Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0143

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.481 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Martín Fraile, contra las empresas “Euro Casting Servicios TV, Sociedad Limitada”, “Televisión Española, Sociedad Anónima”, “Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 54 de 2009

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, doña Rosa María Martín Fraile, y de otra, como demandadas, “Euro Casting Servicios TV, Sociedad Limitada”, “Televisión Española, Sociedad Anónima”, “Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosa María Martín Fraile, y de otra, como demandadas, “Euro Casting Servicios TV, Sociedad Limitada”, “Televisión Española, Sociedad Anónima”, “Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 23 de octubre de 2008 y, en consecuencia, condenar a las empresas demandadas de forma solidaria a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten, por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, entre la readmisión de la trabajadora en las condiciones fijadas en esta resolución o el abono de una indemnización de 7.801, 50 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 23 de octubre de 2008, hasta la notificación de esta resolución a razón de 74,30 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja de la trabajadora en la Seguridad Social y a abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación.

En caso de que la opción se haga por la readmisión ésta tendrá lugar en la entidad “Sociedad Mercantil Estatal TVE, Sociedad Anónima”, con la condición de relación laboral indefinida.

Se ratifica el desistimiento respecto de la demandada “Euro Casting Servicios TV, Sociedad Limitada”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euro Casting Servicios TV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.705/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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