técnico, se podrá abonar el coste total de la guardería.

Para calcular la cobertura de la beca de guardería se computará en todos los casos ser familia numerosa de la siguiente forma: 10 puntos para las de categoría general y 20 puntos para las de categoría especial.

En los casos de familia numerosa de régimen especial, pero que cuenten con una carga familiar importante como un elevado número de hijos, uno de ellos con discapacidad, o una persona dependiente a su cargo, se les podrá añadir, siempre a juicio técnico, otros 10 puntos al baremo, que harían un total de 30 puntos.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA BECAS GUARDERÍA

9.  Ayudas económicas para medicamentos.

Estas ayudas se consideran en especie por hacerse entrega directa del medicamento a través de la farmacia.

Se concederán en los siguientes casos:

— Recetas prescritas por médicos del IMSALUD (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias).

— Solo se concederán medicamentos, a excepción de aquellos productos que sin considerarse como tales son necesarios para la prevención y tratamiento de afecciones que pueden afectar la integración social de los menores, tales como lociones antiparasitarias o cremas dermatológicas.

— En los casos de enfermedades crónicas únicamente se facilitarán los medicamentos específicos para el tratamiento de dicha enfermedad.

Se denegará en los siguientes casos:

— Si se recibe este tipo de ayuda por parte de otro organismo.

— Si se reciben dos o más ayudas por parte del Ayuntamiento aunque sean en otros conceptos.

— Cuando una vez aplicado el baremo general de ayudas económicas no alcance los 30 puntos mínimos para la concesión de la prestación.

10.  Ayudas económicas para gastos excepcionales.

Son ayudas de pago único y de emergencia. Para ser concedidas deberán tener un mínimo de 30 puntos de baremo y su cuantía vendrá determinada por la necesidad planteada y valorada a juicio técnico.

X.  Percepción

Una vez aprobada la ayuda y firmado el programa de intervención familiar, en su caso, el solicitante podrá percibir dicha prestación a través de su entidad bancaria.

El Ayuntamiento podrá facilitar otras formas de entrega de la ayuda al solicitante, con el fin de mejorar dicha percepción.

Una vez percibida la prestación económica, el solicitante se compromete a presentar las facturas por él abonadas para la que fue concedida dicha ayuda, en el plazo máximo de un mes desde la percepción de la ayuda. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la extinción de la ayuda y será necesario para la renovación de la ayuda o para la resolución favorable de otra solicitud de prestación económica ante el Ayuntamiento.

Asimismo, la incorrecta utilización de la ayuda para la finalidad con la que fue concedida, podrá ser sancionada con la denegación de cualquier solicitud de prestación económica en el plazo de un año.

XI.  Extinción

Serán causa de extinción de la prestación económica concedida:

1.  Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

2.   Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

3.  Por falta de colaboración en la intervención social.

4.  Traslado de municipio y/o baja del padrón municipal.

5.  No presentación de las facturas que dieron lugar a la ayuda concedida. Si esto ocurriera se le impondría la sanción de no poder recibir prestaciones económicas de carácter municipal durante un período de un año, contando desde el momento de la extinción.

6.  Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

7.  Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de apoyo familiar.

8.  Fallecimiento del beneficiario.

XII.  Régimen sancionador

Tanto en el caso de falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, y en el caso de no presentar las facturas que dieron lugar a la ayuda concedida, se le exigirá la devolución de la totalidad de la ayuda cobrada indebidamente.

Igualmente se le podrá imponer la sanción de no poder recibir prestaciones económicas de carácter municipal durante un período de un año, contando desde el momento de la extinción de la ayuda.

XIII.  Baremo prestaciones económicas

Será valorada mediante puntos la situación de necesidad del beneficiario, según el siguiente baremo:

1.  Renta mensual per cápita.

Se computarán los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia dividido por el número de miembros de la misma.

Se podrá obtener un máximo de 35 puntos.

La baremación de la renta per cápita se incrementará anualmente de acuerdo a la subida del IPC.

2.  Gastos de vivienda.

Se computarán los gastos de vivienda, alquiler o hipoteca de acuerdo a los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia, valorando así el esfuerzo económico familiar según el total de ingresos.

3.  Discapacidad, dependencia o enfermedad invalidante.

Se valorará la situación de discapacidad, dependencia o enfermedad invalidante del solicitante o beneficiario, así como de su unidad de convivencia.

El máximo de puntuación en este apartado es de 30 puntos.

Se tendrá, además, en cuenta el esfuerzo económico de la unidad familiar para costear el gasto de la prestación o servicio derivado de la discapacidad o enfermedad o situación de dependencia. Si el coste del servicio supone entre el 30 y el 50 por 100 de los ingresos familiares mensuales, se añadirá al cómputo 6 puntos. En el caso de que el coste del servicio ascienda a más del 50 por 100 de los ingresos familiares mensuales, se añadirá al cómputo 10 puntos.

4.  Factores sociales.

Se contemplan los siguientes factores sociales:

— Familia multiproblemática: familias desestructuradas, con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o la crianza de sus hijos.

— Familias monoparentales: padre, madre o tutor con cargas familiares no compartidas.

— Adicciones: alcoholismo, toxicomanía, ludopatías y otras dependencias.

— Precariedad laboral: paro, baja integración laboral, empleo protegido.

— Menor en acogimiento: familias que tengan a su cargo algún menor por la incapacidad o ausencia de los padres. Dicho acogimiento tiene que estar legalizado.

— Persona dependiente a cargo: aquellas familias que tengan a su cargo a una persona dependiente, entendiendo como dependencia el estado de carácter permanente en las que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

* En los casos de grandes dependientes (grado III) y siempre previa valoración técnica se podrá aplicar directamente un total de 30 puntos.

— Marginalidad: transeúntes, indigentes, “sin techo”, chabolismo.

— Violencia doméstica o maltrato: aquellas personas o grupos familiares víctimas de violencia doméstica o algún tipo de maltrato que hayan denunciado los hechos y se encuentren en una situación de desprotección.

— Familia numerosa: familias que tengan el título oficial de familia numerosa emitido por la Comunidad de Madrid. Para cualquier tramitación deben presentar el título en vigor o la tarjeta municipal de familia numerosa. La puntuación variará dependiendo de la categoría de la familia numerosa, de régimen general o especial.

Para calcular la cobertura de la ayuda se computará en todos los casos ser familia numerosa de la siguiente forma: 10 puntos para la de categoría general y 20 puntos para las de categoría especial.

En los casos de familia numerosa de régimen especial, pero que cuenten con una carga familiar importante, como un elevado número de hijos, uno de ellos con discapacidad o una persona dependiente a su cargo, se les podrá añadir, siempre a juicio técnico, otros 10 puntos al baremo, que harían un total de 30 puntos.

— Otras situaciones de necesidad o riesgo social: aquellas situaciones que aún no encontrándose incluidas en los apartados anteriores, desde criterio técnico se consideran situaciones a tener en cuenta.

El máximo de puntuación en este apartado es de 30 puntos.

5.  Necesidades de atención y dependencia para mayores.

En este apartado se valorará la situación de dependencia del solicitante o beneficiario cuando sea mayor de sesenta y cinco años, conforme a los siguientes cuadros.

El máximo de puntuación en este apartado serán 30 puntos.

* En aquellas situaciones que la persona conviviente con el solicitante o beneficiario sea no válida, no computará en este cuadro a los efectos de tener una puntuación más alta.

XIV.  Formulario de baremación

Solicitante:

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso­-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de marzo de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/8.953/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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