Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0053

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima” (código número

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”, suscrita por la comisión negociadora del mismo, el día 30 de septiembre de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Reunión del comité de empresa en “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”, en Alcalá de Henares, siendo las doce horas del 30 de septiembre de 2008, convocada por la Dirección de la empresa y con la asistencia de:

Por parte de los trabajadores

— Comité: José Luis Cacho, Salvador Agulló, Antonio Fernández Jubera, Alejo Barato López, Eduardo Sánchez Rodrigo, Antonio Fernández Castañeda, José Emiliano Sánchez Torres, Isaac Ortega Yela, J. Ramón Jiménez, José López Hernández, Bruno Miranda, Francisco Velasco y José Rubio López.

— Secciones sindicales: Eusebio Fernández Patón y Ramón Fernández Bellot.

Por parte de la empresa: Francisco Justo Blanco y Jesús Gutiérrez.

Orden del día

Firma de acuerdo de prórroga del XI convenio colectivo de “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”

Reunidos el comité de empresa de “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”, y la representación de la Dirección de la empresa se procede a firmar el acuerdo de prórroga del XI convenio colectivo de “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”, una vez ratificado en asamblea y votación por la plantilla de la empresa.

1.  Duracion.—Tres años: 2009, 2010 y 2011.

2.  Incremento salarial:

— Año 2009, IPC real.

— Año 2010, IPC real, incrementado en 180,00 euros/ brutos lineales repartidos en catorce pagas.

— Año 2011, IPC real, incrementado en 280,00 euros/ brutos lineales repartidos en catorce pagas.

3.  Lucha contra el absentismo.—Hasta la tercera baja por IT común, tal y como está en la actualidad en el artículo 33 del XI convenio colectivo de “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima”. Desde la cuarta baja se quitarán todos los complementos que recoge el citado artículo y siempre que la baja sea inferior a quince días.

La baja por accidente no será computable a estos efectos.

En el año 2010 se percibirá un plus adicional de 70 euros brutos consolidables si durante el año 2010 el trabajador no ha tenido bajas, según lo establecido en el párrafo primero de este punto.

4.  Jubilaciones parciales.—Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 el acuerdo de jubilaciones parciales que recoge el XI convenio AISA y de acuerdo al nuevo marco jurídico que regula esta modalidad de jubilación.

El trabajador relevista se contratará indefinido desde el primer día con un período de prueba de un año.

5.  Polideportivo.—Compensar económicamente a los trabajadores pertenecientes actualmente a la sociedad “Alcalá Industrial, Sociedad Anónima” (a fecha 30 de junio de 2008), que hasta ahora han tenido derecho de uso y disfrute de estas instalaciones propiedad de la empresa, de acuerdo con los siguientes criterios:

La cantidad máxima de 200.000 euros a repartir se ajustará según lo niveles de trabajadores a 30 de junio de 2008.

Por su parte, el comité renunciará a los derechos de uso del complejo polideportivo que pudieran corresponderles, así como cada uno de los trabajadores individualmente.

Eliminación del artículo 36 del XI convenio colectivo de AISA sobre el polideportivo.

Se establece un plazo máximo de seis meses, desde la firma de este acuerdo, para hacer efectivo las compensaciones económicas de este acuerdo vinculado con la fecha de la venta efectiva del complejo polideportivo.

6.  Servicio médico de empresa.—Eliminación del último párrafo del artículo 9.c) del XI convenio colectivo de AISA: “La asistencia sanitaria en el servicio médico de la empresa quedará cubierto durante la jornada anual de trabajo mediante personal cualificado.”

El servicio médico estará cubierto por personal cualificado diez horas diarias (repartidas entre mañana y tarde).

Supresión del sistema actual de autoseguro por accidentes de trabajo y contingencias profesionales, que sería gestionado junto con las contingencias comunes por la mutua Asepeyo.

7.  Plantilla.—Mantener la plantilla actual de 250 trabajadores, con un mínimo de 130 de MOD. (con una oscilación de ±6 por 100).

Si por circunstancias ajenas a la Dirección de la empresa algún cliente con peso específico en la facturación dejara de serlo lo suficiente, se replantearía este acuerdo.

8.  Compromiso de inversiones en la planta de Alcalá de Henares (Madrid).

9.  El resto del articulado del convenio, queda como está.

10.  Reducción de jornada laboral de cuatro horas de libre disposición en 2009 y de otras cuatro horas en el 2010.

Sin más asuntos que tratar se da por terminada la reunión a las trece y treinta horas.

(03/7.079/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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